Expediente: IN407A 2024/061-4.
Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Denominación: retranqueo LMT y CT calle Rosalía de Castro.
Ayuntamiento: Pontevedra.
Hechos:
1. El 14.2.2024, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica denominada retranqueo LMT y CT calle Rosalía de Castro.
La solicitud incluye el proyecto de ejecución firmado por la ingeniera técnica industrial Susana Casais Pérez, colegiada 2033 del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de A Coruña, y en el que figura un presupuesto total de 65.877,72 euros.
Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que consiste en el retranqueo de la línea de media tensión afectada por las obras de ampliación de la carretera PO-546 de Pontevedra a Marín en el p.k. 0+127, mediante las siguientes actuaciones previstas en el lugar de Lourizán, en el ayuntamiento de Pontevedra:
Retirada del centro de transformación aéreo Lourizán (36AEA3) y del centro de seccionamiento Lourizán (36CGE6), alimentados actualmente por la línea de media tensión LOZ804B procedente de la subestación de Lourizán.
Desmontaje de los apoyos A152DORS//2-2CT (2-HP) y A15I40VB//2-1 (HVH-1600-13) y retirada de un total de 26 metros de línea de media tensión aérea.
Instalación de un centro de transformación compacto prefabricado con envolvente de hormigón maniobra exterior (2L+1P) de 250 kVA de potencia.
Para alimentar el centro de transformación se proyecta la instalación de una línea de media tensión subterránea de 40 metros de longitud.
2. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Pontevedra, ADIF, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), la Agencia Gallega de Infraestructuras y Augas de Galicia. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados emitidos por ADIF, AESA, Augas de Galicia y el Ayuntamiento de Pontevedra.
La Agencia Gallega de Infraestructuras no emitió el condicionado técnico, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.
Consideraciones legales y técnicas:
1. El Departamento Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG nº 101, de 27 de mayo), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).
2. La legislación de aplicación al presente expediente es:
– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
– Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresarias en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).
3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:
Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 20 kV, con conductor RHZ1, de 40 metros de longitud, con origen y final en los empalmes a realizar en la línea LOZ804B, haciendo entrada y salida en el centro de transformación proyectado en sustitución del 36AEA3.
Centro de transformación compacto a 250 kVA, con relación de transformación 20 kV/400 V.
Desmontaje del centro de transformación aéreo Lourizán 36AEA3 y del centro de seccionamiento Lourizán 36CGE6.
La instalación está situada en el entorno de la calle Rosalía de Castro (carretera PO-546 Pontevedra-Marín, p.k. 2+800), en Lourizán, en el ayuntamiento de Pontevedra.
Conforme a lo indicado,
RESUELVO:
1. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada retranqueo LMT y CT calle Rosalía de Castro, expediente IN407A 2024/061-4, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.
2. La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
3. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial acompañada de la siguiente documentación:
– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.
– Un certificado de dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.
– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
4. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
5. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Pontevedra, 28 de octubre de 2024
Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra
