El área de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago fue declarada el 17 de diciembre de 2010, en el seno de la Comisión Bilateral de Seguimiento del Plan de vivienda y rehabilitación 2009-2012, y ampliada el 12 de abril de 2019, mediante acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento del Plan de vivienda 2018-2021, al objeto de incluir en su ámbito de aplicación dos nuevos caminos: el Camino de Invierno y el Camino Portugués por la Costa. Con la inclusión de estos dos nuevos caminos, el ámbito de actuación de esta área afecta a 662 parroquias de 126 ayuntamientos dentro de las cuatro provincias gallegas.
Por su parte, el área de rehabilitación integral de A Ribeira Sacra fue declarada mediante resolución de la Presidencia del Instituto Gallego da Vivienda e Solo de 21 de febrero de 2020.
De conformidad con lo previsto en el artículo 53 de la Ley 1/2019, de 22 de abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia, las áreas de rehabilitación integral citadas se gestionan directamente por el Instituto Gallego da Vivienda y Suelo, por lo que corresponde a dicho organismo regular específicamente la participación de las personas y entidades interesadas en el ámbito de estas áreas y, asimismo, dictar unas bases reguladoras para la concesión de las correspondientes ayudas.
El 2 de julio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 20 de junio de 2019 por la que se regula el procedimiento para participar en el Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan de vivienda 2018-2021 y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones correspondientes a las áreas de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago y del Parque Nacional de las Islas Atlánticas (códigos de procedimiento VI408F y VI408G).
Por su parte, el 2 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 22 de junio de 2020 por la que se regula el procedimiento para participar en el Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan de vivienda 2018-2021 y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones correspondientes al área de rehabilitación integral de A Ribeira Sacra (códigos de procedimiento VI408L, VI408M y VI408N).
En el Diario Oficial de Galicia de 29 de marzo de 2022 se publicó la Resolución de 22 de marzo de 2022 por la que se acuerda ampliar hasta el 30 de junio de 2025 el plazo para presentar las solicitudes de calificación provisional y de calificación definitiva para actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas en el ámbito de las áreas de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago, del Parque Nacional de las Islas Atlánticas y de A Ribeira Sacra, en el marco del Programa de regeneración y renovación urbanas del Plan de vivienda 2018-2021 (códigos de procedimiento VI408F, VI408G, VI408L y VI408M).
El 30 de octubre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 23 de octubre de 2023 por la que se modifica la Resolución de 22 de marzo de 2022, por la que se acuerda ampliar hasta el 30 de junio de 2025 el plazo para presentar las solicitudes de calificación provisional y de calificación definitiva para actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas en el ámbito de las áreas de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago, del Parque Nacional de las Islas Atlánticas y de A Ribeira Sacra, en el marco del Programa de regeneración y renovación urbanas del Plan de vivienda 2018-2021 (códigos de procedimiento VI408F, VI408G, VI408L y VI408M), y por la que se regula el procedimiento para participar en el Programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación y renovación en las áreas de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago, del Parque Nacional de las Islas Atlánticas y de A Ribeira Sacra, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones correspondientes a las citadas áreas de rehabilitación integral y se procede a su convocatoria para el año 2023 (códigos de procedimiento VI408O, VI408P y VI408Q).
Se excluyen de esta convocatoria los ámbitos del área de rehabilitación integral del Parque Nacional de las Islas Atlánticas por no existir en la fecha de la presente resolución solicitudes de calificación provisional.
De conformidad con todo lo anterior, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 4 del Decreto 143/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo,
RESUELVO:
Primero. Objeto y régimen de concesión de las ayudas
1. Esta resolución tiene por objeto convocar para la anualidad 2024 el Programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación y renovación en las áreas de rehabilitación integral (en adelante, ARI) de los Caminos de Santiago y de A Ribeira Sacra (código de procedimiento VI408Q).
2. La concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito disponible previsto en la convocatoria, de acuerdo con lo señalado en el punto uno del ordinal quinto de la Resolución de 23 de octubre de 2023, y en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Segundo. Bases reguladoras
1. Las subvenciones de este programa se regirán por las bases reguladoras contenidas en la Resolución de 23 de octubre de 2023 por la que se modifica la Resolución de 22 de marzo de 2022, por la que se acuerda ampliar hasta el 30 de junio de 2025 el plazo para presentar las solicitudes de calificación provisional y de calificación definitiva para actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas en el ámbito de las ARI de los Caminos de Santiago, del Parque Nacional de las Islas Atlánticas y de A Ribeira Sacra, en el marco del Programa de regeneración y renovación urbanas del Plan de vivienda 2018-2021 (códigos de procedimiento VI408F, VI408G, VI408L y VI408M), y por la que se regula el procedimiento para participar en el Programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación y renovación en las ARI de los Caminos de Santiago, del Parque Nacional de las Islas Atlánticas y de A Ribeira Sacra, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones correspondientes a las citadas ARI y se procede su convocatoria para el año 2023 (códigos de procedimiento VI408O, VI408P y VI408Q), publicada en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG) de 30 de octubre de 2023.
2. En todo lo no recogido en las bases reguladoras y en esta resolución será de aplicación la siguiente normativa:
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su reglamento aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
c) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En defecto de lo previsto en esta normativa, se aplicarán las normas de derecho administrativo, así como las normas de derecho privado u otras de ámbito nacional o europeo que puedan resultar aplicables.
Tercero. Definiciones
Al amparo de lo establecido en el punto uno del ordinal tercero de la Resolución de 23 de octubre de 2023, a los efectos de la aplicación de este programa, los términos incluidos en este ordinal se interpretarán con el significado y alcance siguientes:
a) Unidad de convivencia: conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente, así como con vocación de estabilidad, con independencia de la relación que exista entre todas ellas.
b) Persona con discapacidad: se interpretará de conformidad con el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
c) Indicador público de renta de efectos múltiples (en adelante, IPREM): indicador definido en el Real decreto ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía; se considera unidad de medida para la determinación de la cuantía de los ingresos familiares, en su cómputo anual, incluyendo dos pagas extras.
A los efectos de esta ayuda se tomará en consideración el valor del IPREM de 2024.
d) Edificio de tipología residencial colectiva: edificio compuesto por más de una vivienda, cuyo uso predominante sea el residencial y donde cada vivienda cuenta con la correspondiente referencia catastral.
e) Vivienda unifamiliar: vivienda ubicada en un edificio independiente, cuyo uso predominante sea el residencial y en el cual no existe ninguna otra vivienda, y que cuente con la correspondiente referencia catastral. Las viviendas unifamiliares pueden ser aisladas o agrupadas en fila.
f) Residencia habitual y permanente de una unidad de convivencia: domicilio en el cual constan empadronadas las personas integrantes de la correspondiente unidad.
g) Calificación provisional: resolución administrativa que contiene la identificación de la persona o entidad solicitante, el tipo de actuación a ejecutar, su plazo de ejecución, el presupuesto máximo subvencionable y, en su caso, el número de viviendas y locales que comprenda la actuación, así como la relación de las personas propietarias partícipes en las obras.
h) Calificación definitiva: resolución administrativa que constata la realización de las actuaciones y en la que se expresa el tipo de actuación realizada, el importe del presupuesto subvencionable, así como el gasto efectivamente justificado.
Cuarto. Crédito presupuestario
1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 06.81.451A.780.3 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024, por un importe total de 1.226.931 euros, con la siguiente distribución por ARI:
|
ARI Caminos de Santiago |
865.387 € |
|
ARI A Ribeira Sacra |
361.544 € |
|
Total |
1.226.931 € |
2. En el supuesto de existir remanente en alguna de las ARI, se podrá utilizar para financiar solicitudes de la otra ARI, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
3. La cuantía establecida en esta convocatoria podrá ser objeto de ampliación por resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), que tendrá efecto tras su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.
Quinto. Personas y entidades beneficiarias
1. De conformidad con el punto dos del ordinal quinto de la citada Resolución de 23 de octubre de 2023, podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:
a) Las comunidades de personas propietarias y las agrupaciones de comunidades de personas propietarias constituidas conforme lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.
b) Las agrupaciones de personas propietarias.
c) Las personas físicas propietarias o usufructuarias de edificios o viviendas.
2. Para que las personas físicas sean beneficiarias deberán poseer la nacionalidad española o, en el supuesto de las personas extranjeras, tener la residencia legal en España.
3. No podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias aquellas que estén incursas en alguna de las causas previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
4. En caso de que la solicitante sea una comunidad o agrupación de comunidades de propietarios/as o agrupación de personas propietarias, los requisitos señalados en los números anteriores deberán cumplirse por todos sus miembros.
5. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varias personas beneficiarias, la ayuda se distribuirá en proporción al coste asumido por cada una de ellas. Las personas beneficiarias destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias, esta regla resultará igualmente de aplicación, con independencia de que, tanto el importe de ella, como el coste de las obras, deba repercutirse en las personas propietarias y, en su caso, en los locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de propiedad horizontal.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando alguno de los miembros de la comunidad o de la agrupación de comunidades de personas propietarias incurra en una o varias de las prohibiciones establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, no se atribuirá a dicha propietaria a parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se rateará entre las restantes personas miembros de la comunidad o agrupación.
6. Las agrupaciones de personas propietarias no podrán disolverse hasta que transcurra el plazo de cuatro años, contados desde que venció el plazo para presentar la justificación de la subvención por parte de la entidad beneficiaria.
7. Será requisito necesario para poder solicitar la ayuda estar en posesión de la calificación definitiva.
Sexto. Actuaciones subvencionables
Serán subvencionables con cargo a esta convocatoria las actuaciones previstas en el punto dos del ordinal cuarto de la Resolución de 23 de octubre de 2023:
1. Las actuaciones de rehabilitación que tengan el siguiente objeto:
a) Actuaciones destinadas a garantizar la seguridad:
1º. Las actuaciones necesarias de refuerzo, reparación o consolidación de la estructura portante del edificio para garantizar las condiciones de seguridad necesarias y para evitar deformaciones en la estructura que produzcan daños en otros elementos de la edificación.
2º. Las actuaciones necesarias para eliminar, reparar o sustituir aquellos elementos constructivos que por su estado de conservación o por sus características puedan suponer un riesgo para los usuarios del edificio o producir daños en los edificios o espacios contiguos.
3º. Las actuaciones necesarias para garantizar la protección de los edificios frente al fuego y garantizar la seguridad en caso de incendio. Se incluyen en este apartado las actuaciones dirigidas a evitar la propagación del fuego en caso de incendio, instalar o reparar los sistemas de protección contra incendios, aislar la estructura del edificio para garantizar su resistencia en caso de incendio así como las actuaciones necesarias para facilitar la evacuación del edificio en caso de incendio.
4º. La ejecución de las obras precisas para garantizar la utilización del edificio en condiciones de seguridad, eliminando el riesgo de caídas, de daños por impacto, atrapamiento o aprisonamiento.
5º. La protección del edificio frente a acción del rayo.
b) Actuaciones destinadas a garantizar la protección frente al agua y la humedad:
1º. Las actuaciones sobre las fachadas, carpintería exterior y cubiertas de las edificaciones que tengan por objeto proteger el edificio frente a agua de lluvia.
2º. Las actuaciones que tengan por objeto proteger el edificio frente a agua proveniente del terreno.
3º. Las actuaciones que tengan por objeto evitar la condensación del agua en los paramentos o elementos constructivos de la vivienda mediante la eliminación de puentes térmicos, el establecimiento de elementos o sistemas de ventilación, el incremento del aislamiento térmico, la colocación de barreras frente el vapor de agua, etc.
c) Las actuaciones destinadas a garantizar las condiciones de salubridad de la vivienda:
1º. El establecimiento de sistemas de ventilación, activa o pasiva, que garanticen la calidad del aire exterior.
2º. La ejecución de medidas para evitar la entrada en el edificio del gas radón o adopción de medidas para garantizar su eliminación del interior de las viviendas.
3º. Las actuaciones de reparación o dotación de las instalaciones idóneas para el suministro de agua.
4º. Las actuaciones de reparación o dotación de las instalaciones idóneas para la evacuación de aguas residuales.
d) Las actuaciones destinadas a adecuar, total el parcialmente, a la normativa vigente las instalaciones de los edificios y viviendas. Estas actuaciones incluyen las de reparación, actualización, mejora o relevo de las instalaciones indicadas a continuación, con el fin de garantizar sus adecuadas prestaciones o adaptarlas, total o parcialmente, a la normativa específica de aplicación:
1º. Las instalaciones de abastecimiento de agua.
2º. Las instalaciones de evacuación de aguas residuales.
3º. Las instalaciones de electricidad.
4º. Las instalaciones de infraestructuras comunes de telecomunicaciones.
5º. Las instalaciones de agua caliente sanitaria.
6º. Las instalaciones térmicas de los edificios.
7º. Las instalaciones de suministro y almacenamiento de combustibles.
e) Las actuaciones destinadas a mejorar la protección frente al ruido (cumplimiento de los parámetros establecidos en el documento básico del Código técnico de la edificación DB-HR).
Estas actuaciones incluirán las intervenciones necesarias sobre los elementos constructivos (en la envolvente del edificio y en los elementos de separación entre usuarios), encaminados a la mejora del aislamiento a ruido aéreo y ruido de impacto.
f) Las actuaciones destinadas a garantizar que las edificaciones cumplan las condiciones de ornato público, adecuación al entorno y de protección del patrimonio cultural o paisajístico:
1º. Las obras destinadas a la reparación o adecuación de las edificaciones para garantizar el ornato público exigible.
2º. El remate de fachadas con materiales adecuados al entorno, cuando aquellas tengan a la vista elementos concebidos para ser revestidos.
3º. La eliminación y relevo de materiales, elementos o sistemas constructivos de las edificaciones que no resulten congruentes con su contorno.
4º. Las obras de reparación, rehabilitación y/o conservación de fachadas, carpintería exterior o cubierta de las edificaciones mediante el empleo de materiales que por sus características y colores resulten acordes con los de las edificaciones tradicionales del entorno y con el paisaje en el que estén emplazados.
5º. En general, todas aquellas destinadas a garantizar la armonización de las edificaciones con las edificaciones tradicionales o históricas de su entorno y con el medio natural donde estén emplazadas.
6º. Las actuaciones que tengan por objeto adecuar los edificios a las exigencias derivadas de la normativa sobre protección del patrimonio cultural o paisajístico.
g) Obras para mejorar las condiciones de accesibilidad a los edificios y los accesos a las viviendas y locales:
1º. La instalación o relevo de ascensores y salvaescaleras.
2º. La eliminación de las barreras arquitectónicas que puedan suponer un obstáculo para su utilización.
3º. La ejecución de obras o instalaciones, así como su adecuación para la utilización por personas con limitaciones sensoriales o motrices.
4º. La instalación de mobiliario de cocina adaptado.
5º. La ejecución de baños y aseos o la adaptación de estos o de sus elementos.
6º. La adecuación de los espacios de la vivienda con el objeto de permitir o facilitar su correcta utilización.
7º. La adición y acondicionamiento a la vivienda de espacios que tuvieran un uso distinto al de vivienda cuando aquella no reuniera los requisitos de accesibilidad precisos.
2. Las actuaciones de renovación que tengan por objeto a construcción de edificios de viviendas o viviendas de nueva construcción, en sustitución de edificios o viviendas previamente demolidos/as.
Séptimo. Requisitos de las actuaciones
1. De acuerdo con lo dispuesto en el punto tres del ordinal cuarto de la Resolución de 23 de octubre de 2023, serán subvencionables las actuaciones realizadas en viviendas unifamiliares, en edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, así como en las viviendas ubicadas en estos edificios que cumplan las siguientes condiciones:
a) Estar finalizados antes de 2006. Esta circunstancia se acreditará mediante escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales. No se exigirá este requisito en el supuesto de que en la vivienda o en el edificio objeto de la actuación, habiten personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
b) Que, por lo menos, el 50 % de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
A efectos de este programa, para que un edificio de más de una vivienda pueda ser considerado edificio de tipología residencial colectiva cada vivienda debe contar con su referencia catastral.
2. Asimismo, será necesario que las actuaciones cumplan estos otros requisitos:
a) Deberán disponer del acuerdo de la comunidad o comunidades de personas propietarias debidamente agrupadas, de ser el caso.
b) Deberán disponer de licencia municipal o, si es el caso, someterse al régimen de intervención municipal de comunicación previa, así como disponer de todas las autorizaciones sectoriales preceptivas.
c) Deberán ajustarse al proyecto de ejecución de las obras, presentado con la solicitud de cualificación provisional o, en su caso, a la memoria elaborada para su ejecución. La memoria deberá estar firmada por técnico/a competente, siendo este/a el/la profesional con capacidad técnica suficiente para redactar el presupuesto, dirigir o ejecutar la obra.
El proyecto o la memoria técnica deberá contener todas las especificaciones que justifiquen las actuaciones a ejecutar, con el desglose establecido en el modelo de solicitud de calificación provisional, así como un resumen en capítulos de los tipos de obra que se vayan a ejecutar, señalando su importe. Para estos efectos, el coste de todas las actuaciones subvencionables podrá incluir también los honorarios de las personas profesionales que intervengan, el coste de la redacción de los proyectos, direcciones técnicas o facultativas, los informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y cualquier otro gasto similar, derivado de la actuación, siempre que estén debidamente justificados. Dicho coste subvencionable no podrá superar los costes medios del mercado que correspondan a tales actuaciones, los cuáles se determinarán de conformidad con la última edición publicada de la base de precios de la construcción de Galicia. En el coste total de las obras no se incluirán los gastos derivados de impuestos, tasas u otros tributos.
En caso de actuaciones de renovación, podrá incluirse el coste de las obras de demolición.
d) Deberán realizarse de conformidad a los criterios fijados en la Guía de Color y Materiales elaborada por la Xunta de Galicia.
e) No podrán estar iniciadas antes de 1 de enero del año en el que se presente la solicitud de calificación provisional ni podrán estar finalizadas a la fecha de la presentación de dicha solicitud.
f) Deberán ejecutarse en el plazo máximo determinado en la resolución de calificación provisional.
3. Además, en caso de actuaciones de renovación, los nuevos edificios y/o viviendas deberán tener una calificación energética mínima B.
Octavo. Cuantía de la subvención
1. La cuantía máxima de las ayudas se determinará atendiendo al coste total de la intervención reflejado en la calificación definitiva, que incluirá, de ser el caso, los costes desglosados de la actuación de rehabilitación o renovación.
2. El gasto subvencionable fijado en la calificación definitiva se determinará después de la comprobación de la ejecución de todas las actuaciones y de la emisión del informe favorable de los servicios técnicos de las áreas provinciales del IGVS, en atención a las facturas y a los documentos bancarios de pago que se presenten como justificación de estas.
3. La cuantía máxima de las ayudas no podrá exceder, de forma individualizada, del 50 % del coste subvencionable de la actuación.
En el caso caso de actuaciones en viviendas unifamiliares o actuaciones en el interior de viviendas ubicadas en los edificios de tipología residencial colectiva, este porcentaje máximo podrá ser del 75 %, cuando resulten acreditados ingresos de la unidad de convivencia de la persona propietaria o usufructuaria, promotora de la actuación y residente en la vivienda, y estos sean inferiores a tres veces el IPREM.
Este mismo porcentaje se aplicará cuando se acometan actuaciones para la mejora de la accesibilidad y se acredite en la unidad de convivencia de la persona propietaria, promotora de la actuación y residente en la vivienda, que existen personas con discapacidad o mayores de 65 años.
4. La cuantía máxima se determinará atendiendo al coste total de la actuación y se calculará multiplicando el número de viviendas por las ayudas unitarias establecidas a seguir:
a) Hasta 12.000 euros por cada vivienda que se rehabilite, sea unifamiliar o en edificio de tipología residencial colectiva.
En caso de edificios de tipología residencial colectiva, se incrementarán estas cuantías con 80 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos. Además, podrá incrementarse en 1.000 euros por vivienda y 10 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de uso comercial u otros usos, en los edificios y viviendas declaradas bienes de interés cultural (en adelante, BIC), catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.
Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de uso comercial u otros usos, será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.
b) Hasta 30.000 euros por cada vivienda construida en sustitución de otra previamente demolida.
5. En el supuesto de actuaciones calificadas provisional o definitivamente con cargo al régimen transitorio establecido en el ordinal séptimo de la Resolución de 23 de octubre de 2023, las cuantías de las ayudas serán las establecidas en el Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan de vivienda 2018-2021.
Noveno. Compatibilidad de las ayudas
Las subvenciones de este programa son compatibles con cualquier otra ayuda pública, siempre y cuando la suma del importe de todas ellas no supere el coste total de la actuación concreta.
Décimo. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el primer día hábil siguiente a la publicación de la resolución en el DOG. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
No obstante lo anterior, si antes de la finalización del dicho plazo de un mes se agota el crédito presupuestario previsto en esta convocatoria, se tendrá por finalizado el plazo de presentación de solicitudes en esa fecha. Dicho agotamiento será publicado en el DOG mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS.
Este plazo podrá ser ampliado mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, que deberá ser publicada en el DOG.
Undécimo. Solicitudes
1. Las solicitudes se realizarán mediante la presentación del formulario que se incorpora como anexo I de esta resolución, debidamente cubierto. Deberán dirigirse al área provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda o edificio.
Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través de los formularios normalizados disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
2. La presentación electrónica será obligatoria para las entidades sin personalidad jurídica y para sus personas representantes.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguno de los sujetos obligados a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
2. En el formulario de solicitud, la persona o entidad solicitante deberá realizar las siguientes declaraciones:
a) Declaración responsable de que no solicitó ni obtuvo ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuáles y su cuantía.
b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que le sea concedida para la misma finalidad.
c) Declaración responsable de no estar incursa en las causas de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
d) Declaración responsable de que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el artículo 9 de su Reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
e) Declaración responsable de que todos los datos de la solicitud son ciertos.
Duodécimo. Documentación complementaria
1. Las personas o entidades interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) En su caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en nombre de la persona o entidad solicitante. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/tramites-y-servicios/modelos-xenericos
b) Anexo II, en su caso, de certificado de la persona que ejerza las funciones de secretaría de la comunidad de personas propietarias, de la agrupación de comunidades de personas propietarias o de quien representa a la agrupación de personas propietarias, en el que se recoja tanto el acuerdo de solicitar la subvención del Programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación o renovación en las áreas de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago y de A Ribeira Sacra, como el nombramiento de la persona que represente en la tramitación del expediente a la comunidad de personas propietarias, a la agrupación de comunidades de personas propietarias o a la agrupación de personas propietarias.
c) Anexo III, en su caso, debidamente cubierto, en el que se relacionen las personas propietarias de las viviendas y locales del edificio, partícipes en las actuaciones de rehabilitación o renovación e interesadas en la subvención. En este anexo se cubrirán, en su caso, las declaraciones de no estar incursos en ninguna de las circunstancias del artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
d) Anexo IV, de declaración responsable y comprobación de datos de las personas que integran la unidad de convivencia de la persona solicitante, en caso de actuaciones en viviendas unifamiliares o actuaciones en el interior de viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.
e) Certificado acreditativo de la discapacidad de la persona solicitante o, en su caso, de las personas que componen su unidad de convivencia en las que concurra dicha circunstancia, en el supuesto de tratarse de un documento no expedido por la Xunta de Galicia.
f) No caso de edificios o viviendas declarados BIC, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente, documentación justificativa de estas circunstancias, si no constaba en la documentación anterior.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, se deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
Decimotercero. Forma de presentación de la documentación complementaria
1. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.
2. La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguno de estos sujetos presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanción.
3. Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
4. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número del expediente, si se dispone del mismo.
6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación del mismo de forma presencial en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Decimocuarto. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona o entidad interesada se oponga a su consulta:
a) Documento nacional de identidad (en adelante, DNI) o número de identidad de extranjero (en adelante, NIE) de la persona solicitante y de las personas integrantes de su unidad de convivencia, en su caso, así como de las personas propietarias de una vivienda o local del edificio partícipes en las actuaciones de rehabilitación o renovación e interesadas en la subvención, en su caso.
b) Número de identificación fiscal (en adelante, NIF) de la entidad solicitante.
c) DNI o NIE de la persona física representante.
d) NIF de la entidad representante.
e) Certificados acreditativos del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), de obligaciones con la Seguridad Social y/o con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, de la persona solicitante y de las personas integrantes de su unidad de convivencia, así como de la entidad solicitante y, en su caso, de las personas que sean miembros de comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias o agrupaciones de personas propietarias.
f) Certificación catastral de titularidad correspondientes a la persona o entidad solicitante o, de ser el caso, de las personas que sean miembros de comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias o agrupaciones de personas propietarias.
g) Consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales de la vivienda o viviendas en la que se van a llevar a cabo las actuaciones, que acredite su uso por la persona o entidad solicitante o, de ser el caso, de las personas que sean miembros de comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias o agrupaciones de personas propietarias.
h) Consulta de bienes inmuebles correspondientes a la persona o entidad solicitante o, en su caso, de las personas que sean miembros de comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias o agrupaciones de personas propietarias.
2. En caso de actuaciones realizadas en viviendas unifamiliares o de actuaciones en el interior de viviendas ubicadas en los edificios de tipología residencial colectiva, se consultarán, además, los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas, en su caso:
a) Permiso de residencia legal de la persona solicitante, cuando sea extranjera.
b) Certificado de la renta sobre las personas físicas (IRPF) y nivel de renta de la persona solicitante, así como de las personas que componen su unidad de convivencia.
c) Certificado de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, incapacidad temporal y maternidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), de la persona solicitante, así como de las personas que componen su unidad de convivencia.
d) Certificado de las percepciones de la renta de integración social de Galicia de la persona solicitante, así como de las personas que componen su unidad de convivencia.
e) Importes de las prestaciones de desempleo percibidos por la persona solicitante, así como de las personas que componen su unidad de convivencia.
f) Certificado acreditativo de la discapacidad, para el supuesto de que el documento deba ser expedido por la Xunta de Galicia, de la persona solicitante o, en su caso, de las personas que componen su unidad de convivencia en las que concurra dicha circunstancia y hagan constar en la solicitud que le es de aplicación. En supuesto de tratarse de un documento no expedido por la Xunta de Galicia, deberá aportarse la correspondiente documentación.
g) Consulta de datos de residencia con fecha de la última variación padronal de la persona solicitante, a los efectos del cálculo del porcentaje máximo del 75 % del coste subvencionable de la actuación, así como de las personas que componen su unidad de convivencia.
3. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado nos anexos I, III e IV y aportar los documentos correspondientes.
4. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
5. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se le podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Decimoquinto. Datos fiscales y valor del IPREM para la concesión de las ayudas
Los datos fiscales que se tendrán en cuenta en esta convocatoria para la concesión de las ayudas corresponderán al ejercicio económico 2023. Para la valoración de las solicitudes se utilizará el valor del IPREM de 2024.
Decimosexto. Trámites posteriores a la presentación de solicitudes
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas y entidades interesadas realizar trámites electrónicos con posterioridad al inicio del expediente accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica también podrán realizarse dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Decimoséptimo. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento
1. La instrucción del procedimiento y la formulación de la propuesta de concesión de la subvención corresponde a las áreas provinciales del IGVS donde se encuentre el edificio o la vivienda objeto de la actuación de rehabilitación o renovación.
2. La resolución de concesión será dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS.
Decimoctavo. Procedimiento de concesión de las subvenciones
1. De acuerdo con lo dispuesto en el punto ocho del ordinal quinto de la Resolución de 23 de octubre de 2023, el procedimiento se iniciará de oficio, en régimen de concurrencia no competitiva, mediante la publicación de la resolución de convocatoria en el DOG.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si las solicitudes no reúnen alguno de los requisitos exigidos en la Resolución de 23 de octubre y /o en la presente convocatoria, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, luego de la correspondiente resolución, en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la persona o entidad solicitante podrá ser requerida para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.
4. El órgano instructor, tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos, elevará la propuesta de resolución de concesión de cada expediente a la persona titular de la Dirección General del IGVS. Esta propuesta contendrá la identificación de la persona o entidad beneficiaria, el tipo de actuación, el presupuesto de la actuación, el gasto subvencionable y la subvención máxima que le corresponde.
5. La persona titular de la Dirección General del IGVS, a la vista de la propuesta efectuada y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria, resolverá el que en derecho proceda.
Decimonoveno. Resolución y recursos
1. La resolución estimará, desestimará o declarará la inadmisión de la ayuda solicitada.
2. La resolución estimatoria acordará el otorgamiento de la subvención, con identificación de la persona o entidad beneficiaria, tipo de actuación, fecha de la cualificación definitiva, número de viviendas y locales, gasto subvencionable e importe de la subvención concedida.
3. El plazo para resolver y notificar la concesión será de un mes, contado desde la fecha de presentación de la solicitud. Finalizado el plazo máximo establecido sin que se dicte y notifique la resolución, las personas o entidades solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
4. La resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS es susceptible de recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del IGVS en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación.
Vigésimo. Modificación de la resolución
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. En todo caso, la modificación de la resolución de concesión se realizará en los términos del artículo 35 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Vigesimoprimero. Causas de denegación
1. Será causa de denegación de la subvención el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en esta resolución, en la Resolución de 23 de octubre de 2023 o en el resto de la normativa que resulte de aplicación.
2. Asimismo, serán denegadas aquellas solicitudes que no dispongan de cobertura presupuestaria en el momento de su resolución. A estos efectos, el criterio que se utilizará para su tramitación será lo de la orden cronológica de entrada de la solicitud completa en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal fin, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en que esta quedase válidamente presentada, por haberse cubierto en la forma correcta y venir acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en la resolución de convocatoria.
Vigesimosegundo. Justificación y pago de la subvención
1. La resolución de la calificación definitiva de las actuaciones tendrá la consideración de memoria de actuación y memoria económica, a los efectos de lo previsto en el artículo 48 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como de comprobación material de la inversión a los efectos previstos en el artículo 30, apartados 2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
2. El pago se realizará por transferencia bancaria en la cuenta indicada a estos efectos por la persona o entidad beneficiaria en el anexo I.
Vigesimotercero. Deberes de las personas y de las entidades beneficiarias
Además de las recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, serán obligaciones de las personas y de las entidades beneficiarias:
a) Facilitar a los órganos competentes toda la información necesaria para asegurar el cumplimiento de la finalidad de la ayuda concedida, particularmente, la que sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.
b) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
c) Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede.
Vigesimocuarto. Pérdida y reintegro de la subvención
1. Podrán ser causa de pérdida y posterior reintegro de la subvención, además de los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los siguientes:
a) El incumplimiento de los deberes recogidos en el ordinal anterior.
b) La falta de comunicación al órgano instructor de cualquier modificación de las circunstancias determinantes del reconocimiento de la subvención.
2. El incumplimiento o la falsedad en las condiciones requeridas para el otorgamiento de la subvención comportará, además de las sanciones que puedan corresponder, el reintegro de la subvención percibida, incrementada con el interés legal correspondiente desde su pago, más el 25 %, según establece el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 junio, excepto que la Ley de presupuestos generales del Estado establezca otro diferente.
3. El procedimiento para declarar el origen de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y, en su caso, para hacer efectiva la devolución, será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Vigesimoquinto. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas y entidades interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.
2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario de inicio. En caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
3. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas y entidades interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
En caso de personas y entidades interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos, deberán optar en todo caso, en el formulario, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni surta efectos en el procedimiento, una opción diferente.
4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Vigesimosexto. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a los deberes de transparencia contenidos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Vigesimoséptimo. Base de datos nacional de subvenciones
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el texto de la convocatoria y la información requerida en el apartado octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al DOG del extracto de la convocatoria para su publicación de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas.
Vigesimoctavo. Habilitación para el desarrollo
Se habilita a la persona titular de la Dirección General del IGVS para dictar las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este programa, así como para adoptar los acuerdos, instrucciones y aclaraciones que sean precisos para la gestión de estas ayudas.
Vigésimonoveno. Datos de carácter personal
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las personas o entidades beneficiarias quedan informadas con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respeta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Trigésimo. Recursos contra la presente resolución
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas y entidades interesadas puedan presentar cualquier otro que consideren procedente:
a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Presidencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS) en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG), según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el DOG, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Trigésimo primero. Producción de efectos
Esta resolución surtirá efectos a partir del día hábil siguiente a su publicación en el DOG.
Santiago de Compostela, 12 de septiembre de 2024
María Martínez Allegue
Presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo
