DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 187 Viernes, 27 de septiembre de 2024 Pág. 52733

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Arbo

ANUNCIO de notificación de denuncia por incumplimiento de gestión de la biomasa (expediente 383/2024).

La Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, establece, en su artículo 22.1, lo que sigue:

«Las personas que resulten responsables conforme al artículo 21.ter procederán a la ejecución de la gestión de la biomasa en el ámbito de las redes de fajas de gestión de biomasa, incluida, en su caso, la retirada de especies arbóreas, antes de que finalice el mes de mayo de cada año (…).

La gestión de la biomasa y la retirada de especies arbóreas se realizará conforme a los criterios establecidos mediante orden de la consellería competente en materia forestal».

Esta Administración ha podido constatar lo siguiente:

– En la parcela con referencia catastral 36001A040002270000SL, lugar P. Cabaleiros-Arbo, polígono 40, parcela 227, Pontecabaleiros, 36430 Arbo (Pontevedra). Clase: rústico. Uso principal: agrario. Se incumple el artículo 21 de la Ley 3/2007 por la existencia de maleza y árboles sin cumplir las distancias estipuladas con respecto al suelo urbano, según las fotografías presentadas por la denunciante.

– La sede electrónica del catastro señala como propietaria a Estévez Puga, Visitación (herederos de) pero no se pudo practicar la notificación de la resolución por dirección incorrecta.

En virtud de lo que antecede, comunico que las personas responsables disponen de un plazo voluntario de quince (15) días naturales para gestionar la biomasa en la parcela con referencia catastral 36001A040002270000SL, lugar P. Cabaleiros-Arbo, polígono 40, parcela 227, Pontecabaleiros, 36430 Arbo (Pontevedra). Clase: rústico. Uso principal: agrario, según los criterios establecidos en la Orden de la Consellería del Medio Rural, de 31 de julio de 2007, por la que se establecen los criterios para la gestión de la biomasa vegetal, de tal modo que, en una franja de 50 metros alrededor de suelo urbano, no podrá haber maleza ni los árboles indicados en la disposición adicional tercera de la Ley 3/2007.

Transcurrido dicho plazo, y en el caso de persistencia en el incumplimiento, se procederá a la ejecución subsidiaria con repercusión en la propiedad de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda por la comisión de una infracción leve tipificada en el artículo 50.2.1 de la Ley 3/2007, sancionable con hasta 1.000 € según establece el artículo 74 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes.

Además, se le advierte que el incumplimiento de la gestión de la biomasa conforme al artículo 21.ter de la Ley 3/2007 podrá suponer la repercusión de los gastos de extinción de incendios, en el caso de producirse, conforme a lo establecido en el artículo 48.9 del citado texto legal.

Arbo, 6 de septiembre de 2024

Horacio Gil Expósito
Alcalde