El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.
La Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, regula dicho sistema, con respecto a la autonomía universitaria, en el marco del Sistema universitario español y del Espacio Europeo de Educación Superior.
Dicha ley, en su exposición de motivos, califica la movilidad como uno de los pilares en que se asienta el concepto de Espacio Europeo de Educación Superior. Las necesidades creadas por una sociedad global exigen al alumnado el conocimiento de una segunda lengua para mejorar su competencia, capacidad de estudio y de trabajo.
Por este motivo, la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional considera importante fomentar y apoyar económicamente las iniciativas del alumnado de las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia para la realización de cursos de idiomas en otros países que puedan contribuir a enriquecer sus conocimientos lingüísticos y su cualificación.
En el artículo 108.1 de la referida ley se establece que, sin perjuicio de las competencias del Estado, la Xunta de Galicia articulará una política en materia de ayudas y becas al estudio y a la investigación, mediante convocatorias anuales, para garantizar que todo el estudiantado que cumpla las condiciones para cursar estudios universitarios con aprovechamiento pueda acceder, en condiciones de igualdad, a los estudios universitarios y pueda desarrollarlos sin ser excluido por razones económicas.
Esta orden se ajusta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de ayudas y subvenciones, y en lo establecido en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, y las disposiciones aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
En su virtud, y en el uso de las atribuciones que me han sido concedidas,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas al alumnado de las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia para estancias en otros países con el objeto de conocer su lengua durante el verano de 2025 (código de procedimiento ED416A).
Artículo 2. Presupuesto
Expediente de tramitación anticipada de gasto, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, conforme al proyecto de Ley de presupuestos para el ejercicio 2025, que fue aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia el día 17 de octubre de 2024, y al amparo de lo dispuesto en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de gasto, modificada por las órdenes de la Consellería de Economía y Hacienda de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, con el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
En su virtud, la concesión de las subvenciones se condiciona a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión y, asimismo, todos los actos de trámite dictados en el expediente de gasto se entenderán condicionados a que en el momento de dictarse la resolución, una vez aprobado el presupuesto, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que se produjeron.
La Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional financiará estas ayudas con cargo a la aplicación presupuestaria 07.02.422C.480.0 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio 2025, con una cuantía global de 228.000 euros, sin perjuicio de que pueda ser incrementada de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la consellería, de conformidad con los supuestos recogidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.
Artículo 3. Requisitos de las personas solicitantes
1. Podrá solicitar estas ayudas el alumnado universitario de las universidades públicas que cumpla los siguientes requisitos:
a) Estar matriculado en el curso 2024/25, como mínimo en 50 créditos, excluidos los reconocidos, convalidados o adaptados, en cualquiera de las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia, en estudios universitarios oficiales conducentes a una titulación de grado, y haber superado 60 créditos a fecha de 30 de septiembre de 2024, excluidos también los reconocidos, convalidados o adaptados.
b) El curso de idiomas debe ser presencial, tener una duración mínima de tres semanas, excluyendo las fechas del viaje, y un mínimo de 45 horas lectivas. El idioma que se desee cursar deberá ser distinto del castellano y deberá corresponderse con el idioma oficial del país elegido.
2. Queda excluido de esta convocatoria:
a) El alumnado que ya haya resultado beneficiario de esta ayuda en anteriores convocatorias.
b) El alumnado que, con nacionalidad distinta a la española o con doble nacionalidad, realice la estancia en su país de origen o en alguno del que es nacional.
Artículo 4. Período y dotación de la ayuda
1. Las actividades para las que se solicita la ayuda tendrán que ser realizadas presencialmente en el período comprendido, exclusivamente, entre el 1 de junio y el 31 de agosto de 2025, ambos inclusive.
2. La dotación económica asignada a cada persona beneficiaria será de 1.200 euros para estancias en países de Europa y de 1.500 euros para estancias en el resto del mundo.
Artículo 5. Forma y plazo de presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Una vez formalizada la solicitud, deberá ser firmada por la persona interesada con cualquiera de los sistemas de firma admitidos por la sede electrónica y enviada por el procedimiento electrónico establecido; quedará así presentada a todos los efectos. No se tendrán en cuenta aquellas solicitudes formalizadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido y obtengan el justificante de solicitud, que deberá conservar la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.
2. Las solicitudes serán suscritas electrónicamente por la persona interesada o la persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.
3. Para la presentación electrónica de este procedimiento, la sede electrónica de la Xunta de Galicia dispone de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas en todo momento por las personas solicitantes. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención de los formularios, podrán dirigirse al teléfono de información 012 o a la dirección electrónica 012@xunta.gal
Si las dudas están relacionadas con la presente convocatoria, podrán hacer sus consultas en la dirección electrónica orientacion.sug@edu.xunta.es
4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
Artículo 6. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho, en el caso de actuar por medio de representante.
b) Programa del curso de idiomas para el que se solicita la ayuda, en el que deberán figurar el centro y lugar de destino, horas lectivas y las fechas de realización, excluyendo las fechas del viaje.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Artículo 7. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante, solo en el caso de actuar por medio de representante.
c) Documento de la universidad correspondiente en el que deben figurar el número de créditos superados y la nota media del expediente académico a fecha de 30 de septiembre de 2024, y los créditos en que se ha matriculado en el curso 2024/25, excluidos los reconocidos, convalidados o adaptados, tanto en los superados como en los matriculados.
d) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
e) Certificado de estar al corriente del pago a la Seguridad Social.
f) Certificado de estar al corriente del pago a la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 9. Publicación de los actos
Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el listado definitivo de las personas beneficiarias de las ayudas, la cuantía de estas, el listado de suplentes y de las solicitudes denegadas.
Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional www.edu.xunta.gal tanto los listados provisionales de personas admitidas y excluidas como los listados definitivos.
Artículo 10. Instrucción del procedimiento y exposición de listados provisionales para subsanación de solicitudes y documentación
1. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Apoyo y Orientación al Alumnado Universitario.
El órgano instructor, finalizado el plazo de presentación de solicitudes y tras examinar estas y la documentación presentada por las personas solicitantes, expondrá los listados provisionales de solicitudes admitidas y las excluidas y los motivos de exclusión, en la página web de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional: www.edu.xunta.gal/, en el apartado Enseñanza/Universidad.
2. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de reclamación de diez días. Durante ese plazo, podrán subsanar errores y la falta de documentación a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada y aportarán, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se subsanen los errores o se aporte la documentación preceptiva, se considerará que la persona interesada desiste de su petición, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 11. Criterios de evaluación
1. La selección de las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria será realizada por el órgano instructor, que dará prioridad a aquellas que en el expediente académico tengan una calificación de la nota media más alta, establecida a cuatro decimales.
2. En caso de empate en la nota media del expediente académico, tendrá preferencia para la concesión de la ayuda aquel alumnado que haya superado un mayor número de créditos.
3. Asimismo, el órgano instructor elaborará un listado de suplentes, por orden de puntuación de su expediente académico, en el cual figurarán las personas solicitantes que, cumpliendo los requisitos exigidos en la convocatoria, no han conseguido un número de orden que les permita ser adjudicatarias de la ayuda.
Artículo 12. Propuesta de resolución
1. Una vez efectuada la selección, el órgano instructor elevará un informe-propuesta a la persona titular de la Secretaría General de Universidades, que resolverá, por delegación del conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, la adjudicación de las ayudas mediante la correspondiente resolución.
2. El órgano instructor comunicará la propuesta de resolución a las personas seleccionadas como beneficiarias. La comunicación se realizará por alguno de los medios indicados en la solicitud (teléfono móvil o correo electrónico).
En caso de rechazar la beca, deberán renunciar en un plazo de cinco días contados desde la fecha de la recepción de la comunicación, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada.
3. En el supuesto de producirse alguna renuncia o baja, el órgano instructor comunicará la propuesta a las personas que figuren en el listado de suplentes por el orden en que en él aparecen.
Artículo 13. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la dirección indicada, a efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 14. Resolución
1. La resolución tendrá el siguiente contenido:
a) Listado de personas beneficiarias de las ayudas.
b) Listado de suplentes, en el que figurarán las personas que, reuniendo los requisitos exigidos, no han alcanzado un número de orden que les permita ser adjudicatarias de la ayuda.
c) Listado de solicitudes denegadas por no reunir alguno o algunos de los requisitos exigidos en esta convocatoria.
2. El plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de cinco meses, y comenzará a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
3. La resolución de concesión de las ayudas se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, http://www.edu.xunta.gal y con la publicación se entenderán notificadas a todos los efectos las personas solicitantes, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas afectadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 15. Pago
El abono de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de la justificación, mediante libramiento único y directo en la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria, de la que deberá ser titular.
Artículo 16. Justificación y plazo de justificación
1. Las personas que figuran en el listado de concedidas, así como las del listado de suplentes, si las hubiere, presentarán a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, el certificado de asistencia al curso para el que les ha sido concedida la ayuda.
El certificado deberá especificar el lugar donde se realizó, centro, número de horas lectivas, fechas de realización y duración del curso (mínimo tres semanas, excluyendo las fechas del viaje). En el caso de estar en lengua extranjera, deberá traducirse a alguna de las lenguas oficiales de esta comunidad autónoma.
2. Documentación acreditativa del coste del curso, de los gastos derivados del desplazamiento de ida y vuelta del país de origen al país de destino y los gastos de residencia.
Si el importe total de la justificación es inferior al importe concedido, sólo se abonará el importe justificado.
3. Dicha documentación se podrá presentar desde la finalización del curso hasta el día 12 de septiembre de 2025. Si no se presenta en ese plazo, se entenderá que renuncian a la ayuda.
4. En el supuesto de que haya alguna persona que no presente la documentación exigida, el remanente de crédito generado, dará lugar a la concesión de la ayuda a aquella/as persona/s que, habiendo presentado en plazo la documentación justificativa de realización del curso, figuren como suplentes en la orden de resolución, por el orden en el que en ella aparecen.
Artículo 17. Obligaciones de las personas beneficiarias
La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de esta convocatoria y las siguientes obligaciones:
a) Remitir, una vez finalizada la actividad, la documentación que se solicita en el artículo 16 a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada.
b) Comunicar a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, la renuncia a la ayuda en el caso de producirse.
c) Informar al órgano que concede la ayuda de la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración pública, ente público o privado.
d) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, así como por la Intervención general de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, según lo dispuesto en el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
e) Acreditar mediante certificación que está al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, solo en el caso de que la persona interesada se oponga a la consulta. Esta certificación podrá ser sustituida por la declaración responsable que figura en el anexo I de esta orden, según se regula en el artículo 11 del Reglamento de la Ley 9/2007.
Artículo 18. Compatibilidad, alteración, modificación y reintegro de las ayudas
1. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas y subvenciones concedidas para la misma finalidad, cualquiera que sea su naturaleza o la entidad que las conceda.
2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según prevé el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
4. El incumplimiento total o parcial por parte de la persona beneficiaria de cualquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en esta orden y demás normas aplicables podrá constituir causa determinante de revocación de la ayuda y del reintegro total o parcial de las cantidades percibidas con los intereses de demora que le pudieran corresponder en cada caso, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 33 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
5. Procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas cuando se obtenga la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión o se falseen u oculten hechos o datos que hayan motivado su concesión.
Artículo 19. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 20. Información sobre la gestión de subvenciones
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición adicional primera. Régimen sancionador
Las personas beneficiarias de estas ayudas quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones previsto para esta materia en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Disposición adicional segunda. Impugnación de la orden
Esta orden podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Disposición adicional tercera. Delegación de atribuciones
Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional en la persona titular de la Secretaría General de Universidades para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las ayudas previstas en esta orden.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo
Se faculta al titular de la Secretaría General de Universidades para dictar, dentro de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 10 de diciembre de 2024
El conselleiro de Educación, Ciencia,
Universidades y Formación Profesional
P.D. (Orden de 5.6.2024; DOG núm. 114, de 13 de junio)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Educación, Ciencia,
Universidades y Formación Profesional
