DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 197 Viernes, 11 de octubre de 2024 Pág. 54199

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2024, del Departamento Territorial de Ourense, por la que declara la emergencia cinegética temporal por los daños ocasionados por el jabalí en las comarcas de Allariz-Maceda, O Carballiño, A Limia, Ourense, O Ribeiro, Terra de Caldelas, Terra de Celanova, Terra de Trives, Valdeorras, Verín y Viana.

Las afecciones ocasionadas por las poblaciones de jabalí vienen experimentando en los últimos años un incremento en el conjunto del territorio de Galicia, que obedece en gran medida a los cambios de uso en el medio ambiente y las características ecológicas de la especie.

Se ha constatado que la especie provoca múltiples daños en la agricultura y accidentes de tráfico, siendo un problema adicional la presencia cada vez más habitual de jabalís en las zonas periurbanas.

Asimismo, una elevada población de jabalís favorecería el riesgo de dispersión de ciertas enfermedades, como la peste porcina africana, dificultando su erradicación en un momento dado, de ser necesaria.

Tanto la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, como la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, establecen las excepciones relativas a las prohibiciones establecidas en esta normativa, para garantizar la conservación de especies autóctonas silvestres, contemplando que la Comunidad Autónoma podrá autorizar la captura y/o muerte de especies silvestres en caso de efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas y para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, al ganado, los bosques, la pesca y la calidad de las aguas y para proteger la flora y la fauna silvestres y los hábitats naturales, entre otros supuestos, de no existir otra solución satisfactoria y sin que ello suponga causar un perjuicio al mantenimiento en un estado de conservación favorable de las especies o las poblaciones de que se trate, en su área de distribución natural.

Por otro lado, el artículo 71 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia, establece que podrán quedar sin efecto las prohibiciones previstas en su capítulo III, Protección de las piezas de caza y autorizaciones especiales, previa autorización de la dirección general competente en materia de caza, cuando de su aplicación se deriven efectos perjudiciales para la salud, la seguridad de las personas y las especies protegidas, así como para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, al ganado, los bosques, la propia caza, la pesca o la calidad de las aguas, y para proteger la flora y fauna silvestres y los hábitats naturales.

En esta línea, la Resolución de 27 de marzo de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por la que se determinan las épocas hábiles de caza, las medidas de control por daños y los regímenes especiales por especies durante la temporada 2024/2025, establece en su artículo 13, relativo al control de daños, que, a fin de reducir los daños que se puedan producir en la agricultura, en la ganadería, en la selvicultura, en la circulación vial, y en la flora y fauna silvestres, las personas titulares de los departamentos territoriales de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático podrán acordar medidas de control.

En el marco de esta problemática, se han adoptado determinadas medidas de control de daños, a fin de minorar en la medida de lo posible los efectos de esta especie sobre los ecosistemas, las producciones agrarias y el propio medio urbano.

No obstante, la disposición adicional primera del Decreto 284/2001, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de caza de Galicia, prevé que, cuando en una comarca exista una determinada especie cinegética en circunstancias tales que resulte especialmente peligrosa para las personas o perjudicial para la agricultura, la ganadería, los montes o la propia caza, la jefatura territorial competente en materia de caza, de oficio o a instancia de parte, y previas las consultas y comprobaciones que estime oportunas, podrán declarar dicha comarca de emergencia cinegética temporal, y determinar las épocas y medidas conducentes a eliminar el riesgo y reducir el tamaño de las poblaciones de especie en cuestión.

En los ayuntamientos pertenecientes a las comarcas relacionadas en el anexo I de esta resolución, se ha detectado el incremento en los últimos ejercicios y de forma exponencial de las afecciones ocasionadas por esta especie, principalmente a los cultivos, concurriendo en algunos casos, asimismo, un aumento en la accidentalidad del tráfico.

La situación actual en estas comarcas es, pues, indicativa de la existencia de unas circunstancias especiales, por lo que se considera prioritario incidir en la adopción de medidas que permitan agilizar los mecanismos instaurados para el control de esta especie cinegética, conducentes a reducir sus densidades y poblaciones.

Las actuaciones que se van a llevar a cabo en las áreas de emergencia cinegética temporal se dirigirán al control de las poblaciones de jabalís que se encuentren en libertad en el medio natural, que constituyen un riesgo real para el ecosistema, la ganadería, la agricultura y las personas, además de reducir el peligro de accidentes de tráfico y los posibles riesgos sanitarios, por lo que deben establecerse la naturaleza y duración de las medidas conducentes a reducir el número de ejemplares considerados perjudiciales y los controles que se deben ejercer.

Por consiguiente, dadas las especiales circunstancias que las poblaciones de jabalís están ocasionando, se considera necesaria la adopción de medidas especiales de control conducentes a reducir sus densidades y poblaciones en los ayuntamientos de las comarcas indicadas en el anexo I de esta resolución.

Teniendo en cuenta lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 284/2001, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de caza de Galicia,

RESUELVO:

Primero. Declarar la emergencia cinegética temporal en las comarcas señaladas en el anexo I de esta resolución en las que se incluyen los tecores y zonas libres indicados en el anexo II, debido a las circunstancias especiales derivadas de los daños a la agricultura, al peligro de accidentes de tráfico y previsibles riesgos ambientales ocasionados por el jabalí, con la finalidad de agilizar la aplicación de medidas conducentes al control de las poblaciones de esta especie, a través de distintas modalidades y procedimientos de captura.

Segundo. La vigencia de esta declaración de emergencia cinegética temporal se extenderá desde la entrada en vigor de la presente resolución hasta el 23.2.2025, abarcando el período hábil de caza establecido para el jabalí en el artículo 16.2 de la Resolución de 27 de marzo de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Natural.

Tercero. Durante la vigencia de la declaración de emergencia cinegética temporal, en las comarcas incluidas en el anexo I se podrán adoptar las medidas que se relacionan a continuación para el control de la población de jabalí, permitiéndose abatir o capturar, sin límite de ejemplares, jabalís de ambos sexos, prioritariamente hembras adultas y subadultas en todas sus edades. En estas zonas se permitirá, asimismo, abatir crías y hembras seguidas de crías, previa autorización especial de la Dirección General de Patrimonio Natural, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre.

a) En terrenos cinegéticos:

Las modalidades de caza permitidas para esta especie podrán practicarse durante todos los días de la semana, salvo lo especificado a continuación para las zonas libres de caza, con comunicación previa al Departamento Territorial de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, atendiendo a los siguientes condicionantes:

• En los terrenos en régimen cinegético especial: las cacerías correspondientes a jornadas que no estén aprobadas en el correspondiente Plan anual de aprovechamiento de la temporada 2024/2025, deberán ser comunicadas previamente al correspondiente departamento territorial competente en materia de caza (procedimiento MT720C).

• En las zonas libres de caza las cacerías estarán sujetas a autorización: deberán solicitarse al correspondiente departamento territorial competente en materia de caza con una antelación mínima de diez días naturales (procedimientos MT720K y MT720L). En el período que abarca hasta el 5 de enero de 2025, se podrán autorizar cacerías al jabalí los lunes, martes, miércoles y viernes, siempre que no sean festivos. Desde el 7 de enero al 23 de febrero de 2025, ambos incluidos, se podrán autorizar cacerías los lunes, martes, miércoles y viernes, siempre que no sean festivos.

En la modalidad de aguardo o espera, podrán agruparse en una sola comunicación varias jornadas, deberá indicarse expresamente por motivos de seguridad la localización aproximada, mediante coordenadas UTM, de los diversos puestos fijos que puedan ocuparse.

Asimismo, en terrenos de régimen cinegético especial se podrán autorizar a los propietarios de los terrenos afectados a realizar, personalmente o mediante terceros, aguardos o esperas, con autorización el titular del aprovechamiento cinegético. En este caso las personas cazadoras deberán portar durante la acción de caza una autorización del titular cinegético, que será nominativa, personal e intransferible para cada jornada, y deberán cumplir, así mismo y, en todo caso, los requisitos exigidos en el artículo 58 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia.

A fin de aumentar la eficacia y optimizar el aprovechamiento cinegético en esta modalidad, facilitar la identificación de los ejemplares y garantizar la seguridad de las personas, se podrán utilizar con carácter excepcional:

– Un visor con convertidor o amplificar electrónico de luz durante la práctica de la modalidad de aguardo o espera nocturna y fuentes luminosas para la iluminación de los objetivos.

– Dispositivos electrónicos, tales como detectores o controladores de hora de paso o presencia, para la posterior realización de esperas nocturnas al jabalí.

– En los cultivos con destino a la cosecha en los que se hayan iniciado los daños, se podrá disponer de cebaderos de grano o frutos al objeto de asegurar la eficacia en el momento concreto de los controles.

En estos terrenos se permitirá, asimismo, la captura en vivo de ejemplares de jabalí, mediante el empleo de captadores, con posterior sacrificio de todos los ejemplares capturados, de acuerdo con el procedimiento que establezca la Dirección General de Patrimonio Natural, siendo necesario disponer de una autorización expresa.

En la solicitud deberá indicarse expresamente su localización mediante la aportación de un plano a escala suficiente y los datos del personal responsable de su ejecución (nombre, apellidos y DNI).

b) En terrenos no cinegéticos:

En los terrenos no cinegéticos, para el empleo de modalidades y procedimientos de captura será necesario disponer de una autorización expresa.

Se permitirá la captura en vivo de ejemplares de jabalí, mediante el empleo de capturaderos, con posterior sacrificio de todos los ejemplares capturados, de acuerdo con el procedimiento que establezca la Dirección General de Patrimonio Natural.

Cuando la aplicación de capturaderos no produzca los resultados deseados, podrá permitirse la práctica de la modalidad de aguardo o espera diurna y nocturna, previa solicitud del interesado, en la que se indicará la localización aproximada de los puestos fijos, mediante coordenadas UTM por motivos de seguridad, adoptando las medidas o precauciones necesarias para garantizar la seguridad de las personas. Será preceptiva en este caso la acreditación de la existencia de los daños mediante informe del departamento territorial.

En esta clase de terrenos, las medidas o medios de captura permitidos deberán solicitarse al departamento territorial, con por lo menos 15 días de antelación a la fecha de celebración. El plazo para resolver y notificar será de un mes y el silencio administrativo será desestimatorio.

Cuarto. Los ejemplares capturados como consecuencia de la aplicación de las medidas adoptadas en el área de emergencia cinegética temporal deben identificarse mediante precintos y comunicarse debidamente al Departamento Territorial de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático en el plazo de 15 días naturales, según el siguiente procedimiento:

a) En terrenos de régimen cinegético especial: la comunicación de las capturas realizadas en jornadas no planificadas en el Plan anual de aprovechamiento aprobado para la temporada 2024/2025 se realizará utilizando el procedimiento MT720P, procedimiento genérico de caza, mientras que los resultados de las cacerías planificadas en el Plan anual de aprovechamiento se comunicarán utilizando el procedimiento MT720D.

b) En terrenos de régimen cinegético común y terrenos no cinegéticos: la comunicación de las capturas podrá realizarse utilizando el procedimiento MT720P, procedimiento genérico de caza, o bien, en el caso de tratarse de un sujeto no obligado a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, podrá presentar los resultados en papel en el registro del Departamento Territorial de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Quinto. La presente resolución permanecerá vigente hasta la finalización del período hábil de caza del jabalí para la temporada 2024/2025. No obstante, podrá quedar suspendida en su conjunto o en parte del ámbito de aplicación incluido en el apartado primero, previa resolución, en el momento en el que se constate que desaparecieron las causas que motivaron su declaración.

Sexto. La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 3 de octubre de 2024

Mª José Fernández Laso
Directora territorial de Ourense

ANEXO I

Listado de comarcas de emergencia cinegética y ayuntamientos comprendidos

Comarca de emergencia cinegética

Ayuntamientos

Allariz-Maceda

Allariz

Baños de Molgas

Maceda

Paderne de Allariz

Xunqueira de Ambía

Xunqueira de Espadanedo

O Carballiño

Beariz

Boborás

Carballiño, O

Irixo, O

Maside

Piñor

Punxín

San Amaro

San Cristovo de Cea

A Limia

Baltar

Blancos, Os

Calvos de Randín

Porqueira

Rairiz de Veiga

Sandiás

Sarreaus

Trasmiras

Vilar de Barrio

Vilar de Santos

Xinzo de Limia

Ourense

Amoeiro

Barbadás

Coles

Esgos

Nogueira de Ramuín

Ourense

Pereiro de Aguiar, O

Peroxa, A

San Cibrao das Viñas

Taboadela

Toén

Vilamarín

O Ribeiro

Arnoia, A

Avión

Beade

Carballeda de Avia

Castrelo de Miño

Cenlle

Cortegada

Leiro

Melón

Ribadavia

Terra de Caldelas

Castro Caldelas

Montederramo

Parada de Sil

Teixeira, A

Terra de Celanova

Bola, A

Cartelle

Celanova

Gomesende

Merca, A

Padrenda

Pontedeva

Quintela de Leirado

Ramirás

Verea

Terra de Trives

Chandrexa de Queixa

Manzaneda

Pobra de Trives, A

San Xoán de Río

Valdeorras

Barco de Valdeorras, O

Bolo, O

Carballeda de Valdeorras

Larouco

Petín

Rúa, A

Rubiá

Veiga, A

Vilamartín de Valdeorras

Verín

Castrelo do Val

Cualedro

Laza

Monterrei

Oímbra

Riós

Verín

Vilardevós

Viana

Gudiña, A

Mezquita, A

Viana do Bolo

Vilariño de Conso

ANEXO II

Datos de tecores y zonas libres comprendidos en la declaración de emergencia cinegética

Matrícula

Nombre

Régimen cinegético

Comarca de emergencia

OU-10080

A Gudiña

Especial

Viana

OU-10084

Parada da Serra

Especial

OU-10182

Pentes y Barxa

Especial

OU-10224

O Cañizo-Tameirón

Especial

OU-10078

A Mezquita

Especial

OU-10079

Vina do Bolo

Especial

OU-10179

Pixeiros

Especial

OU-10197

Pradorramisquedo

Especial

OU-10208

Valdín-Ramilo

Especial

Viana y Valdeorras

OU-20001

Vilariño de Conso

Especial

Viana

OU-10061

Casteloais

Especial

Terra de Trives

OU-10241

Manzaneda

Especial

OU-10247

Pobra de Trives, A

Especial

OU-10242

San Xoán de Río

Especial

OU-10074

Terra de Caldelas

Especial

Terra de Caldelas

OU-10073

Parada do Sil

Especial

OU-10147

A Teixeira

Especial

OU-10070

Riós

Especial

Verín

OU-10093

Castrelo do Val

Especial

OU-10215

Campobecerros

Especial

OU-10126

Cualedro

Especial

OU-10141

Carreiro-Ladrón

Especial

Verín y A Limia

OU-10168

Serra de Larouco

Especial

Verín

OU-10244

Rebordechao

Especial

Verín y A Limia

OU-10220

Fial das Corzas

Especial

Verín

OU-10101

Laza

Especial

Verín y A Limia

OU-10181

Monterrei

Especial

Verín

OU-10256

O Toko

Especial

OU-10255

O Pousadoiro

Especial

OU-10076

Vilardevós

Especial

OU-10148

Santa Águeda-Barbantiño

Especial

Ourense y O Carballiño

OU-10115

Toén

Especial

Ourense

OU-10013

Xungos

Especial

OU-10039

Luintra-Nogueira de Ramuín

Especial

OU-10065

San Cibrao-Taboadela

Especial

OU-10020

Pereiro de Aguiar, O

Especial

OU-10173

Serra Martiñá

Especial

Ourense, O Carballiño y Chantada

OU-10017

O Furriolo

Especial

Terra de Celanova

OU-10117

Cartelle

Especial

Terra de Celanova, O Ribeiro y Ourense

OU-10130

A Serra

Especial

Terra de Celanova

OU-10140

A Merca

Especial

OU-10072

Quintela de Leirado

Especial

OU-10131

Cortegada

Especial

Terra de Celanova y O Ribeiro

OU-10112

Padrenda

Especial

Terra de Celanova

OU-10011

Bande y O Castelo

Especial

Terra de Celanova y A Limia

OU-10014

Verea

Especial

Terra de Celanova

OU-10211

A Goberna-Regueiro

Especial

O Carballiño y O Deza

OU-10105

San Trocado y Cidade

Especial

O Carballiño y Ourense

OU-10214

Boborás

Especial

O Carballiño

OU-10016

Corneda

Especial

OU-10029

Pena Maior

Especial

OU-10038

O Irixo

Especial

OU-10174

Oseira

Especial

OU-10034

San Cristovo de Cea

Especial

OU-10202

Corneira de Avia

Especial

O Ribeiro

OU-10114

Arnoia

Especial

OU-10160

Santa Bárbara

Especial

OU-10184

Leiro

Especial

OU-10100

Melón

Especial

OU-10094

Allariz-Penama

Especial

Allariz-Maceda

OU-10056

Baños de Molgas

Especial

OU-10083

Xunqueira de Ambía

Especial

OU-10013

Xungos

Especial

OU-10055

Maceda

Especial

OU-10250

Serra de San Mamed

Especial

OU-10024

Paderne de Allariz

Especial

OU-10128

Santigoso

Especial

Valdeorras

OU-10232

Xagoaza

Especial

OU-10225

O Bolo-Xigua

Especial

OU-10143

O Corzo

Especial

OU-10159

O Cabalín

Especial

OU-10163

San Cosme

Especial

OU-10203

Pena Trevinca

Especial

OU-10248

Larouco

Especial

OU-10234

Perla do Sil

Especial

OU-10239

A Rúa

Especial

OU-10109

Rubiá

Especial

OU-10251

Matacabrita

Especial

OU-10157

Ponte

Especial

OU-10217

Xares

Especial

OU-10226

Vilanova

Especial

OU-10245

Seoane

Especial

OU-10246

Mazagará

Especial

OU-10249

A Veiga

Especial

OU-10077

Vilamartín de Valdeorras

Especial

OU-10254

San Vicente

Especial

OU-10110

Baltar

Especial

A Limia

OU-10132

Os Blancos

Especial

OU-10162

San Xoán de Randín

Especial

OU-10222

A Perdiz

Especial

OU-10028

Calvos de Randín

Especial

OU-10075

Alto Limia

Especial

OU-10082

Xinzo de Limia

Especial

OU-10150

Porqueira

Especial

OU-10048

Rairiz de Veiga

Especial

OU-10090

Sandiás

Especial

OU-10098

Trasmiras

Especial

OU-10153

Vilar de Barrio

Especial

OU-10253

Rebordechao dos Corzos

Especial

Zonas libres de caza

Código identificador

Concellos

Régimen cinegético

Comarca de emergencia

OU-10

A Merca y Cartelle

Común

Terra de Celanova

OU-11

Celanova

Común

Terra de Celanova

OU-14

Verea

Común

Terra de Celanova

OU-04

Verín, Oímbra y Monterrei

Común

Verín

OU-17

Beade, Ribadavia, Cortegada y Gomesende

Común

O Ribeiro y Terra de Celanova

OU-07

Ourense, Barbadás, Pereiro de Aguiar, O, Coles, Nogueira de Ramuín, Punxín, Cenlle, Castrelo de Miño y Vilamarín

Común

Ourense, O Carballiño y O Ribeiro

OU-08

San Cibrao das Viñas

Común

Ourense

OU-13

Castrelo de Miño y Cenlle

Común

O Ribeiro

OU-18

Pontedeva y Cortegada

Común

Terra de Celanova y O Ribeiro

OU-19

Padrenda

Común

Terra de Celanova

OU-09

San Cristovo de Cea

Común

O Carballiño

OU-12

O Carballiño y Boborás

Común

O Carballiño

OU-16

Boborás

Común

O Carballiño

OU-01

O Barco de Valdeorras

Común

Valdeorras

OU-02

Carballeda de Valdeorras

Común

OU-03

A Veiga

Común

OU-15

Rairiz de Veiga

Común

A Limia