DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 194 Martes, 8 de octubre de 2024 Pág. 53817

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 13 de septiembre de 2024, del Departamento Territorial de Lugo, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Friol (expediente IN407A 2024/020 AT).

Visto el expediente para otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se describe:

Peticionaria: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Domicilio social: A Batundeira, 2, Velle (Ourense).

Denominación: repotenciación del CT Sucampo (Aserra), en Seixón de Arriba, s/n, polígono 217/parcela 48.

Situación: ayuntamiento de Friol.

Características técnicas principales:

• Sustitución en el CT 27AI95 Sucampo (Aserra) (expediente 4544-AT) del transformador existente de 50 kVA por uno nuevo de 100 kVA, relación de transformación 20.000/400-230 V.

Finalidad de la instalación: mejora de las instalaciones.

Presupuesto: 17.236,72 €.

Documentación que se adjunta:

• Copia del proyecto.

Este departamento territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia,

RESUELVE:

En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones, sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones:

Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución, y la dirección de obra deberá llevarla a cabo un técnico competente.

Segunda. La peticionaria asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercera. En todo momento deberán cumplirse las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular cuanto establecen la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por los que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.

El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente en derecho.

Lugo, 13 de septiembre de 2024

El director territorial de Lugo
P.A. (Artículo 40.3 del Decreto 140/2024, de 20 de mayo)
Juan Carlos Morán del Pozo
Jefe del Servicio de Industria