Mediante la Resolución de 17 de noviembre de 2023 (DOG núm. 225, de 27 de noviembre) se convocó para su provisión, por el procedimiento de evaluación colegiada, un puesto vacante de personal licenciado sanitario.
De acuerdo con lo dispuesto en las bases de la convocatoria, después de la actuación de la Comisión de Evaluación a la que se hace referencia en la base séptima, y a la vista de los méritos alegados y de la defensa del proyecto técnico de gestión por la persona aspirante, que constan en las actas de dicha comisión.
Esta gerencia, de conformidad con lo previsto en el Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud (DOG núm. 145, de 29 de julio), y en la Orden de 24 de mayo de 2016 por la que se establecen las bases del procedimiento para la provisión de los puestos de jefatura y coordinación de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud (DOG núm. 106, de 5 de junio), y en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 134/2019, de 10 de octubre, por el que se regulan las áreas sanitarias y los distritos sanitarios del Sistema público de salud de Galicia (DOG núm. 204, de 25 de octubre), por el Decreto 145/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud (DOG núm. 101, de 27 de mayo), y en la Orden de 22 de abril de 2020 sobre delegación de competencias en órganos centrales y periféricos del Servicio Gallego de Salud (DOG núm. 82, de 29 de abril),
RESUELVE:
Primero. Adjudicar el puesto de trabajo convocado a la persona aspirante que obtuvo la mayor puntuación en los términos previstos en el anexo de esta resolución.
Segundo. La persona nombrada deberá cesar en la plaza que desempeñe, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su publicación.
Tercero. La toma de posesión del puesto de trabajo adjudicado deberá efectuarse dentro de los dos días hábiles siguientes al del cese, si la plaza desempeñada y el puesto adjudicado son de la misma área de salud, o en el plazo de siete días, si son de distinta área de salud, o de un mes si la plaza desempeñada corresponde a otro servicio de salud. A estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, adscripción o destino provisional o comisión de servicios.
Si así lo permiten las necesidades del servicio y por petición motivada de la persona interesada, los plazos a que se refieren los párrafos anteriores podrán ser prorrogados por el gerente del Área Sanitaria.
Se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular y será declarado/a en esa situación por el órgano competente quien no se incorpore al puesto adjudicado en el plazo establecido.
Cuarto. El/la profesional nombrado/a será evaluado/a, antes de que transcurran cuatro años desde su nombramiento, a los efectos de prorrogar el desempeño del puesto por idéntico período de tiempo o proceder a su remoción del puesto de trabajo. La remoción vendrá precedida de un procedimiento que garantice la audiencia de la persona interesada. La omisión de la evaluación no supondrá la consideración del nombramiento como definitivo.
Quinto. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada, ante la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, en los términos previstos en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Ourense, 31 de diciembre de 2024
José Santiago Camba Bouzas
Gerente del Área Sanitaria de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras
ANEXO
Denominación del puesto: jefe/a de la Sección de Ginecología del Servicio de Obstetricia y Ginecología del Área Sanitaria de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras.
Nombre y apellidos: José Manuel Rivas Duro.
DNI (*): ***2536**.
(*) Se oculta parcialmente el número de documento nacional de identidad para preservar los datos de carácter personal de conformidad con la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
