DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 26 Viernes, 7 de febrero de 2025 Pág. 10409

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional

ORDEN de 14 de enero de 2025 por la que se regula el régimen de ayudas a centros privados concertados para la contratación de auxiliares de conversación durante el curso 2024/25 con la finalidad de mejorar la competencia lingüística del alumnado en lenguas extranjeras (código de procedimiento ED504E).

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, recoge los objetivos formulados por la Unión Europea para que las lenguas sean un medio para la construcción de la ciudadanía europea, con el fin de favorecer la movilidad entre las personas y el intercambio cultural y lingüístico.

El preámbulo de la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, reconoce, según lo establecido en la Agenda 2030, la importancia de incardinar en los planes y programas educativos la educación para la ciudadanía mundial, incluyendo la comprensión internacional y la educación intercultural, y de dar respuesta a la necesidad de un sistema educativo moderno, más abierto, menos rígido, multilingüe y cosmopolita.

Los decretos por los que se establecen los currículos de las distintas etapas de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria otorgan especial importancia al desarrollo de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia plurilingüe.

Los centros plurilingües se regulan mediante la Orden de 12 de mayo de 2011 por la que se regulan los centros plurilingües en la Comunidad Autónoma de Galicia y se establece el procedimiento de incorporación de nuevos centros a la Red de centros plurilingües de Galicia.

Las secciones bilingües se regulan por la Orden de 12 de mayo de 2011 por la que se regulan las secciones bilingües en centros sostenidos con fondos públicos de enseñanza no universitaria.

La Estrategia gallega de lenguas extranjeras 2030 –Edulingüe 2030– se concreta en torno a dos ejes: mejorar la competencia comunicativa y la metodología en el proceso de enseñanza-aprendizaje de lenguas, y extender y afianzar la internacionalización del sistema educativo para favorecer la ciudadanía global. Pretende, entre otros objetivos, ofrecer un nuevo impulso cualitativo y cuantitativo a la enseñanza en lenguas extranjeras para que el alumnado pueda finalizar sus estudios con un dominio completo, por lo menos, de una primera lengua extranjera con aprendizaje integral y dominio extensivo. En concordancia con la línea de impacto 5, Dinámicas de alta especialización de apoyo lingüístico, de la Estrategia gallega de lenguas extranjeras –Edulingüe 2030–, continuadora del Plan de potenciación de lenguas extranjeras, y dentro del marco de las líneas de actuaciones que está desarrollando la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional para el fomento del plurilingüismo en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia, una de las líneas prioritarias es la dotación de personas auxiliares de conversación a los centros plurilingües y a aquellos que disponen de secciones bilingües.

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto y a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, como conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional,

ACUERDO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de esta orden es convocar y regular el procedimiento de solicitud y concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a centros privados concertados de educación primaria y/o de educación secundaria para la contratación de auxiliares de conversación durante el curso 2024/25 con la finalidad de mejorar la competencia lingüística del alumnado en lenguas extranjeras (código de procedimiento ED504E).

Esta convocatoria, a efectos de su identificación y acceso por parte de las personas interesadas, en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, a los formularios de inicio, se denomina Ayudas a centros privados concertados para la contratación de auxiliares de conversación para mejorar la competencia lingüística del alumnado en lenguas extranjeras, código de procedimiento ED504E.

Artículo 2. Financiación y cuantía de las ayudas

1. La financiación de las ayudas previstas en esta orden se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 07.03.423A.482.0, por un importe máximo 500.000,00 €, con cargo al presupuesto de 2025.

2. Esta convocatoria se tramita como expediente anticipado de gasto, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, conforme al proyecto de Ley de presupuestos para el ejercicio 2025, que fue aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia el día 17 de octubre de 2024, y al amparo de lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de gasto, modificada por las órdenes de la Consellería de Economía y Hacienda de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, junto con el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Todos los actos de trámite dictados en el expediente de gasto se entenderán condicionados a que, en el momento de dictarse la resolución de concesión, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que se produjeron dichos actos.

3. Dado que esta convocatoria abarca la actividad de la persona auxiliar de conversación durante el curso 2024/25, el presupuesto de esta convocatoria puede cubrir los gastos originados entre septiembre de 2024 y junio de 2025.

4. La cuantía de la ayuda para cada centro se determinará en función de la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en los artículos 8 y 9 de esta orden.

CAPÍTULO II

Finalidad de las ayudas y requisitos para poder solicitarlas

Artículo 3. Finalidad de las ayudas

Las ayudas reguladas en esta orden podrán utilizarse para:

1. La contratación de personas auxiliares de conversación, que realizarán funciones de apoyo a la docencia de la lengua extranjera en el centro docente.

2. La adquisición de material específico que sea necesario para el desarrollo de las clases de conversación, de carácter ordinario y no inventariable. Para la adquisición de material no podrá superarse el 10 % de la ayuda concedida.

Artículo 4. Requisitos del centro y de la persona auxiliar

Los centros privados concertados que deseen optar a estas ayudas deberán cumplir los requisitos siguientes:

1. Tener en funcionamiento secciones bilingües o ser centros plurilingües.

2. Disponer de una persona auxiliar de conversación que tenga como lengua materna la lengua vehicular extranjera que se imparte en el aula y que posea una diplomatura, licenciatura, una titulación de grado o equivalente. También podrán desarrollar esta función las personas estudiantes que, teniendo como lengua materna la lengua vehicular extranjera que se imparte en el aula, estén cursando el último curso académico de sus estudios universitarios de grado o equivalentes.

3. Formalizar un contrato con la persona auxiliar de conversación, con una duración no inferior a siete meses, de naturaleza laboral o mercantil. En el caso de personas que desarrollen esta función en el marco de programas de formación vinculados a acuerdos con entidades u organismos públicos y privados de los amparados por el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, deberán acreditar la existencia del acuerdo en que se encuadra la actuación de la persona auxiliar y los términos del desarrollo de las prácticas. Del mismo modo, aquellas personas auxiliares que accedan con un visado de estudios deberán cumplir con el artículo 38 del Real decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley orgánica 2/2009. Igualmente, será preciso que todas las personas auxiliares de conversación y los centros educativos cumplan con la legislación vigente.

4. No podrán tener la condición de beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden los centros privados concertados en que se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

CAPÍTULO III

Solicitud y plazos

Artículo 5. Forma y plazo de presentación

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la subsanación.

3. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo se entenderá que el plazo finaliza el último del mes.

Artículo 6. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud (anexo I) y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los datos citados se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

CAPÍTULO IV

Procedimiento para la adjudicación de las ayudas

Artículo 8. Criterios de valoración

1. Para la baremación de la solicitud se tendrán en cuenta los siguientes criterios y puntuación:

a) Número total de horas semanales de apoyo de la persona auxiliar (máximo 6 puntos):

1º. Hasta 12 horas: 2 puntos.

2º. Más de 12 horas y hasta 24 horas: 4 puntos.

3º. Más de 24 horas: 6 puntos.

b) Número de alumnos/as con apoyo de la persona auxiliar (máximo 5 puntos):

1º. Hasta 25 alumnos/as: 1 punto.

2º. De 26 a 50 alumnos/as: 2 puntos.

3º. De 51 a 100 alumnos/as: 3 puntos.

4º. Más de 100 alumnos/as: 5 puntos.

c) Contar con programas de plurilingüismo (máximo 16 puntos):

1º. Ser centro plurilingüe en primaria y/o secundaria: 10 puntos.

2º. Desarrollar el programa PlurInfantil: 2 puntos.

3º. Desarrollar el programa PluriBach: 2 puntos.

4º. Desarrollar el programa PluriFP: 2 puntos.

d) Contar con secciones bilingües activas en el centro (máximo 3 puntos):

1º. 1 o 2 secciones: 1 punto.

2º. De 3 a 5 secciones: 2 puntos.

3º. Más de 5 secciones: 3 puntos.

e) Número de alumnos y alumnas pertenecientes a todas las secciones bilingües y/o aulas plurilingües del centro (máximo 3 puntos):

1º. De 10 a 30 alumnos/as: 1 punto.

2º. De 31 a 180 alumnos/as: 2 puntos.

3º. Más de 180 alumnos/as: 3 puntos.

2. Presentada la solicitud, se examinará para comprobar si los criterios de selección alegados son correctos. En caso contrario, se requerirá al solicitante, de acuerdo con el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para que en el plazo improrrogable de diez días enmiende y/o complete, por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, los datos que sean erróneos o falten con el fin de ajustar la solicitud a los requerimientos de la convocatoria. De no hacerlo, se considerará que desistió de su petición y se archivará el expediente.

Para la valoración de las solicitudes, de acuerdo con los criterios de selección recogidos en el artículo 8, Criterios de valoración, se consultarán los datos correspondientes que constan en esta administración.

3. En caso de empate, los desempates se resolverán aplicando sucesivamente los siguientes criterios:

a) Apartado a): mayor número de horas semanales de apoyo.

b) Apartado e): mayor número de alumnos y alumnas pertenecientes a todas las secciones bilingües y/o aulas plurilingües del centro.

Artículo 9. Dotación económica por puntuación

1. Según la puntuación alcanzada por el proyecto conforme a los criterios de baremación establecidos en el artículo 8, se concederán las siguientes subvenciones:

a) Solicitudes con una valoración de 14 o más puntos: 5.200,00 €.

b) Solicitudes con una valoración de 13 puntos: 5.000,00 €.

c) Solicitudes con una valoración de 12 puntos: 4.500,00 €.

d) Solicitudes con una valoración de 11 puntos: 4.000,00 €.

e) Solicitudes con una valoración de 10 puntos: 3.500,00 €.

f) Solicitudes con una valoración de 9 puntos: 3.000,00 €.

g) Solicitudes con una valoración de 8 puntos: 2.500,00 €.

2. Los centros con solicitudes que no alcancen una puntuación mínima de 8 puntos quedan excluidos.

3. Dadas las limitaciones presupuestarias establecidas en el artículo 2 de esta orden, pueden no recibir subvención centros docentes que alcancen una puntuación superior a la mínima.

4. El máximo de la ayuda para la contratación o contraprestación económica de una persona auxiliar de conversación no superará los 5.200,00 € por centro docente.

5. Nunca se concederá ayuda para la contratación o contraprestación económica de más de una persona auxiliar de conversación por centro docente.

Artículo 10. Instrucción y Comisión de Valoración

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva.

2. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Inclusión e Innovación Educativa.

3. Durante la instrucción del procedimiento, se constituirá como órgano colegiado una comisión de valoración que, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 8, evaluará las solicitudes y emitirá el correspondiente informe con la valoración alcanzada.

4. La valoración de las solicitudes la realizará una Comisión integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente/a: la persona titular de la Subdirección General de Inclusión e Innovación Educativa o persona en quien delegue.

b) Vocales:

• La persona titular de la Subdirección General de Inspección y Evaluación del Sistema Educativo o persona en quien delegue.

• La persona titular del Servicio de Apoyo Económico o persona en quien delegue.

• La persona titular del Servicio de Innovación y Programas Educativos o persona en quien delegue.

c) Dos personas asesoras de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa; una de ellas que actuará como secretario/a, con voz y sin voto.

5. La percepción de asistencias de esta comisión de selección atenderá a la categoría correspondiente según lo dispuesto en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razones del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

6. Una vez evaluadas las solicitudes y emitido el informe de la Comisión de Valoración, esta lo comunicará al órgano instructor, que formulará las resoluciones provisionales que correspondan.

7. Por último, tras el informe final de la Comisión de Valoración, esta lo comunicará al órgano instructor, que formulará la propuesta de resolución definitiva y la elevará al órgano competente para resolver, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.

CAPÍTULO V

Resolución

Artículo 11. Resolución provisional

1. Valoradas las solicitudes, el órgano instructor hará pública la resolución provisional con el importe asignado a cada centro, que se difundirá en el portal educativo de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional de la Xunta de Galicia, http://www.edu.xunta.gal

2. La exposición abrirá un plazo de diez días hábiles para efectuar reclamaciones o renuncias a la concesión de las ayudas ante la persona que ejerza la presidencia de la Comisión.

Artículo 12. Resolución definitiva

1. Transcurrido este plazo, una vez estudiadas y, en su caso, atendidas las mencionadas reclamaciones y renuncias, el órgano instructor elevará a la persona titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, que resolverá por delegación del conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, la propuesta definitiva, en la cual se señalará la concesión o la denegación de las ayudas, así como, en su caso, la exclusión de aquellos centros docentes que no reúnan alguno de los requisitos de la convocatoria.

2. La resolución definitiva será dictada por la persona titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y se publicará en el portal educativo (http://www.edu.xunta.gal) y en el Diario Oficial de Galicia, en el plazo máximo de tres meses contado desde la finalización del plazo de solicitud.

3. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme a los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

4. Si transcurre el plazo máximo que se señala en el párrafo segundo de este artículo sin que se publique la resolución definitiva, los centros solicitantes podrán entender desestimadas, por silencio administrativo, sus solicitudes, a efectos de interponer los recursos que procedan.

Artículo 13. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 13 bis. Comunicación a la Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se comunicarán a la Base de datos nacional de subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por esta para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 14. Compatibilidades

Estas ayudas serán compatibles con otras que el centro pueda percibir para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 11.d) y 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 15. Renuncias

1. Los centros docentes podrán renunciar a la ayuda en los diez días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución provisional.

2. Si un centro renunciase a la ayuda después de este plazo, no podrá concurrir a la concesión de esta en los dos cursos siguientes al correspondiente a esta convocatoria.

Artículo 16. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

CAPÍTULO VI

Pagos

Artículo 17. Pago

1. El pago de la ayuda se hará al final del mes de octubre de 2025.

2. El pago de las ayudas concedidas se hará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, por el que se desarrolla el procedimiento de aprobación del gasto y pago de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Documentación justificativa

1. Para el pago, el centro docente concertado tendrá que presentar:

a) Facturas a nombre del centro.

b) Nóminas y otros documentos acreditativos de los gastos derivados de la ejecución de las actividades subvencionadas en el año 2024 y en el año 2025.

c) Justificación bancaria de que el pago de su importe fue efectuado a la persona auxiliar de conversación.

d) Anexo II, declaración de otras ayudas, cubierto y firmado digitalmente.

e) Anexo III, relación de gastos mensuales y la suma total que se justifica para el pago.

2. Los documentos acreditativos de los gastos deberán reunir todos los requisitos exigidos por la normativa vigente. Si la justificación está incompleta o es incorrecta, se pagará únicamente la cantidad de la ayuda concedida correctamente justificada.

3. Para el pago, el centro presentará, junto con otros documentos citados en el apartado 1 de este artículo y antes del 8 de septiembre de 2025, la siguiente documentación:

a) Un documento acreditativo conforme la persona auxiliar de conversación tiene como lengua materna la lengua vehicular extranjera del aula.

b) Un documento acreditativo de los estudios universitarios de la persona auxiliar de conversación.

c) Una memoria de las actividades realizadas, firmada por la persona representante legal del centro, conforme a la solicitud y al objeto de la convocatoria, que permita asegurar la relación directa de ella con los justificantes de gasto que se aporten.

Artículo 19. Seguimiento de la actividad de la persona auxiliar de conversación

La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa realizará el seguimiento del proyecto subvencionado a través de los servicios provinciales de la Inspección Educativa. Para hacer ese seguimiento la Inspección Educativa realizará, como mínimo, una visita en el año 2025, en la medida en que sea posible. En las visitas se comprobará que el desarrollo de las actividades se ajusta a la programación subvencionada y, una vez finalizado el seguimiento, se elaborará un informe, que servirá para la posterior evaluación del aprovechamiento de la subvención.

Artículo 20. Fiscalización y control

1. Los centros beneficiarios quedarán obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y de control del destino de las ayudas.

2. Asimismo, la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional podrá realizar, en cualquier momento y hasta transcurridos tres años a partir de la resolución de concesión de las ayudas, las comprobaciones y evaluaciones que considere oportunas sobre las actuaciones realizadas y la justificación.

3. Los centros beneficiarios darán la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades que fueron objeto de subvención.

Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme al artículo 17.4 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 22. Pérdida del derecho al cobro de la ayuda

1. El centro docente perderá el derecho al cobro de la ayuda por las siguientes causas:

a) Justificación de forma incompleta o fuera de plazo.

b) Incumplimiento de los fines u objetivos para los cuales se concedió.

c) Pérdida de la capacidad jurídica o de obrar, o inhabilitación para ser beneficiario de subvenciones y ayudas públicas, en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Cualquier otro incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en esta orden y demás normas aplicables.

2. De serle concedida otra subvención para esta misma finalidad en el plazo de vigencia de esta convocatoria, la entidad tendrá que comunicarlo a la Administración, según dispone el artículo 11.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, para que, en aplicación de su artículo 17.3, el importe de la subvención se reduzca, con el fin de que, aisladamente o en concurrencia con las subvenciones concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, no supere el 100 % de la inversión.

3. En caso de que se revoque la ayuda, el centro docente tendrá que reintegrar las cantidades percibidas y los intereses de demora generados desde el momento de su pago, en los términos que figuran en los artículos 33 a 38 de la referida Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. Los centros beneficiarios de estas ayudas quedan sujetos al régimen de infracciones y sanciones previstos para esta materia en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional. Delegación de atribuciones

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional en la persona titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las ayudas previstas en esta orden.

Disposición final primera. Recursos

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Disposición final segunda. Competencias

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para adoptar todas las actuaciones y medidas que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo previsto en esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de enero de 2025

El conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional
P.D. (Orden de 5.6.2024; DOG núm. 114, de 13 de junio)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de
Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional

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