En virtud de lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, después de intentar en tiempo y forma la práctica de las notificaciones de los actos que se relacionan en el anexo sin que fuera posible por causas no imputables a la Administración, y toda vez que la publicación de su contenido íntegro puede lesionar derechos e intereses legítimos, se notifican a través de este anuncio los requerimientos de enmienda y mejora de las solicitudes que inician el procedimiento al amparo de la Orden de 27 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de la ayuda económica, a través de la tarjeta Benvida, para las familias con hijas e hijos nacidos, adoptados/as o declarados en situación de guarda con fines adoptivos en el año 2023 y se procede a su convocatoria (código del procedimiento BS403B) publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 7, de 11 de enero de 2023.
A través de este anuncio se emplaza a las personas interesadas que figuran en dicho anexo, por sí o a través de las personas que las representen legalmente, para que comparezcan en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado, en el Servicio de Conciliación Familiar de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica (Edificio Administrativo San Caetano, 8B, 15781 Santiago de Compostela), de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes, teniendo a su disposición el expediente para conocer el contenido íntegro de los actos que se notifican y efectuar la enmienda y mejora de las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Si las personas interesadas no comparecen en dicho plazo, la notificación se entenderá producida el día del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Asimismo, este anuncio será publicado en el Diario Oficial de Galicia, aunque la notificación estará sujeta a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Se les advierte que, de no hacer la enmienda en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, practicada por comparecencia, se les tendrá por desistidas de las solicitudes, después de la resolución que se dictará en los términos previstos en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Santiago de Compostela, 26 de septiembre de 2024
Jacobo Rey Sastre
Director general de Familia, Infancia
y Dinamización Demográfica
ANEXO
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Nº de expediente |
Persona interesada DNI/NIE/pasaporte |
Acto que se notifica y fecha |
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BS403B-2023-00005737 |
Y6847076J |
Requerimiento enmienda solicitud de 17.7.2023 |
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BS403B-2023-00005737 |
Y6847076J |
Requerimiento enmienda solicitud de 11.9.2023 |
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BS403B-2023-00011536 |
45145721X |
Requerimiento enmienda solicitud de 11.6.2024 |
