DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 12 Lunes, 20 de enero de 2025 Pág. 5295

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

EXTRACTO de la Orden de 12 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas a la apicultura y se convocan para el año 2025 (códigos de procedimiento MR506A y MR506B).

BDNS (Identif.): 808523.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios y requisitos

1. Podrán optar a las ayudas previstas en el artículo 3 de la orden:

a) Las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones apícolas, incluidas aquellas que sean integrantes de explotaciones de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, con exclusión de las administraciones o entidades del sector público.

Será requisito para la obtención de las ayudas:

1. Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud de ayuda, a excepción de quien iniciase la actividad a través de un cambio de titularidad de explotaciones en estado de alta con anterioridad a esa fecha. Además, quedará exenta del requisito anterior la creación de figuras asociativas o personas jurídicas integradas por apicultores/as que lo fueran antes del 1 de enero del año de la presentación de la solicitud, o la creación de explotaciones de titularidad compartida en la que uno de los miembros fuese apicultor o apicultora con anterioridad a esa fecha.

En caso de fusiones de explotaciones ya existentes, se considerará la fecha de inicio de la actividad la del titular con mayor antigüedad.

2. Ser titulares de una explotación con más de 15 colmenas para el caso de las personas apicultoras que soliciten la ayuda a título individual, y con más de 50, si solicitan ayuda para realizar la trashumancia, sean o no personas trabajadoras autónomas.

3. Realizar por lo menos un tratamiento al año frente a la varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

4. Disponer de un seguro de responsabilidad civil de las colmenas.

5. Cumplir las previsiones contenidas en el Real decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

6. Tener realizada la declaración censal anual obligatoria referida a 31 de diciembre de 2024 antes del día 1 de marzo de 2025.

Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas.

b) Las agrupaciones de apicultores/as, en la medida que sus socios o asociados beneficiarios de las ayudas cumplan con los requisitos establecidos en la letra a) anterior.

Además, para ser beneficiarias, la solicitud de ayuda deberá incluir, como mínimo, 1.500 colmenas.

2. Solo podrá solicitarse ayuda para la ejecución de una acción determinada sobre una misma colmena, una única vez por campaña apícola, independientemente de si la persona solicita esa ayuda a título individual o como integrante de una cooperativa o agrupación de productores.

No obstante, las personas apicultoras incluidas en la solicitud de ayuda presentada por una agrupación de apicultores/as, bien sea para una o varias acciones, no podrán solicitar la ayuda como integrantes de otra agrupación.

En su caso, solamente se tendrá en cuenta esa persona apicultora en la solicitud de la agrupación de apicultores/as que la incluya como beneficiaria en aquella acción que ocupe el primer lugar atendiendo a la orden de prelación que se establece en el artículo 10.1 de esta orden de ayudas.

3. No podrá ser considerada persona beneficiaria un solicitante para quien se demuestre que creó artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en el Real decreto 906/2022, tal y como se establece en el artículo 62 (relativo a medidas antievasión) del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

Segundo. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas, en el marco de la intervención sectorial apícola recogida en el Plan estratégico nacional de la política agrícola común (PAC) del Reino de España 2023-2027 y proceder a su convocatoria para el año 2025 (códigos de procedimiento MR506A y MR506B).

2. Las bases reguladoras se publicarán en el Diario Oficial de Galicia.

Tercero. Bases reguladoras

Estas ayudas se otorgarán de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 12 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas a la apicultura y se convocan para el año 2025 (códigos de procedimiento MR506A y MR506B).

Cuarto. Importe

La cuantía global de estas ayudas será, para el año 2025, de 1.481.539 euros (un millón cuatrocientos ochenta y un mil quinientos treinta y nueve euros) con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia. Esta ayuda está cofinanciada por el Feaga de la UE hasta un 50 %, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) hasta un 25 % y el porcentaje restante la Xunta de Galicia en virtud del Reglamento (CE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y el Real decreto 906/2022. Dichas aplicaciones presupuestarias podrán incrementarse con fondos adicionales, comunitarios, estatales y de la comunidad autónoma.

Según lo establecido en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el crédito disponible para la financiación de estas ayudas podrá ampliarse, previamente a la resolución del expediente, si existe una generación, ampliación o incorporación de crédito, o por la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito, incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de diciembre de 2024

Mª José Gómez Rodríguez
Conselleira del Medio Rural