Antecedentes:
1. El día 18 de octubre de 2024, Manuel Antonio Boo Pardavila solicitó autorización para la transmisión inter vivos de la concesión administrativa y de la batea A.B. I.
2. La persona interesada aportó la documentación requerida para su tramitación.
Consideraciones legales y técnicas:
1. La competencia para ditar esta resolución corresponde al conselleiro del Mar, de conformidad con la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, y con la Orden de 15 de junio de 1999 por la que se regula el procedimiento para a transmisión de la titularidad de las concesiones de los viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia.
En virtude de la Orden de 21 de febrero de 2022, de delegación de competencias, se delega la competencia de resolver en las personas titulares de los departamentos territoriales de la Consellería del Mar.
2. El procedimiento se tramitó de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con las especialidades previstas en el Decreto 406/1996, do 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia y en la Orden de 15 de junio de 1999 por la que se regula el procedimiento para la transmisión de la titularidad de las concesiones de los viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia.
De acuerdo con todo lo indicado,
RESUELVO:
Autorizar la transmisión inter vivos de la concesión administrativa del siguiente vivero:
Tipo: batea.
Nombre: A.B. I.
Situación:
Cuadrícula nº: 39.
Polígono: H.
Distrito: Caramiñal (A Coruña).
Especie autorizada: mejillón (Mytilus galloprovincialis).
Título habilitante: concesión de actividad.
Orden de otorgamiento: 17.4.1973.
Fin de la vigencia: 15.12.2029.
Actual titular: Manuel Antonio Boo Pardavila (***5146**).
Nuevo titular: Carlos Brión Tubío (***8372**) (100 % privativa).
Bajo las siguientes condiciones:
Primera. El actual titular deberá presentar, en el plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, la siguiente documentación:
a) Documento notarial de la transmisión o donación.
b) Justificante del pago del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (carta de pago o comprobante de su presentación).
Segunda. Transcurrido el plazo indicado en la condición primera sin haber aportado la documentación requerida, la autorización quedará sin efecto, previa comunicación por parte de la Consellería.
Tercera. El nuevo titular de la concesión administrativa queda subrogado en los derechos y en las obligaciones del anterior, desde el momento de la formalización de la transmisión inter vivos en escritura pública.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante la persona titular de la Consellería del Mar, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).
A Coruña, 8 de noviembre de 2024
El conselleiro del Mar
P.D. (Orden de 21.2.2022)
La directora territorial de A Coruña
P.S. (Resolución de 4.8.2022)
Miguel Gómez Losada
Jefe del Servicio de Desarrollo Pesquero de A Coruña
