DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 246 Lunes, 23 de diciembre de 2024 Pág. 67209

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2024 por la que se autoriza el plan de pesca de patexo (Polybius henslowii), patulate (Liocarcinus depurator) y conguito (Liocarcinus corrugatus) para el año 2025 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Antecedentes:

Anualmente están autorizándose planes de pesca de patexo, patulate y conguito con fines no comerciales, para ser usados como cebo en la pesca con artes de anzuelo. Estos planes se elaboran para distintos puertos y en ellos participan embarcaciones con artes de línea o cordel, palangrillo y/o palangre de fondo. Es necesario, pues, en aras de una gestión más ágil, elaborar un plan único para toda la flota que faena con estas artes.

Se recibe informe técnico sobre el seguimiento del plan de patexo, así como recomendaciones para el próximo plan de pesca.

Fundamentos técnicos y jurídicos:

Dentro del capítulo IV, sección primera, del Decreto 15/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las artes, aparejos, útiles, equipamientos y técnicas permitidos para la extracción profesional de los recursos marinos vivos en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, vienen reguladas las artes de nasa para nécora y camarón y la de nasa para pulpo.

Por otra parte, la disposición adicional primera de dicho decreto establece lo siguiente: «Se autoriza a las embarcaciones que dispongan en su permiso de explotación de aparejos de anzuelo, simultanear el uso de estos con el empleo de nasas para patexo (Polybius henslowii) y nécora francesa o conguito (Liocarcinus corrugatus) y cercos para bolo, con el fin de capturar el cebo vivo».

Teniendo en cuenta lo anterior,

RESUELVO:

Aprobar el plan de pesca de patexo, patulate y conguito para el año 2025, para las embarcaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia, en los siguientes términos y condiciones:

1. Ámbito.

El ámbito de aplicación de este plan serán las aguas competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia y para las embarcaciones con artes menores que tengan puerto base en esta comunidad.

2. Participantes.

Únicamente participarán en el plan las embarcaciones que tengan autorizado faenar con artes de línea o cordel o palangrillo en su permiso de explotación y palangre de fondo en su licencia de pesca marítima o en su permiso de explotación. También podrán participar aquellas embarcaciones que tengan autorizado un cambio temporal para alguna de las mencionadas modalidades de aparejos o artes, siempre y cuando soliciten expresamente su inclusión al presente plan.

3. Artes.

Los artes a utilizar serán:

a) Nasa para nécora y camarón o nasa para pulpo. El número máximo de nasas por embarcación será de 30. Estas nasas podrán quedar caladas del día anterior, incluyendo el fin de semana.

b) Zaranda: con las características y condiciones de uso siguientes:

– Se trata de una red de pesca en forma de cono, con una longitud variable entre 30 y 50 cm con un aro metálico en la boca con un diámetro de 60 cm, al cual se amarran cuatro cabos (vientos) que rematan uniéndose en una tralla, la cual, a su vez, se une a un cabo madre formando caceas.

– El número máximo de zarandas será de 20, formando una única cacea.

– Las zarandas podrán estar cebadas. En este caso, el cebo se dispondrá colgado entre los 4 vientos.

– La cacea permanecerá unida a la embarcación por un cabo madre y será izada cuando se observe que los patexos están en el interior de cada zaranda.

– Los lances serán nocturnos.

– Las zarandas no quedarán caladas de un día para otro.

4. Especies.

Las especies objeto de captura serán el patexo (Polybius henslowii), el patulate (Liocarcinus depurator) y el conguito (Liocarcinus corrugatus) con fines no comerciales para su uso como cebo, quedando expresamente prohibida la captura de cualquier otra especie marina. Los individuos que no sean objeto de esta autorización deberán ser devueltos al mar inmediatamente.

5. Época autorizada.

La época autorizada abarcará, con carácter general, desde el día 2 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de las fechas de inicio solicitadas por las respectivas cofradías o entidades asociativas del sector.

6. Punto de control.

El punto de control será la zona de pesca.

7. Control y seguimiento de la actividad pesquera.

A) Despachos telemáticos.

Las embarcaciones que faenen acogiéndose al plan deberán despachar en el apartado de adhesión a plan de explotación: [«LÍNEA O CORDEL (02A); PALANGRILLO (14A); PALANGRE DE FONDO (03A) PLAN PATEXO, PATULATE Y CONGUITO 2025 (C.A. GALICIA)»], según corresponda.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la disposición adicional primera del citado Decreto 15/2011, de 28 de enero, se autoriza simultanear el uso de estas artes con el empleo de nasas con el fin de capturar cebo vivo.

Por otro lado, se advierte que, cuando finalice la vigencia de este plan, si no se realiza un nuevo registro de actividad pesquera la embarcación pasaría a la situación de «pendiente registro actividad».

B) Remisión de datos de capturas.

Con periodicidad mensual la cofradía deberá remitir datos de extracción de patexo, patulate o conguito, utilizando como modelo el que se adjunta como anexo, al Servicio de Pesca de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, vía correo electrónico a la dirección serviciopesca@xunta.gal

C) Muestreos.

Durante el período de vigencia del plan, técnicos de la consellería podrán realizar en cualquiera de las embarcaciones participantes, muestreos para control, seguimiento y evaluación del plan; los armadores deben colaborar de tal modo que se permita conseguir los objetivos propuestos. La falta de colaboración en este terreno ocasionará la baja definitiva del plan.

8. Extracción y comercialización.

El ejercicio de la actividad extractiva y comercial establecida en este plan es para uso como cebo y no tiene fines comerciales.

9. Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de las condiciones establecidas en este plan podrá ser sancionado según lo establecido en la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, ante el conselleiro del Mar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 3 de diciembre de 2024

El conselleiro del Mar
P.D. (Orden de 21.2.2022; DOG núm. 41, de 1 de marzo)
Antonio Basanta Fernández
Director general de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica

ANEXO

DECLARACIÓN DE CAPTURAS DE EMBARCACIONES

NOMBRE DEL PLAN: ____________________ AÑO: ________ MES: ___________ HORARIO: _________

Nº CFPO

NOMBRE EMBARCACIÓN

MATRÍCULA Y FOLIO

TRB

NASAS (1)

Nº TRIPULANTES

Nº DÍAS TRABAJADOS

ZONA EXTRACCIÓN

ESPECIE (2)

KG

(1) A cumplimentar únicamente en aquellos planes en los que se emplea esta arte.

(2) Cuando una embarcación capture varias especies en el mismo mes, deberá cumplimentarse una casilla por cada especie.