En el Diario Oficial de Galicia núm. 99, de 23 de mayo de 2024, se publica la Orden de 7 de mayo de 2024 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor, para los años 2024 y 2025, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS212A).
De conformidad con el artículo 16 de la antedicha orden, la resolución de concesión de las subvenciones, tras la fiscalización de la propuesta, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Mayores y Atención Sociosanitaria, que resolverá por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad.
Asimismo, el artículo 17 establece que se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los actos administrativos de requerimiento de la enmienda de la documentación, así como la correspondiente resolución. Esta publicación surtirá los efectos de notificación.
Serán igualmente objeto de publicidad a través del Portal del Bienestar de la Consellería de Política Social e Igualdad y de forma complementaria podrá efectuarse la notificación electrónica mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal)
Así, con fecha de 11 de octubre de 2024, tras la instrucción del procedimiento, ante la renuncia a las ayudas concedidas acaecida en el expediente BS212A/2024/11, vista la propuesta de resolución de la Subdirección General de Recursos Residenciales y Atención Diurna de Mayores, y fiscalizada esta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden de 7 de mayo de 2024, la persona titular de la Dirección General de Mayores y Atención Sociosanitaria dicta la resolución de concesión de las ayudas para la puesta en marcha de las casas del mayor, para los años 2024 y 2025 (código de procedimiento BS212A).
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del contenido íntegro de la Resolución de 11 de octubre de 2024, dictada en el procedimiento BS212A, de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor, para los años 2024 y 2025, que se adjunta a la presente resolución en el anexo.
Segundo. Comunicar que la Resolución de 11 de octubre de 2024 agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o bien interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Tercero. Notificada la resolución, las personas beneficiarias dispondrán de un plazo de 10 días computado a partir del día siguiente al de la publicación para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.
Santiago de Compostela, 14 de octubre de 2024
Antonio Acevedo Prado
Director general de Mayores y Atención Sociosanitaria
ANEXO
Resolución de 11 de octubre de 2024 de las ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor, previstas en la Orden de 7 de mayo de 2024, por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor, para los años 2024 y 2025, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS212A)
En fecha 23 de mayo de 2024 se publica en el Diario Oficial de Galicia núm. 99 la Orden de 7 de mayo de 2024 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor, para los años 2024 y 2025, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS212A).
El Diario Oficial de Galicia núm. 157, de 14 de agosto de 2024, publica la Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Dirección General de Mayores y Atención Sociosanitaria, por la que se publica la Resolución de 1 de agosto de 2024 de concesión de las ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor convocadas en la Orden de 7 de mayo de 2024, incluyendo la lista de solicitudes en la lista de espera y la lista de solicitudes desestimadas.
Tras la presentación de la renuncia a la ayuda concedida en el expediente BS212A/2024/11, existe crédito disponible.
Vista la propuesta de la Subdirección General Recursos Residenciales y Atención Diurna de Mayores de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.5. b) de la Orden de 7 de mayo de 2024 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor, para los años 2024 y 2025, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS212A), y fiscalizada esta, haciendo uso de lo previsto en el artículo 7.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,
RESUELVO:
Primero. Aceptar la renuncia de la siguiente entidad beneficiaria:
|
Expediente |
Solicitante |
NIF |
Ayuntamiento |
Puntuación |
Ayuda inversión 2024 |
Ayuda desarrollo y desplazamiento 2024 |
Ayuda desarrollo y desplazamiento 2025 |
Total orden convocatoria de ayudas |
|
BS212A-2024/11 |
Elvira Formigo Raña |
***9293** |
Beade |
40 |
15.000 € |
12.666,64 € |
36.900,00 € |
64.566,64 € |
Segundo. Acordar la concesión de ayudas para la puesta en marcha de una casa del mayor a la persona solicitante de la lista de espera que figura en el anexo con cargo a las aplicaciones presupuestarias 38.05.312E.770.0 y 38.05.312E.470.0.
Estas ayudas se amparan en el régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L, de 15 de diciembre). Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de concesión. Por lo tanto, de recibir la persona física otras ayudas bajo el régimen de minimis, se deberá garantizar que no se supera el límite de 300.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
Las ayudas concedidas se condicionarán al cumplimiento de todos los deberes establecidos en el artículo 22 de la Orden de 7 de mayo de 2024.
La justificación de la subvención se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la orden de convocatoria.
El pago de la subvención se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Orden de 7 de mayo de 2024.
La persona beneficiaria dispondrá de un plazo de 4 meses, contados a partir de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia para adjuntar la documentación prevista en las letras k) a r) del artículo 10.1 de acuerdo con lo establecido en el anexo, así como para acreditar el acondicionamiento del inmueble de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1c) de la Orden de 7 de mayo de 2024.
Segundo. Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 11 de octubre de 2024. La conselleira de Política Social e Igualdad. P.D. (Artículo 16 y disposición adicional tercera de la Orden de 7.5.2024, DOG núm. 99, de 23 de mayo de 2024. Antonio Acevedo Prado, director general de Mayores y Atención Sociosanitaria.
ANEXO
Ayudas concedidas
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Expediente |
Solicitante |
NIF |
Ayuntamiento |
Puntuación |
Serv. despto. |
Ayuda inversión 2024 |
Ayuda desarrollo y desplazamiento 2024 |
Ayuda desarrollo y desplazamiento 2025 |
Total orden convocatoria de ayudas |
Condicionada a la entrega de la siguiente documentación y acreditación requisitos/deberes |
|
BS212A-2024/33 |
Sonia Fernández Santos |
***6068** |
Rodeiro |
25 |
Sí |
15000,00 € |
5.133,32 € |
36.900 € |
57.033,32 € |
Documentación acreditativa de la disponibilidad del inmueble durante el período subvencionado, como la escritura de propidad, el contrato de arrendamiento o el documento de cesión. Informe de los servicios técnicos municipales de que el inmueble propuesto cuenta con las condiciones de habitabilidad necesarias para su uso como vivienda. En el supuesto de inmuebles no destinados a vivienda, el informe anterior se sustituirá por la documentación técnica elaborada por un profesional con titulación habilitante, que, con el alcance y la definición requeridos por el Código técnico de la edificación (CTE), acredite el cumplimiento de la normativa que sea de aplicación. En el caso de tener que realizar obras de adaptación o reforma, el informe tendrá que acreditar las condiciones referidas con posterioridad a su realización. Fotografías de las adaptaciones realizadas en el inmueble para el desarrollo del proyecto de casa del mayor. Certificado de manipulador de alimentos. Datos de identificación de la persona que se encargará de sustituir a la persona promotora autónoma o a la persona profesional socia de la cooperativa de trabajo asociado, en su caso, que desarrollarán la casa del mayor, en los supuestos de ausencia, enfermedad o emergencia, así como copia de la documentación recogida en el articulo 4.1 a). |
|
BS212A-2024/33 |
Sonia Fernández Santos |
***6068** |
Rodeiro |
25 |
Sí |
15000,00 € |
5.133,32 € |
36.900 € |
57.033,32 € |
Alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en su caso. Plan de actuación en caso de emergencia. Justificante de contratar una póliza de seguros que por un importe mínimo de 15.000 euros, que garantice la cobertura de las contingencias de responsabilidad civil, daños a terceras personas y accidentes. Alta en la Seguridad Social en el régimen especial de autónomos. |
