Visto el expediente para el otorgamiento de las autorizaciones administrativas previa y de construcción de las instalaciones eléctricas que se describen a continuación, tal y como se recogen en el proyecto firmado por la ingeniera industrial Marta Gómez Sánchez, colegiada núm. 4379 del COIIAS, y visado por el citado colegio profesional el 23.5.2024 con el número 20240827V.
Solicitante: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Domicilio social: avenida San Luis, 77, 28033 Madrid.
Denominación: subestación A Rúa 132/20 kV-renovación del parque de 132 kV.
Situación: carretera OU-602, p.k. 1.530, ayuntamiento de A Rúa.
Presupuesto: 1.318.260,43 €.
Características técnicas:
• Sustitución del actual parque de 132 kV blindado de simple barra por uno nuevo de doble barra, con la instalación de las siguientes celdas blindadas de interior, con aislamiento en SF6: dos celdas de doble barra de posición de línea, una celda de doble barra de protección de transformador, una celda de doble barra de posición de acoplamiento y una celda de doble barra de posición de medida en barras.
Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el capítulo II, título VII, del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en la Resolución de la Consellería de Economía e Industria, de 19 de febrero de 2014, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG núm. 54, de 19 de marzo), así como en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero), este departamento territorial
RESUELVE:
Conceder las autorizaciones administrativas previa y de construcción de dichas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes al proyecto y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.
Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten de aplicación y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de seis meses, contado a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Ourense, 5 de septiembre de 2024
Alicia María López Míguez
Directora territorial de Ourense
