Expediente: IN407A 2024/179-1.
Solicitante/promotor: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Denominación: Reglamentación LMT NEG-811 y TA2-803, apoyo 9T61XLEC//D83.
Término municipal: Negreira.
1. Características técnicas:
Sustitución de apoyo 9T61XLEC//D83 existente tipo HV-1000/12 por tipo C-2000/14 de un tramo en doble circuito compartido (expediente 31.931) por las líneas de distribución LMT NEG811, procedente de la subestación Negrera, y LMT TA2803, procedente de la subestación Tambre II. Retensado de los vanos en LA-110 Al comprendidos entre los apoyos 9T4BL34P//D81 y 9T7BDAKM//D85.
2. Legislación de aplicación:
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE número 236, de 2 de octubre).
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE número 236, de 2 de octubre).
– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE número 310, de 27 de diciembre).
– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE número 310, de 27 de diciembre).
– Resolución de 19 de febrero de 2014 por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (DOG número 54, de 19 de marzo).
– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE número 351, de 17 de diciembre).
– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE número 160, de 20 de junio).
La relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados que se considera de necesaria expropiación figura en el anexo que acompaña a esta resolución.
La declaración de utilidad pública, según el artículo 56 de la Ley 24/2013, del sector eléctrico, llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación, a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
La documentación estará a disposición de las personas interesadas en las dependencias de la Sección de Energía del Departamento Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña (calle Vicente Ferrer, número 2-2º planta, 15071 A Coruña), entre las 9.00 y las 14.00 horas, de lunes a viernes, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Además, se podrá consultar en el Portal de transparencia y gobierno abierto de esta consellería:
https://economia.xunta.gal/transparencia/informacion-publica/en-tramitacion/instalacions-electricas-distribucion-e-transporte
Esto se hace público para conocimiento general y particular de las personas propietarias de las fincas que figuran en la relación anexa a este acuerdo, así como de las personas titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados que se hayan omitido. Podrán examinar la documentación técnica y, en su caso, presentar las alegaciones u observaciones que estimen oportunas en el plazo de 30 días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este acuerdo.
A Coruña, 27 de agosto de 2024
Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña
ANEXO
Relación de bienes y derechos afectados. Término municipal de Negreira. Expediente IN407A 2024/179-1.
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Nº de parcela |
Paraje y referencia catastral |
Cultivo |
Propietario |
Afección de suelo en pleno dominio |
Afección de suelo por servidumbre de paso de energía eléctrica |
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Apoyo nº |
m2 |
ml. aér. |
ml. sot. |
m2 aér. |
m2 sot. |
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1 |
Lugar Vecinal 5057M003005980000JF |
Rústico |
Víctor Fuentes Tomé |
Apoyo D-83 |
2 |
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Abreviaturas:
ml. aér.: longitud de la servidumbre aérea en metros lineales.
ml. sot.: longitud de la servidumbre subterránea en metros lineales.
m2 aér.: superficie de servidumbre aérea en m2.
m2 sot.: superficie de servidumbre subterránea.
