DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 223 Martes, 19 de noviembre de 2024 Pág. 61031

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2024, del Departamento Territorial de Pontevedra, por la que se conceden las autorizaciones administrativas previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Nigrán (expediente IN407A 2023/479-4).

Expediente: IN407A 2023/479-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: ampliación de potencia del CTI San Román-Priegue (36AEZ7).

Ayuntamiento: Nigrán.

Hechos:

1. El 25.10.2023, la empresa UFD Distribución Electricidad S.A. solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica denominada Ampliación de potencia del CTI San Román-Priegue (36AEZ7).

La solicitud incluye el proyecto de ejecución firmado por la ingeniera técnica industrial Herminia López Caamaño, colegiada 4.598, del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo, y en el que figura un presupuesto total de 23.483,02 euros.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que consiste en la ampliación de potencia del centro de transformación intemperie existente San Román-Priegue (36AEZ7) de 100 kVA a 160 kVA, situado en el apoyo 9STRWM9J//D39-30-10-3-CTA y conectado al tramo GON8053024. Además, se sustituirá el interruptor Tetrapolar Aéreo por un CBT. Las actuaciones están previstas en la parroquia de Priegue, en el ayuntamiento de Nigrán (Pontevedra).

2. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Nigrán, que no emitió el condicionado técnico, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El Departamento Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo) y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

2. La legislación de aplicación al presente expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresarias en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

Ampliación de potencia del centro de transformación intemperie existente San Román-Priegue (36AEZ7) a 160 kVA, con relación de transformación 20 kV/400 V, conectado a la línea de media tensión aérea en el tramo GON8053024 y situado en el apoyo 9STRWM9J//D39-30-10-3-CTA.

La instalación está situada en la parcela de referencia catastral 54035A026002060000HJ, en la calle Baleazas, en el ayuntamiento de Nigrán (Pontevedra).

Conforme a lo indicado,

Resuelvo:

1. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada Ampliación de potencia del CTI San Román-Priegue (36AEZ7), expediente IN407A 2023/479-4, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

2. La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

3. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial, acompañada de la siguiente documentación:

Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipación y las certificaciones u homologaciones, si procede.

Un certificado de dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiese, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

4. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

5. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 23 de octubre de 2024

Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra