Tras aprobar el Consejo Rector el programa de actividades formativas de la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP) para el año 2024, de conformidad con el artículo 6.2 de la Ley 4/1987, de 27 de mayo, de creación de la Escuela Gallega de Administración Pública, modificada por la Ley 10/1989, de 10 de julio,
RESUELVO:
Convocar, en el marco del ciclo de conferencias sobre Presente y futuro del empleo público en la Administración pos-COVID, la conferencia Responsabilidades de autoridades y empleados públicos de acuerdo con las bases que se indican a continuación:
Primera. Objetivos
El objetivo de esta acción formativa es mostrar al personal empleado público participante las distintas clases de responsabilidad en que puede incurrir, dotándolo de conocimientos y capacidades para prevenir infracciones. La complejidad de los tipos penales, las sanciones disciplinarias o las de tipo contable serán expuestas para ayudar a diferenciar cuándo y cómo se actúa correctamente y qué conductas comportan riesgos.
Segunda. Personas destinatarias
Esta actividad está dirigida al personal empleado público, en situación de servicio activo o asimilada, de la Administración autonómica gallega, de sus entidades públicas instrumentales y de la Administración institucional; así como al personal empleado público de la Administración local gallega.
Tercera. Desarrollo
Modalidad de impartición: presencial.
Lugar: Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP), calle Madrid, 2-4, Santiago de Compostela.
Fecha: viernes, 13 de diciembre de 2024.
Horario: de mañana, de 12.00 a 14.00 horas.
Duración: 2 horas lectivas.
Cuarta. Número de plazas
Aforo del local.
Quinta. Inscripción
1. La inscripción en esta actividad formativa solo podrá realizarse por vía telemática accediendo a la dirección https://egap.xunta.gal/matricula. Las solicitudes se entenderán presentadas una vez se complete correctamente el proceso de matriculación.
2. Antes de formalizar su inscripción en esta actividad todas las personas deberán introducir o actualizar los datos de su área de matrícula, de acuerdo con las personas destinatarias y requisitos de selección establecidos en la bases segunda y séptima, respectivamente.
3. Las personas que oculten o falseen datos esenciales para la selección serán automáticamente excluidas de la actividad solicitada y pasarán al final de los listados de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado desde que se detecte el hecho.
4. Las personas interesadas deberán seleccionar primero el área en la que está integrada esta actividad (Régimen jurídico y actividad financiera de las administraciones públicas) y después seleccionar en el nombre del curso: conferencia Responsabilidades de autoridades y empleados públicos.
5. El plazo para la inscripción en esta actividad estará habilitado desde las 9.00 horas del primer día hábil siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta las 23.59 horas del día 10 de diciembre de 2024.
Podrá obtenerse cualquier otra información, desde las 8.30 horas hasta las 14.30 horas, en los teléfonos 981 54 62 39 y 981 54 62 41.
Sexta. Comprobación de datos
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para la tramitación del procedimiento de selección se consultarán automáticamente los datos de las personas solicitantes de esta acción formativa necesarios para realizar el proceso de selección, salvo que la persona interesada se opusiese a eso.
2. En caso de que la persona interesada se oponga a esta consulta, deberá indicarlo expresamente incluyendo los motivos de oposición relacionados con su situación particular y enviar, además, los documentos a cuya consulta se opone, que indiquen su situación administrativa, tipo de personal y antigüedad en la Administración a través del siguiente correo: novas.egap@xunta.gal
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
4. La EGAP podrá pedir las certificaciones necesarias para realizar la selección de acuerdo con los criterios recogidos en esta convocatoria.
Séptima. Criterios de selección
La admisión se llevará a cabo de acuerdo con lo indicado en la base segunda de esta convocatoria respecto a las personas destinatarias de esta actividad. El orden de selección vendrá determinado por la fecha y hora de presentación de las solicitudes hasta completar el aforo del local.
Octava. Publicación de los listados de personas seleccionadas, en reserva y excluidas
La EGAP publicará en la dirección web https://egap.xunta.gal los listados de personas seleccionadas para participar en esta actividad, en reserva, en caso de que el número de solicitudes recibidas fuera superior al número de plazas disponibles y, en su caso, las personas excluidas en esta actividad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
Novena. Cambios o sustituciones en la selección, renuncia y asistencia
1. En ningún caso serán admitidos cambios o sustituciones entre las personas seleccionadas.
2. Renuncia:
a) Las personas seleccionadas podrán renunciar a la actividad formativa. La renuncia deberá ser comunicada lo antes posible y, en todo caso y como máximo, el día 11 de diciembre de 2024, enviando un correo electrónico a novas.egap@xunta.gal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre). En la pagina web de la escuela estará disponible un modelo de renuncia.
b) Las personas que incumplan el plazo previsto pasarán al final de los listados de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad, excepto que la renuncia tenga alguna de las siguientes causas:
– Por causa de fuerza mayor suficientemente acreditada.
– Por necesidades del servicio debidamente motivadas por parte de los/las responsables de los centros directivos.
– Por razones de conciliación familiar.
– Por otras causas justificadas documentalmente.
3. La asistencia y la puntualidad:
– Serán obligatorias la asistencia y la puntualidad.
– Durante la actividad formativa se realizarán controles de asistencia y puntualidad.
– Las faltas de asistencia:
1) No pueden superar en ningún caso el 10 % de las horas lectivas de la actividad. En todo caso, las faltas de asistencia deberán justificarse documentalmente ante las personas responsables de la actividad formativa en un plazo máximo de 10 días contados a partir del día de la finalización de esta actividad. Las personas que incumplan lo especificado anteriormente perderán el derecho al certificado de asistencia de esta actividad formativa.
2) Aquellas personas cuyas faltas de asistencia superen el 50 % de las horas lectivas pasarán al final de los listados de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad.
Décima. Certificado de asistencia oficial
Al final de esta actividad se emitirá un certificado electrónico de asistencia, descargable desde el área de matrícula (https://egap.xunta.gal/matricula/), a aquellas personas inscritas hubiesen completado la asistencia mínima requerida, igual o superior al 90 % de las horas lectivas programadas. Este documento estará firmado electrónicamente por la EGAP e incluirá, de forma expresa, el contenido, la carga lectiva, la modalidad de impartición, la fecha y el lugar de realización de esta actividad, así como un código de verificación electrónica (CVE) para contrastar su autenticidad.
Undécima. Facultades de la EGAP
1. La EGAP se reserva la facultad de interpretar y de resolver las incidencias que puedan surgir en el desarrollo de esta actividad, así como la facultad de cancelarla si el escaso número de solicitudes no justificase su realización, en cuyo caso se emplearán los medios de notificación a las personas interesadas previstos en la normativa vigente.
2. La EGAP garantizará en la acción derivada de esta convocatoria la promoción de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, la eliminación de cualquier tipo de discriminación y el fomento de los derechos de conciliación.
Santiago de Compostela, 25 de noviembre de 2024
Sonia Rodríguez-Campos González
Directora de la Escuela Gallega de Administración Pública
