El artículo 7 del Estatuto de autonomía de Galicia les reconoce a las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo gallego.
El artículo 49 del Decreto 147/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, recoge que la Secretaría General de la Emigración es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al que le corresponden las competencias en materia de emigración y retorno y, en particular el apoyo a las personas y a las comunidades gallegas en el exterior, así como el fomento y la promoción de su actividad y funcionamiento.
Asimismo, la disposición adicional primera del Decreto 147/2024, de 20 de mayo, desconcentra en la persona titular de la Secretaría General de la Emigración la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y las resoluciones en materia de ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.
Las comunidades gallegas, los centros y las casas de Galicia en el exterior son asociaciones en que tradicionalmente se reúnen las personas emigrantes y sus familias para mantener vivas las costumbres que nos son propias y reforzar los lazos sociales y culturales. Alrededor de estas asociaciones, que cuentan en su mayoría con instalaciones propias para la organización de actividades, se reúne un gran número de personas gallegas, que son los agentes principales a través de los cuales Galicia fomenta su cultura.
De acuerdo con lo anterior, y con el objetivo de posibilitar que las personas gallegas que residen en el exterior mantengan y fortalezcan los vínculos con la cultura de Galicia, la Secretaría General de la Emigración viene convocando anualmente el Programa de talleres formativos de folclore, artesanía, cocina gallega y seminarios de cultura gallega, dirigidos a mantener viva nuestra identidad y a promover nuestra cultura en la Galicia exterior.
En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 147/2024, de 20 de mayo, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley 9/2007; en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Artículo 1. Objeto
1. Esta resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras del Programa de talleres de folclore, artesanía, cocina y seminarios de cultura gallega en las entidades gallegas del exterior, dirigido a las personas asociadas gallegas y a su descendencia, así como a aquellas otras interesadas en el hecho cultural de Galicia que participen en las actividades de estas asociaciones (código de procedimiento PR923C).
2. Asimismo, por medio de esta resolución se convoca este programa para el año 2025.
Artículo 2. Entidades beneficiarias
1. Podrán optar a la organización de los talleres de este programa las entidades que estén inscritas en el Registro de la Galleguidad.
2. Los talleres de folclore están dirigidos a las entidades que tengan constituidos grupos o escuelas de folclore de la modalidad solicitada con un año de funcionamiento ininterrumpido desde la fecha de presentación de la solicitud.
3. Los talleres de artesanía están dirigidos a las entidades que tengan un taller con un año de funcionamiento ininterrumpido desde la fecha de presentación de la solicitud en el cual vengan desarrollando esas actividades.
4. Los talleres de cocina gallega y los seminarios de cultura gallega están dirigidos a entidades que cuenten con instalaciones y equipos adecuados para su desarrollo.
Artículo 3. Características del programa
1. El programa de talleres tiene como finalidad potenciar nuestras tradiciones y costumbres, promover nuestra cultura, mantener viva nuestra identidad y posibilitar que los gallegos y gallegas que residen en el exterior conserven sus vínculos con Galicia.
Los diferentes talleres podrán desarrollarse de manera presencial o como aula virtual, y las entidades deberán optar por una u otra en la solicitud de participación.
Los talleres presenciales tendrán lugar en las instalaciones de las entidades gallegas, que asumen la responsabilidad en el desarrollo de la actividad, y serán de formación intensiva y de carácter participativo, impartidos por profesionales con reconocida experiencia en las distintas modalidades.
Los talleres virtuales podrán estar dirigidos a una o varias entidades y se realizarán a través de una plataforma donde la persona formadora y el alumnado interactuarán conforme a las necesidades de las personas participantes a fin de optimizar el aprendizaje. Las entidades beneficiarias se responsabilizarán de su organización y de elegir la plataforma digital a través de la cual se llevarán a cabo.
2. El profesorado será designado por la Secretaría General de la Emigración de conformidad con lo establecido en esta resolución y en la Resolución de la Secretaría General de la Emigración por la que se regula el procedimiento para la elaboración de una lista de personas formadoras colaboradoras para impartir talleres fuera de Galicia; una misma persona no puede ser designada para impartir más de dos (2) cursos continuados en la misma entidad.
Las entidades propondrán a un/una profesor/a incluido/a en las listas para que imparta el correspondiente curso. Asimismo, para atender los supuestos de no haber formadores/as disponibles en las listas en la modalidad solicitada, también podrán proponer a profesorado no incluido en ellas. Estas últimas propuestas deberán acompañarse de un currículo que las avale.
En caso de no disponer de personas formadoras en las listas ni haber recibido propuesta de la entidad, la Secretaría General de la Emigración, en colaboración con instituciones públicas o privadas radicadas en Galicia, podrá designar a profesorado entre profesionales que sean referentes en las respectivas modalidades.
3. Las entidades podrán solicitar, por orden de preferencia, la organización de hasta tres (3) cursos de las modalidades indicadas en el artículo 4.
No se podrán solicitar modalidades realizadas en la entidad de manera consecutiva en los dos últimos años.
4. La Secretaría General de la Emigración podrá organizar circuitos entre las entidades que vayan a realizar los cursos, de forma que un profesor o profesora imparta dos o más cursos.
Artículo 4. Modalidades y características específicas de los talleres
1. El programa consta de las siguientes modalidades de taller:
a) Talleres de folclore:
1º. Talleres de baile.
2º. Talleres de gaita.
3º. Talleres de percusión.
4º. Talleres de pandereta y canto.
b) Talleres de artesanía:
1º. Talleres de encaje de bolillos.
2º. Talleres de confección de trajes tradicionales.
c) Talleres de cocina gallega.
d) Seminarios de cultura gallega.
2. Las características específicas de cada modalidad de taller son las siguientes:
a) Talleres de folclore y artesanía:
Tendrán una duración de 40 horas y, si son presenciales, se desarrollarán en un máximo de 15 días consecutivos, ajustando su horario a las necesidades de las personas solicitantes.
El alumnado propuesto no será inferior a 15 personas, salvo casos excepcionales debidamente justificados, teniendo en cuenta la situación del centro, características y año de creación del grupo.
b) Talleres de cocina gallega:
Tendrán una duración de 20 horas y se desarrollarán en un máximo de una semana, ajustando su horario a las necesidades de las personas solicitantes.
El alumnado propuesto no será inferior a 20 personas.
En estos talleres se hará promoción de los productos de calidad de Galicia, con especial atención a aquellos correspondientes a las denominaciones de origen calificada.
En la modalidad de formación presencial, y siempre que las circunstancias lo permitan, se realizará una jornada gastronómica de libre acceso al público en general donde se haga promoción de los objetivos pretendidos en el taller.
c) Seminarios de cultura gallega.
Tendrán una duración de 20 horas y se desarrollarán en un máximo de una semana, ajustando su horario a las necesidades de las personas solicitantes.
El alumnado propuesto no será inferior a 30 personas y sus contenidos promoverán el acercamiento a la realidad sociocultural de Galicia.
Artículo 5. Financiación
1. Las ayudas del programa tienen la consideración de ayudas en especie y, consecuentemente, no suponen contabilización del gasto.
2. Para la realización de los talleres se reserva un crédito de 225.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 14.05.312C.226.07 –actuaciones derivadas de la Ley de la galleguidad– de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2025.
3. Este expediente se tramita como anticipado de gasto al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, existiendo crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2025. En su virtud, y de conformidad con lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito; cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.
Artículo 6. Gastos subvencionables y cuantías
1. La Secretaría General de la Emigración se hará cargo de los siguientes gastos:
a) Remuneración del profesorado, que incluye la elaboración e impartición de contenidos; se establecen las siguientes cuantías por curso realizado:
1º. Cursos impartidos en España y Portugal: 1.400 euros.
2º. Cursos impartidos en el resto de Europa, América y Oceanía: 1.600 euros.
3º. Cursos impartidos de manera virtual: 1.600 euros.
b) Desplazamiento del profesorado al lugar de realización del curso:
Se abonará el billete de ida y vuelta al lugar de realización del curso en un medio de transporte público en clase turista. En el caso excepcional de utilizar un vehículo particular, se abonará el coste de los peajes y una indemnización de 0,26 euros por kilómetro.
c) Coste de hasta 2.000 euros para materiales artesanos específicos, que no se encuentren fuera de Galicia y sean necesarios para desarrollar los talleres.
d) Coste de hasta 1.000 euros para adquirir alimentos en los talleres de cocina presenciales. En el supuesto de talleres virtuales, el coste máximo será de 500 euros.
2. Por su parte, las entidades beneficiarias se harán cargo de los siguientes gastos:
a) Gastos de estancia y manutención del profesorado en lugar y condición adecuados, cuando el taller se desarrolle de manera presencial.
b) Traslados del profesorado dentro de la ciudad donde tenga lugar el curso, en el caso de la modalidad presencial.
c) Derivados de la gestión y dotación de las instalaciones.
d) De suministro de otro material fungible necesario.
3. La Secretaría General de la Emigración indemnizará con 100 euros al profesorado que hubiese sido nombrado para impartir un seminario que se haya anulado por causas que no le fueran imputables y se le hayan comunicado dentro del plazo de los 90 días previos al de la fecha de realización prevista.
Artículo 7. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones
Estas subvenciones son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente pública o privado, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Sin embargo, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 8. Forma y lugar de presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado que figura como anexo I de esta resolución, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. Excepcionalmente, las entidades con sede en América del Sur podrán dirigirse a una entidad colaboradora de las que se indican a continuación para la presentación electrónica de su solicitud:
• En Brasil:
– Peña Gallega de la Casa de España de Río de Janeiro.
– Sociedad Española de Río de Janeiro.
– Sociedad Hispano-Brasileña de Socorros Mutuos e Instrucción de São Paulo.
– Sociedad de Socorros Mutuos y Beneficencia Rosalía de Castro en Santos.
– Asociación Cultural Hispano-Gallega Caballeros de Santiago en Salvador de Bahía.
• En Cuba:
– Federación de Sociedades Gallegas en La Habana.
• En Venezuela:
– Hermandad Gallega de Venezuela en Caracas.
La utilización de esta vía requerirá una autorización que la persona que ostenta la representación legal de la entidad le otorga a la persona responsable de la entidad colaboradora o de la delegación de la Xunta de Galicia para que remita su solicitud vía electrónica.
Artículo 9. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
Artículo 10. Documentación complementaria
1. Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) Relación nominal diferenciada de las personas preinscritas para cada modalidad de taller solicitada, según el modelo del anexo II, en la cual constarán apellidos y nombre, documento identificativo o pasaporte, edad y origen gallego de los/las participantes, y en la cual se hará constar que la entidad cuenta con su autorización para la cesión de los datos personales a la Secretaría General de la Emigración a fin de poder gestionar esta convocatoria. Para facilitar la elaboración de este documento, se pondrá en la página web http://emigracion.xunta.gal el modelo de fichero a disposición de las entidades.
En caso de optar por la formación virtual, se deberá indicar una cuenta de correo electrónico por cada persona participante.
A fin de lograr la efectiva difusión de este programa, y con el objetivo de garantizar los principios de transparencia, accesibilidad de la información y veracidad recogidas en el artículo 2 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, se podrán recoger experiencias y mismo imágenes de las instalaciones y de las personas participantes, que podrán ser empleadas para noticias contenidas en periódicos, publicaciones y también divulgadas tanto a través de servicios de la sociedad de la información como en la página web http://emigracion.xunta.gal
A estos efectos, la presentación de la solicitud de participación implica la autorización para la publicación de estas imágenes.
Asimismo, las personas participantes en los talleres pueden autorizar que se les remita información de otros programas o futuras acciones promovidas por la Secretaría General de la Emigración.
b) Currículum de la persona formadora propuesta, en el supuesto de que no esté incluida en la lista de personas formadoras elaborada al amparo de la Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de la Emigración.
c) Memoria de la actividad de los talleres de folclore y artesanía (anexo III):
1) Nombre, formación, currículum y trayectoria profesional del personal directivo, profesorado o ayudantes responsables del taller, grupo o escuela.
2) Objetivos que se pretenden conseguir con la organización del curso.
3) Las instalaciones, dotaciones y descripción del material previsto.
4) En caso de los talleres de música y baile, nombre y composición de la escuela o grupo folclórica, trayectoria y actuaciones realizadas en los tres últimos años.
5) Para los talleres de artesanía, se justificará la existencia de un taller de la modalidad solicitada en el seno de la entidad, tiempo de funcionamiento, la oportunidad de su realización y las actividades desarrolladas en la difusión de la artesanía gallega.
d) Memoria de actividades de los talleres de cocina y seminarios de cultura gallega (anexo IV):
1) Objetivos que se pretenden conseguir con la organización del curso.
2) Instalaciones, dotaciones y descripción del material preciso.
3) Actividades de difusión de la cocina y de la cultura gallegas realizadas en los tres últimos años y oportunidad de la actividad propuesta.
e) Certificado de residencia fiscal emitido en 2025 por las autoridades competentes del país de residencia, en el supuesto de entidades que no tengan su residencia fiscal en territorio español.
2. Además, en el epígrafe correspondiente del anexo I se harán constar las siguientes declaraciones:
a) El conjunto de todas las ayudas concedidas para la misma finalidad de la solicitada al amparo de esta resolución.
b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan con la solicitud son ciertos.
c) Que no está incurso/a en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) Que no está incurso/a en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
e) Que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme el artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el artículo 9 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.
f) Que está al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tiene pendiente ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
g) Que la entidad solicitante se compromete a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el período de tiempo en que perciba esta subvención y a comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.
h) Que consta en la entidad el consentimiento por escrito de todas las personas participantes para que se les tomen y difundan imágenes suyas con motivo de su participación en las actividades objeto de esta convocatoria.
3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la entidad interesada.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, se le podrá solicitar nuevamente a la entidad interesada que los aporten.
4. Las entidades deberán presentar la documentación complementaria electrónicamente.
Si alguna de estas entidades presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.
5. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, lo cotejo de las copias allegadas por la entidad interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
7. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 11. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) Datos incluidos en el Registro de la Galleguidad previsto en la Ley 7/2013, de 13 de junio.
b) Certificación de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) Certificación de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social.
d) Certificación de estar al corriente en el pago de las deudas a la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
2. En caso de que las entidades interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la entidad interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las entidades interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Artículo 12. Instrucción y resolución del procedimiento
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.
2. El órgano instructor será la subdirección general competente en materia de comunidades gallegas.
3. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá la entidad solicitante para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciere, se considerará desistida de su solicitud, previa la correspondiente resolución, en ejecución de lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, el órgano instructor realizará, de oficio, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución, y podrá requerirle a la entidad solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.
4. Respeto de los expedientes en que concurran causas de inadmisión, así como de declaración o aceptación de desistimiento, el órgano instructor formulará la correspondiente propuesta.
En todo caso, no se admitirán a trámite y se archivarán las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria.
5. Una vez efectuada la evaluación, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de Valoración prevista en el artículo 13, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada.
Esta propuesta se les notificará a las entidades interesadas mediante su publicación en la página web de la Secretaría General de la Emigración (http://emigracion.xunta.gal), a fin de que en el plazo de diez (10) días presenten las alegaciones oportunas.
Examinadas las alegaciones aducidas, si es el caso, por las entidades interesadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que se elevará a la persona titular de la Secretaría General de la Emigración.
En caso de que en el procedimiento no se tengan en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por las entidades interesadas, se podrá prescindir de este trámite de audiencia y, en este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva y se elevará a la persona titular de la Secretaría General de la Emigración.
6. La persona titular de la Secretaría General de la Emigración resolverá esta convocatoria dentro de las disponibilidades presupuestarias dictando las resoluciones que procedan, en el uso de las competencias que le atribuye el Decreto 147/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.
7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las entidades interesadas será de tres (3) meses, contados desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido este plazo sin que se dicten las resoluciones expresas, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 13. Comisión de Valoración
1. Conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, una vez instruidos los expedientes, se constituirá como órgano colegiado una comisión de valoración que, de acuerdo con los criterios de baremación de solicitudes establecidos, realizará la selección y emitirá el correspondiente informe en el cual se concrete el resultado de la evaluación efectuada, indicando la puntuación resultante y la ayuda propuesta tras aplicar la cada una de ellas los criterios previstos en el artículo 14.
2. La Comisión se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en lo relativo a los órganos colegiados, y estará integrada por tres personas funcionarias de la Secretaría General de la Emigración.
Artículo 14. Criterios de valoración
1. La Comisión de Valoración examinará las solicitudes presentadas y las evaluará conforme los siguientes criterios:
a) Número de personas preinscritas para el taller (hasta 20 puntos):
– Entre 15 y 30: hasta 10 puntos.
– Más de 30: entre 11 y 20 puntos.
b) Número de personas gallegas preinscritas para el taller (hasta 30 puntos):
– Más de 5 y hasta el 50 % del total de solicitantes: 10 puntos.
– Más del 50 % hasta el 80 %: 20 puntos.
– Más del 80 %: 30 puntos.
c) Valoración de la memoria presentada (hasta 40 puntos):
– Objetivos que se persiguen con la realización del seminario: hasta 10 puntos.
– Instalaciones propuestas y material con que cuenta la entidad para impartir el seminario: hasta 10 puntos.
c.1) En el caso de solicitudes de talleres de folclore:
– La mayor antigüedad del grupo: hasta 10 puntos.
– Participación en exposiciones, conciertos y edición de discos o DVD nos últimos 3 años: hasta 10 puntos.
c.2) En el caso de solicitudes de talleres de cocina, artesanía y seminarios de cultura gallega:
– La mayor antigüedad de la entidad: hasta 10 puntos.
– Actividades realizadas a favor de la difusión de la cocina, cultura gallega y participación en ferias artesanales en los últimos 3 años: hasta 10 puntos.
No se adjudicarán cursos que no obtengan una puntuación mínima de 20 puntos y, en caso de empate en las puntuaciones, la preferencia se determinará por la fecha de presentación de la solicitud.
2. Con el objeto de garantizar el principio de eficacia en la actuación administrativa, en el momento de elaborar la propuesta de concesión se tendrá en cuenta a posibilidad de realizar circuitos entre las entidades solicitantes.
En primera adjudicación se concederá la organización de un taller por entidad. En el supuesto de haber más centros solicitantes que crédito disponible, se les concederán, en primer lugar y siguiendo la orden de puntuación, a aquellos centros que lleven más tiempo sin obtener ayuda de la Secretaría General de la Emigración para la organización de un taller.
De conseguir el crédito previsto en esta resolución y hasta su agotamiento, se podrá incrementar consecutivamente el número de cursos concedidos la cada entidad siguiendo el orden de puntuación.
3. Para la concesión de los talleres será necesaria la adecuación de las instalaciones y dotaciones previstas en la solicitud para su organización. Quedarán excluidas las propuestas de organización de talleres de aquellos centros que, al criterio de la Secretaría General de la Emigración, no puedan asegurar condiciones adecuadas para su desarrollo.
4. En el contexto actual de incertidumbre económica y energética, la Secretaría General de la Emigración podrá decidir la no realización de talleres presenciales si los precios de los billetes para el desplazamiento superan la cuantía de 2.300 euros por taller y comprometen el desarrollo del programa. En estos supuestos, se les ofrecerá a la/las entidad/es afectada/s que el taller pase a realizarse en la modalidad virtual.
5. Concluida la valoración, la Comisión emitirá un informe en que concrete el resultado de la evaluación efectuada conforme lo previsto en los puntos anteriores.
Artículo 15. Publicación y notificación
1. Se publicarán en la página web http://emigracion.xunta.gal, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos administrativos de requerimiento de enmienda de documentación, así como la propuesta provisional de resolución.
La eficacia de los citados actos será a partir de dichas publicaciones. Sin perjuicio del anterior, la Secretaría General de la Emigración podrá remitir a la dirección de correo electrónico de las entidades, siempre que este conste en la solicitud, una comunicación en que dé cuenta de la publicación. El cómputo de los plazos se efectuará, en todo caso, desde la publicación de los actos en la página web indicada y no desde su comunicación.
2. Las resoluciones les serán notificadas a las entidades interesadas en los plazos y en la forma establecidos en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Asimismo, se publicarán en la página web http://emigracion.xunta.gal
3. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se efectuarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se efectuarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema les remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a la disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación efectuada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
5. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan con su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
6. Las notificaciones se entenderán efectuadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando transcurrieran diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
7. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se efectuará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 16. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la entidad interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 17. Obligaciones de las entidades beneficiarias
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la normativa aplicable, las entidades beneficiarias de estas ayudas están obligadas a:
a) Ejecutar y acreditar la realización de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención y el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones de esta ante el órgano que la concede.
b) Recoger por escrito el consentimiento del alumnado propuesto para participar en los talleres, para la cesión de sus datos personales a la Secretaría General de la Emigración a fin de poder gestionar la ayuda relativa a la correspondiente convocatoria, e indicar expresamente en la solicitud que cuentan con él (anexo II).
c) Hacerse cargo de los gastos derivados de la realización de la actividad que se recogen en el artículo 6.2.
d) Hacer constar, en todo tipo de publicidad e información relativas a los talleres realizados, la condición de subvencionados por la Xunta de Galicia.
e) Informar al público de que la actividad está financiada por la Xunta de Galicia. En el supuesto de talleres presenciales, se colocará en el lugar de realización, en un sitio destacado y visible, un cartel informativo de un tamaño mínimo A3, en el cual aparezca el anagrama de la Xunta de Galicia.
f) Remitir a la Secretaría General de la Emigración, en el plazo de un mes desde la finalización del taller, una memoria informativa y acreditativa de su desarrollo (anexo V) y, en el supuesto de talleres presenciales, aportar fotografías que acrediten la publicidad de la financiación pública conforme lo previsto en el punto anterior.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación y control y facilitar toda la información requerida por la Secretaría General de la Emigración, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas o el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
2. El incumplimiento por parte de las entidades seleccionadas de las condiciones acordadas para el desarrollo de los talleres comportará la imposibilidad de participar en este programa en las dos siguientes convocatorias o, si es el caso, la suspensión inmediata de la realización del curso correspondiente.
Artículo 18. Pago
Los gastos que, de conformidad con lo previsto en el artículo 6, deban ser asumidos por la Secretaría General de la Emigración se abonarán una vez que esta compruebe que las actividades se desarrollaron conforme lo establecido en esta resolución, excepto en el supuesto de talleres de cocina gallega, los previstos para compra de alimentos en el apartado d) del artículo 6.1, de los que se anticipará hasta el 80 % una vez nominada la persona que se encargará de su impartición.
El plazo para la justificación del gasto es de un mes contado desde lo finalice del taller y, en todo caso, dentro del ejercicio correspondiente al año de la convocatoria.
Artículo 19. Incumplimiento, revocación y reintegro de ayudas
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora en los casos de incumplimiento de las bases de la convocatoria, en los términos y supuestos previstos en el artículo 33 de dicha ley.
Para establecer la cuantía del reintegro, se considerará cantidad recibida el importe equivalente a los gastos realizados para la realización del taller o talleres de que se trate, conforme lo establecido en el artículo 6.
Artículo 20. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, las entidades beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, la que se encuentren vinculadas, después de requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 21. Régimen de recursos
1. Contra esta resolución cabe interponer de manera potestativa recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
2. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa. Si la resolución no fuere expresa, el recurso se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa o, en caso de que la resolución no fuere expresa, el recurso se podrá interponer desde el día siguiente a aquel en que se entienda producido el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Disposición adicional única. Información a las personas interesadas
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y, junto con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos de los previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en el que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones a información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición final primera. Habilitación normativa
Se faculta la persona titular de la Secretaría General de la Emigración para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y el cumplimiento de lo establecido en esta resolución.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 10 de enero de 2025
Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración
