DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 192 Viernes, 4 de octubre de 2024 Pág. 53590

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Salvaterra de Miño

ANUNCIO de requerimiento de gestión de la biomasa.

Notificada la incoación de expediente y no llevándose a cabo las limpiezas de las parcelas, el concejal delegado de Medio Ambiente adopta los siguientes acuerdos, de 4.9.2024, 10.9.2024 y 13.9.2024 y, al no resultar posible su práctica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, se procede a notificar mediante la publicación en el BOE, DOG y tablón de anuncios del ayuntamiento lo siguiente:

Acto a notificar

Propietario/a

Parcela catastral

– Orden de ejecución de eliminación de maleza en un terreno sito en Pedraguda-Cabreira

– Orden de ejecución de eliminación de maleza y arbolado en Fillaboa-Salvaterra

– Orden de ejecución de eliminación de malezas y arbolado en Grubenla-Cabreira

– Orden de ejecución de eliminación de malezas en Cruceiro-Vilacoba

– Orden de ejecución de eliminación de malezas y arbolado en Codesás-Salvaterra

Manuel Queiruga Lorenzo

Desconocido

Desconocido

Rosa Montero Francisco

Desconocido

Pol. 94, parcela 146

Pol. 106, parcelas 611, 672, 674 y 675

Pol. 96, parcela 543

Pol. 115, parcelas 369, 372 y 374

Pol. 5, parcela 422

Se requiere a los propietarios para que, en el plazo máximo de quince (15) días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE, procedan a la gestión de la biomasa en la parcela indicada, de conformidad con los artículos 21 y 22 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y artículos 135 y 136 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

En caso de incumplimiento, se podrá proceder a la ejecución subsidiaria con repercusión de los costes de gestión de la biomasa, y, en su caso, comiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en el artículo 22 de la Ley 3/2007; o a la ejecución forzosa mediante la imposición de multas coercitivas reiteradas cada 3 meses, cuya cuantía será de 900 euros por hectáreas de superficie de parcela no gestionada, o la parte proporcional si el área fuera inferior, mientras persista el incumplimiento. En todo caso, la cuantía mínima a imponer por multa coercitiva será de 100 euros con independencia de las hectáreas que integren la superficie de la parcela no gestionada, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de la precitada Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia. Todo ello sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda.

El texto íntegro del documento y resto de trámites del expediente podrán ser consultados, por comparecencia del interesado, en el Departamento de Secretaría del Ayuntamiento de Salvaterra de Miño para su conocimiento.

Salvaterra de Miño, 13 de septiembre de 2024

Marta Valcárcel Gómez
Alcaldesa