De conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo (BOE de 23 de marzo), del sistema universitario (en adelante, LOSU), en el Real decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, y a tenor de lo establecido en los estatutos de la Universidad de A Coruña, aprobados por el Decreto 101/2004, de 13 de mayo (DOG de 26 de mayo), y modificados por el Decreto 194/2007, de 11 de octubre (DOG de 17 de octubre), de la Xunta de Galicia (en adelante, EUDC), y de la oferta de empleo público (OPE) de personal docente e investigador para el año 2024, aprobada por la Resolución de 26 de junio de 2024 (DOG de 9 de julio).
Este rectorado, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 36 de los EUDC, ha resuelto convocar los concursos de acceso a las plazas que se relacionan en el anexo I de la presente resolución, de acuerdo con las siguientes bases.
Bases de la convocatoria
1. Normas generales.
1.1. Este concurso se regirá por la LOSU, el Real decreto 678/2023, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE de 2 de octubre), la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE de 2 de octubre), el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, los EUDC, la normativa reguladora de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios, aprobada por el Consejo de Gobierno del 10 de diciembre de 2008 y modificada por el Acuerdo de 28 de febrero de 2018, las Normas de adaptación de los procedimientos de selección de personal docente e investigador (PDI) a la Ley orgánica del sistema universitario y a su normativa de desarrollo, las bases de la convocatoria y demás normativa que resulte de aplicación.
1.2. Los concursos de acceso tendrán procedimientos independientes para cada plaza o plazas convocadas.
1.3. El cómputo de los plazos establecidos en esta convocatoria se ajustará a lo dispuesto en el artículo 3 de la normativa de esta universidad por la que se regulan los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios/as docentes universitarios.
Para el cómputo de plazos, el mes de agosto es inhábil a todos los efectos.
2. Requisitos de las personas candidatas.
2.1. Requisitos generales.
Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos en esta base en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta la toma de posesión:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales establecidos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.
También podrá participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes y no estén separados de derecho. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los tratados internacionales establecidos por la Unión Europea y ratificados por España.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a profesor/a de universidad.
c) Haber cumplido dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en situación de suspensión firme de funciones o de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios en el plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
e) No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes a la plaza.
2.2. Requisitos específicos.
a) Ser doctor/a y estar acreditado o acreditada para el cuerpo docente de que se trate.
b) Podrán presentarse a los concursos de acceso a plazas de profesor/a titular de universidad y de catedrático/a de universidad los funcionarios de los cuerpos de profesores titulares de universidad y de catedráticos de universidad, respectivamente.
No podrán participar quienes hayan obtenido una plaza tras un concurso de acceso a los cuerpos docentes universitarios en otra universidad y no la hubiesen desempeñado, al menos, durante dos años.
2.3. Presentación de los requisitos.
Los requisitos establecidos en las presentes bases deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.
3. Solicitudes.
3.1. Las solicitudes para participar en el concurso se ajustarán al modelo que figura como anexo III a esta convocatoria o en https://www.udc.es/gl/pdi/concursos/ –Concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios –Modelo de solicitud PDI funcionario, y se dirigirán al rector de la Universidad de A Coruña en el plazo de quince (15) días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, según el artículo 30.5 de la Ley 39/2015.
3.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico de la Universidad de A Coruña (https://sede.udc.gal) o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para que el empleado de Correos pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de su certificación. Las solicitudes que se hagan en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas y consulares españolas correspondientes.
Los derechos de examen serán de 44,17 euros y se ingresarán en la cuenta corriente ES76 0049-5030-15-2516011262, concursos-oposiciones, en el Banco Santander Central Hispano de A Coruña. El pago se realizará directamente en las oficinas de la citada entidad o mediante transferencia bancaria en la que deberán constar obligatoriamente el nombre y apellidos de la persona interesada y la referencia de la plaza a la que concursa. En ningún caso la mera presentación de la solicitud y el pago en la entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.1.
3.3. Con la solicitud se adjuntarán necesariamente los siguientes documentos, siendo causa de exclusión la falta de alguno de ellos:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad. Las personas aspirantes que no posean nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar separadas de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el/la aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
b) Copia compulsada de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos que se señalan en la base 2.2.
c) Justificante acreditativo del pago de los derechos de examen.
Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen las personas que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33 %. También estarán exentas del pago las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial. Asimismo, disfrutarán de una bonificación del 50 % de la tasa los miembros de familias numerosas de categoría general. Estas circunstancias deberán ser acreditadas documentalmente junto con la solicitud, presentando copia original o compulsada de la calificación de la minusvalía o del documento acreditativo de familia numerosa, según corresponda.
Asimismo, tendrán una bonificación del 50 % de la tasa las personas que figuran como demandantes de empleo desde, al menos, seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo, aspectos que deberán ser certificados por la oficina de los servicios públicos de empleo.
3.4. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hicieron constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo, establecido en la base 3.1 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por la Universidad.
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rectorado de la Universidad de A Coruña, en el plazo máximo de quince (15) días, dictará una resolución aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con indicación de las causas de exclusión, en su caso, que será publicada en el tablón electrónico oficial de la Universidad de A Coruña (https://sede.udc.gal/services/electronic_board) y, a título divulgativo en la dirección de internet: https://www.udc.es/gl/pdi/concursos/concursos_funcionarios/index.html.
4.2. Contra dicha resolución las personas interesadas podrán presentar reclamación, ante el rector, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien enmendar, en el mismo plazo, el motivo de la exclusión. Resueltas dichas reclamaciones, en el plazo máximo de quince (15) días, se publicará una nueva resolución para aprobar la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con indicación de las causas de exclusión, en la forma anteriormente establecida.
4.3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, estas publicaciones surtirán los mismos efectos que la notificación personal a las personas interesadas.
5. Comisión de Acceso.
5.1. La composición de la Comisión es la que figura en el anexo II de esta convocatoria y tendrá la categoría primera de las recogidas en el artículo 30 del Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Conforme a lo establecido en el artículo 34.3 del Real decreto 678/2023, los currículos de los miembros de las comisiones de acceso serán públicos y podrán ser consultados en el Servicio de Personal Docente e Investigador.
5.2. El nombramiento como miembro de una comisión es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada, debidamente alegada por el/la interesado/a y así apreciada por el rector.
De cualquier forma, los miembros de las comisiones en que se dé alguna de las causas señaladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 o presenten conflictos de intereses según lo establecido en el artículo 32.4 del Real decreto 678/2023 deberán abstenerse de intervenir y se lo comunicarán al rector para la designación del/de la suplente.
5.3. La Comisión deberá constituirse en el plazo máximo de tres meses desde el día siguiente al de la fecha de publicación en el BOE de la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se constituyera, el rector procederá a la sustitución de la Presidencia titular.
Previamente, el/la presidente/a de la Comisión de Selección solicitará a todos los/las miembros, tanto titulares como suplentes, la declaración de que no incurren en motivos de abstención o posibles conflictos de intereses.
5.4. Dentro de dicho plazo, el/la presidente/a, después de consultar con los restantes miembros, dictará una resolución que se notificará a todas las personas interesadas, con una antelación mínima de quince (15) días naturales respecto de la fecha del acto para el que se les cita, convocando a:
a) Todos los miembros titulares de la Comisión y, en su caso, a los suplentes, para efectuar acto de constitución de la misma y fijar a continuación y hacer públicos los criterios específicos de selección. En la citación se indicarán el día, la hora y el lugar para el acto de constitución.
b) Todas las personas aspirantes a participar en el concurso, para realizar el acto de presentación, con indicación del día, el lugar y la hora para la realización de dicho acto; a estos efectos el plazo entre la fecha prevista para el acto de constitución de la Comisión y la fecha señalada para el acto de presentación no podrá exceder de dos días hábiles.
5.5. La constitución de la Comisión exigirá la asistencia de la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no concurrieran a este acto serán sustituidos por sus respectivos suplentes. Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia de la Presidencia será esta sustituida por el/la vocal de mayor categoría y antigüedad. La Secretaría será sustituida, en su caso, por el/la vocal de menor categoría y antigüedad.
5.6. Para que la Comisión pueda actuar válidamente se requerirá la asistencia de, al menos, tres de sus miembros, entre los que figurarán obligatoriamente el/la presidente/a y el/la secretario/a. Los miembros de la Comisión que estuvieran ausentes de la prueba cesarán en tal condición, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido.
Si, una vez comenzada la primera prueba, la Comisión quedara con menos de tres miembros, se procederá al nombramiento de una nueva Comisión por el procedimiento establecido en el artículo 9 de la normativa que regula los concursos, y no podrán formar parte de ella los miembros de la primera que cesaron en esta condición.
5.7. En el acto de constitución, la Comisión establecerá y hará públicos, antes del acto de presentación, los criterios de valoración del concurso.
5.8. Durante el desarrollo del concurso, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015.
6. Acto de presentación.
6.1. El acto de presentación será público y, en el transcurso de este, las personas candidatas entregarán a la Presidencia de la Comisión de Acceso, por quintuplicado, la siguiente documentación:
a) Curriculum vitae, en el que detallarán su historial académico, docente, investigador, transferencia e intercambio de conocimiento, de gestión y, en su caso, sanitario-asistencial, junto con un ejemplar de las publicaciones y de los documentos acreditativos de sus méritos. El curriculum vitae deberá ajustarse al modelo que se acompaña como anexo IV.
b) Proyecto docente e investigador que el/la candidata/a se propone desarrollar de serle adjudicada la plaza a la que concursa; dicho proyecto se ajustará, si se fija en la convocatoria, a las especificaciones establecidas.
6.2. En el acto de presentación, las personas concursantes recibirán cuantas instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban comunicárseles; asimismo, se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los/las concursantes y se fijarán el lugar, la fecha y la hora del inicio de las pruebas.
6.3. La Secretaría de la Comisión de Acceso garantizará que la documentación que entreguen los concursantes pueda ser consultada antes del inicio de las pruebas por los/las candidatos/as.
7. Realización de las pruebas.
7.1. Los concursos de acceso constarán de las pruebas y se ajustarán al procedimiento que establece el artículo 12 de la normativa aprobada mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 10 de diciembre de 2008, por la que se regulan los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios/as docentes universitarios en la Universidad de A Coruña.
7.2. Las pruebas serán públicas y cada una de ellas será eliminatoria.
7.3. Finalizada cada prueba, cada miembro de la Comisión entregará al/a la presidente/a un informe razonado, ajustado a los criterios previamente fijados, de cada una de las personas concursantes, con expresión explícita de voto favorable o desfavorable.
7.4. Para superar la prueba es necesario obtener, por lo menos, tres votos favorables de los miembros de la Comisión de Acceso.
7.5. La propuesta de provisión de plazas se realizará con base en los votos favorables recibidos de los miembros de la Comisión. En caso de empate, se recurrirá a la votación, sin que sea posible la abstención. De persistir el empate, dirimirá el voto del/de la presidente/a.
8. Propuesta.
8.1. En un plazo máximo de cinco (5) días, contados desde el siguiente al de la finalización de las pruebas, se publicará en el tablón de anuncios del centro en que actúe la Comisión de Acceso la propuesta motivada y vinculante de nombramiento para la provisión de la plaza, con expresión de todos los/las candidatos/as propuestos por orden de preferencia. Contra dicha propuesta los/las concursantes podrán presentar reclamación, ante el rector, en el plazo de diez días.
8.2. Una vez que se publique, el/la presidente/a de la Comisión de Acceso o, en su caso, el/la secretario/a entregará la propuesta en la Secretaría General de la Universidad de A Coruña junto con las actas y con los informes que componen el expediente, un ejemplar de la documentación aportada por cada candidato/a, con la justificación documental correspondiente y la certificación del/de la secretario/a de la Comisión en que se haga constar la fecha de publicación en el tablón del centro.
8.3. Tras finalizar el procedimiento, la documentación de los/las concursantes quedará a su disposición en la Secretaría General de la Universidad de A Coruña. No obstante, en el caso de interposición de recurso no podrá retirarse hasta que la resolución impugnada sea firme, sin perjuicio de que los/las interesados/as puedan realizar copia de la documentación a otros efectos.
8.4. Transcurridos seis (6) meses desde la finalización del procedimiento o, en el caso de haber recurso, desde que la resolución impugnada adquiera firmeza, la documentación que no haya sido retirada será destruida.
9. Presentación de documentos y nombramiento.
9.1. El/la candidato/a propuesto/a en primer lugar deberá presentar en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente al de publicación de la propuesta, en los lugares y conforme al procedimiento previsto en la base 3.2, los siguientes documentos:
a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones docentes y asistenciales.
Los/las concursantes que no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública según lo establecido en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 24 de diciembre).
b) Certificado médico oficial de no padecer ninguna enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a profesor/a de universidad.
c) Declaración jurada o promesa de no incurrir en incompatibilidad según lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de septiembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas (BOE de 4 de enero de 1985).
Las personas que tuvieran la condición de funcionarios/as públicos/as de carrera estarán exentas de justificar y presentar los documentos de los apartados a) y b), debiendo presentar, en el caso de proceder de otra Administración, certificación que acredite su condición de funcionarios/as y de cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
9.2. El rector de la Universidad de A Coruña efectuará el nombramiento como funcionario/a docente de carrera de la persona candidata propuesta por la Comisión, que especificará la denominación de la plaza: cuerpo y área de conocimiento. Dicho nombramiento se comunicará al correspondiente registro a efectos de otorgamiento del número de registro de personal e inscripción en los cuerpos respectivos, se remitirá para su publicación al Boletín Oficial del Estado y al Diario Oficial de Galicia y se comunicará a la Secretaría General del Consejo de Universidades.
9.3. En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, la persona candidata propuesta deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario/a docente universitario de carrera del cuerpo de que se trate con los derechos y deberes que le son propios.
10. Comisión de Reclamaciones.
10.1. Contra las propuestas de las comisiones de los concursos de acceso, las personas concursantes podrán presentar reclamación, ante el rector, en el plazo de diez días. Admitida a trámite, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución.
La reclamación será valorada por una Comisión compuesta por siete catedráticos y/o catedráticas de universidad pertenecientes a diversos ámbitos del conocimiento, designados por el Claustro de la Universidad, con amplia experiencia docente e investigadora.
10.2. La Comisión de Reclamaciones oirá a los miembros de la Comisión contra cuya propuesta se haya presentado la reclamación, y a los/las candidatos/as que hayan participado en el concurso.
10.3. Esta comisión examinará el expediente relativo al concurso para velar por las garantías establecidas y ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses, tras el cual el rector dictará la resolución de acuerdo con la propuesta de la Comisión. El transcurso del plazo establecido sin resolver se entenderá como rechazo de la reclamación presentada.
10.4. Las resoluciones del rector a que se refiere el apartado anterior de este artículo agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
11. Protección de datos de carácter personal.
11.1. De conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos de las personas candidatas serán utilizados únicamente para la evaluación de sus méritos y para la gestión y resolución del procedimiento.
11.2. El órgano responsable de dicho tratamiento es la Secretaría General, ante la que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación de tratamiento, oposición y portabilidad, en el Rectorado de la UDC; calle Maestranza, 9, 15001 A Coruña, correo electrónico: rpd@udc.gal; teléfono 881 01 11 61, o también a través de la sede electrónica de la UDC. La delegada de Protección de Datos es Luz María Puente Aba: dpd@udc.gal. También pueden dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos para realizar la reclamación que consideren oportuna.
11.3. La base de justificación de este tratamiento es el ejercicio de poderes públicos y la realización de funciones administrativas como consecuencia de la prestación del servicio de educación superior (artículo 6.1.e) del Reglamento europeo de protección de datos; Ley orgánica del sistema universitario y Ley autonómica 6/2013, del sistema universitario de Galicia).
11.4. Se podrán ceder datos a administraciones públicas con competencias en la materia, y en los supuestos de obligaciones legales.
12. Norma final.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición, ante el rector, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de dicha publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE de 2 de octubre).
A Coruña, 4 de noviembre de 2024
El rector de la Universidad de A Coruña
P.D. (Resolución de 16.1.2024)
María Teresa López Fernández
Vicerrectora de Profesorado
ANEXO I
Número de concurso: 24/016. Número de plazas: 1. OEP: 2024.
Cuerpo: catedrático/a de universidad.
Forma de provisión: promoción interna.
Área de conocimiento: Lenguajes y Sistemas Informáticos.
Departamento: Ciencias de la Computación y Tecnologías de la Información.
Centro: Facultad de Informática.
Número de concurso: 24/017. Número de plazas: 1. OEP: 2024.
Cuerpo: catedrático/a de universidad.
Forma de provisión: promoción interna.
Área de conocimiento: Lenguajes y Sistemas Informáticos.
Departamento: Ciencias de la Computación y Tecnologías de la Información.
Centro: Facultad de Informática.
Número de concurso: 24/018. Número de plazas: 1. OEP: 2024.
Cuerpo: profesor/a titular de universidad.
Área de conocimiento: Medicina.
Departamento: Fisioterapia, Medicina y Ciencias Biomédicas.
Centro: Facultad de Ciencias de la Salud.
ANEXO II
Cuerpo: catedráticos/as de universidad.
Área de conocimiento: Lenguajes y Sistemas Informáticos.
Plaza número: 24/016.
Comisión titular.
Presidenta: Abrahao Gonzáles, Silvia Mara, catedrática de universidad, Universidad Politécnica de Valencia.
Secretario: Corral Liria, Antonio Leopoldo, catedrático de universidad, Universidad de Almería.
Vocal 1ª: García Barriocanal, María Elena, catedrática de universidad, Universidad de Alcalá de Henares.
Vocal 2ª: Genero Bocco, Marcela Fabiana, catedrática de universidad, Universidad de Castilla-La Mancha.
Vocal 3º: Pimentel Sánchez, Ernesto, catedrático de universidad, Universidad de Málaga.
Comisión suplente.
Presidenta: Onaindía de la Rivaherrera, Eva, catedrática de universidad, Universidad Politécnica de Valencia.
Secretario: Trujillo Mondéjar, Juan Carlos, catedrático de universidad, Universidad de Alicante.
Vocal 1ª: Gallardo Melgarejo, María del Mar, catedrática de universidad, Universidad de Málaga.
Vocal 2ª: Escalona Cuaresma, María José, catedrática de universidad, Universidad de Sevilla.
Vocal 3º: Piattini Velthuis, Mario Gerardo, catedrático de universidad, Universidad de Castilla-La Mancha.
Cuerpo: catedráticos/as de universidad.
Área de conocimiento: Lenguajes y Sistemas Informáticos.
Plaza número: 24/017.
Comisión titular.
Presidenta: Abrahao Gonzáles, Silvia Mara, catedrática de universidad, Universidad Politécnica de Valencia.
Secretario: Corral Liria, Antonio Leopoldo, catedrático de universidad, Universidad de Almería.
Vocal 1ª: García Barriocanal, María Elena, catedrática de universidad, Universidad de Alcalá de Henares.
Vocal 2ª: Genero Bocco, Marcela Fabiana, catedrática de universidad, Universidad de Castilla-La Mancha.
Vocal 3º: Pimentel Sánchez, Ernesto, catedrático de universidad, Universidad de Málaga.
Comisión suplente.
Presidenta: Onaindía de la Rivaherrera, Eva, catedrática de universidad, Universidad Politécnica de Valencia.
Secretario: Trujillo Mondéjar, Juan Carlos, catedrático de universidad, Universidad de Alicante.
Vocal 1ª: Gallardo Melgarejo, María del Mar, catedrática de universidad, Universidad de Málaga.
Vocal 2ª: Escalona Cuaresma, María José, catedrática de universidad, Universidad de Sevilla.
Vocal 3º: Piattini Velthuis, Mario Gerardo, catedrático de universidad, Universidad de Castilla-La Mancha.
Cuerpo: profesores/as titulares de universidad.
Área de conocimiento: Medicina.
Plaza número: 24/018.
Comisión titular.
Presidente: Blanco García, Francisco Javier, catedrático de universidad, Universidad de A Coruña.
Secretario: Pérez Fontán, Miguel, profesor titular de universidad, Universidad de A Coruña.
Vocal 1ª: Fariñas Álvarez, María del Carmen, catedrática de universidad, Universidad de Cantabria.
Vocal 2ª: Fernández Soto, María Luisa, profesora titular de universidad, Universidad de Granada.
Vocal 3ª: Castro de Luna, Gracia María, profesora titular de universidad, Universidad de Almería.
Comisión suplente.
Presidenta: Crespo Leiro, María Generosa, profesora titular de universidad, Universidad de A Coruña.
Secretaria: Castellanos Rodrigo, María del Mar, profesora titular de universidad, Universidad de A Coruña.
Vocal 1º: Esteban González, Emilio, profesor titular de universidad, Universidad de Oviedo.
Vocal 2ª: Ortiz Masía, María Dolores, profesora titular de universidad, Universidad de Valencia.
Vocal 3º: Asensi Álvarez, Víctor, catedrático de universidad, Universidad de Oviedo.
