BDNS (Identif.): 809223.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base nacional de subvenciones (http;//www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Personas beneficiarias
1. Podrán optar a las ayudas, a través de una prima y a las ayudas de inversión, financiadas con cargo a las aplicaciones presupuestarias 08.02.312B.470.0 y 08.02.312B.770.0 respectivamente, las personas físicas y cooperativas de trabajo asociado titulares de las casas nido recogidas en el artículo 1 que estén en funcionamiento y mantengan su situación de alta fiscal y en la Seguridad Social como personas trabajadoras por cuenta propia de la siguiente manera:
a) Para la subvención de la anualidad 2025 podrán ser beneficiarias las personas titulares de casas nido que hayan iniciado su actividad entre el 1 de octubre de 2016 y el 31 de diciembre de 2021.
b) Para la subvención de la anualidad 2026 podrán ser beneficiarias las personas titulares de casas nido que hayan iniciado su actividad entre el 1 de octubre de 2016 y el 31 de diciembre de 2022.
c) Para la subvención de la anualidad 2027 podrán ser beneficiarias las personas titulares de casas nido que hayan iniciado su actividad entre el 1 de octubre de 2016 y el 31 de diciembre de 2023.
d) Para la subvención correspondiente hasta el 31 de agosto de la anualidad 2028 podrán ser beneficiarias las personas titulares de casas nido que hayan iniciado su actividad entre el 1 de octubre de 2016 y el 31 de diciembre de 2024.
2. Las personas solicitantes deberán acreditar mediante declaración responsable que no están incursas en ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiarias.
Segundo. Objeto
Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva a las personas titulares de casas nido que iniciaran su actividad entre el 1 de octubre de 2016 y el 31 de diciembre de 2024, y proceder a su convocatoria con la finalidad de dar continuidad a este recurso y seguir atendiendo las necesidades de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las familias en los ayuntamientos rurales de Galicia en los que están establecidas con la financiación de los gastos en los años 2025, 2026, 2027 y hasta el 31 de agosto del año 2028 (código de procedimiento BS403G).
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 30 de diciembre de 2024 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la continuidad de las casas nido que iniciaran su actividad entre el 1 de octubre de 2016 y el 31 de diciembre de 2024, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS403G).
Cuarto. Tipo de ayuda y cuantía
1. Para la reposición del equipamiento, material didáctico y/o de juego, se destinará una subvención de 1.500 €.
2. Para la prestación de una atención personalizada a niños y niñas de 0-3 años se destinará una prima de 29.000 €/año, si concurren las siguientes condiciones:
a) La casa nido continuará ofreciendo una atención integral y personalizada a niños y niñas en edades comprendidas entre los 3 meses y los 3 años, que comprenderá la atención específica de sus necesidades básicas de alimentación, higiene y descanso de acuerdo con su edad y la contribución a su desarrollo físico, motor, afectivo, intelectual y social. A este respecto, se diseñará y se organizará un ambiente que haga posible la construcción de los primeros aprendizajes de identidad y autonomía personal, de relación con el entorno y de comunicación social, siempre en estrecha colaboración con las familias.
b) La atención se prestará con carácter gratuito en la modalidad de atención diurna, y la casa nido permanecerá abierta durante ocho horas diarias, de lunes a viernes durante todo el año excepto los días festivos, el día 24 y 31 de diciembre y un mes cada doce, en el que estará cerrada por vacaciones.
c) Salvo las excepciones contenidas en el apartado anterior, la casa nido debe mantenerse en funcionamiento ininterrumpidamente durante todo el año por lo que es necesario contar con una persona que sustituya a la persona titular de la casa nido en el caso de enfermedad o cualquier otro motivo de ausencia temporal de esta, excepto causas imprevisibles e inevitables.
d) La atención prestada en las casas nido comprenderá el servicio de cocina, entendiendo por este el calentamiento de alimentos, la higiene de los niños y niñas y el desarrollo de actividades de tipo educativo, como talleres y juegos, así como el acompañamiento en el juego libre. En todo caso, serán aportados por las familias tanto la leche y alimentos ya cocinados como el material de higiene tales como pañales, toallitas o cremas.
e) Las familias podrán llevar a los niños y niñas un máximo de ocho horas diarias en un horario flexible que se pactará con la persona titular de la casa nido que esté desarrollando el proyecto. También se pactará con las familias un mes al año en el que la casa nido permanecerá cerrada por vacaciones.
f) Cada casa nido tendrá un máximo de cinco plazas. A los efectos de esta orden, las niñas y niños con necesidades específicas de apoyo educativo ocuparán dos plazas, no pudiendo, en ningún caso, haber más de un niño o niña con estas necesidades por casa.
3. Los niños y niñas que acudan a la casa nido deberán estar en todo caso empadronados/as en el ayuntamiento en el que esta se sitúe o en uno limítrofe donde no existan recursos de atención a la infancia de hasta tres años de edad o, de existir, que los/las niños/as estén en lista de espera y acrediten el cumplimiento del calendario de vacunación infantil del Programa gallego de vacunación.
4. En el supuesto de que haya una demanda de plazas superior a las que se ofertan, tendrán prioridad los/las hijos/as de las titulares de las casas nido, y a continuación, si las hubiere, los/las hijos/as de mujeres víctimas de violencia de género empadronadas en el ayuntamiento en el que se sitúe la casa nido o en uno limítrofe donde no existan recursos de atención a la infancia de hasta tres años de edad, a continuación las de hermanos/as de niños y niñas que ya están asistiendo a la casa nido y las de niños y niñas empadronados/as en el ayuntamiento, por este orden. De ser aún necesario, se aplicará el baremo de acceso a las plazas con las puntuaciones establecidas en el anexo V.
Quinto. Financiación
A las ayudas objeto de esta convocatoria se destina un presupuesto total 10.534.840 € de los cuales 9.966.340,00 € se imputarán a la aplicación presupuestaria 08.02.312B.470.0 y 568.500,00 € a la aplicación 08.02.312B.770.0, desglosados de la siguiente manera:
|
Aplicación |
Importe 2025 |
Importe 2026 |
Importe 2027 |
Importe 2028 |
Importe total |
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08.02.312B.470.0 |
2.407.000,00 € |
2.639.000,00 € |
2.871.000,00 € |
2.049.340,00 € |
9.966.340,00 € |
|
08.02.312B.770.0 |
124.500,00 € |
136.500,00 € |
148.500,00 € |
159.000,00 € |
568.500,00 € |
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Total |
2.531.500,00 € |
2.775.500,00 € |
3.019.500,00 € |
2.208.340,00 € |
10.534.840,00 € |
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2024
Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social e Igualdad
