Notificada la incoación de expediente y no llevándose a cabo las limpiezas de las parcelas, el concejal delegado de Medio Ambiente adopta los siguientes acuerdos, de 4.9.2024, 10.9.2024 y 13.9.2024 y, al no resultar posible su práctica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, se procede a notificar mediante la publicación en el BOE, DOG y tablón de anuncios del ayuntamiento lo siguiente:
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Acto a notificar |
Propietario/a |
Parcela catastral |
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– Orden de ejecución de eliminación de maleza en un terreno sito en Pedraguda-Cabreira – Orden de ejecución de eliminación de maleza y arbolado en Fillaboa-Salvaterra – Orden de ejecución de eliminación de malezas y arbolado en Grubenla-Cabreira – Orden de ejecución de eliminación de malezas en Cruceiro-Vilacoba – Orden de ejecución de eliminación de malezas y arbolado en Codesás-Salvaterra |
Manuel Queiruga Lorenzo Desconocido Desconocido Rosa Montero Francisco Desconocido |
Pol. 94, parcela 146 Pol. 106, parcelas 611, 672, 674 y 675 Pol. 96, parcela 543 Pol. 115, parcelas 369, 372 y 374 Pol. 5, parcela 422 |
Se requiere a los propietarios para que, en el plazo máximo de quince (15) días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE, procedan a la gestión de la biomasa en la parcela indicada, de conformidad con los artículos 21 y 22 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y artículos 135 y 136 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.
En caso de incumplimiento, se podrá proceder a la ejecución subsidiaria con repercusión de los costes de gestión de la biomasa, y, en su caso, comiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en el artículo 22 de la Ley 3/2007; o a la ejecución forzosa mediante la imposición de multas coercitivas reiteradas cada 3 meses, cuya cuantía será de 900 euros por hectáreas de superficie de parcela no gestionada, o la parte proporcional si el área fuera inferior, mientras persista el incumplimiento. En todo caso, la cuantía mínima a imponer por multa coercitiva será de 100 euros con independencia de las hectáreas que integren la superficie de la parcela no gestionada, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de la precitada Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia. Todo ello sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda.
El texto íntegro del documento y resto de trámites del expediente podrán ser consultados, por comparecencia del interesado, en el Departamento de Secretaría del Ayuntamiento de Salvaterra de Miño para su conocimiento.
Salvaterra de Miño, 13 de septiembre de 2024
Marta Valcárcel Gómez
Alcaldesa
