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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Viernes, 14 de febrero de 2025 Pág. 12407

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal, por la que se acuerda la creación de listas únicas para la cobertura con carácter transitorio de plazas reservadas a personal funcionario del cuerpo de auxiliares de carácter técnico de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala auxiliar de mantenimiento (subgrupo C2) (código de procedimiento AP522T).

El Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia, modificado por el Decreto 60/2019, de 23 de mayo, incorpora la disposición transitoria segunda que contiene una habilitación para elaborar una lista única como resultado de la funcionarización. Esta disposición fue objeto de desarrollo en virtud de la Orden de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de 20 de julio de 2021 (DOG núm. 145, de 30 de julio).

Por la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, según su texto consolidado, se crea dentro del cuerpo de auxiliares de carácter técnico de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, la escala de auxiliar de mantenimiento, adscrita al subgrupo C2 con el requisito de titulación que habilite para la realización de las funciones inherentes a esta escala.

Por la Resolución de 12 de mayo de 2021 (DOG núm. 94, de 21 de mayo) se convocó el proceso para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera del cuerpo auxiliar de la Administración general y del cuerpo de auxiliares de carácter técnico de Administración especial, subgrupo C2, del personal laboral fijo de diversas categorías y puestos pertenecientes a los grupos IV y V del V Convenio colectivo del personal laboral de la Xunta de Galicia, mediante su cambio de vínculo jurídico, entre las que figuraba la categoría 6 (ayudante/a de servicios técnicos. Oficial/a 2ª de establecimiento) y la categoría 18 (oficial/a de segunda) del grupo IV. La lista correspondiente a dicha categoría 6 está actualmente en gestión.

Las personas aspirantes de dichas categorías que superaron el proceso fueron nombradas como personal funcionario de carrera según lo establecido en la Orden de 8 de agosto de 2024 (DOG núm. 164, de 27 de agosto).

Por otra parte, por Resolución de 8 de agosto de 2024 (DOG núm. 160, de 21 de agosto), fue publicado el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 5 de agosto de 2024 por el que se aprueba la modificación de la relación de puestos de trabajo referente al proceso de funcionarización de puestos de trabajo de personal laboral de la Xunta de Galicia y clasificación en el cuerpo administrativo de la Administración general (subgrupo C1), cuerpo de técnicos de carácter facultativo de Administración especial (grupo B) y en el cuerpo de ayudantes de carácter facultativo de Administración especial (subgrupo C1); en el cuerpo auxiliar de la Administración general (subgrupo C2) y en el cuerpo de auxiliares de carácter técnico de Administración especial (subgrupo C2) de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia. Estos puestos de personal laboral modificados pertenecían, entre otras, a la categoría 6 del grupo IV de personal laboral.

Por Resolución de 22 de diciembre de 2022 por la que se convoca el proceso selectivo extraordinario de estabilización derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el turno de acceso libre y mediante el sistema de concurso-oposición, para el ingreso en el cuerpo auxiliar de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo C2; para el ingreso en el cuerpo de auxiliares de carácter técnico de la Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo C2; y para el ingreso en la categoría 21 y 33 del grupo IV de personal laboral de la Xunta de Galicia, figurando en su anexo I. Plazas convocadas personal funcionario de la escala auxiliar de mantenimiento, adscrita al cuerpo de auxiliares de carácter técnico de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma, subgrupo C2. En su apartado I.2.3 se determinaba que la titulación que se requería a los aspirantes era la que figuraba en su anexo III, modificado por la Resolución de 6 de febrero de 2023 (DOG núm. 26 de 7 de febrero), titulación que habilite para la realización de las funciones inherentes a esta escala.

La disposición transitoria segunda del Decreto 37/2006, de 2 de marzo, habilita la elaboración de una única lista de llamamientos una vez finalizadas las primeras pruebas selectivas de acceso al cuerpo, escala, especialidad, grupo, subgrupo o agrupación profesional de personal funcionario para incorporar el personal laboral funcionarizado o para dar cobertura a las plazas funcionarizadas originariamente clasificadas como laborales.

De conformidad con el artículo 4.1 de la Orden de 20 de julio de 2021 (DOG núm. 145, de 30 de julio) podrán crearse nuevas listas para la cobertura transitoria de plazas de personal funcionario, en aquellos supuestos en los que no existan listas de naturaleza funcionarial para dar cobertura a los puestos de las categorías laborales que se funcionarizan.

El artículo 8 de dicha orden dispone que el procedimiento para la presentación de solicitudes de inclusión en listas de vinculación temporal de nueva creación al amparo de lo previsto en su artículo 4 se regulará por lo establecido en la Orden de 22 de febrero de 2021 (código de procedimiento AP522T) y en su artículo 7 se dispone que en el supuesto en que fuera preciso presentar solicitud de admisión conforme a lo regulado en el artículo 4, ésta se presentará preferentemente por vía electrónica, a través del formulario normalizado, anexo I, contenido en la Orden de 22 de febrero de 2021 (DOG núm. 39, de 26 de febrero) (código de procedimiento AP522T), accesible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

Por otra parte, la disposición transitoria tercera de la Orden de 20 de julio de 2021 establece que la inclusión definitiva de las personas integrantes de las listas de personal laboral de categorías funcionarizadas en listas de personal funcionario de un cuerpo, escala o especialidad declarados equivalentes al amparo de esa orden implica el cierre de las correspondientes listas de contratación temporal de personal laboral.

En consecuencia, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4 de la Orden de 20 de julio de 2021, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, esta dirección general

RESUELVE:

Primero. Objeto

La creación al amparo de lo establecido en la Orden de 20 de julio de 2021 (DOG núm. 145, de 30 de julio) de la lista única regulada por el Decreto 37/2006, de 2 de marzo (DOG núm. 48, de 9 de marzo) para la cobertura con carácter transitorio de plazas reservadas a personal funcionario del cuerpo de auxiliares de carácter técnico de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala auxiliar de mantenimiento (subgrupo C2).

La apertura de un plazo de presentación de solicitudes para la elaboración de la lista única para la cobertura con carácter transitorio de plazas reservadas a personal funcionario del cuerpo de auxiliares de carácter técnico de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala auxiliar de mantenimiento (subgrupo C2), exclusivamente para las personas integrantes de las listas de contratación temporal de categorías profesionales laborales equivalentes, de conformidad con las equivalencias establecidas en el anexo de la versión consolidada del Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, en las condiciones establecidas en la Orden de dicha consellería de 20 de julio de 2021.

Segundo. Ámbito territorial

El ámbito territorial de esta lista será cada una de las provincias de la comunidad autónoma, debiendo especificarse en la instancia el/los ámbito/s objeto de elección.

Las personas interesadas especificarán el ámbito de prestación de servicios en su solicitud, pudiendo elegir hasta un máximo de ocho ámbitos.

Tercero. Requisitos que deberán poseer las personas solicitantes

Para ser admitidas en las listas, las personas aspirantes deberán poseer, en la fecha de presentación de la solicitud, así como en el momento de la toma de posesión como personal funcionario interino, los siguientes requisitos:

1. Edad: haber cumplido los dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

2. Nacionalidad:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de algún de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Ser nacional de algún Estado en el que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.

d) También podrán ser admitidos, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. En iguales condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

3. En el plazo inicial de apertura de la lista figurar admitido/a en alguna lista de las categorías profesionales laborales equivalentes que, de conformidad con las equivalencias establecidas en el anexo del Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, se recogen en el anexo de esta resolución.

No podrán solicitar la inclusión en este plazo inicial en las listas únicas al amparo de esta convocatoria, las personas que figuren penalizadas el 15 de julio de 2014 o con anterioridad a esta fecha, en todas las listas en las que figuren inscritas de las categorías profesionales laborales equivalentes al cuerpo, escala o especialidad de personal funcionario en la que instan la inclusión.

4. Titulación académica: estar en posesión o en condiciones de obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente.

5. Capacidad funcional: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

6. Habilitación: no haber sido separado/a ni despedido/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, no estar inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de procedencia, el acceso al empleo público en los términos anteriores.

7. Conocimiento de la lengua gallega: se debe estar en posesión del título del Celga 3 o del título equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de conformidad con la Disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG núm. 34, de 19 de febrero).

Cuarto. Solicitudes

1. El procedimiento para la presentación de solicitudes de inclusión en listas únicas de vinculación temporal de nueva creación, se regulará por lo establecido en la Orden de 22 de febrero de 2021 (DOG núm. 39, de 26 de febrero).

2. Las personas interesadas en formar parte de las listas únicas deberán presentar instancia que se presentará preferentemente por vía electrónica, a través del formulario normalizado contenido en el anexo I de la Orden de 22 de febrero de 2021 (DOG núm. 39, de 26 de febrero) (código de procedimiento AP522T), accesible, asimismo, en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

Para la presentación electrónica de las solicitudes se utilizará la aplicación Fides y podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Opcionalmente, podrán presentarse las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Las instancias se dirigirán a la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

4. El plazo para la presentación de instancias será de diez días hábiles, que se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1 del Decreto 37/2006.

Quinto. Comprobación de datos

1. Para tramitar las solicitudes que se presenten en el plazo de apertura inicial de la lista única se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga en la solicitud a su consulta:

– Titulaciones académicas

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos justificativos según el supuesto en el que se encuentren.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Sexto. Documentación

Las personas admitidas en las categorías laborales equivalentes que presenten solicitud en el plazo de apertura inicial de la lista única no tendrán que adjuntar documentación complementaria, excepto las personas que adjuntaran anteriormente la titulación requerida o no posean nacionalidad española, que deberán adjuntar junto con la solicitud (anexo I de la Orden de 22 de febrero de 2021) (código de procedimiento AP522T), la siguiente documentación:

– Pasaporte y/o documentación acreditativa de cumplir cualquiera de las condiciones previstas en el artículo 52.1 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia (DOG núm. 82, de 4 de mayo), regulador del acceso al empleo público de personas nacionales de otros Estados.

– Titulaciones académicas, en el caso de no autorizar la consulta.

Séptimo. Elaboración de las listas únicas y publicación

1. El anuncio de exposición de las listas de vinculación temporal únicas provisionales y definitivas para el desempeño transitorio de plazas reservadas a personal funcionario, elaboradas al amparo de esta resolución, se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

En estas listas de vinculación temporal figurarán las personas admitidas con indicación de la puntuación resultante de la aplicación del baremo, conforme a lo establecido en el artículo 6 y Disposición transitoria primera de la Orden de 20 de julio de 2021 (DOG de 30 de julio), y las excluidas, con expresión de la causa de exclusión.

El contenido de estas listas podrá consultarse en el portal web corporativo de la Xunta de Galicia https://funcionpublica.xunta.gal, apartado de <Listas de contratación> y en el Servicio de Atención e Información a la Ciudadanía a través del teléfono 012.

2. La Comisión Permanente prevista en el artículo 4 del Decreto 37/2006, de 2 de marzo, será la encargada de elevar a la persona titular de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal las listas provisionales y definitivas de personas admitidas y excluidas para su publicación.

Octavo. Listas de las categorías de personal laboral

En aplicación de la disposición transitoria tercera de la Orden de 20 de julio de 2021, la entrada en vigor de esta lista única implica el cierre de las listas de contratación temporal de categorías profesionales equivalentes a los cuerpos, escalas y especialidades que se relacionan en el anexo de esta resolución.

Noveno. Recursos

Contra esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de febrero de 2025

Nuria Aguilar Vázquez
Directora general de Empleo Público y Administración de Personal

ANEXO I

Categorías profesionales de personal laboral equivalente al cuerpo de auxiliares de carácter técnico de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala auxiliar de mantenimiento (subgrupo C2)

(según el anexo del Decreto 165/2019)

Grupo

Categoría

Denominación

IV

6

Ayudante/a de servicios técnicos. Oficial/a de establecimiento

IV

18

Oficial de segunda