Expediente: IN407A 2024/195-1.
Solicitante/promotor: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Denominación: reglamentación de la LMT NEG811-apoyo 9Q0BP360//64.
Ayuntamiento: Negreira.
1. Características técnicas:
Las instalaciones de alta tensión objeto de este expediente se encuentran en la aldea Gorgal, en el ayuntamiento de Negreira.
– Nuevo apoyo tipo C-2000/12 a intercalar entre los apoyos existentes nº 9Q0BP360//64 y nº 9PX5B69H//64-1 de la LMT NEG811 Corgal, 11 (expediente 50.860), procedente de la subestación Negreira. Retensado del tramo aéreo de la mencionada línea a 20 kV y conductor LA-30 comprendido entre los apoyos nº 64 y 64-1.
1. Legislación de aplicación:
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE nº 236, de 2 de octubre).
– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE nº 310, de 27 de diciembre).
– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE nº 310, de 27 de diciembre).
– Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Consellería de Economía e Industria por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (DOG nº 54, de 19 de marzo).
– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE nº 351, de 17 de diciembre).
– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE nº 160, de 20 de junio).
La relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados que se considera de necesaria expropiación figura en el anexo que se adjunta a este acuerdo.
La declaración de utilidad pública, según el artículo 56 de la Ley 24/2013, del sector eléctrico, llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación, a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).
La documentación estará a disposición de las personas interesadas en las dependencias de la Sección de Energía del Departamento Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña (calle Vicente Ferrer, núm. 2, 2º planta, 15071 A Coruña, de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Además, se podrá consultar en el Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Consellería de Economía e Industria:
https://edicionportais.xunta.es/web/portal-cei-2014/transparencia/informacion-publica/en-tramitacion/instalacions-electricas-distribucion-e-transporte
Esto se hace público para conocimiento general y particular de las personas propietarias de las fincas que figuran en la relación anexa a este acuerdo y de las personas titulares de derechos reales o intereses económicos, sobre los bienes afectados que hayan sido omitidos.
Podrán examinar la documentación técnica y, en su caso, presentar las alegaciones u observaciones que estimen oportunas en el plazo de 30 días, que se contarán a partir del día siguiente al de la última publicación de este acuerdo.
A Coruña, 5 de septiembre de 2024
Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña
ANEXO
Reglamentación de la LMT NEG811-apoyo 9Q0BP360//64
Relación de bienes y derechos afectados - ayuntamiento de Negreira
Expediente: IN407A 2024/195-1.
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Parcela proyecto |
Personas propietarias/titulares |
Referencia catastral |
Paraje |
Afección de suelo pleno dominio |
Afección de suelo por servidumbre de paso de energía eléctrica |
Naturaleza del terreno |
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CT/apoyo núm. |
Superficie (m2) |
ml. aér. |
ml. sot.. |
m² aér. |
m² sot. |
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1 |
Herederas/os de Inocencio Suárez Domínguez |
15057A513010630000LI |
Prado do cacho |
Apoyo |
2.0 |
Rústico. Agrario |
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Abreviaturas:
ml aér.: longitud de la servidumbre aérea en metros lineales.
ml sot.: longitud de la servidumbre soterrada en metros lineales.
m2 aér.: superficie de servidumbre aérea en m².
m2 sot.: superficie de servidumbre soterrada en m2.
