DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 8 Martes, 14 de enero de 2025 Pág. 3347

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

EXTRACTO de la Resolución de 30 de diciembre de 2024 por la que se procede a la convocatoria del Programa de ayudas para la adquisición de vivienda en la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025 (código de procedimiento VI501A).

BDNS (Identif.): 808335.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.la) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index)

Primero. Objeto, modalidades y régimen de concesión de las ayudas

1. Esta resolución tiene por objeto convocar para la anualidad 2025 el Programa de ayudas para la adquisición de vivienda en la Comunidad Autónoma de Galicia, que comprende las tres modalidades que se describen a continuación, las cuáles se tramitarán con el código de procedimiento VI501A:

– Modalidad A. Adquisición de viviendas localizadas en un municipio perteneciente al territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia con una población residente igual o inferior a 10.000 habitantes.

– Modalidad B. Adquisición de viviendas ubicadas en el ámbito de un casco histórico.

– Modalidad C. Adquisición de viviendas calificadas definitivamente como vivienda protegida de protección autonómica de régimen general o especial.

2. La concesión de las ayudas recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito disponible previsto en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Segundo. Bases reguladoras

1. Las subvenciones de este programa se regirán por las bases reguladoras contenidas en la Resolución de 12 de febrero de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de las ayudas para la adquisición de vivienda en la Comunidad Autónoma de Galicia y se procede a su convocatoria para el año 2024.

2. En todo lo no recogido en las bases reguladoras y en esta resolución será de aplicación la siguiente normativa:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

c) Real decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler a la Juventud y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

d) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En defecto de lo previsto en esta normativa, se aplicarán las normas de Derecho Administrativo, así como las normas de derecho privado u otras de ámbito nacional o europeo que habían podido resultar aplicables.

Terceiro. Crédito presupuestario

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se harán efectivas por un importe total de 3.850.000 euros, distribuidos entre las tres modalidades de la siguiente forma:

a) Para la modalidad A, le corresponde un importe de 2.300.000 euros, con cargo a aplicación 11.81.451B.780.0.

b) Para la modalidad B le corresponde un importe de 500.000 euros, con cargo a aplicación 11.81.451B.780.2.

c) Para la modalidad C le corresponde un importe de 1.050.000 euros, con cargo a aplicación 11.81.451B.780.4.

2. La financiación de esta convocatoria se hará en los siguientes términos:

– En la modalidad A, con cargo a los fondos finalistas del Estado asignados a la anualidad 2025 del programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

– En las modalidades B y C, con cargo a los fondos propios de la Comunidad Autónoma.

3. De conformidad con lo establecido en la Orden de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, el otorgamiento de estas subvenciones queda supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar los deberes derivados de su concesión.

4. La cuantía establecida en esta convocatoria podrá ser objeto de ampliación por resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS, que tendrá efecto después de su publicación en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Cuarto. Requisitos de las personas beneficiarias

1. De conformidad con el ordinal sexto y trigésimo de la Resolución de 12 de febrero de 2024, podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en este programa las personas físicas mayores de edad que reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que le sea de aplicación. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán contar con autorización de estancia o residencia en España.

b) Haber suscrito con posterioridad a 31 de octubre de 2024 un contrato privado o, en su caso, una escritura pública de adquisición de una vivienda, que cumpla los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en esta convocatoria.

En el caso de la modalidad C, el contrato privado deberá estar visado por el área provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda o, de ser el caso, la escritura pública deberá contener las cláusulas obligatorias derivadas de la calificación definitiva de la vivienda.

c) Que la persona solicitante y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia estén empadronadas en la vivienda adquirida en el momento de presentación de la correspondiente solicitud, para el caso de disponer de escritura pública formalizada con anterioridad a la referida fecha. No obstante, en el caso de la modalidad B, el requisito del empadronamiento solo será exigible en el momento de la finalización de las obras, para el supuesto de que fuera necesaria su rehabilitación.

d) Que los ingresos anuales de las personas que componen la unidad de convivencia cumplan los siguientes requisitos:

1º) En el supuesto de la modalidad A, que dichos ingresos sean iguales o inferiores a 3 veces el IPREM.

Este límite será de 4 veces el IPREM si en la unidad de convivencia existen personas con una discapacidad distinta de las señaladas a continuación, y de 5 veces el IPREM cuando en la composición de la unidad de convivencia existan personas con alguna de las siguientes discapacidades:

– Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

– Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

2º) En el supuesto de la modalidad B, que los citados ingresos sean iguales o inferiores a 6,5 veces el IPREM.

3º) En la modalidad C, haber cumplido el requisito de ingresos en el momento que determine la correspondiente normativa reguladora.

e) Que la persona solicitante y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia se encuentren al día de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tengan pendiente ninguna otra deuda, por ningún otro concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

f) Que ni la persona solicitante ni las demás personas integrantes de su unidad de convivencia estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. En la modalidad A es necesario, además, que no se les haya revocado, o fueran objeto de una resolución de reintegro de una ayuda prevista en el actual o en el anterior plan estatal de vivienda, por incumplimiento o causa imputable a aquellas.

g) Que ni la persona solicitante ni ninguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en territorio español. Para estos efectos, no se considerará que se posee la propiedad o el usufructo de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de esta y fue obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito aquellas personas que, siendo titulares de una vivienda, acrediten no tener su disponibilidad por causa de separación o divorcio, no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona solicitante o de cualquier miembro de su unidad de convivencia.

2. Además de los requisitos señalados en el punto anterior, es necesario:

– En la modalidad A, tener menos de 36 años en el momento de solicitar la ayuda o en el momento de la suscripción del contrato privado o de la formalización de la escritura pública de compraventa, cuando esta se realice antes de la publicación de la convocatoria.

– En la modalidad C, ser adquirente o adjudicataria, en primera transmisión, y haber acreditado en el correspondiente expediente el cumplimiento de los requisitos de acceso a una vivienda protegida exigidos por la normativa reguladora de estas viviendas.

3. En el supuesto de adquisición de la propiedad de la vivienda por más de una persona, cada una de las personas propietarias deberá cumplir los requisitos señalados en este ordinal para poder ser beneficiaria de la ayuda.

4. También podrán solicitar la ayuda aquellas personas que presentaran una solicitud de subvención para la adquisición de vivienda en ayuntamientos con población residente igual o inferior a 10.000 habitantes al amparo de la Resolución de 12 de febrero de 2024 y les fuera denegada por agotamiento del crédito previsto en la convocatoria. En este caso, deberán cumplir todos los requisitos señalados en esta resolución, excepto lo referido a la fecha de adquisición de la vivienda.

Quinto. Cuantía de las ayudas

1. La cuantía máxima de la ayuda se determinará en función de la modalidad de la ayuda que se solicite y tendrá el límite del 20 % del precio de adquisición de la vivienda, sin incluir los gastos y tributos inherentes a esa adquisición:

a) En el supuesto de la modalidad A, la cuantía máxima de la ayuda será de hasta 10.800 euros por vivienda.

b) En el supuesto de la modalidad B, la cuantía máxima de la ayuda será la siguiente:

1ª) Hasta 12.800 euros por vivienda, en el supuesto de viviendas adquiridas por personas menores de 36 años.

2ª) Hasta 10.800 euros, en el caso de viviendas adquiridas por personas con edad igual o mayor de 36 años.

3ª) En el supuesto de viviendas ubicadas en un ámbito declarado Área Rexurbe, la cuantía de la ayuda será de 15.000 euros por vivienda.

c) En el supuesto de la modalidad C, la cuantía máxima de la ayuda será la siguiente:

1º) En el caso de viviendas ubicadas en municipios de precio máximo superior, hasta 20.000 euros por vivienda, en el supuesto de viviendas adquiridas por personas menores de 36 años, y hasta 16.000 euros, en el caso de viviendas adquiridas por personas con edad igual o mayor de 36 años.

2º) En el caso de viviendas ubicadas en los restantes municipios de Galicia, hasta 16.000 euros, en el supuesto de viviendas adquiridas por personas menores de 36 años, y hasta 12.000 euros, en el caso de viviendas adquiridas por personas con edad igual o mayor de 36 años.

2. En el supuesto de adquisición de la propiedad de la vivienda por más de una persona, el importe de la ayuda que pudiera recibir la persona beneficiaria que adquiera una parte de ella se determinará aplicando el porcentaje de cuota adquirida al importe de la ayuda que le correspondería, para el caso de haber adquirido el 100 % de la vivienda.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 27 de enero de 2025 y finalizará el 15 de octubre de 2025, y, en todo caso, en el momento del agotamiento del crédito presupuestario, lo que será publicado en el DOG mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS. Las solicitudes presentadas fuera del plazo anterior serán inadmitidas.

2. Este plazo podrá ser ampliado mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, que deberá ser publicada en el DOG.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2024

Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo