DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 11 Viernes, 17 de enero de 2025 Pág. 4518

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

EXTRACTO de la Orden de 27 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas relativas a los compromisos forestales de gestión de servicios ecosistémicos, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común de España para el período 2023-2027, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento MR670E).

BDNS (Identif.): 808628.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas relativas a los compromisos forestales de gestión de servicios ecosistémicos, en régimen de concurrencia no competitiva, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento MR670E).

La finalidad de esta orden es conceder en el año 2025 una ayuda consiste en un pago anual, durante un quinquenio (años 2025, 2026, 2027, 2028 y 2029), de una prima sobre la base de los costes adicionales incurridos y del lucro cesante resultante de los compromisos forestales de gestión de servicios ecosistémicos.

2. Esta orden se encuadra en la Intervención 6502.1–Compromisos forestales de gestión- Subintervención 65021_05_06–Certificación de servicios ecosistémicos, contenidas en el Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027 (PEPAC) y cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Segundo. Bases reguladoras

Orden de 27 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas relativas a los compromisos forestales de gestión de servicios ecosistémicos, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común de España para el período 2023-2027, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento MR670E).

Tercero. Entidades beneficiarias

1. Serán entidades beneficiarias las entidades locales, las comunidades de montes vecinales en mano común, las agrupaciones forestales de gestión conjunta inscritas en el correspondiente registro y los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo.

2. Las entidades beneficiarias deben cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y no estar incursas en ninguna clase de inhabilitación de ayudas previstas en su artículo 10. Además, no deben estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. Las comunidades de montes vecinales en mano común (en adelante, CMVMC) para poder acceder a estas ayudas deberán estar legalmente constituidas y reglamentariamente inscritas en el Registro Provincial de CMVMC, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y cumplir con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y en el Decreto 23/2016, de 25 de febrero, por el que se regula la reinversión de los ingresos obtenidos por las CMVMC en actuaciones de mejora y protección forestal, como muy tarde, el día en que finalice el plazo de presentación de la solicitud de la ayuda.

4. Las agrupaciones forestales de gestión conjunta deberán estar inscritas, con fecha límite del día en que finalice el plazo de presentación de la solicitud de ayuda, en el Registro de Agrupaciones Forestales de Gestión Conjunta, regulado en la Orden de 26 de abril de 2022 por la que se desarrolla la tramitación electrónica de las solicitudes para el reconocimiento como agrupación forestal de gestión conjunta y como persona silvicultora activa.

5. Los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo deben cumplir con lo estipulado en el artículo 126 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y en el Decreto 16/2024, de 18 de enero, por el que se regula el régimen jurídico y el registro de monte de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo.

6. No podrán ser personas beneficiarias las empresas en crisis o las que tengan una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que declarara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Cuarto. Financiación

1. Las acciones previstas en esta orden se financiarán como sigue:

Aplicación presupuestaria

15.03.713B.770.0 2024 00101 (entidades beneficiarias distintas de las entidades locales)

Año

2025

2026

2027

2028

2029

Total

Consignación presupuestaria

100.000

100.000

100.000

100.000

100.000

500.000

Aplicación presupuestaria

15.03.713B.760.0 2024 00101 (solo entidades locales)

Año

2025

2026

2027

2028

2029

Total

Consignación presupuestaria

24.962,60

24.962,60

24.962,60

24.962,60

24.962,60

124.813

2. Esta orden se tramita conforme a lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, relativa a la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que queda condicionada su eficacia a que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.

3. Sin perjuicio de las cuantías indicadas anteriormente, existe la posibilidad de ampliación de crédito en los supuestos previstos en el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En este caso, el órgano concedente procederá a publicar esta ampliación en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

4. La distribución de fondos y aplicación presupuestarias señalados son una previsión que, de acuerdo con el artículo 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se deberá ajustar, tras la valoración de las solicitudes para adecuarse a la propuesta elaborada por la subdirección general responsable de los recursos forestales recogida en el artículo 11 de la orden. Será posible incluso la incorporación de nuevas aplicaciones sin incrementar el crédito total, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de las entidades beneficiarias.

5. Los compromisos correspondientes a esta orden, cofinanciados con fondos Feader en el marco del PEPAC 2023-2027 en un 80 %, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en un 16 % y la Xunta de Galicia en un 4 %, mediante la Intervención 65021–Compromisos forestales de gestión, encuadrada en la Subintervención 65021_05–Certificación servicios ecosistémicos 01 y en la Subintervención 65021_06–Certificación servicios ecosistémicos 02.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2024

María José Gómez Rodríguez
Conselleira del Medio Rural