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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Viernes, 14 de febrero de 2025 Pág. 12453

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2025, del Departamento Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Sada (expediente IN407A 2023/425-1).

Expediente: IN407A 2023/425-1.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Instalación: Renovación de instalaciones por fin de la vida útil del apoyo nº AKFSW2WS//15C485-9 (LAMT SAD713 Vilar 13).

Ayuntamiento: Sada.

Hechos:

1. EL día 6 de octubre de 2023, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública del proyecto de ejecución de la mencionada instalación de distribución eléctrica, con objeto de sustitución por fin de la vida útil de un apoyo.

Presentan el proyecto que incluye memoria, planos y presupuesto junto con la relación de bienes y derechos afectados de necesaria ocupación para la construcción de la línea, conforme establecen los artículos 123 y 143 del Real decreto 1955/2000, y que comprende los siguientes documentos:

• Proyecto de ejecución denominado: Renovación de instalaciones por fin de vida útil del apoyo nº AKFSW2WS//15C485-9 (LAMT SAD713 Vilar 13). Sada, firmado en fecha el 20 de junio de 2024 por Tito Arias Santos, ingeniero técnico industrial eléctrico, con nº colegiado LE-1010.

2. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante un acuerdo de fecha 23 de enero de 2024, publicado en los siguientes medios:

• Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Consellería de Economía, Industria e Innovación.

• DOG: 14 de febrero de 2024, con número 32.

• BOP: 29 de enero de 2024, con núm. 21.

• Diario La Voz de Galicia: 8 de febrero de 2024.

• Tablón de anuncios del ayuntamiento: según certificado municipal de la secretaria del Ayuntamiento de Sada de fecha 9 de abril de 2024.

3. Durante el período en el que se sometió el proyecto al trámite de información pública no se presentó ninguna alegación, reclamación o sugerencia relacionada con la documentación objeto de publicación.

4. Conforme al artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dio traslado a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas de una separata del proyecto, en la parte en que la instalación pudiera afectar a bienes y derechos a su cargo, conteniendo las características de la instalación y la documentación cartográfica correspondiente. Se les solicitó el preceptivo informe al Servicio de Infraestructuras Agrarias-Departamento Territorial de la Consellería del Medio Rural de A Coruña; Augas de Galicia (Zona Hidrográfica Galicia Norte)-Departamento Territorial de la Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático de A Coruña; Agencia Estatal de Seguridade Aérea (AESA)-Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y el Ayuntamiento de Sada. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados emitidos por los organismos afectados.

5. Con fecha 16.1.2025 se emitió el informe técnico.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El director territorial es competente para resolver este expediente según el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero) y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo).

Legislación de aplicación:

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalación eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19 de marzo).

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).

– Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE núm. 224, de 18 de septiembre).

– Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre).

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

– Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).

3. Características técnicas:

Las instalaciones de alta tensión objeto de este expediente están situadas en la parroquia de Meirás (San Martiño), coordenadas UTM ETRS89 Huso: 29 X: 556853, Y: 4799681, en el ayuntamiento de Sada.

Sustitución del apoyo nº 15C485-9 (matrícula AKFSW2WS) de hormigón por el nuevo apoyo metálico tipo celosía A-AL-C-1000/12-H35-6xCA(CS).

Regulación del conductor tipo LA-30 (conductor existente) en el tramo de la línea SAD-713 de 493,4 metros de longitud, comprendido entre los apoyos nº 15C485-8 y nº 15C485-12 existentes, una vez sustituido el apoyo nº 15C485-9.

4. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de este departamento territorial.

De acuerdo con todo lo expuesto,

RESUELVO:

1. Conceder la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública para la mencionada instalación de distribución eléctrica.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

2. La instalación se ejecutará en el plazo de dos años, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. En todo caso, deberán respetarse los plazos establecidos en el artículo 13.9 del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por lo que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 y se deroga el Reglamento (UE) nº 517/2014 (DOUE nº 573, de 20 de febrero de 2024), sobre prohibiciones para la puesta en funcionamiento de aparamenta eléctrica que emple gases fluorados de efecto invernadero, o cuyo funcionamiento dependa de ellos, en un medio aislante o de rotura.

3. Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante este departamento territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:

• Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento, y las certificaciones u homologaciones, si procede.

• Un certificado del/de la director/a del montaje en que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y de las prescripciones complementarias, si las hubiera, así como de las reglamentaciones y normas oportunas en el montaje de la instalación y puesta a punto.

• Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

4. Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial en lo relativo a la ordenación do territorio y al medio ambiente.

El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, después de audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Mediante este documento se notifica a los interesados esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la mencionada Ley 39/2015.

A Coruña, 23 de enero de 2025

Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña

ANEXO

Expediente: IN407A 2023/425-1

Renovación de instalaciones por fin de vida útil del apoyo nº AKFSW2WS//15C485-9 (LAMT SAD713 Vilar 13)

Relación de bienes y derechos afectados-ayuntamiento de Sada.

Parcela proyecto

Persona propietaria/titular

Referencia catastral

Paraje

Afección pleno dominio (LMT, CT y/o apoyos)

LMT aérea-vuelo

(servidumbre de paso de

energía eléctrica)

Naturaleza del terreno

CT/Nº del apoyo

Superficie (m2)

Longitud (m)

Superficie (m2)

1

Herederos/as de

María Sagrado Pazos

(María Elena García Pazos)

15076A014001560000EO

Vilar

Nuevo apoyo nº 15C485-9

2

Prados ou praderías de regadío

Abreviaturas:

ml aér.: longitud de la servidumbre aérea en metros lineales.

ml sot.: longitud de la servidumbre soterrada en metros lineales.

m2 aér.: superficie de la servidumbre aérea en m².

m2 sot.: superficie de la servidumbre soterrada en m².