El Comité Intercentros de la Corporación Radio y Televisión de Galicia, S.A. ha comunicado una convocatoria de huelga que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras de la Corporación Radio y Televisión de Galicia, S.A. (Corporación RTVG) en todos sus centros de trabajo y que se desarrollará entre las 00.00 y las 24.00 horas del día 28 de enero de 2025. El derecho fundamental a la huelga está sujeto a limitaciones y restricciones en su ejercicio debido a su conexión con otras libertades, derechos y bienes constitucionalmente protegidos. El artículo 28.2 de la Constitución española determina que la ley que regule el ejercicio del derecho de huelga establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
El artículo 10 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, atribuye a la autoridad gobernativa la competencia para acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de este tipo de servicios. En la Comunidad Autónoma de Galicia, el artículo 3 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, sobre prestación de servicios esenciales en el caso de huelga del personal al servicio de la Administración autonómica, faculta a los conselleiros competentes por razón de los servicios esenciales afectados para determinar mediante orden el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para fijar el personal preciso para su prestación, después de oír al Comité de Huelga. En este sentido, la Corporación RTVG tiene encomendada por la Ley 9/2011, de 9 de noviembre, de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia, la gestión del servicio público de comunicación audiovisual de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia. Este servicio tiene atribuido por la mencionada norma el carácter de servicio esencial de interés económico general y, por lo tanto, de reconocida e inaplazable necesidad, tal como contempla el artículo 1 del citado Decreto 155/1988.
Es preciso, en consecuencia, conciliar el ejercicio del derecho constitucional de huelga y el mantenimiento de los servicios esenciales, motivo por el que la Administración autonómica gallega, de acuerdo con la normativa vigente, viene obligada a fijar unos servicios mínimos indispensables para el funcionamiento de los servicios esenciales, que se concretan en esta orden. Los criterios determinantes para la fijación de los servicios mínimos tienen en cuenta los distintos pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en relación con los servicios esenciales fijados en anteriores jornadas de huelga. Fundamentalmente, estos pronunciamientos consideran necesaria la exteriorización de la ponderación de los factores y criterios tenidos en cuenta para determinar las prestaciones mínimas que resulta imprescindible garantizar. El objeto de la presente orden es el de dar a conocer justificadamente estos criterios, en virtud de los cuales se identifican los servicios mínimos esenciales y se determinan los efectivos necesarios para asegurarlos durante la jornada de huelga.
La fijación de los servicios mínimos adoptados en la Corporación RTVG se justifica en razón de las siguientes circunstancias:
1. El carácter esencial que revisten los servicios de comunicación audiovisual, no solo por la determinación expresa del legislador (Ley 9/2011, de 9 de noviembre), sino también por su incidencia en el ejercicio de los derechos fundamentales a comunicar y recibir información veraz por cualquier medio de difusión (artículo 20.1.d) de la CE) y en aplicación de la Ley 13/2022, de 7 de julio, general de la comunicación audiovisual, que reserva por norma el carácter de servicio esencial para el servicio público de comunicación audiovisual. La condición de servicio esencial se reserva en la actualidad para el servicio público de comunicación audiovisual (Ley 13/2022), es decir, para aquellos servicios de comunicación audiovisual que son de titularidad pública. En plena concordancia con lo indicado, la Ley 9/2011, de 9 de noviembre, de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia, establece que el servicio público de radio y televisión de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia es un servicio esencial para la comunidad.
Concurren, por tanto, en el presente caso los presupuestos normativos establecidos en el artículo 10 del Real decreto ley 17/1977 para aquellas huelgas convocadas en empresas encargadas de prestar cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad. El hecho en que pueden imponerse medidas limitadoras se compone de dos elementos: uno, la calificación del servicio («servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad») y otro, de carácter circunstancial («y concurran circunstancias de especial gravedad). No es suficiente así con la calificación del servicio para justificar las medidas limitativas, sino que estas, en su caso, deben ajustarse a las circunstancias, que deben ser no solo graves sino de especial gravedad, como la urgencia de no asegurar la emisión y la comunicación informativa relevante cuando es el único medio audiovisual de titularidad pública de Galicia.
2. La necesidad de precisar, según un criterio lo más estricto posible, aquellos aspectos cuyo mantenimiento debe considerarse indispensable con la finalidad de asegurar la satisfacción del interés público afectado y aquellos otros aspectos que pueden quedar suspendidos temporalmente a consecuencia de la huelga, sin merma del interés general de la comunidad. De modo que la consideración de un servicio como esencial no puede suponer la supresión del derecho de huelga del personal que tuviese que prestarlo, sino la necesidad de disponer de las medidas precisas para su mantenimiento o, dicho de otra forma, para asegurar la prestación de los trabajos que sean necesarios para la cobertura mínima de los derechos, libertades o bienes que satisface dicho servicio, sin que exija alcanzar el nivel de rendimiento habitual ni asegurar su funcionamiento normal.
La determinación de los servicios mínimos debe obedecer a un criterio de proporcionalidad, eligiendo tan solo el mínimo esencial para asegurar la emisión de los canales de comunicación y la retransmisión de la información de carácter esencial. Esta proporcionalidad se pone de manifiesto con la propia cuantificación de estos efectivos mínimos, pues el personal con horario habitual de trabajo un día comparable de programación ordinaria está integrado por unos 679 efectivos y el personal que atiende a las tareas calificadas como servicios mínimos solo alcanza los 148.
De acuerdo con los anteriores fundamentos, se estima necesario:
I. Garantizar la producción y emisión de los programas informativos que son considerados imprescindibles para el mantenimiento de los servicios públicos esenciales de información a la comunidad. La programación informativa que sea establecida con dicho carácter de servicio esencial exigirá que queden debidamente expresadas o identificadas las siguientes circunstancias o datos, de forma que demuestren en dicha programación informativa el cumplimiento de estas dos exigencias que siguen:
Primera. Por un lado, su necesidad para garantizar, en lo mínimo que resulta exigible, los derechos fundamentales de libertad de expresión y de información del artículo 20 de la Constitución; en este sentido, los efectivos que se presentan en esta resolución hacen referencia a los mínimos indispensables para asegurar la emisión, producción y continuidad de los espacios considerados de contenido informativo esencial. En servicios mínimos se encuentran los efectivos precisos para la emisión de las noticias esenciales, de relevancia o que precisen inmediatez y con valor informativo. El número de efectivos se determina para una duración inferior a la habitual de estos espacios informativos, por lo que, en el caso de asistencia a la huelga de la totalidad de la plantilla, se garantice esta duración reducida como información esencial.
En concreto, en la programación actual de los medios de comunicación que conforman la Corporación, se consideran imprescindibles para mantener los servicios públicos esenciales de información a la comunidad los siguientes programas informativos:
• En la Televisión de Galicia:
– Bos días, espacio informativo matinal diario. Se trata de un espacio que es el primer avance del día de noticias a la ciudadanía gallega.
– Galicia Noticias, informativo de proximidad comarcal y local que tiene una importancia estructural con atención informativa diferenciada y es la referencia en el ámbito comarcal.
– Telexornal 1, espacio informativo de referencia en Galicia en lo que se refiere a la actualidad gallega, española y mundial.
– Telexornal 2, espacio informativo de actualidad que actualiza y repasa la información de la jornada.
• En la Radio Galega:
– Galicia por diante, espacio matinal radiofónico en el que se tratan contenidos informativos y de actualidad.
– A Crónica 14h, espacio informativo del mediodía.
– A Crónica 20h espacio informativo de noche.
– Los boletines horarios, que se concretan en pequeños espacios de unos 4 minutos, que a lo largo del día actualizan la información más relevante de la jornada.
La convocatoria de servicios mínimos permite elaborar estos espacios informativos en la TVG y en la Radio Galega. Su duración será determinada por el seguimiento de la huelga por parte del personal.
• En el canal G2: la redifusión, como es habitual, de los espacios informativos mínimos del primer canal con posterioridad a su emisión, para la que solo se necesita fijar servicios mínimos para asegurarla.
• En los canales digitales: se dispondrá de un mínimo para actualizar la información de carácter esencial en la jornada, en tanto que actualmente es el modo de acceso a la información preferido de parte importante de la población más joven.
• Los programas no informativos, directos o grabados, no se dotan de servicios mínimos, como tampoco están en servicios mínimos las informaciones de deportes o del tiempo, aunque la información meteorológica podría adquirir la consideración de servicio esencial a la comunidad en caso de que en la jornada de huelga se convierta en una información relevante en función de las circunstancias climáticas. Cuando no sea posible la emisión de un espacio por el seguimiento de la huelga, se emitirá en redifusión un programa ya emitido con anterioridad.
Segundo. Por otro lado, su proporcionalidad. Es decir, la actividad informativa mantenida como servicio mínimo comporta una disminución, no solo de la total actividad televisiva o radiofónica de cualquier clase de contenido que se desarrolle en circunstancias de normalidad, sino también de la actividad audiovisual realizada en esas mismas circunstancias de normalidad. La afectación de la huelga será más o menos visible en función del seguimiento por parte del personal.
Con estas dos consideraciones, en caso de seguimiento mayoritario de la huelga, la reducción de los programas informativos mencionados y la supresión de otros de carácter eminentemente informativo y de actualidad durante la jornada del día 28 de enero de 2025 producirá una disminución de la actividad informativa habitual, que proporcionará una visibilidad notable del seguimiento de la huelga y producirá una variación total de la programación habitual diaria en caso de alto seguimiento.
Como norma general, en cuanto al número concreto de efectivos en cada una de las unidades orgánicas que conforman la Corporación, se convoca en servicios mínimos a un efectivo por categoría profesional para ejecutar las tareas que hacen posible la emisión, soporte y la creación informativa por cada turno de trabajo (mañana, tarde y noche). De forma excepcional, en determinadas categorías profesionales puede ser necesaria la convocatoria de más de un profesional para garantizar la cobertura informativa esencial y técnica, teniendo en cuenta su relevancia para los servicios informativos o para las tareas específicas a desarrollar, que deben ser las habituales sin vulnerar el derecho a la huelga de otras personas trabajadoras. Las excepciones son:
1. informadores de la TVG en San Marcos: incluye personal de las categorías profesionales de redactores, locutores de TVG y RG y auxiliares de redacción necesarios para sacar adelante la información de carácter esencial de la jornada en los turnos de mañana, tarde y noche del 28 de enero. En concreto:
a) Bos días: el programa informativo de la mañana en su franja informativa precisa en servicios mínimos del trabajo de una persona informadora y de la persona que presenta habitualmente para actualizar las noticias del primer espacio informativo de referencia en el día en la TVG.
b) Galicia Noticias: la comunicación de proximidad y, en concreto, la que emplea la comarca como unidad de referencia, tiene una importancia estructural en Galicia. Se trata de un telediario líder en su franja en la Comunidad Autónoma. Por ser el único en Galicia que transmite esta información frente al ámbito más generalista de los otros formatos, Galicia Noticias tiene un interés real y expreso en apartarse del partidismo y propiciar la participación ciudadana centrándose en el ámbito social e informativo de la comunidad. En este sentido, son precisas tres personas informadoras del turno de mañana para poder realizar esta aproximación a la información local de la comunidad gallega. La persona encargada de presentar este espacio no está en mínimos.
c) Telexornal 1: el espacio de referencia informativa en Galicia para desarrollar la información esencial de carácter prioritario para la comunidad necesita a la persona encargada de presentar de forma habitual, cuatro personas informadoras en la redacción y una en exteriores para las coberturas que sean precisas a lo largo de la mañana.
d) Telexornal 2: la actualización informativa de última hora precisa un equipo mínimo de cuatro personas informadoras en redacción y una en exteriores del turno de tarde.
e) En cada uno de los centros de trabajo se convoca en servicios mínimos a una persona informadora por turno, es decir, una de mañana y otra de tarde, para garantizar la cobertura básica informativa de cada una de las áreas geográficas: Lugo, Ourense, A Coruña-Ferrol y Pontevedra-Vigo.
Además, el personal informador va acompañado para las coberturas por reporteros/as gráficos/as que toman la imagen y sonido, con el fin de elaborar las piezas informativas para alimentar estos programas. Para cubrir estas informaciones, trabajando en conjunto con el personal informador, son precisos siete reporteros/as gráficos/as (6 de mañana y 1 de tarde) en el centro de trabajo de San Marcos y uno por turno (mañana y tarde) en cada delegación (A Coruña, Vigo, Ourense y Lugo).
La parte de documentación y archivo resulta imprescindible para poder ilustrar la información esencial que pueda cubrirse en la jornada de huelga. El personal convocado tiene que cubrir el horario de atención y producción de los informativos para garantizar las validaciones y peticiones do personal de la redacción sobre el sistema de gestión del archivo (tedial). Se considera preciso convocar a dos personas documentalistas en el turno de mañana y a una en el turno de tarde para cubrir la franja horaria de producción y emisión de los espacios informativos mencionados.
2. Personal informador de la Radio Galega en San Marcos: categorías de redactores/as, locutores/as de radio o auxiliares de redacción precisos para sacar adelante los programas informativos de carácter esencial de la mañana, el mediodía y la noche del día 28 de enero son:
a) Galicia por diante: es necesario convocar a dos personas informadoras de madrugada por ser las personas que ponen en marcha el servicio mínimo informativo en este formato y que garantizan los boletines horarios y la puesta en antena de los informativos.
b) A Crónica 14h: es el programa informativo del mediodía en la Radio Galega, que precisa para su emisión convocar a tres personas informadoras para elaborar las noticias y que garanticen los boletines horarios y la puesta en antena de los informativos.
c) A Crónica 20h: es el programa informativo de la tarde en la Radio Galega, que precisa para su emisión convocar a dos personas informadoras para elaborar la información y que garanticen los boletines horarios y la puesta en antena de los informativos.
d) En cada una de las delegaciones se convoca en servicios mínimos a una persona informadora para garantizar la cobertura básica de cada una de las áreas geográficas: Lugo, Ourense, A Coruña-Ferrol y Pontevedra-Vigo.
3. En la TVG resulta necesario convocar en servicios mínimos, con carácter general, a un efectivo de cada una de las categorías profesionales de ámbito técnico por cada uno de los turnos, a excepción de lo que se explica a continuación. En esta convocatoria de servicios mínimos, los medios técnicos necesarios para asegurar la emisión de los informativos se ven reducidos, de forma que se prescinde de ciertos profesionales que aportan calidad y profesionalidad al formato, toda vez que se prevé que los formatos sean más sencillos y básicos.
La ejecución de los servicios informativos mínimos establecidos requiere disponer de un plató con medios técnicos y un efectivo por categoría profesional y turno para asegurar la producción, fondos y rótulos de las noticias, la realización y demás parte técnica de producción informativa. Los casos concretos de colectivos que exigen convocar a más de un efectivo y las razones que lo motivan son:
El área de grafismo exige disponer del personal necesario para el cumplimiento de las directrices legales en día de huelga y no modificar las funciones habituales de cada persona trabajadora. En el servicio de grafismo existen, además, dos localizaciones: la denominada «librería», donde se ejecuta la ingesta de gráficos, y el control, que lanza los gráficos en los directos. Sin estas figuras trabajando simultáneamente en localizaciones separadas y con diferentes tareas no sería posible lanzar titulares o rótulos durante los programas informativos. Por tanto, se precisa convocar a cinco efectivos entre los turnos para poder asumir estas funciones esenciales.
El área de producción necesita tener personal convocado en servicios mínimos para realizar las labores de producción esenciales para la emisión de los programas informativos, como vías, señales, permisos, descargas, escaleta de producción, etc. En concreto, los tres efectivos del turno de mañana se dedican a coordinar, respectivamente, el informativo del programa Bos días, las salidas de los reporteros/as gráficos/as y el informativo Telexornal 1. La persona convocada en el turno de tarde coordina el Telexornal 2.
Lo mismo ocurre con el colectivo del personal de realización y ayudantes de realización; por la mañana es necesario el personal de realización habitual del Bos Días, el Galicia Noticias y el Telexornal 1, y por la tarde el del Telexornal 2. Además, el personal de la categoría de ayudantes de realización que corresponda asume sus funciones habituales, cada uno en el programa al que está asignado. Cada programa tiene efectivos de ayudantes de realización para las tareas de regidor, mezclador, ayudante de realización, operador de la pantalla de watch-out y otro ayudante para hacer de nexo entre los programas informativos que se realizan en el plató de la pantalla y el control.
El personal de la categoría de operadores/as montadores/as de vídeo se especializó tras el proceso de digitalización de la TVG. Los de PAM son los que atienden específicamente las señales y directos que se graban para los informativos, y es habitual que entren hasta 7-8 señales en simultáneo, por lo que son precisos dos efectivos de PAM por turno para el control y envío. Los de MAM trabajan con el departamento de documentación preparando el material que les solicita informativos y haciendo la ingesta de materiales externos. Son precisos dos efectivos en el turno de la mañana para poder atender las piezas de los informativos y uno en el de la tarde. Los efectivos de media son los gestores del sistema de producción de entradas y envío a controles de las piezas de los informativos y son necesarios dos efectivos por turno para poder mantener los flujos de producción. Además, se precisa un efectivo de la categoría de operador/a de posproducción por turno y un operador/a montador/a de vídeo en cada uno de los centros de trabajo para la correcta edición de las piezas informativas.
II. Asegurar la continuidad de las emisiones radiofónicas y televisivas, con el objeto de que por razones de máxima urgencia y necesidad deba cubrirse algún acontecimiento de actualidad que, por su premura, obligue a su cobertura con la mayor agilidad posible. Tal garantía exige fijar servicios mínimos en la parte técnica de emisiones y continuidad, con el objeto de poder cubrir una eventual incidencia de cualquier ámbito. En este sentido, el soporte y mantenimiento de las emisiones incluye efectivos de los departamentos de:
– Continuidad: en esta área crítica para la retransmisión televisiva se establecen dos efectivos de continuidad de manera permanente necesarios para poder ajustar las redifusiones y programas de la TVG, tanto los previstos como las variaciones que se tengan que hacer durante el día por posibles efectos del seguimiento de la huelga, incluidas las del canal G2. Debido a los horarios asignados al personal, es preciso convocar a siete efectivos para hacer esta cobertura con dos operadores/as de continuidad y no dejar horarios desprovistos.
– Emisiones: es preciso un mínimo de tres efectivos durante la jornada, ya que cada una de ellos tiene asignado el control de la emisión de cada uno de los canales en los que se retransmite el contenido informativo esencial, como responsables de la elaboración del minutado, la segmentación y la comprobación técnica de la parrilla para emitir sin incidencia.
– Soporte tecnológico de medios, tanto en la TVG como en la Radio Galega, para la continuidad de la emisión: la TVG requiere disponer de un efectivo por categoría profesional y turno para asegurar la grabación, la iluminación, el sonido y demás parte técnica necesaria para la emisión continuada.
En la Radio Galega, la parte técnica de los informativos la realiza la categoría profesional de los técnicos/as de control, y es preciso disponer de un efectivo por turno de control central que garantice la emisión y la correcta gestión de las señales, es decir, por lo menos 3 efectivos que asuman las tareas de control central. Además, dos efectivos durante la madrugada, dos de estudio durante la mañana (franja con mayor carga de señales externas) que garanticen la realización de los informativos en servicios mínimos y boletines horarios sin modificar las tareas habituales de cada persona trabajadora, y uno en función de estudio durante la tarde (franja con menor carga de señales externas), que garantice la realización de los informativos y boletines horarios en servicios mínimos.
Por tanto, en los días de semana se precisa convocar a 8 efectivos de la categoría profesional técnico/a de control para tener cubiertas estas tareas durante las 24 horas de huelga.
– Operaciones, emisiones y mantenimiento técnico: en la parte del control central, el núcleo donde se hace el control de las señales, es preciso tener un efectivo de la categoría de técnico/a electrónico/a por turno para cubrir las franjas de emisión de los programas informativos de información esencial. En el área de explotación, en que se realizan operaciones técnicas, es imprescindible la presencia de dos efectivos por turno, ya que es un servicio que tiene que estar cubierto 24 horas para la emisión y el personal de esta categoría tiene que atender a dos salas de trabajo diferentes para mantener las máquinas en uso y poder dar soporte a las consolas de mezcla en los controles y a los dispositivos electrónicos (la de operaciones técnicas y la sala RAC).
Existen, además, otras áreas de servicios generales que son precisas para dar soporte, en caso de incidencias, a cada uno de los departamentos:
– Servicio de sistemas: donde es fundamental dar un soporte informático al personal. Tras el proceso de digitalización acontecido en la TVG a finales del año 2018, todos los flujos de trabajo y herramientas cambiaron para adaptar el trabajo al nuevo sistema. Este trabajo de dar soporte es clave en este momento, ya que la plataforma de digitalización aún se está estabilizando en algunas de sus funciones y mejoras y es preciso un servicio de apoyo a los profesionales ante cualquier incidencia técnica que les impida realizar sus tareas.
– El grupo soporte es una unidad dependiente del servicio de sistemas que da soporte tecnológico de la plataforma digital de la TVG y que resuelve las incidencias que pueden afectar a la correcta emisión televisiva. Es una unidad de soporte crítica que resuelve las incidencias de la redacción de informativos. Por la mañana, que es el turno de mayor producción informativa, son precisos dos efectivos para poder garantizar la resolución en tiempo de las casuísticas técnicas habituales de la plataforma digital en la CRTVG.
– Instalaciones y almacenes: se necesita disponer de una persona almacenista por turno para poder abrir los almacenes de cámaras y material técnico para poder suministrar los equipos precisos para desarrollar su trabajo al resto de profesionales en servicios mínimos.
– Mantenimiento: el personal de este departamento, entre otras tareas, atiende incidencias relacionadas con la electricidad, ya que el mantenimiento de la instalación eléctrica de alta y baja tensión de la CRTVG es imprescindible para garantizar la emisión en caso de incidencia en cada uno de los turnos (mañana, tarde y noche).
III. La consideración de la extensión geográfica y temporal de la convocatoria de huelga afecta a la gestión de los servicios públicos esenciales de radiodifusión sonora y televisión.
En la adopción de tales medidas que garanticen el mantenimiento de los servicios se debe ponderar la extensión territorial y personal, la duración prevista y las demás circunstancias concurrentes en la huelga, así como las concretas necesidades del servicio y la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que aquella repercute.
La CRTVG es el único medio de comunicación audiovisual de carácter público con cobertura autonómica; por lo tanto, el único medio con la obligación y posibilidad de asegurar este servicio informativo esencial.
La duración temporal de la convocatoria de la huelga afecta a todo el personal en todos los turnos, lo que obliga a convocar en servicios mínimos personal de diferentes turnos (mañana, tarde, noche) para cubrir una misma tarea o cobertura técnica. La convocatoria en servicios mínimos se efectúa de manera que no suponga cambio de horario, de funciones, tareas habituales y otras circunstancias del personal. Podría darse la circunstancia de que, por cuestiones organizativas o por ausencias justificadas del personal, el personal asignado en servicios mínimos no coincida exactamente con la categoría profesional asignada o sustituya la función esencial descrita de una ausencia justificada.
En su virtud, de acuerdo con los argumentos expuestos, vista la propuesta de la Corporación Radio y Televisión de Galicia, S.A. y en virtud de las facultades que me confiere el Decreto 136/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, oído el Comité de Huelga,
DISPONGO:
Artículo 1
La convocatoria de huelga se desarrollará entre las 00.00 y las 24.00 horas del día 28 de enero de 2025 en los centros de trabajo de la Corporación Radio y Televisión de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en esta orden, sin perjuicio del mantenimiento de los servicios esenciales.
Artículo 2
Se consideran servicio esencial la producción, emisión y retransmisión en los canales de radio, de televisión y de servicios de información en línea de los programas informativos que son considerados imprescindibles para mantener el servicio público de información a la comunidad y que se han detallado anteriormente.
Artículo 3
La Dirección de la Corporación RTVG ha determinado, después de oír al Comité de Huelga, el personal mínimo necesario para garantizar los servicios a los que se refiere el artículo anterior, y que son los que se especifican en el anexo.
Artículo 4
Durante la celebración de la huelga deberá quedar garantizada la seguridad de las personas, de las instalaciones y del material; además, el Comité de Huelga asegurará que, a la finalización de esta, los distintos centros y servicios se encuentren en situación de funcionamiento normal.
Artículo 5
Los servicios esenciales recogidos anteriormente no podrán ser perturbados por alteraciones o paros del personal designado para su prestación y el incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos será sancionado de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable.
Artículo 6
Lo dispuesto en los artículos precedentes no significará limitación alguna de los derechos que las personas trabajadoras tienen reconocidos por las normas reguladoras de la huelga.
Disposición final
Esta orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 23 de enero de 2025
Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes
ANEXO
Efectivos mínimos convocados para el martes 28 de enero
I. Informativos:
I.I. Documentación y archivo:
2 documentalistas de mañana y 1 de tarde.
I.II. Redacción de la Radio Galega (redactores/as, locutores/as y auxiliares de redacción).
2 informadores/as de noche, 3 de mañana y 2 de tarde en San Marcos .
1 informador/a de mañana en la Delegación de A Coruña.
1 informador/a de mañana en la Delegación de Lugo.
1 informador/a de mañana en la Delegación de Ourense.
1 informador/a de mañana en la Delegación de Vigo.
I.III. Redacción de la Televisión de Galicia (redactores/as, locutores/as y auxiliares de redacción).
11 informadores/as de mañana y 6 de tarde en San Marcos.
1 informador/a de mañana y 1 de tarde en la Delegación de A Coruña.
1 informador/a de mañana y 1 de tarde en la Delegación de Ourense.
1 informador/a de mañana y 1 de tarde en la Delegación de Vigo.
1 informador/a de mañana y 1 de tarde en la Delegación de Lugo.
I.IV. Reporteros/as gráficos/as:
6 efectivos de mañana y 1 de tarde en San Marcos.
1 efectivo de mañana y 1 de tarde en la Delegación de A Coruña.
1 efectivo de mañana y 1 de tarde en la Delegación de Vigo.
1 efectivo de mañana y 1 de tarde en la Delegación de Ourense.
1 efectivo de mañana y 1 de tarde en la Delegación de Lugo.
I.V. Tiempo real:
1 informador/a de mañana y 1 de tarde.
I.VI. Medios de producción:
I.VI.I. Cámaras:
1 cámara de mañana y 1 de tarde.
1 control de cámara de mañana y 1 de tarde.
I.VI.II. Grafismo:
1 diseñador/a gráfico/a de mañana y 1 de tarde.
2 grafistas-tituladores/as de mañana y 1 de tarde.
I.VI.III. Iluminación:
2 efectivos de mañana y 2 de tarde.
I.VI.IV. Maquillaje:
1 efectivo de mañana y 1 de tarde.
I.VI.V. Producción:
3 efectivos de mañana y 1 de tarde.
I.VI.VI. Realización:
3 realizadores/as de mañana y 1 de tarde.
7 ayudantes/as de realización de mañana y 5 de tarde.
I.VI.VII. Sonido:
2 efectivos de mañana y 2 de tarde.
I.VI.VIII. Operadores/as de vídeo:
1 efectivo de posproducción de mañana y 1 de tarde.
2 efectivos de ingesta PAM de mañana y 2 de tarde.
2 efectivos de ingesta MAM de mañana y 1 de tarde.
2 efectivos de media de mañana y 2 de tarde.
1 efectivo de mañana en la Delegación de A Coruña.
1 efectivo de mañana en la Delegación de Lugo.
1 efectivo de mañana en la Delegación de Vigo.
1 efectivo de mañana en la Delegación de Ourense.
II. Soporte y mantenimiento de las emisiones:
II.I Soporte y mantenimiento de las emisiones:
II.I.I. Continuidad:
1 efectivo de noche, 3 de mañana y 3 de tarde.
II.I.II. Emisiones:
3 efectivos de mañana.
II.II. Grupo soporte:
1 efectivo de noche, 2 de mañana y 1 de tarde.
II.III. Medios RG:
1 efectivo de noche, 4 de mañana y 3 de tarde.
II.IV. Operaciones, emisiones y mantenimiento técnico:
3 efectivos de mañana y 3 de tarde.
II.V. Instalaciones:
1 efectivo mañana, 1 de tarde y 1 de noche.
II.VI. Mantenimiento:
1 efectivo de mañana.
II.VII. Almacén de cámaras:
1 efectivo de mañana y 1 de tarde.
II.VIII. Servicio de sistemas:
1 efectivo de mañana y 1 de tarde.
