Expediente: IN407A 2023/554-4.
Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Denominación: instalación de dos apoyos en la LMTA RED712.
Ayuntamiento: Mos.
Hechos:
1. El 20.12.2023, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada instalación de dos apoyos en la LMTA RED712.
La solicitud incluye el proyecto de ejecución firmado por la ingeniera técnica industrial Herminia López Caamaño, colegiada 4598 del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo, y en el que figura un presupuesto total de 8.735,99 euros.
Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad las siguientes actuaciones en el circuito de la línea de media tensión RED712, tramo RED7121218, en el lugar de Arrufana, en la parroquia de Louredo, en el ayuntamiento de Mos:
– Retirada del apoyo de hormigón A4WVF6OL e instalación de dos apoyos de celosía tipo C-2000/16.
– Sustitución del tramo de conductor LA-80 entre los apoyos proyectados por 88 metros de conductor LA-110.
– Retirada del vano en conductor LA-56 (20 metros) entre los apoyos A4WVF6OL (que se retira) y A4WH7QPA.
– Instalación de un nuevo vano de 18 metros en conductor LA-56 entre el apoyo proyectado C-2000/16 y el apoyo existente A4WH7QPA.
2. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Mos, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), la Compañía Logística de Hidrocarburos (CHL) y el Servicio de Montes. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados emitidos por el Ayuntamiento de Mos, AESA y el Servicio de Montes.
La Compañía Logística de Hidrocarburos (CHL) no emitió el condicionado técnico, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.
3. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante Resolución de 2 de mayo de 2024, publicada en los siguientes medios:
– DOG (Diario Oficial de Galicia): 26.4.2024.
– Periódico Faro de Vigo: 23.4.2024.
– Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mos, desde el 12.4.2024 hasta el 29.5.2024, según el certificado emitido por el propio Ayuntamiento.
– Portal de transparencia y gobierno abierto de la Consellería de Economía e Industria.
Durante este trámite no se recibieron alegaciones.
Consideraciones legales y técnicas:
1. El Departamento Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo) y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).
2. La legislación de aplicación al presente expediente es:
– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
– Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.
– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.
– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
– Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.
3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:
– Retirada del apoyo A4WVF6OL e instalación de dos nuevos apoyos C-2000/16.
– Línea de media tensión aérea (LMTA) a 15 kV, con conductor LA-110, de 88 metros de longitud, con origen en el apoyo proyectado C-2000/16 (1) y final en el apoyo proyectado C-2000/16 (2).
– LMTA a 15 kV, con conductor LA-56, de 18 metros de longitud, con origen en el apoyo proyectado C-2000/16 (1) y final en el apoyo existente A4WH7QPA.
– La instalación está situada en Arrufana, Louredo, en el municipio de Mos (Pontevedra).
Conforme a lo indicado,
RESUELVO:
1. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada instalación de dos apoyos en la LMTA RED712, expediente IN407A 2023/554-4, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.
2. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
3. La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial acompañada de la siguiente documentación:
Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipación y las certificaciones u homologaciones, si procede.
Un certificado dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiese, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.
Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
5. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
6. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Pontevedra, 25 de octubre de 2024
Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra
ANEXO
Relación de bienes y derechos afectados
Ayuntamiento de Mos.
|
Nº |
Paraje |
Terreno |
Referencia catastral |
Titular |
Apoyo |
Afecciones |
||
|
Nº |
m2 |
ml aér. |
m2 aér. |
|||||
|
1 |
Fonte Seca |
Rústico |
36033A001002640000SM |
Desconocido/a |
4,58 |
5,74 |
||
|
2 |
Fonte Seca |
Rústico |
36033A001002650000SO |
Desconocido/a |
1 |
1,69 |
10,64 |
20,58 |
|
3 |
Pelayo |
Rústico |
36033A001002760000SS |
Desconocido/a |
2 |
1,69 |
||
