El dominio de una segunda, o incluso, de una tercera lengua extranjera, se convirtió en una prioridad en la educación a consecuencia del proceso de globalización en que vivimos, al tiempo que se muestra como una de las principales carencias de nuestro sistema educativo. La Unión Europea fija el fomento del plurilingüismo como un objetivo irrenunciable para la construcción de un proyecto europeo. En la Orden de 10 de febrero de 2014 por la que se desarrolla el Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia, se apoya decididamente el plurilingüismo, redoblando los esfuerzos para conseguir que el alumnado se desarrolle con fluidez al menos en una primera lengua extranjera, cuyo nivel de comprensión oral y lector y de expresión oral y escrita resulta decisivo para favorecer la empleabilidad y las expectativas profesionales, y, por ello, apuesta por la incorporación curricular de una segunda lengua extranjera.
Esta consellería, consciente de la importancia del aprendizaje de estas lenguas para los ciudadanos y ciudadanas de nuestra Comunidad Autónoma y de la preocupación que en este sentido se manifiesta desde todos los ámbitos sociales, puso en marcha el Plan de potenciación de lenguas extranjeras al amparo del Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia, que pretende dar continuidad a propuestas anteriores como la anticipación de la primera lengua extranjera en el segundo ciclo de educación infantil y en el primer ciclo de educación primaria, el Programa de cursos para la formación complementaria en lenguas extranjeras del alumnado (CUALE) y los programas de secciones bilingües, así como implantar nuevas propuestas como la creación de los centros plurilingües. Asimismo, en línea con estos propósitos, actualmente la Estrategia gallega de lenguas extranjeras –Edulingüe2030–, para el fomento y la mejora del plurilingüismo en la enseñanza no universitaria, contempla medidas y acciones para mejorar la competencia lingüística en lenguas extranjeras del alumnado gallego. La línea de impacto 7 –Programa de inmersión lingüística activa– que contempla estancias en el extranjero que permitan la formación integral del alumnado para su enriquecimiento personal, académico y profesional, integra el Plan Galemundo de internacionalización para el fomento de los intercambios y formación educativa y lingüística en el exterior.
Dentro del conjunto de medidas puestas en marcha en el curso escolar 2024/25, la mejora de la competencia comunicativa y el afianzamiento de la internacionalización del sistema educativo para favorecer la ciudadanía global constituyen los dos ejes principales de actuación. Este conjunto de medidas, en línea con las recomendaciones del Consejo de Europa en materia de lenguas, establece entre sus principios educar para el desarrollo sostenible y la ciudadanía mundial con el fomento de las movilidades de alumnado y la equidad, inclusión e igualdad de oportunidades, con una amplia oferta formativa para el alumnado con estancias en ámbito internacional durante el período escolar y en período no lectivo.
En consecuencia, haciendo uso de las competencias que me confiere el artículo 34.6º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,
RESUELVO:
Artigo 1. Objeto, ámbito de la convocatoria
El objeto de esta orden es establecer las bases y convocar ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para realizar las actividades de formación, dirigidas a la mejora de las competencias en lenguas extranjeras del alumnado de distintos niveles de los centros docentes sostenidos con fondos públicos en Galicia, durante el año 2025.
Esta convocatoria, a los efectos de su identificación y acceso a los formularios de inicio por las personas interesadas, en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se denomina «Actividades de formación en lenguas extranjeras», con el código de procedimiento ED504B.
Artigo 2. Actividades de formación convocadas
1. Las actividades que se convocan, cuyo contenido se especifica en cuanto a número de plazas, destino y régimen de alojamiento en el anexo IV, son actividades de formación para la mejora en la competencia en el uso de lenguas extranjeras.
2. El periodo de realización de estas actividades comprenderá desde la primera semana del mes de julio hasta finales del mes de agosto de 2025, con la excepción de las actividades para 2º curso de bachillerato, que se desarrollarán en el mes de agosto.
Las fechas concretas de realización de las actividades se darán a conocer con la publicación de los listados definitivos del alumnado seleccionado.
La Administración se reserva el derecho de adjudicarles destino a las personas seleccionadas atendiendo, en la medida de lo posible, las preferencias indicadas en la solicitud. En último término, si concurrieran circunstancias sanitarias o de otro tipo que así lo aconsejaran, la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional podría decidir la cancelación de estas actividades de formación, atendiendo a las condiciones de seguridad y salud del alumnado participante.
3. La gestión y organización de las actividades se llevará a cabo por medio de empresas con la debida cualificación, contratadas por la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional. Estas empresas se ocuparán de ofrecer los recursos materiales y humanos necesarios para su desarrollo, así como de la contratación de una póliza de seguros para la cobertura de las personas asistentes.
Las familias aportarán las cantidades que les correspondan a la empresa adjudicataria encargada de la organización técnica de la actividad, de acuerdo con las cuantías establecidas en el anexo IV.
4. El coste total de cada actividad incluye:
a) En relación a las actividades a realizar, los gastos del viaje desde el punto de salida de los distintos grupos.
b) Los monitores o monitoras que acompañarán el alumnado en cada uno de los grupos durante la actividad.
c) Los gastos de docencia y el material escolar.
d) Las actividades culturales, deportivas y complementarias de los cursos.
e) Los gastos de mantenimiento y alojamiento.
f) El certificado de realización de la actividad.
g) El seguro de accidentes y de responsabilidad civil.
5. La realización del programa de actividades de formación en lenguas extranjeras durante el año 2025, por el que se convocan las presentes ayudas, queda condicionada a la adjudicación del procedimiento de licitación por el que se seleccionarán y contratarán las empresas referidas en el apartado 3 de este artículo.
Artículo 3. Personas beneficiarias y requisitos
1. Podrá solicitar la participación en las actividades convocadas y ser beneficiario de estas ayudas el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:
a) Estar cursando, en el régimen general, 1º o 2º de bachillerato, en centros sostenidos con fondos públicos, durante el curso 2024/25, en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Haber superado todas las áreas o materias en el curso 2023/24.
c) Haber obtenido en el curso 2023/24, en el área o materia de lengua extranjera que se va a perfeccionar en la estancia, una calificación mínima de 6 en el 4º curso de enseñanza secundaria obligatoria para las plazas convocadas para 1º de bachillerato y de 6 en 1er curso de bachillerato para las plazas convocadas para 2º curso de bachillerato.
d) No tener concedida, en el presente curso académico, otra ayuda con la misma finalidad.
e) No estar incurso, ni el/la solicitante ni las personas representantes/miembros de la unidad familiar, en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, recogidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
f) Estar en posesión del documento nacional de identidad (en adelante, DNI), número de identidad de extranjero (en adelante, NIE) o pasaporte.
2. Las ayudas podrán ser solicitadas por los padres, madres o tutor/a legal, en caso del alumnado menor de edad, o por el propio alumnado si es mayor de 18 años, siempre que cuenten con domicilio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 4. Financiación y cuantías de las ayudas
1. Las ayudas convocadas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 07.03.423A.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025 por un importe de 1.999.535,88 euros.
2. Esta convocatoria se tramita como expediente de tramitación anticipada de gasto, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, conforme al proyecto de Ley de presupuestos para el ejercicio 2025, que fue aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia el día 17 de octubre de 2024, y al amparo de lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, do 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de gasto, modificada por las órdenes de la Consellería de Economía y Hacienda de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, junto con el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Todos los actos de trámite dictados en el expediente de gasto se entenderán condicionados a que, en el momento de dictarse la resolución de concesión, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos dichos actos.
3. La cuantía de la ayuda para cada beneficiario o beneficiaria será la resultante de aplicar la diferencia entre el coste total de la estancia para la que resultara seleccionado o seleccionada y la aportación que le corresponda según los costes correspondientes a los grupos de aportación familiar (A, B, C y D) señalados en el anexo IV, y de acuerdo con el procedimiento aplicado para su selección y asignación a un grupo de aportación familiar, indicado en el anexo V.
Artículo 5. Solicitudes, presentación y plazo
Con base en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para esta convocatoria de ayudas se establece la presentación electrónica obligatoria, por considerarse que está acreditado que las personas solicitantes disponen de acceso y de los medios electrónicos necesarios, en caso contrario, las personas que lo requieran podrán solicitar asistencia para la tramitación de la solicitud en su centro educativo, conforme a lo dispuesto en el artículo artigo 11.4 de esta orden.
El procedimiento de solicitudes se iniciará a través da aplicación «en línea» disponible desde la página web https://www.edu.xunta.gal/axudasle/, cumplimentando el formulario electrónico que corresponda. Una vez cubierto este formulario, grabarán los datos en la aplicación «en línea», lo que permitirá el acceso directo a la presentación de la solicitud a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
La solicitud (anexo I) se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artigo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común das administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.
Para a presentación de las solicitudes podrán emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG). Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo cardinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Artículo 6. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Anexo II.
b) Certificación académica de las calificaciones de todas las áreas o materias cursadas en el año académico 2023/24. En el caso de los centros concertados, las certificaciones correspondientes a la educación secundaria obligatoria serán firmadas por el director o directora del centro docente con visto bueno de la inspección educativa, y en el caso de las enseñanzas de bachillerato, la certificación la firmará el secretario o secretaria del centro educativo público en el que se encuentre el expediente académico y con el visto bueno del director o directora de ese centro.
c) El alumnado que cursó el año académico 2023/24 fuera de Galicia deberá aportar la homologación de la certificación original donde conste la nota media del expediente del curso 2023/24 y las calificaciones numéricas de todas las materias cursadas.
d) Copia del libro o libros de familia en el/los que figuren todos los miembros de la unidad familiar. En caso de no tener libro de familia, tendrá que presentarse documento o documentos que acrediten el número de miembros de la unidad familiar. En el supuesto de no convivencia de ambos progenitores, se deberá acreditar que el/la solicitante convive con los hijos y/o hijas.
A los efectos de esta orden, tendrán la consideración de miembros de la unidad familiar:
– Los padres/madres no separados legalmente ni divorciados o, en su caso, el/la tutor/a o tutores/as del alumnado.
– Los/las hijos/as menores de edad con la excepción de los emancipados. Tendrán la misma consideración que los/as hijos/as, las personas en situación de tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido.
– Los/las hijos/as mayores de edad con discapacidad o incapacitados judicialmente, siempre que estén sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.
– Los/las hijos/as solteros/as menores de 25 años y que convivan en el domicilio familiar.
– Los progenitores separados legalmente o divorciados con custodia compartida forman una unidad familiar con los hijos/as que tengan en común.
– La persona que, por nuevo matrimonio, en situación de unión de hecho o en situación análoga a las anteriores con convivencia, resida en el domicilio familiar con la persona progenitora del/de la alumno/a, excepto en los casos de custodia compartida.
– Cuando no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre o persona de situación análoga y todos los descendientes que convivan con ellos y que reúnan los requisitos anteriores.
– No tendrá la consideración de miembro computable la persona progenitora que no conviva con el alumno/a en los casos de separación o divorcio, excepto en el caso de custodia compartida.
En la medida en que, a través de este sistema, la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades pueda disponer de estas informaciones, no se les exigirá a las personas interesadas la aportación individual de certificaciones expedidas por las administraciones correspondientes.
Para aquellas solicitudes que no entreguen los documentos anteriormente señalados, se requerirá al interesado o interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende las faltas o remita los documentos preceptivos. De no hacerlo, se considerará que desistió de su petición y se archivará el expediente.
En caso de alegarse:
d) Copia de la justificación de separación o divorcio.
e) Copia de la justificación de viudedad.
f) Copia de la justificación de tutoría legal.
g) Certificado de discapacidad de la persona solicitante, de la madre, del padre, o del tutor o tutora, o de la persona de análoga relación según lo establecido en el artículo 6.1.c) o de hermanos/as menores de 25 años o de personas tuteladas, en caso de que no fuera expedido por la Xunta de Galicia.
h) Copia de la documentación justificativa de las alegaciones que se hagan constar como otras circunstancias familiares.
2. La documentación complementaria se presentará a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias entregadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. La documentación complementaria se presentará electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada a enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, o número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de el.
5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
6. No se tendrán en cuenta ni valoradas las circunstancias alegadas y no justificadas documental y correctamente tal y como se indica, ni las que se aleguen fuera del plazo establecido para esta convocatoria, ni las que contengan enmiendas.
La Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional podrá requerir a las personas solicitantes en cualquier momento aclaración de la documentación presentada.
Artículo 7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 8. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las Administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta.
a) DNI o NIE de la persona solicitante y de la madre, del padre o del tutor o tutora, o de la persona de análoga relación según lo establecido en el artículo 6.1.d).
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) Nivel de renta (IRPF) para el año 2023 de la madre, del padre, o del tutor o tutora legal o de la persona de análoga relación según lo establecido en el artículo 6.1.d), o del/la solicitante en caso de ser mayor de edad.
d) Estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria para subvenciones y ayudas de la madre, del padre o del tutor o tutora legal o de la persona de análoga relación según lo establecido en el artículo 6.1.d), o del/de la solicitante, en caso de ser mayor de edad.
e) Estar al corriente de pago con la consellería competente en materia de Hacienda de la Xunta de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3, en relación con el artículo 10.2.e) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de la madre, del padre, o del tutor o tutora o de la persona de análoga relación, según lo establecido en el artículo 6.1.d), o del/de la solicitante, en caso de ser mayor de edad.
f) Estar al corriente de pago con la Tesorería General de la Seguridad Social de la madre, del padre, o del tutor o tutora legal o de la persona de análoga relación según lo establecido en el artículo 6.1.d), o del/de la solicitante, en caso de ser mayor de edad.
Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
g) Título de familia numerosa de la persona solicitante.
h) Discapacidad de la persona solicitante, de la madre, del padre, o del tutor o tutora legal, o de la persona de análoga relación, según lo establecido en el artículo 6.1.d), o de hermanos/as menores de 25 años o de personas tuteladas en caso de que fuese expedido por la Xunta de Galicia.
i) Situación de pensionista por incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o grande invalidez o la equivalente de clases pasivas de la persona solicitante, de la madre, del padre, o del tutor o tutora o de la persona de análoga relación, según lo establecido en el artículo 6.1.d), a través de la consulta con el Registro de Prestaciones Sociales Públicas, Incapacidad Temporal y Maternidad.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud y aportar los documentos correspondientes.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 9. Notificaciones
1. De conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los actos administrativos serán objeto de publicación, surtiendo esta los efectos de la notificación.
2. En caso de que la Conselleria de Educación, Ciencia, Formación Profesional y Universidades opte por realizar notificaciones de resoluciones y actos administrativos, estas se practicarán solamente por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
3. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
4. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su cuenta de correo electrónico habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear el correo indicado, a los efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación a de relacionarse por medios electrónicos.
5. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 10. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 11. Colaboración de los centros docentes en la difusión y participación en esta convocatoria
1. La Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional remitirá a los centros docentes información en formato electrónico, sobre el procedimiento de solicitud y de adjudicación de plazas, para su difusión entre el alumnado objeto de esta convocatoria.
2. La dirección de cada centro docente arbitrará las medidas necesarias para que el contenido de esta orden sea conocido por todos los sectores de la comunidad educativa y le entregará una copia de ella al Consejo Escolar, al Claustro, a las Asociaciones de Madres y Padres (AMPAS) y, en su caso, a las asociaciones de alumnado. Asimismo, se expondrán en el tablón de anuncios el listado provisional y el definitivo de alumnado seleccionado.
3. El contenido de esta orden y la información complementaria se encontrará en la página web http://www.edu.xunta.gal/axudasle
4. Las direcciones de los centros docentes sostenidos con fondos públicos facilitarán al alumnado interesado y/o a sus familias el acceso a la aplicación informática correspondiente a este programa, así como el acceso y disponibilidad de medios electrónicos.
Artículo 12. Aceptación de las bases y obligaciones de las personas beneficiarias
– La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria.
– Obligación de la persona beneficiaria de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.
Artículo 13. Comunicación
Toda la información relacionada con el estado de las solicitudes o con la adjudicación de plazas se hará a través de la página principal de la web: https://www.edu.xunta.gal/axudasle/, que se actualizará periódicamente.
Artículo 14. Comisión de Valoración
1. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Innovación y Programas Educativos.
2. La valoración de las solicitudes y la propuesta de selección de las personas beneficiarias de esta convocatoria será realizada por una comisión integrada por los siguientes miembros:
a) Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Inclusión e Innovación Educativa o persona en quien delegue.
b) Vocales:
• La persona titular de la Subdirección General de Inspección y Evaluación del Sistema Educativo o aquella en quien delegue.
• La persona titular del Servicio de Apoyo Económico o aquella en quien delegue.
• La persona titular del Servicio de Innovación y Programas Educativos o aquella en quien delegue.
• Una persona funcionaria de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional.
c) Una persona funcionaria de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, que actuará como secretaria, con voz y sin voto.
La comisión podrá disponer la constitución de una subcomisión técnica especializada con el objeto de colaborar en la valoración de los documentos aportados y en la baremación, A los efectos previstos en el artículo 26.2 del Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.
Artículo 15. Criterios de selección
1. La adjudicación de ayudas y asignación de plazas en la actividad solicitada se hará atendiendo a la puntuación total obtenida por cada alumna o alumno que resulte de aplicar el baremo establecido en el anexo V.
2. La adjudicación tendrá carácter de concurrencia competitiva, por lo que no será suficiente para obtener asignación de plaza y ayuda reunir todos los requisitos exigidos en esta convocatoria. Es necesario, también, alcanzar un número de orden que sitúe a la persona solicitante dentro de las plazas que se van a conceder.
Artículo 16. Procedimiento de adjudicación de plaza
1. Finalizada la comprobación de las solicitudes recibidas, el órgano instructor hará públicos tres listados: uno, en el que se incluirán las solicitudes admitidas; el segundo, de solicitudes que necesitan realizar enmiendas de algún aspecto; y un tercero, de solicitudes excluidas, haciendo constar las causas de exclusión.
Estos listados se expondrán en la web da convocatoria (https://www.edu.xunta.gal/axudasle/) y se remitirá para a su publicación a las jefaturas territoriales de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional e a los centros de enseñanza objeto del ámbito de esta convocatoria.
2. Una vez publicados los tres listados en la web de la convocatoria (https://www.edu.xunta.gal/axudasle/), se abrirá un plazo de 10 días hábiles para enmendar los errores y la falta de documentación, así como para efectuar reclamaciones o renuncias. Las circunstancias de la enmienda de errores o falta de documentación se podrán consultar mediante el número de documento de identificación (DNI, NIE, etc. de la persona representante, o de la persona solicitante, en caso de que esta sea mayor de edad) en la aplicación «en línea» disponible en la página web https://www.edu.xunta.gal/axudasle/. La falta de presentación de la documentación a la que hace referencia el punto 1 del artículo 6 –apartados a), b), c), d), e), f) y g)– dentro de este plazo será motivo de exclusión de la convocatoria. La falta de justificación referida a las alegaciones correspondientes a la que hace referencia el punto 1 del artículo 6 -apartado h)– y el punto 1 del artículo 8 –apartados g), h) y i)– implicará que no sean tenidas en cuenta las circunstancias correspondientes en el momento de la baremación.
3. Transcurrido este plazo, el órgano instructor hará públicos los listados provisionales de alumnado seleccionado y de alumnado suplente, ordenados por puntuación por cada uno de los cursos; en los casos en que se produzcan empates en la puntuación, el criterio de desempate será la menor renta per cápita. Asimismo, se publicará el listado de solicitudes con requerimientos relacionados con las comprobaciones de datos referidas en el artículo 8.1 –apartados c), d), e), f)–; el contenido de estos requerimientos se podrá consultar mediante el número del documento de identificación (DNI, NIE, etc.) de la persona representante, o de la persona solicitante en caso de que esta sea mayor de edad, en la aplicación «en línea» disponible en la página web http://www.edu.xunta.gal/axudasle
Estos listados se expondrán con el mismo procedimiento indicado en el punto 1.
4. Sucesivamente, se abrirá un plazo de 10 días hábiles para formular reclamaciones y para la presentación de la documentación señalada en los requerimientos relacionados con la comprobación de datos. Finalizado este plazo y estudiadas las alegaciones y la documentación presentada, la comisión seleccionadora emitirá informe con la propuesta de resolución definitiva.
5. En caso de no cubrirse el número de plazas en alguna de las actividades, a propuesta motivada por la Comisión de Selección, la persona titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa podrá acordar la redistribución de las plazas entre otras actividades.
Artículo 17. Resolución
1. El órgano instructor hará pública la propuesta de resolución definitiva con los listados de personas seleccionadas y de suplentes, así como los destinos, las fechas de realización de las estancias y las aportaciones familiares correspondientes en cada caso, que serán publicadas en la página web https://www.edu.xunta.gal/axudasle/. Las personas que facilitaron su correo electrónico recibirán por esta vía un mensaje en el que se indicará el importe de la aportación familiar y los datos necesarios para el pago de la cantidad correspondiente. Luego se abrirá un plazo de 5 días naturales para que las personas solicitantes remitan a la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional la siguiente documentación:
a) Aceptación o renuncia a la ayuda según el anexo III.
b) Justificante bancario del pago a la empresa adjudicataria de los cursos en el número de cuenta bancaria que se indicará en las instrucciones que se facilitarán a las personas solicitantes a través del correo electrónico y en la web https://www.edu.xunta.gal/axudasle/. Este pago no tendrá devolución en caso de renuncia o abandono posterior. La non justificación del ingreso de la cantidad indicada, dentro del plazo, implica la renuncia a la plaza adjudicada.
c) Copia del pasaporte o visado en vigor, en caso del alumnado que requiera de la citada documentación para a su participación en las actividades en el extranjero.
2. Las plazas vacantes serán ofertadas al alumnado suplente por llamamiento directo a los teléfonos indicados en la solicitud, siguiendo la relación publicada de suplentes para todas las actividades solicitadas. Si se le ofrece una plaza, al producirse alguna renuncia en alguna de las actividades solicitadas, tiene que aceptar esa plaza o renunciar a todas, sin posibilidad de optar a otra de las actividades solicitadas en caso de que hubiese una renuncia posterior.
3. A propuesta del órgano instructor, la persona titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa resolverá la relación final de las personas adjudicatarias.
4. El plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de cinco meses, y comenzará a contar desde el día siguiente a la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se dicte resolución expresa, los/las interesados/as podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
5. La resolución definitiva de las personas adjudicatarias se publicará en el DOG y en la página web de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional (http://www.edu.xunta.gal/portal/), por lo que se entenderán notificadas a todos los efectos los solicitantes, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
6. Contra la resolución definitiva de adjudicación, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 18. Reintegros
En aplicación del artículo 33 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, supondrá el reintegro del importe equivalente de la ayuda y la exigencia de los intereses de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde proceder al reintegro:
– La renuncia o abandono posterior al pago de la aportación familiar, sin una causa grave debidamente justificada.
– No presentarse el día del inicio de la actividad, sin una causa grave debidamente justificada.
– No presentarse en el punto de salida señalado para el inicio del viaje, para el alumnado participante en las actividades realizadas en el extranjero, sin una causa grave debidamente justificada.
– No poseer la documentación necesaria para la realización del viaje, para el alumnado participante en las actividades realizadas en el extranjero.
– La obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que la impedirían.
– Tener concedida, en el presente curso académico, otra ayuda con la misma finalidad.
Artículo 19. Obligaciones y abandonos durante la realización de la actividad
1. Un comportamiento no apropiado podrá suponer la expulsión de este programa y el final de la estancia, por causas de igual o similar naturaleza a las siguientes:
a) En su caso, el incumplimiento de las leyes del país al que viajan.
b) Incumplimiento de las normas establecidas para el desarrollo de la actividad.
c) Consumo de alcohol y/o de sustancias ilegales.
d) Automedicación sin autorización médica.
e) Conductas disruptivas.
f) Comportamientos contrarios a las normas de convivencia en los diferentes ámbitos donde se desarrollan las actividades.
La expulsión del programa le supondrá a la persona solicitante el pago de regreso y del coste total de la actividad, así como, en su caso, del importe de los daños ocasionados o derivados de las citadas conductas.
2. En caso de que el alumnado se encuentre realizando la estancia y decida abandonar el programa, sin una causa grave debidamente justificada, la persona solicitante asumirá los gastos ocasionados, así como el importe total del coste de la actividad.
Artículo 20. Recursos
Contra esta orden las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala do Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Artículo 21. Incompatibilidad de las ayudas
Esta subvención es incompatible con cualquier otra para la misma finalidad. De concederse otra subvención para esta misma finalidad en el plazo de vigencia de esta convocatoria, la persona beneficiaria tendrá que comunicarlo a la Administración, según dispone el artículo 11.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, para que, en aplicación de su artículo 17.4, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.
Artículo 22. Modificación de la resolución e incumplimientos
1. La resolución de concesión de las ayudas previstas en esta orden podrá ser modificada por la alteración de condiciones iniciales que se tuvieron en cuenta para la concesión.
2. De conformidad con el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, el importe que se reintegrará se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:
a) La obtención de la subvención falseando los datos, los hechos o la documentación, así como las condiciones requeridas para la concesión, u ocultando aquellas que lo impidiesen: reintegro del 100 % de la subvención concedida.
b) El incumplimiento de la finalidad, requisitos y condiciones exigidas a la persona beneficiaria para la concesión de la subvención: reintegro del 100 % de la subvención concedida.
c) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concesor la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, públicos o privados, que financien las actividades subvencionadas: reintegro del 5 % de la ayuda concedida.
Artículo 23. Publicidad en la Base de datos nacional de subvenciones
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo
Se autoriza a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa a adoptar los actos y medidas necesarios para la aplicación y desarrollo de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOG.
Disposición final tercera
Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional en la persona titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las ayudas previstas en esta orden.
Santiago de Compostela, 24 de enero de 2025
El conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional
P.D. (Orden de 5.6.2024; DOG núm. 114, de 13 de junio)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de
Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional
