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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 186 Jueves, 26 de septiembre de 2024 Pág. 52370

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 24 de septiembre de 2024 por la que se determinan los servicios mínimos, en el ámbito de la asistencia sanitaria, durante la huelga general de ámbito nacional convocada para el día 27 de septiembre de 2024.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce como derecho fundamental de la persona trabajadora el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, del 9 de junio, por el que se dictan normas para garantizar la prestación de los servicios esenciales en el ámbito de la comunidad autónoma (DOG núm. 116, de 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El ejercicio público de la prestación de la asistencia sanitaria no se puede ver afectado gravemente por el legítimo ejercicio del derecho de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido de manera prioritaria en relación con este.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los/las consejeros/as competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, establezcan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para la determinación del personal necesario para su prestación.

Las organizaciones sindicales Sindicato Único de Trabajadores Solidaridad Obrera y la Confederación General del Trabajo (CGT) presentaron una convocatoria de huelga general de ámbito nacional que afectará a todas las actividades desempeñadas por las trabajadoras y trabajadores del sector privado y por el personal empleado público, y que se desarrollará el día 27 de septiembre de 2024, durante 24 horas, desde las 00.00 hasta las 23.59.

En las empresas, administraciones y organismos que tengan varios turnos de trabajo, el comienzo de la huelga se efectuará en el primer turno, aunque comience antes de las 00.00 horas del día 27 de septiembre, y su finalización tendrá lugar una vez finalizado el último turno, aunque se prolongue después de las 00.00 horas del día 28 de septiembre. Asimismo, en aquellas empresas o instituciones que tengan un único turno de trabajo que comience antes de las 00.00 horas del día 27 de septiembre, el parón se iniciará a la hora de comienzo de la actividad laboral y finalizará el día 27 de septiembre en la hora en la que concluya esta.

Con base en lo anterior,

DISPONGO:

Artículo 1

La huelga convocada se entenderá condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen en esta orden, circunscrita al ámbito de la asistencia sanitaria pública en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los servicios mínimos que se fijan resultan imprescindibles para mantener la adecuada cobertura del servicio esencial de asistencia sanitaria, a los efectos de evitar que se produzcan graves prejuicios a la ciudadanía. Y al mismo tiempo responden a la necesidad de compatibilizar el respecto ineludible del ejercicio del derecho de huelga con la atención a la población, que bajo ningún concepto puede quedar desasistida, dadas las características del servicio dispensado.

Por eso se mantienen los servicios mínimos necesarios para garantizar la asistencia imprescindible a enfermos hospitalizados/as, así como a la atención urgente y permanente y el transporte sanitario que no pueden aplazarse sin consecuencias negativas para la salud.

De acuerdo con la motivación anterior, se establecen los siguientes criterios rectores para el mantenimiento de los servicios esenciales en los centros de trabajo y en alas instituciones afectadas:

I.– El personal mínimo necesario para la cobertura del 100 % de la atención urgente y permanente y las emergencias gestionadas por la Fundación Pública Urgencias Sanitarias Galicia-061 (en adelante, FPUSG-061).

El servicio que presta la Central de Coordinación de Urgencias Sanitarias de Galicia – 061 tiene como misión atender cualquier demanda que sea percibida por la población como de resolución urgente. Para la consecución de su fin, la central de coordinación funciona básicamente con dos eslabones básicos de atención a las demandas de atención sanitaria:

1º.– El escalón del personal operador, compuesto por:

1. Personal de operación telefónica (teleoperadores/as). Constituyen el primer eslabón de la cadena de atención de las emergencias en la Comunidad Autónoma de Galicia, la toma de contacto con la persona alertadora con la función principal de realizar un interrogatorio básico en el que se recogen datos de filiación del/la enfermo/a, localización del incidente y motivación general de la llamada.

2. Personal radio-operador (locutores/as). Es el colectivo encargado de activar los recursos necesarios para su movilización por la FPUSG-061 y de realizar el seguimiento y el apoyo al servicio (con la activación de nuevos recursos en función del tipo de demanda).

El cálculo para el dimensionamiento de este personal está ajustado para asegurar la correcta atención a la demanda recibida en cada franja horaria en la Central de Coordinación de Urgencias Sanitarias 061-Galicia, para que no se produzcan demoras o pérdidas en la atención de las llamadas, ni retrasos en el envío de los recursos y/o deficiencias en el seguimiento de los servicios. En consecuencia, el criterio rector debe ser el 100 % de la actividad urgente, pues una disminución o merma de este personal no podría garantizar la atención de la totalidad de las urgencias y emergencias sanitarias surgidas en la comunidad autónoma.

2º.– El escalón sanitario, donde se toman las decisiones que implican la resolución de los casos que se exponen, bien mediante la movilización de los recursos de atención y transporte, bien mediante el consejo sanitario.

En esta segunda fase, en la central de coordinación trabaja un conjunto de profesionales sanitarios constituido por personal médico coordinador y de enfermería. Dependiendo de la naturaleza del hecho que se expone, su gravedad y urgencia, cada llamada es resuelta por personal de uno u otro perfil.

Los/las enfermeros/as de consulta, aparte de las tareas de asesoría sanitaria -su labor principal-, atienden los problemas que necesitan una resolución urgente por personal de esta profesión (curas, atención a las ostomías, sondas urinarias, etcétera). Además, desde finales del año 2017 se ha contemplado el manejo de los accidentes de múltiples víctimas.

Por otro lado, el trabajo del personal sanitario, médico y enfermero, consiste fundamentalmente en realizar un interrogatorio sanitario dirigido a precisar la información inicial y una toma de decisiones posterior para resolver los problemas detectados. Este es un labor de conjunto que se realiza dimensionando los efectivos de manera adaptada a los ciclos de demanda horarios. La falta de alguno de los agentes implica una merma en la capacidad de la Sala de Coordinación para resolver la demanda entrante. Es preciso valorar que, en una actividad de esta naturaleza, la demora en atender un servicio repercute en toda la demanda, tanto en la que entra en ese momento como posteriormente: no realizar a tiempo la clasificación de un proceso menos grave -porque la capacidad de atención esté saturada– puede dejar sin atender los intentos de llamadas por procesos muy graves que inmediatamente entran a continuación.

En resumen, la dimensión de la Sala de Coordinación de Urgencias Sanitarias de Galicia-061 está estipulada en función del número de llamadas histórico del servicio, por días y tramos horarios, garantizando la atención del 100 % de las llamadas. El índice de llamadas perdidas no supera el 2 %, procediéndose por protocolo a llamar a todos aquellos números que no consiguieron contactar, dado el carácter de urgencia del servicio prestado.

Una disminución del personal médico y enfermero implica desatender parte de las urgencias vitales en materia de salud que suceden en el territorio gallego, con las consecuencias directas sobre la mortalidad y la supervivencia en la población.

Por las características del servicio dispensado, la población no puede quedar desasistida en circunstancias de urgencia y emergencia. Además, son tareas específicas que no pueden ser suplidas por otro personal y es preciso tener en cuenta que la carga de trabajo, a lo largo del día, depende de un número de llamadas que no son programables, sino que se dimensionan de manera periódica para dar cobertura a las necesidades estimadas dentro de un rango.

En relación directa con lo anterior, resulta al mismo tiempo preciso disponer de un número mínimo de efectivos de personal no sanitario en las áreas de dirección y administración de la FPUSG-061, con el fin de atender las necesidades administrativas más acuciantes durante el desarrollo de la huelga.

II.– En el ámbito de la transfusión de sangre, los servicios necesarios para el mantenimiento del abastecimiento sanguíneo en toda la comunidad autónoma.

En el campo de la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos, los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura del suministro de sangre y hemoderivados a todos los centros sanitarios, tanto públicos cómo privados, del ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como para evitar que se produzcan perjuicios a los donantes y, consecuentemente, a los posibles receptores. En la misma medida debe garantizarse la coordinación de las donaciones, los trasplantes de órganos y los implantes de células y tejidos, velando por el cumplimiento de los estándares de calidad vigentes y en la legislación de aplicación.

III.– En los centros e instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud:

a) Personal facultativo del ámbito de la atención hospitalaria:

1. Cobertura del 100 % de la actividad urgente en los siguientes ámbitos:

– Servicios de urgencias y guardias médicas.

– Quirófanos urgentes para la atención de las personas usuarias que requieran intervención quirúrgica inaplazable.

– Salas de partos.

En las áreas señaladas es imprescindible la cobertura del 100 % de la actividad urgente, dado que no es posible prevenir las necesidades por no tratarse de una actividad programable, debido a que en estos casos es preciso dar una respuesta asistencial inmediata, tiene que mantenerse la cobertura asistencial establecida en los supuestos de urgencia.

2. Cobertura del 100 % de la actividad en las siguientes áreas:

– Unidades de reanimación.

– Unidades de cuidados intensivos, de adultos o pediátricas y unidades coronarias, en su caso.

– Área de diálisis.

– Área de tratamientos oncológicos (radioterapia, hospital de día).

3. Cobertura de la actividad quirúrgica de los/las pacientes, tanto hospitalizados/as como ambulatorios/as, con respecto a las patologías que pongan en peligro su vida o agraven su estado de salud, en especial procesos neoplásicos.

4. En el área de hospitalización se establecerá el número necesario para garantizar la atención urgente de los/las enfermos/as hospitalizados/as y las altas clínicas. Además, se garantizará la presencia de un/a facultativo/a por unidad de hospitalización médica y quirúrgica con el objetivo de garantizar la asistencia a las personas usuarias ingresadas, cualquiera que sea la modalidad de la prestación, con la siguiente proporción:

– En unidades con cuatro o menos profesionales: 1 efectivo.

– En unidades con de cinco a ocho profesionales: 2 efectivos.

– En unidades con de nueve a doce profesionales: 3 efectivos.

– En unidades con trece o más profesionales: 4 efectivos.

5. En el ámbito de consulta, así como de las interconsultas de los/las pacientes hospitalizados/as que lo requieran, se atenderán las consideradas como urgentes o preferentes, a criterio del personal facultativo. Asimismo, se atenderán las consultas inaplazables de los/las enfermos/as oncológicos/as que requieran tratamiento citostático y de los/las enfermos/as desplazados/as.

6. Se garantizará la realización de determinaciones y pruebas complementarias urgentes y las que se refieren a los/las pacientes hospitalizados/as que, a criterio del personal facultativo, sean necesarias e inaplazables, entendiéndose incluidas las de los/las enfermos/as con neoplasias malignas.

7. Se garantizará la dispensación de sangre, medicamentos y productos sanitarios que, según el criterio del personal facultativo, sean necesarios.

8. Se garantizará la atención necesaria a pacientes subsidiarios/as de hospitalización a domicilio y cuidados paliativos.

b) Personal licenciado sanitario del ámbito de atención primaria: (personal médico, pediatra y odontólogo):

1. Cobertura del 100 % de la actividad urgente.

Es imprescindible la cobertura del 100 % de la actividad del servicio de urgencias extrahospitalarias (puntos de atención continuada -PAC), habida cuenta de que no cabe prevenir las necesidades por no tratarse de una actividad programable y ante la que es preciso dar una respuesta asistencial inmediata. Por lo que tiene que mantenerse la cobertura asistencial establecida en los supuestos de urgencia.

2. Los servicios mínimos que se fijan en el tramo ordinario de atención prestarán la asistencia urgente o inaplazable de esa unidad, cualquier que sea la modalidad de la prestación:

– En centros con cuatro o menos profesionales: 1 efectivo.

– En centros con de cinco a ocho profesionales: 2 efectivos.

– En centros con de nueve a doce profesionales: 3 efectivos.

– En centros con trece o más profesionales: 4 efectivos.

Asimismo, se garantizará la atención pediátrica urgente con la presencia de un/a pediatra por centro.

c) Personal sanitario no facultativo del ámbito de la atención hospitalaria:

Respecto a este colectivo, la justificación de los criterios rectores obedece sustancialmente a lo ya señalado para el caso del personal facultativo, dado que la asistencia debe ser necesariamente realizada en equipo, sin poder llevarse a efecto sin la colaboración del conjunto del personal implicado.

1. Cobertura del 100 % de la actividad urgente en un triple ámbito:

– Servicios de urgencias.

– Quirófanos urgentes (generales y de tocología) para la atención de las personas usuarias que requieran intervenciones quirúrgicas inaplazables.

– Salas de partos.

2. En el área de hospitalización se establecerá el número necesario para garantizar los cuidados de los/las pacientes hospitalizados/as, en correspondencia con los efectivos de un domingo o festivo.

3. En el ámbito de las consultas se establecerán servicios mínimos en un doble ámbito:

– Apoyo a la atención de las consultas especializadas consideradas como urgentes o preferentes.

– Asimismo, se atenderán las consultas inaplazables de los/las pacientes oncológicos/as que requieran tratamiento citostático, incluyendo los/las desplazados/as.

4. En el ámbito de los servicios centrales, se garantizará la realización de las pruebas complementarias urgentes y las que se refieran a los enfermos hospitalizados/as que, en el criterio del personal facultativo, sean necesarias e inaplazables, en correspondencia con los efectivos de un domingo o festivo.

5. Se garantizará la dispensación de medicamentos, hemoderivados y productos sanitarios, en correspondencia con los efectivos de un domingo o festivo.

6. Unidades especiales: el número necesario para garantizar el cuidado de los/las pacientes, en correspondencia con los efectivos de un domingo o festivo.

d) Personal sanitario no facultativo del ámbito de la atención primaria:

Respecto a este colectivo y como ya se indicó en el caso del personal sanitario de la atención hospitalaria, la justificación de los criterios rectores obedece sustancialmente a lo ya señalado para el caso del personal facultativo, dado que la asistencia debe ser necesariamente realizada en equipo, sin que pueda llevarse a efecto sin la colaboración del conjunto de los/las profesionales implicados/as.

1. Cobertura del 100 % de la actividad urgente.

Es al mismo tiempo imprescindible cubrir el 100 % de la actividad urgente, habida cuenta de que no cabe prever las necesidades por no tratarse de una actividad programable y dado que en estos casos es preciso dar una respuesta asistencial inmediata. Por lo que tiene que mantenerse la cobertura asistencial establecida en los supuestos de urgencia.

2. Los servicios mínimos que se fijan en el tramo ordinario de atención prestarán la asistencia urgente e inaplazable de la unidad, cualquiera que sea la modalidad de la prestación.

La prestación sanitaria urgente en el horario ordinario es desarrollada por los profesionales de los servicios de atención primaria, por lo que es preciso definir unos mínimos para garantizar la asistencia urgente y el seguimiento y tratamiento de los procesos inaplazables, garantizando la siguiente dotación mínima:

– En centros con cuatro o menos profesionales: 1 efectivo.

– En centros con cinco a ocho profesionales: 2 efectivos.

– En centros con nueve a doce profesionales: 3 efectivos.

– En centros con trece o más profesionales: 4 efectivos.

e) Personal de gestión y servicios del ámbito de la atención hospitalaria:

1. Urgencias: un número de efectivos que garantice la cobertura del 100 % de la actividad urgente.

En la línea indicada para otros colectivos, los dispositivos de urgencias constituyen un servicio vital de atención ininterrumpida las 24 horas y todos los días del año, siendo imprescindible para la prestación del servicio la existencia de personal de apoyo al propiamente sanitario.

2. Área de hospitalización: un número de efectivos equivalente al de los domingos o festivos.

En esta área es necesaria una prestación continuada del personal no sanitario equivalente a los efectivos que de manera habitual prestan servicio los festivos y domingos, considerándose que por debajo de esas presencias no se garantiza la atención a los enfermos/as ingresados/as.

3. Cita previa: un número de efectivos que garantice la atención al/a la paciente que lo requiera, con un mínimo de un efectivo por centro y hasta un máximo del 50 % de los efectivos del turno.

La situación es variable debido las diferentes organizaciones e infraestructuras de los centros sanitarios, por lo que ante una situación de huelga y con las incidencias que de ella pueden derivarse, es preciso mantener los mínimos servicios de atención en esta área a las personas usuarias.

4. Atención al/a la paciente: un número de efectivos que garantice la atención al/a la enfermo/a que lo requiera, con un mínimo de un efectivo por centro y hasta un máximo del 50 % de los efectivos del turno.

Al igual que en el caso anterior y debido a la diferente casuística de la organización e infraestructura de los centros, ante una situación de huelga y las incidencias que de ella puedan derivarse, es preciso establecer unos mínimos efectivos de atención en esta área, fundamental en el apoyo a las personas usuarias y en la resolución de las problemáticas propias de este ámbito.

5. Servicios de mantenimiento: un número equivalente al de los domingos o festivos.

En estas áreas de trabajo, de las que depende el funcionamiento de todas las instalaciones y equipamientos de los centros, es necesaria una prestación continuada equivalente a los efectivos que de manera habitual prestan servicio en los festivos y domingos, considerándose que por debajo de esas presencias no se garantiza la actividad mínima que garantice el idóneo funcionamiento de las instalaciones y equipos.

6. Servicio de lavandería y lencería: un número equivalente al de los domingos y festivos.

En este ámbito es preciso garantizar la disponibilidad de ropa de enfermos y lencería para camas y camillas, así como la dotación de ropa para el personal que debe trabajar en áreas críticas, urgencias y quirófanos; y también para resolver las cuestiones puntuales que se precisen para una prestación adecuada de los servicios. Se considera que los mínimos necesarios para su atención son los que de manera habitual prestan servicio en los festivos y domingos, en aquellos centros que disponen de personal en esos días. De manera subsidiaria, en aquellos otros centros en los que el trabajo está organizado para que el personal no preste servicios los domingos y días festivos, es preciso mantener una actividad que garantice la no rotura de las existencias de ropa en las unidades, sin que sea posible asumirla sin romper la cadena de producción en los restantes días de la semana; por eso en estos casos se considera necesario tomar como referencia el 50 % del personal del turno de trabajo.

7. Limpieza:

7.1.– Áreas de urgencias, laboratorio de urgencias, radiodiagnóstico de urgencias, UCI, área quirúrgica, reanimación postquirúrgica, reanimación cardíaca, oncología radioterápica, hematología, hospital de día y diálisis: el personal preciso para garantizar el 100 % de las presencias y prestación de limpieza habituales en la actualidad..

7.2.– Áreas de radiología intervencionista, esterilización y hospitalización: el personal preciso para garantizar el 70 % de las presencias y prestación de limpieza habituales en la actualidad.

7.3.– Restantes áreas: el personal preciso para garantizar el 50 % de las presencias y prestación de limpieza habituales en la actualidad.

A causa de la higiene necesaria para la prestación de los servicios sanitarios, en este campo siempre resulta preciso garantizar con carácter general que las instalaciones estén en perfectas condiciones de limpieza e higiene, en lo que atañe a zonas de hospitalización de enfermos/as, vestuarios de personal, áreas críticas, servicios de urgencias y quirófanos, así como en las zonas comunes de uso general, pues las eventuales mermas de los parámetros de limpieza en alguna de ellas puede incidir directamente también en las otras.

8. Hostelería: un número mínimo igual al de los domingos o festivos, con el máximo del 60 % de los efectivos del turno, en función del tamaño de las prestaciones dependientes de hostelería en cada centro.

En esta área de trabajo es preciso garantizar la disponibilidad de alimentos de los enfermos/as y del personal de guardia. Se considera que los mínimos necesarios para su atención son los efectivos que de manera habitual prestan servicio los festivos y domingos, en aquellos centros que disponen de personal en esos días. En aquellos otros en los que el trabajo está organizado para que el personal no preste servicios los días festivos, es preciso mantener una actividad que garantice que no se rompan las existencias de alimentos preparados en las unidades, sin que sea posible asumirla sin romper la cadena de producción en los restantes días de la semana. Por eso en estos casos se considera necesario tomar como referencia el 60 % del personal del turno de trabajo, imprescindible para garantizar un mínimo funcionamiento de la cadena de elaboración, emplatado, distribución y recogida de comidas y utensilios.

9. Conductores/as: el mismo número de efectivos que lo de los domingos o festivos con un mínimo, en todo caso, de un efectivo.

Se considera que esta es la prevención mínima que garantiza la respuesta las necesidades de utilización de vehículos en cada centro, para atender aquellas cuestiones urgentes que puedan surgir.

10. Servicios administrativos:

– Información: el número de profesionales necesarios para garantizar la debida información a los/las pacientes.

La situación es variable debido a la diferente organización y estructura física de cada centro, por lo que ante una situación de huelga y con las incidencias que de ella pueden derivarse, es preciso mantener una mínima dotación para prestar atención e información a las personas usuarias.

– Personal: el número imprescindible para garantizar la atención de las incidencias y gestiones derivadas de la huelga y, como máximo, hasta el 40 % de los efectivos del turno.

En una jornada de huelga, los servicios de recursos humanos deben asumir una serie de tareas específicas relacionadas con ella y con la propia gestión de los servicios mínimos, incluyendo la recopilación de información, resolución de incidencias, etcétera, que hacen que en esa jornada sea preciso mantener una dotación mínima que permita realizar todas esas gestiones, además de aquellas otras tareas que no admitan demora por estar sujetas a plazos fijados normativamente.

– Suministros: el número imprescindible para garantizar los pedidos urgentes con un máximo del 25 % de los efectivos del turno.

En este ámbito de trabajo es preciso garantizar la disponibilidad de todo tipo de material, sanitario y no sanitario, para la correcta atención de las personas ingresadas y de las atendidas en el servicio de urgencias. Para eso es preciso mantener efectivos en las unidades administrativas encargadas de la tramitación y gestión de los pedidos de material.

– Almacén: un número imprescindible para a gestión del almacén con un máximo del 25 % de los efectivos del turno.

En esta área de actividad, al igual que en el caso anterior, es preciso una dotación de efectivos en los almacenes encargados de la gestión de los pedidos de material que incluye su preparación y envío a las unidades de suministros.

– Contabilidad: un número imprescindible para las gestiones urgentes con el máximo del 25 % de los efectivos del turno.

Es necesario garantizar la tramitación y gestiones de carácter urgente que puedan ser requeridas respeto a las tareas administrativas de contabilidad.

f) Personal de gestión y servicios del ámbito de la atención primaria:

1. Urgencias: un número de efectivos que garantice la cobertura del 100 % de la actividad urgente.

Como se indicó anteriormente, los dispositivos de urgencias extrahospitalarias constituyen un servicio vital de atención ininterrumpida durante las 24 horas y todos los días del año, siendo imprescindible para la prestación del servicio la existencia de personal de apoyo a los profesionales sanitarios de dichos dispositivos.

2. Centros de atención primaria:

– En centros con cuatro o menos efectivos de personal facultativo: 1 efectivo.

– En centros con cinco o más efectivos de personal facultativo: 1 efectivo por centro y, en caso de tener varias plantas, uno más por planta.

Un efectivo resulta el mínimo imprescindible para mantener el soporte administrativo a las tareas de gestión, información a las personas usuarias y de apoyo a los profesionales sanitarios para la realización de su trabajo. En el caso de los centros de atención primaria de mayor tamaño, distribuidos en varias plantas, se hace preciso un efectivo por piso a fin de garantizar el mínimo imprescindible para mantener el soporte administrativo a dichas tareas de gestión, información y apoyo.

g) Personal de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC): en el turno de la mañana, 2 efectivos de presencia física por gerencia de área sanitaria; en los turnos de la tarde y la noche, 2 efectivos localizados por gerencia.

h) Otras áreas de trabajo o servicios: se establecerá con carácter general un número equivalente al de los domingos o festivos.

En las restantes áreas de actividad en las que sea necesaria una prestación continuada de los servicios para su correcto funcionamiento, y que en ese sentido ya disponen de personal los domingos y festivos, los mínimos necesarios son los que trabajan de manera habitual en esos días, considerándose que por debajo de las citadas presencias (que se cifran en dos en el caso del personal informático) no se garantiza la prestación del servicio esencial que garantice el idóneo funcionamiento de las instituciones sanitarias.

i) Personal de empresas privadas que realizan labores de servicios contratados con el Servicio Gallego de Salud: se aplicarán los criterios establecidos en los puntos anteriores para la correspondiente área de actividad. En caso de que alguna empresa actúe en un área de trabajo que no se corresponda con las de los criterios precedentes, se establecerá un número de efectivos equivalente al de los domingos o festivos.

IV.– En los servicios relativos a las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), prestados en el ámbito de la Consellería de Sanidad y el Servicio Gallego de Salud por personal de empresas privadas mediante contratación externa:

– En los servicios de atención a las personas usuarias, soporte a la aplicación y administración de sistemas y redes: el 25 % de los efectivos de cada turno, garantizando por lo menos 1 por turno.

– En el resto de servicios de criticidad alta: un número imprescindible para la atención de las incidencias urgentes, catalogadas como prioridad 1 (máxima).

V.– En el ámbito del o ámbito transporte sanitario, la huelga abarca las siguientes actividades en el ámbito de la FPUSG-061:

1) Transporte sanitario urgente, organizado y gestionado por la FPUSG-061 a través de la Red de Transporte Sanitario Urgente de Galicia (RTSUG, en lo sucesivo). El servicio se presta mediante:

– Helicópteros sanitarios (HS): concertados por la FPUSG-061, que se corresponden con un total de 2, situados uno en Ourense y otro en Santiago de Compostela. El horario del servicio es de orto a ocaso.

– Ambulancias asistenciales de soporte vital avanzado (AA-SVA) medicalizadas, es decir, ambulancias tipo C concertadas por la FPUSG-061, que se corresponden con un total de 12 ambulancias, situadas en 12 bases. El horario de servicio es de 24 horas.

– Ambulancias asistenciales de soporte vital avanzado (AA-SVA) con enfermería, es decir, ambulancias tipo C concertadas por la FPUSG-061, que se corresponden con un total de 4 ambulancias, situadas en 4 bases. El horario de servicio es de 12 horas diurnas.

– Ambulancias asistenciales de soporte vital básico (AA-SVB), es decir, ambulancias tipo B concertadas por la FPUSG-061, que se corresponden con un total de 107 ambulancias.

El número de bases por provincia es el siguiente: 37 bases en la provincia de A Coruña, con 45 recursos; 24 bases en la provincia de Lugo, con 25 recursos; 16 bases en la provincia de Ourense, con 19 recursos, y 28 bases en la provincia de Pontevedra, con 37 recursos.

– Ambulancias no asistenciales (ANA-AC), es decir, ambulancias tipo A1 concertadas por la FPUSG-061, que se corresponden con un total de 3 ambulancias, situadas en 3 bases. El horario de servicio es de 24 horas.

2) Transporte sanitario no urgente, tanto ambulatorio como hospitalario, y el hospitalario urgente organizado y gestionado por el Servicio Gallego de Salud. Las modalidades de transporte sanitario que incluye esta prestación son:

a) Transporte programado: traslados de enfermos/as ambulatorios/as a los centros sanitarios.

b) Transporte hospitalario: donde se contemplan los ingresos hospitalarios, las altas hospitalarias, traslados interhospitalarios de consultas, pruebas y/o tratamientos, traslados interhospitalarios para ingresos hospitalarios y el transporte interhospitalario urgente.

c) Traslados entre comunidades autónomas.

3) Transporte sanitario prestado por las empresas que afecten a enfermos/as o accidentados/as en la Comunidad Autónoma, no incluido en los puntos anteriores.

La RTSUG está organizada en razón a una superficie, una población y un complejo mapa de isócronas, donde cada recurso garantiza el servicio a una población en un área determinada, con un personal específicamente formado para este tipo de asistencia, y sobre la base de que pueden ocurrir accidentes y darse situaciones de urgencia de difícil resolución si no están disponibles todos los recursos de transporte urgente, dado que no se puede prever la demanda. El número de ambulancias contratadas está ajustado la esa finalidad. En consecuencia, para garantizar la protección a la salud de la población y dar respuesta al 100 % de los servicios solicitados por la FPUSG-061, en este ámbito se impone una cobertura del 100 % de las unidades.

El resto de los traslados que se contemplan como esenciales, en los que es necesario establecer el 100 % de los servicios solicitados, se justifica en el supuesto del transporte inter e intrahospitalario cuando las personas enfermas se encuentren en una situación de urgencia que implique riesgo vital o daño irreparable para la salud, así como el traslado al centro hospitalario de las patologías tempo-dependientes que, de no ser tratadas en uno corto plazo de tiempo, pueden implicar un riesgo para la vida del/la paciente o su estado funcional posterior, tal como se refleja en programas tales como el Código Ictus, Código Sepse, Progaliam o cualesquiera otros programas de patologías tempo-dependientes, además de los casos de atención a pacientes críticos/as (como politraumatizados o neuroquirúrgicos).

Resulta necesario el 100 % de los servicios solicitados en los supuestos en los que la morbilidad y el pronóstico de determinados pacientes pueden agravarse de forma significativa si se modifica la planificación asistencial. La historia natural de muchas enfermedades graves, como la insuficiencia renal crónica o los procesos oncológicos, puede evitarse dando la respuesta más ágil posible. Dada la gran variedad de las patologías que se atienden en los centros sanitarios, se establece como criterio de urgencia o de realización ineludible el criterio del/a facultativo/a responsable de la asistencia de la persona enferma. Con esto se garantiza la necesaria asistencia sanitaria inaplazable en los casos de urgencia y que debe prestarse a las personas enfermas para intentar evitar complicaciones y mantener el seguimiento necesario de sus patologías, tanto en el transporte interhospitalario urgente, como en las consultas externas urgentes y pruebas diagnósticas del mismo carácter.

Los criterios rectores para la determinación del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales en la huelga referida, en consonancia con la anterior fundamentación, son los siguientes:

– Una cobertura del 100 % de las unidades respeto de la atención urgente prestada a través de la FPUSG-061, y del transporte interhospitalario urgente.

– El 100 % de los servicios de transporte para enfermos/as que requieran tratamientos continuados de oncología, lo que incluye la aplicación de radioterapia y diálisis, así como el transporte inter e intrahospitalario urgente, las consultas externas urgentes y las pruebas diagnósticas urgentes.

Se incluye en este epígrafe, por su carácter clínico inaplazable, el traslado de los/as pacientes ingresados/as por alguno de los procesos cualificados como de prioridad 1 en los protocolos asistenciales de las gerencias de área sanitaria, conforme el Decreto 105/2017, de 28 de septiembre, por el que se regula el sistema de garantía de tiempos máximos de acceso a las prestaciones sanitarias públicas (DOG núm. 214, de 10 de noviembre) -en particular: procesos oncológicos, patologías severas de válvulas cardíacas, aneurismas cerebrales, obstrucciones o estenosis arteriales graves, desprendimientos de retina e hidrocefalias-, incluyendo los traslados interhospitalarios para pruebas diagnósticas, consultas o cirugías.

Se consideran igualmente inaplazables, según la priorización establecida en los protocolos de cada gerencia:

– El traslado de las altas hospitalarias de las personas ingresadas y afectadas por enfermedades que cursen con inmunosupresión, para las cuáles el riesgo de permanecer ingresadas en un centro hospitalario es elevado; siendo por el contrario prioritario el traslado a su domicilio, debido al estado de inmunodeficiencia que presentan.

– Los traslados de altas hospitalarias que permitan garantizar a asistencia hospitalaria en los servicios de urgencias, ya que sin estas non es posible el drenaje a planta desde los servicios, lo que impediría la asistencia as nuevos/as pacientes con patologías potencialmente con riesgo vital o tiempo-dependientes.

Los vehículos que resulten precisos para el mantenimiento de los servicios mínimos, de acuerdo con los anteriores criterios rectores, contarán con la dotación mínima de personal establecida en la normativa vigente, en particular, en el anexo II del Decreto 52/2015, de 5 de marzo, por el que se regula el transporte sanitario (DOG núm. 69, de 14 de abril).

Artículo 2

Las empresas privadas que prestan servicios en el ámbito de la sanidad de Galicia deberán fijar el personal necesario para garantizar la prestación de reconocida e inaplazable necesidad, de acuerdo con los criterios establecidos en el anterior precepto.

Artículo 3

La determinación del personal necesario con base en los criterios anteriores la hará la dirección de la correspondiente institución, debiendo estar su fijación adecuadamente motivada.

La justificación debe constar en el expediente de determinación de servicios mínimos y exteriorizarse adecuadamente para general conocimiento del personal destinatario. Deberá quedar constancia en el expediente de los factores o criterios cuya ponderación conduce a determinar las presencias mínimas.

El personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá publicarse en los tablones de anuncios con antelación al inicio de la huelga.

La designación nominal de los efectivos que deben cubrir los servicios mínimos, que deberá recaer en el personal de modo rotatorio, será determinada por la dirección respectiva y notificada a los profesionales designados.

El personal designado para la cobertura de los servicios mínimos que desee ejercer su derecho de huelga podrá instar el relevo de su designación por otro/a trabajador/a que voluntariamente acepte el cambio de manera expresa.

En el anexo de esta orden se recoge el número de presencias mínimas acordado para cubrir las jornadas de huelga en el ámbito del Sistema Público de Salud de Galicia.

Artículo 4

Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos serán considerados ilegales a efectos de lo establecido en el artículo 16 del Real decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo (BOE núm. 58, de 9 de marzo de 1977).

Artículo 5

Lo dispuesto en los artículos precedentes no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 6

Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de las personas usuarias de los establecimientos sanitarios. Los altercados o incidentes que se produzcan serán objeto de sanción con base igualmente en las normas vigentes.

Disposición final

Esta orden producirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de septiembre de 2024

Antonio Gómez Caamaño
Conselleiro de Sanidad

ANEXO

Provincia de A Coruña

Área Sanitaria de A Coruña y Cee

– Servicios sanitarios de atención hospitalaria

Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

13

13

8

Área quirúrgica

75

35

35

Área clínica/Hospitalización

68

20

20

Servicios centrales

20

10

10

Personal enfermero

Urgencias

26

29

23

Área quirúrgica

11

17

16

Área clínica/Hospitalización

196

167

158

Servicios centrales

35

24

12

Matronas

6

4

4

Personal sanitario FP

Técnico/a cuidados auxiliares de enfermería

297

159

123

Técnico/a especialista

34

29

16

Personal celador

61

60

41

Personal administrativo

38

9

3

Trabajo social

1

-

-

Mantenimiento

7

7

7

Telefonista

1

1

1

Hostelería

Cocinero/a

7

7

-

Pinche

60

60

2

Personal condutor

1

1

-

Lavandería

Lavandero/a

9

9

-

Planchador/a

12

12

-

Personal de informática

2

2

-

Hospital Virxe da Xunqueira-Cee

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

3

3

3

Área quirúrgica

8

5

5

Área clínica/Hospitalización

5

3

2

Servicios centrales

4

1

1

Personal enfermero

Urgencias

4

4

3

Área quirúrgica

3

3

2

Área clínica/Hospitalización

9

7

4

Paritorio

1

1

1

Personal sanitario FP

Técnico/a cuidados auxiliares de enfermaría

15

10

6

Técnico/a especialista

2

2

2

Personal administrativo

3

2

1

– Servicios sanitarios de atención primaria

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Médico/a de familia e pediatra

128

63

18

Personal de enfermería

92

45

17

Personal non sanitario (servicios administrativos)

88

27

3

Personal celador/PSX de PAC

-

14

14

Área Sanitaria de Ferrol

– Servicios sanitarios de atención hospitalaria

Complejo Hospitalario Arquitecto Marcide-Novoa Santos

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

8

7

5

Área quirúrgica

20

12

12

Área clínica/Hospitalización

37

12

12

Servicios centrales

19

7

6

Personal enfermero

Urgencias

12

12

10

Área quirúrgica

13

4

4

Área clínica/Hospitalización

74

60

46

Servicios centrales

26

7

3

Personal sanitario FP

Técnico/a cuidados auxiliares de enfermaría

96

61

42

Técnico/a especialista

32

12

7

Personal celador

29

17

13

Personal administrativo

47

9

4

Mantenimiento

4

4

4

Personal de informática

2

2

2

Telefonista

1

1

1

Hostelería

Cocinero/a

2

2

-

T.S. Dietética

1

1

-

Pinche

22

22

1

Limpiador/a

2

2

-

Personal conductor

1

-

-

Lavandería

Lavandero/a

7

-

-

Planchador/a

6

-

-

– Servicios sanitarios de atención primaria

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal médico/a de familia, pediatra, odontólogo e farmacéutico

54

27

11

Personal de enfermaría

46

12

-

Personal de enfermaría (PAC)

-

12

11

Otro personal sanitario

1

-

-

Personal non sanitario

36

12

-

Personal celador PAC

-

9

9

Limpieza Atención Primaria

1

1

-

– Empresas contratadas

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Limpieza centros de salud (contratada) (media de efectivos)

50 %

50 %

50 %

Transporte sanitario (contratado)

5

5

2

Vigilancia e seguridad (contratada) atención primaria

2

2

-

Vigilancia e seguridad (contratada) centros hospitalarios

4

5

4

Mantenimiento Hospital Naval (contratado)

1

1

1

Mantenimiento informático (contratado)

1

1

-

Help desk a usuarios/as de sistemas da información (contratado)

1

1

-

Archivo (contratado)

1

1

-

Transporte dietas alimenticias (contratado)

1

1

1

Transporte de muestras clínicas (contratado)

4

-

-

Transporte de material e correspondencia (contratado)

2

-

-

Comedor PAC

-

9

-

Transporte profesionales de PAC

-

9

9

Limpieza centros hospitalarios (contratada)

36

28

4

Cafeterías hospitales

5

4

-

Área Sanitaria de Santiago de Compostela y Barbanza

– Servicios sanitarios de atención hospitalaria

Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

13

13

7

Área quirúrgica

73

34

34

Área clínica/Hospitalización

71

24

24

Servicios centrales

23

16

13

Personal enfermero

Urgencias

22

23

18

Área quirúrgica

49

29

25

Área clínica/Hospitalización

133

119

92

Servicios centrales

67

31

10

Personal sanitario FP

Técnico/a cuidados auxiliares de enfermaría

208

136

87

Técnico/a especialista

62

36

16

Personal celador

70

61

44

Personal administrativo

45

13

2

Mantenimiento

Mecánico/a

1

1

1

Electricista

1

1

1

Calefactor/a

1

0

0

Fontanero/a

1

1

-

Personal informático

2

2

2

Telefonista

3

1

1

Hostelería

Cocinero/a

5

3

-

Pinche

44

35

-

Personal conductor

1

1

-

Lavandero/a

6

-

-

Limpieza (contratada)

68

37

7

Mantenimiento (contratada)

3

3

3

Archivo (contratado)

1

1

-

Almacén (contratado)

4

2

1

Seguridad (contratada)

6

6

6

Transporte sanitario (contratado)

3

4

1

Hospital Público del Barbanza

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

5

5

4

Área quirúrgica

6

6

6

Área clínica/Hospitalización

4

3

2

Servicios centrales

4

3

2

Personal enfermero

Urgencias

5

5

4

Área quirúrgica

4

4

3

Área clínica/Hospitalización

12

9

5

Servicios centrales

4

3

-

Personal sanitario FP

Técnico/a cuidados auxiliares de enfermaría

20

16

8

Técnico/a especialista

3

3

2

Personal celador

5

3

6

Personal de informática

1

1

1

Personal administrativo

11

5

1

Seguridad (contratada)

1

1

1

Limpieza (contratada)

5

3

1

Cocina (contratada)

1

1

1

Mantenimiento e electromedicina (contratados)

2

2

2

Transporte sanitario (contratado)

2

2

1

– Servicios sanitarios de atención primaria

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal médico de familia, pediatra e odontólogo

141

44

24

Personal de enfermaría

112

35

22

Personal de servicios generales

73

29

7

Auxiliar administrativo/a

5

1

-

Personal celador

1

9

9

Limpieza (contratada)

7

14

-

Seguridad (contratada)

1

1

-

Transporte sanitario (contratado)

9

-

-

Rede de Transporte Sanitario Urgente de Galicia

Municipio

Bases

Recursos

Arzúa

1

1 AA-SVB 24 h

Arteixo

1

1 AA-SVB 24 h

Betanzos

1

1 AA-SVB 24 h

Boiro

1

1 AA-SVB 24 h

Cambre

1

1 AA-SVB 24 h

Carballo

1

2 AA-SVB 24 h

Cariño

1

1 AA-SVB 24 h

Cee

1

1 AA-SVB 24 h

Cedeira

1

1 AA-SVB 24 h

Cerceda

1

1 AA-SVB 24 h

Coruña, A

3

2 AA-SVA medicalizada

1 AA-SVA con enfermería

3 AA-SVB 24 h

1 AA-SVB 12 h

Curtis

1

1 AA-SVB 24 h

Ferrol

2

1 AA-SVA medicalizada

2 AA-SVB 24 h

Mazaricos

1

1 AA-SVB 24 h

Melide

1

1 AA-SVB 24 h

Muros

1

1 AA-SVB 24 h

Narón

1

1 AA-SVB 12 h

Negreira

1

1 AA-SVB 24 h

Noia

1

1 AA-SVB 24 h

Oleiros

1

1 AA-SVB 24 h

Ordes

1

1 AA-SVB 24 h

Ortigueira

1

1 AA-SVB 24 h

Padrón

1

1 AA-SVB 24 h

Ponteceso

1

1 AA-SVB 24 h

Pontedeume

1

1 AA-SVB 24 h

Pontes, As

1

1 AA-SVB 24 h

Rianxo

1

1 AA-SVB 12 h

Ribeira

1

1 AA-SVB 24 h

Sada

1

1 AA-SVB 24 h

Santa Comba

1

1 AA-SVB 24 h

Santiago de Compostela

3

1 HS

1 AA-SVA medicalizada

1 AA-SVA con enfermaría

2 AA-SVB 24 h

Vimianzo

1

1 AA-SVB 24 h

Total provincia de A Coruña: 37 bases / 45 recursos.

Provincia de Lugo

Área Sanitaria de Lugo, A Mariña y Monforte de Lemos

– Servicios sanitarios de atención hospitalaria

Complejo Hospitalario Lucus Augusti

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

11

12

8

Área quirúrgica

31

17

17

Área clínica/Hospitalización

41

12

12

Servicios centrales

30

9

8

Matronas

3

2

2

Personal enfermero

Urgencias

13

13

10

Área quirúrgica

8

8

8

Área clínica/Hospitalización

77

60

58

Servicios centrales

25

11

6

Personal sanitario FP

Técnico/a cuidados auxiliares de enfermaría

98

74

51

Técnico/a especialista

24

18

9

Personal celador

34

31

17

Personal administrativo

32

11

2

Mantenimiento

4

4

4

Telefonista

1

1

1

Hostelería

Cocinero/a

5

1

-

Pinche cocina

35

27

-

Pinche lencería

5

4

-

Personal conductor

1

-

-

Personal de informática

2

2

2

Seguridad (contratada)

6

5

4

Limpieza (contratada)

27

27

2

Transporte sanitario (contratado)

21

21

8

Transporte interno (contratado)

3

3

1

Informática (contratada)

6

2

-

Dietética (contratada)

2

1

-

Archivo (contratado)

2

1

1

Plataforma logística (contratada)

4

1

-

Hospital Público de Monforte

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

3

3

3

Área quirúrgica

9

9

9

Área clínica/Hospitalización

7

4

4

Servicios centrales

7

5

4

Matronas

1

1

1

Personal enfermero

Urgencias

5

5

4

Área quirúrgica

2

2

2

Área clínica/Hospitalización

11

11

5

Servicios centrales/REA

7

1

1

Personal sanitario FP

Técnico/a cuidados auxiliares de enfermaría

15

14

9

Técnico/a especialista

5

5

2

Personal celador

10

6

4

Personal administrativo

7

1

1

Mantenimiento

2

2

2

Telefonista

1

1

-

Hostelería

Cocinero/a

1

1

-

Pinche

5

5

-

Lavandería

Lavandero/a

2

-

-

Planchador/a

2

-

-

Seguridad (contratada)

1

1

1

Limpieza (contratada)

10

3

2

Transporte sanitario (contratado)

2

2

2

Mantenimiento electromédico (contratado)

1

1

1

Hospital Público de la Mariña

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

4

3

2

Área quirúrgica

12

11

11

Área clínica/Hospitalización

6

3

3

Servicios centrales

6

2

2

Personal enfermero

Urgencias

5

5

4

Área quirúrgica

5

2

2

Área clínica/Hospitalización

28

25

15

Servicios centrales

3

-

-

Personal sanitario FP

Técnico/a cuidados auxiliares de enfermaría

31

23

14

Técnico/a especialista

6

5

3

Personal celador

12

10

5

Personal administrativo

16

2

1

Mantenimiento

2

2

2

Telefonista

1

1

-

Hostelería

Cocinero/a

1

1

-

Pinche

5

5

-

Lavandero/a

1

-

-

Seguridad (contratada)

1

1

1

Limpieza (contratada)

10

7

2

Transporte sanitario (contratada)

4

4

2

Mantenimiento electromédico (contratado)

1

-

-

– Servicios sanitarios de atención primaria

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal médico de familia, pediatra e odontólogo

112

40

26

Personal de enfermería

100

39

26

Personal de servicios generales

72

22

11

Auxiliar administrativo

4

-

-

Personal celador

3

9

9

Oficios

-

-

-

Limpieza (contratada)

13

26

3

Transporte analíticas e farmacia (contratado)

13

-

-

Rede de Transporte Sanitario Urgente de Galicia

Municipio

Bases

Recursos

Becerreá

1

1 AA-SVB 24 h

Burela

1

1 AA-SVB 24 h

Chantada

1

1 AA-SVB 24 h

Corgo, O

1

1 AA-SVB 24 h

Folgoso do Courel

1

1 ANA-AC

Fonsagrada, A

1

1 AA-SVB 24 h

Foz

2

1 AA-SVA medicalizada

1 AA-SVB 12 h

Guitiriz

1

1 AA-SVB 24 h

Lugo

2

1 AA-SVA medicalizada

2 AA-SVB 24 h

Mondoñedo

1

1 AA-SVB 24 h

Monforte de Lemos

2

1 AA-SVA medicalizada

1 AA-SVB 24 h

Meira

1

1 AA-SVB 24 h

Navia de Suarna

1

1 AA-SVB 24 h

Palas de Rei

1

1 AA-SVB 24 h

Pedrafita do Cebreiro

1

1 ANA-AC

Pontenova, A

1

1 AA-SVB 24 h

Quiroga

1

1 AA-SVB 24 h

Ribadeo

1

1 AA-SVB 24 h

Sarria

1

1 AA-SVB 24 h

Vilalba

1

1 AA-SVB 24 h

Viveiro

1

1 AA-SVB 24 h

Total provincia de Lugo: 24 bases / 25 recursos.

Provincia de Ourense

Área Sanitaria de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras

– Servicios sanitarios de atención hospitalaria

Complejo Hospitalario Universitario de Ourense

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

8

7

4

Área quirúrgica

41

16

15

Área clínica/Hospitalización

69

13

11

Servicios centrales

50

14

13

Matronas

2

2

2

Fisioterapeuta

2

-

-

Personal enfermero

Urgencias

12

13

10

Área quirúrgica

25

19

19

Área clínica/Hospitalización

82

74

61

Servicios centrales

16

12

11

Personal sanitario FP

Técnico/a cuidados auxiliares de enfermaría

132

106

77

Técnico/a especialista

20

16

8

Técnico/a dietética

1

2

-

Personal celador

61

45

25

Personal administrativo

Admisión y apoyo asistencial

27

6

2

Personal administrativo

Personal secretaría y atención al paciente

3

-

-

Telefonista

2

2

1

Hostelería

Cocinero/a

4

4

-

Pinche

35

28

-

Personal conductor

1

-

-

Lencería, limpieza y servicios

4

-

-

Peluquero/a

1

-

-

Información y recepción

3

3

-

Informática

2

2

-

Limpieza (contratada)

54

27

3

Hospital de Verín

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

3

3

3

Área quirúrgica

4

4

4

Área clínica/Hospitalización

5

1

1

Servicios centrales

5

1

1

Personal enfermero

Urgencias

2

2

2

Área quirúrgica

2

2

2

Área clínica/Hospitalización

6

4

4

Servicios centrales

2

-

-

Matronas

1

1

1

Personal sanitario FP

Técnico/a cuidados auxiliares de enfermería

8

8

4

Técnico/a especialista

2

2

2

Personal celador

6

4

3

Personal administrativo

7

2

1

Hospital Público de Valdeorras

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

3

2

2

Área quirúrgica

3

2

2

Área clínica/Hospitalización

10

6

6

Servicios centrales

5

3

3

Personal enfermero

Urgencias

2

2

2

Área quirúrgica

2

2

2

Área clínica/Hospitalización

7

7

6

Servicios centrales

5

2

2

Matronas

1

1

1

Personal sanitario FP

Técnico/a cuidados auxiliares de enfermaría

15

11

6

Técnico/a especialista

3

3

2

Personal celador

8

7

3

Personal administrativo

17

1

1

Mantenimiento

2

2

1

Telefonista

1

1

-

Hostelería

Cocinero/a

1

1

-

Pinche

4

4

-

Lavandero/a

2

-

-

– Servicios sanitarios de atención primaria

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal médico/a de familia e pediatra

125

27

21

Personal de enfermería

110

36

17

Otro personal sanitario

12

-

-

Personal de gestión e servicios: citación

89

14

-

Personal de gestión y servicios administrativos y mantenimiento

13

-

-

Personal celador de PAC

-

14

14

Red de Transporte Sanitario Urgente de Galicia

Municipio

Bases

Recursos

Allariz

1

1 AA-SVB 24 h

Bande

1

1 AA-SVB 24 h

Barco de Valdeorras, O

1

1 AA-SVB 24 h

Carballiño, O

1

1 AA-SVB 24 h

1 AA-SVB 12 h

Castro Caldelas

1

1 AA-SVB 24 h

Celanova

1

1 AA-SVB 24 h

Gudiña, A

1

1 AA-SVB 24 h

Maceda

1

1 AA-SVB 24 h

Ourense

3

1 HS

1 AA-SVA medicalizada

2 AA-SVB 24 h

1 AA-SVB 12 h

Pobra de Trives, A

1

1 AA-SVB 24 h

Ribadavia

1

1 AA-SVB 24 h

Verín

1

1 AA-SVB 24 h

Viana do Bolo

1

1 AA-SVB 24 h

Xinzo de Limia

1

1 AA-SVB 24 h

Total provincia de Ourense: 16 bases / 19 recursos.

Provincia de Pontevedra

Área Sanitaria de Pontevedra y O Salnés

– Servicios sanitarios de atención hospitalaria

Complejo Hospitalario de Pontevedra

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

8

8

6

Área quirúrgica

56

18

17

Área clínica/Hospitalización

46

12

12

Servicios centrales

22

4

4

Personal enfermero

Urgencias

9

9

8

Área quirúrgica

19

9

6

Área clínica/Hospitalización

49

46

44

Servicios centrales

42

20

8

Matronas

2

2

2

Personal sanitario FP

Técnico/a cuidados aux. de efermería

99

67

51

Técnico/a especialista

17

9

7

Personal celador

49

45

24

Personal informática

2

2

2

Personal administrativo

66

6

3

Mantenimiento

6

3

2

Telefonista

2

2

1

Hostelería

Cocinero/a

2

2

-

Pinche

14

14

-

Personal conductor

1

-

-

Lavandero/a

8

-

-

Mantenimiento Hospital Provincial (empresa contratada)

1

1

1

Limpieza (contratada)

27

22

2

Cafetería Hospital Montecelo (contratada)

5

3

-

Seguridad (contratada)

2

2

2

Cocina Hospital Provincial (contratada)

12

12

-

Logística (contratada)

1

1

-

Cafetería Hospital Provincial (contratada)

5

4

-

Repartición de material (Plataforma logística) (contratada)

3

-

-

Hospital do Salnés

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

4

4

3

Área quirúrgica

14

4

4

Área clínica/Hospitalización

6

2

2

Servicios centrales

8

3

3

Personal enfermero

Urgencias

7

7

5

Área quirúrgica

4

2

2

Área clínica/Hospitalización

14

8

8

Servicios centrales

1

-

-

Personal sanitario FP

Téc. cuidados auxiliares de enfermería

17

15

12

Técnico/a especialista

4

4

2

Matronas

2

2

2

Personal celador

6

6

3

Personal administrativo

8

2

1

Mantenimiento (empresa contratada)

1

1

1

Limpieza (contratada)

9

9

1

Atención telefónica (contratada)

1

1

-

Seguridad (contratada)

1

1

1

Cocina (contratada)

4

3

-

Cafetería (contratada)

2

1

-

Repartición de material (plataforma logística) (contratada)

1

-

-

– Servicios sanitarios de atención primaria

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal médico de familia, pediatra, odontólogo e farmacéutico

80

27

12

Personal de enfermaría

61

23

11

Personal non sanitario

51

21

9

Limpieza (contratada)

8

22

-

Área Sanitaria de Vigo

– Servicios sanitarios de atención hospitalaria

Complejo Hospitalario Universitario de Vigo

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

15

15

9

Área quirúrgica

74

37

37

Área clínica/Hospitalización

67

27

25

Servicios centrales

36

16

14

Matronas

5

5

5

Fisioterapeuta, logopeda e terapeuta ocupacional

7

2

-

Personal de enfermería

Urgencias

23

25

18

Área quirúrgica

55

28

25

Área clínica/Hospitalización

145

109

95

Servicios centrales

47

14

5

Personal sanitario FP

Técnico/a cuidados auxiliares de enfermería

203

143

96

Técnico/a especialista

37

24

15

Personal celador

112

76

51

Personal administrativo

46

12

8

Mantenimiento

5

4

3

Telefonista

2

2

1

Personal conductor

1

-

-

Informática

2

2

2

– Servicios sanitarios de atención primaria de Vigo

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Médico de familia, pediatra, odontólogo e farmacéutico

116

62

21

Personal de enfermería

95

57

20

Personal non sanitario

58

40

13

– Servicios contratados o con concesión administrativa:

a) Mantenimiento:

Servicios mínimos

Categoría

Centro

Servizo

Mañana

Tarde

Noche

Responsable Área Electromedicina

HAC, HMX y HNP

Mto. Electromedicina

1

-

-

Técnico Electromedicina

HAC, HMX y HNP

Mto. Electromedicina

4

2

1

Técnico CATA

HAC, HMX y HNP

Central Abast. y tto. Auga (CATA)

1

-

-

Responsable Área Subministraciones y Gestión Energética

HAC

Subministraciones y Gestión Energética

1

-

-

Técnico Subministraciones y Gestión Energética

HAC

Subministraciones y Gestión Energética

1

-

-

Técnico Instalaciones Eléctricas

HAC

Mto. General

1

2

1

Técnico Instalaciones Mecánicas

HAC

Mto. General

1

2

1

Técnico Mantenimiento Infraestruturas

HAC

Mto. General

3

2

1

Jefes de Equipo/encargados

HAC

Mto. General

1

1

-

Administrativo

HAC

Mto. General

1

-

-

Responsable Área

HAC

Mto. General

2 Mañana-tarde (turno partido)

Servicios mínimos

Categoría

Centro

Servicio

Mañana

Tarde

Noche

Camareras/os

HAC

Restauración

12

12

-

Pinches

HAC

Restauración

7

7

-

Dietistas

HAC

Restauración

2

2

-

Mozo almacén

HAC

Restauración

3

1

-

Pinches limpieza

HAC

Restauración

4

-

-

Cocinera/o

HAC

Restauración

3

-

-

Ayud. Cocina

HAC

Restauración

7

2

-

Pinches Food Bank

HAC

Restauración

-

1

-

Camareras/os

HMX

Restauración

5

4

-

Pinches

HMX

Restauración

6

5

-

Dietistas

HMX

Restauración

1

1

-

Ayud. Cocina

HMX

Restauración

-

1

-

Camareras/os

HNP

Restauración

1

1

-

Limpiadores/as

HAC

Limpieza

46

38

4

Peones de Recogida

HAC

Limpieza

2

2

-

Jefes de Equipo

HAC

Limpieza

2

1

-

Encargados

HAC

Limpieza

1

-

-

Limpiadores/as

HNP

Limpieza

3

2

-

Limpiadores/as

HMX

Limpieza

14

15

1

Peones de Recogida

HMX

Limpieza

1

1

Jefes de Equipo

HMX

Limpieza

-

1

-

Encargados

HMX

Limpieza

1

1

-

Servicios mínimos

Puesto

Centro trabajo

Mañana

tTrde

LIMPIADORA

C.S LOPEZ MORA

1

1

LIMPIADORA

C.S. C/ CUBA

1

1

LIMPIADORA

C.S. ARBO

0

1

LIMPIADORA

C.S. DOBLADA

1

1

LIMPIADORA

C.S. ROSALIA DE CASTRO

1

1

LIMPIADORA

C.S. TEIS

1

1

LIMPIADORA

E.D. Taboada Leal-Especl.

1

1

LIMPIADORA

C.S. PINTOR COLMEIRO

0

1

LIMPIADORA

C.S. LAVADORES

1

1

LIMPIADORA

C.S. COIA

1

1

LIMPIADORA

C.S. CASCO VELLO

0

1

LIMPIADORA

EDIFICIO GARCIA BARBON

0

1

LIMPIADORA

C.S. REDONDELA

1

1

LIMPIADORA

C.S. SARDOMA

1

1

LIMPIADORA

C.S. CHAPELA

0

1

LIMPIADORA

C.S. BAIONA

0

1

LIMPIADORA

C.S. NICOLAS PEÑA

1

0

LIMPIADORA

C.S. CORUXO

0

1

LIMPIADORA

C.S. BEMBRIVE

0

1

LIMPIADORA

C.S. MATAMA

0

1

LIMPIADORA

C.S. NAVIA

0

1

LIMPIADORA

E.D. Taboada Leal-Primar.

1

1

LIMPIADORA

C.S. PANXON

0

1

LIMPIADORA

C.S. SALCEDA

1

1

LIMPIADORA

C.S. GONDOMAR

0

1

LIMPIADORA

ARCHIVO REBULLÓN

0

1

LIMPIADORA

C.S. MOS

0

1

LIMPIADORA

BOUZAS

0

1

LIMPIADORA

C.S. MONDARIZ

0

1

LIMPIADORA

C.S. CAÑIZA

0

1

LIMPIADORA

C.S. MOAÑA

1

1

LIMPIADORA

C.S. PONTEAREAS

1

1

LIMPIADORA

C.S. VAL MIÑOR

1

1

LIMPIADORA

C.S. A GUARDA

1

1

LIMPIADORA

C.S. CANGAS

1

2

LIMPIADORA

C.S. ALDAN

0

1

LIMPIADORA

C.S. O ROSAL

0

1

LIMPIADORA

C.S. OIA

0

1

LIMPIADORA

C.S. TUI

1

1

LIMPIADORA

C.S. PORRIÑO

1

1

LIMPIADORA

CASA MAR A GUARDA

0

1

LIMPIADORA

C.S. TOMIÑO

0

1

c) Otros:

Servicios mínimos

Categoría

Centro

Servizo

Mañana

Tarde

Noche

Vigilantes seguridad

H. A. Cunqueiro

Seguridade

4

4

3

Vigilantes seguridad

H. Meixoeiro

Seguridade

2

2

2

Vigilantes seguridad

H. N. Peña

Seguridade

1

1

1

Conductores/as

Gerencia

Tte. Esterilización

1

1

1

Conductores/as

Gerencia

Tte. Externo

1

1

1

Conductores/as

Gerencia

Tte. De personal

1

-

-

Conductores/as

Gerencia

Tte. Muestras

8

-

-

Conductores/as

Gerencia

Tte. Farmacia/material

1

-

-

Operario Lavandería

H. Meixoeiro

Lavandería/lencería

25

-

-

Técnico Mantenimiento Lavandería

H. Meixoeiro

Lavandería/lencería

1

-

-

Conductor

H. Meixoeiro

Lavandería/lencería

1

-

-

Peón lavandería e lencería

H. A. Cunqueiro

Lavandería/lencería

6

3

1

Peón lavandería e lencería

H. N. Peña

Lavandería/lencería

1

-

-

Peón lavandería e lencería

H. Meixoeiro

Lavandería

3

1

-

Camarero/a

H. A. Cunqueiro

Cafetería

3

1

-

Cocinero/a

H. A. Cunqueiro

Cafetería

2

1

1

Limpiadores/as

H. A. Cunqueiro

Cafetería

2

-

-

Mozo almacén

H.A. Cunqueiro

Cafetería

1

-

-

Camarero/a

H. Meixoeiro

Cafetería

2

1

-

Cocinera/o

H. Meixoeiro

Cafetería

1

1

-

d) Transporte sanitario contratado:

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Transporte sanitario contratado

30

17

3

Galaria, Empresa pública de servicios sanitarios, S.A.

Localidad

Servicio

Categoría

Mañana

Tarde

Noche

Ourense

Medicina nuclear

Facultativo/a

1

-

-

Enfermero/a

1

-

-

Técnico/a especialista

1

-

-

PSX / Celador/a

1

-

-

Santiago

Ciclotrón

Facultativo/a

1

-

11

Técnico/a laboratorio

2

-

2

Técnico/a mantenimiento

1

-

1

Estrutura adtva.

Persoal administración

2

-

-

UTPR

Facultativo/a

1

-

-

Vigo

Diagnóstico por imagen unidad móvil

Facultativo/a

1

-

-

Enfermeiro/a

4

-

-

Técnico/a especialista

4

-

-

PSX / Administrativo

1

-

-

Estructura adtva.

Personal administración

1

-

-

Medicina nuclear-PET

Facultativo/a

1

2

11

Enfermeiro/a

2

3

1

Técnico/a especialista

1

2

-

TCAE

1

-

-

Psx/celador/a

1

1

-

Oncología radioterápica

Facultativo/a

3

1

1

Enfermero/a

2

1

1

Técnico/a especialista

10

8

4

TCAE

2

1

-

Psx/celador/a

2

1

1

Radiofísica

Facultativo/a

3

1

1

Técnico/a especialista

2

1

-

1 Localizado

Red de Transporte Sanitario Urgente de Galicia

Municipio

Bases

Recursos

Arbo

1

1 AA-SVB 12 h

Baiona

1

1 AA-SVB 24 h

Bueu

1

1 AA-SVB 24 h

Caldas de Reis

1

1 AA-SVB 24 h

Cambados

1

1 AA-SVB 24 h

Cangas

1

1 AA-SVB 24 h

Cañiza, A

1

1 AA-SVB 24 h

Estrada, A

1

1 AA-SVB 24 h

Grove, O

1

1 AA-SVB 24 h

Guarda, A

1

1 AA-SVB 24 h

Lalín

1

1 AA-SVB 24 h

Marín

1

1 AA-SVB 24 h

Moaña

1

1 AA-SVB 24 h

Mos

1

1 AA-SVA medicalizada

Nigrán

1

1 AA-SVB 24 h

Ponteareas

1

2 AA-SVB 24 h

Pontevedra

2

1 AA-SVA medicalizada

1 AA-SVA con enfermería

2 AA-SVB 24 h

Porriño, O

1

1 AA-SVB 24 h

Redondela

1

1 AA-SVB 24 h

Silleda

1

1 AA-SVB 24 h

Sanxenxo

1

1 AA-SVB 24 h

Tomiño

1

1 AA-SVB 12 h

Tui

1

1 AA-SVB 24 h

Vigo

2

1 AA-SVA medicalizada

1 AA-SVA con enfermaría

3 AA-SVB 24 h

3 AA-SVB 14 h

Vilagarcía de Arousa

2

1 AA-SVA medicalizada

1 AA-SVB 24 h

Total provincia de Pontevedra: 28 bases / 37 recursos.

Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos (ADOS)

Servcios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Hematólogo/a

2

-

-

Médico/a hemodonación

8

11

-

Personal sanitario no facultativo

Control calidad

1

1

-

HLA

1

1

-

Criobiología

1

1

-

Procesamiento

1

1

11

Fraccionamiento

5

5

11

Hemodonación

10

18

-

Personal no sanitario

Administración

7

-

-

Promoción

1

-

-

Hemodonación

3

8

-

1 En turno de gardia

Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Médico/a Coordinador/a

6+11

6+11

3

Médico/a asistencial base ambulancia

12

12

12

Médico/a asistencial base helicóptero

22

22

-

Personal sanitario no facultativo

Enfermero/a de consulta sanitaria

2

2+13

1+13

Enfermero/a base ambulancia

17

17

12

Enfermero/a base helicóptero

22

22

-

Personal non sanitario

Tecnología

1

-

-

Recursos humanos

1

-

-

Secretaría

4

-

-

Servicio de personal operador (contratado)

Teleoperador/a

Locutores

7+24+14

7+15+25

6+26

Locutor/a

3+17+17

3+18+18

3+29

1 A los 6 efectivos en el turno de mañana hay que sumarle uno en horario 10.00 a 16.00 horas. A los 6 efectivos en turno de tarde hay que sumarle uno en horario de16.00 a 23.00 horas.

2 Están operativos de orto a ocaso.

3 A los 2 efectivos en turno de tarde hay que sumarle un en horario de 17.00 a 22.00 horas. Al efectivo en el turno de noche hay que sumarle uno en horario de 22.00 a 00.00 horas.

4 A los 7 efectivos en turno de mañana hay que sumarle dos en horario de 10.00 a 16.00 horas y uno en horario de 10.00 a 17.00 horas.

5 A los 7 efectivos en turno de tarde hay que sumarle uno en horario de 17.00 a 22.00 horas y dos en horario de 16.00 a 22.00 horas.

6 A los 6 efectivos en turno de noche hay que sumarle dos localizados 24 horas

7 A los 3 efectivos en turno de mañana hay que sumarle uno en horario de 9:00 a 16.00 horas y uno más en horario de 10.00 a 17.00 horas.

8 A los 3 efectivos en turno de tarde hay que sumarle uno en horario de 16.00 a 23.00 horas y uno más en horario de 17.00 a 22.00 horas.

9 A los 3 efectivos en turno de noche hay que sumarle dos localizados 24 horas

Instituto Galego de Oftalmoloxía (INGO)

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

1

-

-

Personal de gestión y servicios

1

-

-