Visto el expediente para otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción para la instalación eléctrica que a continuación se describe:
Peticionario: Begasa.
Domicilio social: rúa Aller Ulloa, Ramón María, 9, 27003 Lugo.
Denominación: aumento de potencia de los CTIS de la LAT 20 kV A Fonsagrada_1 CT Piñeiro (13086), CT As Lamelas (5844), CT Mestre (8755), CT Vara (5562), CT Peizais (2313), CT Acevedo (10748), CT S. Xurxo (6798) y CT Murais (12799).
Situación: ayuntamiento de A Fonsagrada.
Características técnicas principales:
– Aumento de potencia del centro de transformación intemperie 13086 Piñeiro, consistente en la sustitución del transformador existente de 25 kVA por uno de 50 kVA, sustitución de pararrayos y fusible XS, sustitución del cuadro de baja tensión, de los puentes de baja tensión, adaptación del circuito de tierras y sustitución del dispositivo antiescalo, relación de transformación 20.000/400-230 V.
– Aumento de potencia del centro de transformación intemperie 5844 As Lamelas, consistente en la sustitución del transformador existente de 25 kVA por uno de 50 kVA, sustitución de pararrayos y fusible XS, sustitución del cuadro de baja tensión, de los puentes de baja tensión, adaptación del circuito de tierras y sustitución del dispositivo antiescalo, relación de transformación 20.000/400-230 V.
– Aumento de potencia del centro de transformación intemperie 8755 Mestre, consistente en la sustitución del transformador existente de 25 kVA por uno de 50 kVA, sustitución de pararrayos y fusible XS, sustitución del cuadro de baja tensión, de los puentes de baja tensión, adaptación del circuito de tierras y sustitución del dispositivo antiescalo, relación de transformación 20.000/400-230 V.
– Aumento de potencia del centro de transformación intemperie 5562 Vara, consistente en la sustitución del transformador existente de 25 kVA por uno de 50 kVA, sustitución de pararrayos y fusible XS, sustitución del cuadro de baja tensión, de los puentes de baja tensión, adaptación del circuito de tierras y sustitución del dispositivo antiescalo, relación de transformación 20.000/400-230 V.
– Aumento de potencia del centro de transformación intemperie 2313 Peizais, consistente en la sustitución del transformador existente de 25 kVA por uno de 50 kVA, sustitución de pararrayos y fusible XS, sustitución del cuadro de baja tensión, de los puentes de baja tensión, adaptación del circuito de tierras y sustitución del dispositivo antiescalo, relación de transformación 20.000/400-230 V.
– Aumento de potencia del centro de transformación intemperie 10748 Acevedo, consistente en la sustitución del transformador existente de 25 kVA por uno de 50 kVA, sustitución de pararrayos y fusible XS, sustitución del cuadro de baja tensión, de los puentes de baja tensión, adaptación del circuito de tierras y sustitución del dispositivo antiescalamento, relación de transformación 20.000/400-230 V.
– Aumento de potencia del centro de transformación intemperie 6798 S. Xurxo, consistente en la sustitución del transformador existente de 25 kVA por uno de 50 kVA, sustitución de pararrayos y fusible XS, sustitución del cuadro de baja tensión, de los puentes de baja tensión, adaptación del circuito de tierras y sustitución del dispositivo antiescalo, relación de transformación 20.000/400-230 V.
– Aumento de potencia del centro de transformación intemperie 12799 Murais, consistente en la sustitución del transformador existente de 25 kVA por uno de 50 kVA, sustitución de pararrayos y fusible XS, sustitución del cuadro de baja tensión, de los puentes de baja tensión, adaptación del circuito de tierras y sustitución del dispositivo antiescalo, relación de transformación 20.000/400-230 V.
Finalidad de la instalación: mejora de la instalación.
Presupuesto: 85.522,06 €.
Documentación que se adjunta:
– Copia del proyecto.
Este departamento territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia,
RESUELVE:
En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones, sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución, y la dirección de obra deberá llevarla a cabo un técnico competente.
Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
Tercera. En todo momento deberán cumplirse las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular cuanto establecen la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente en derecho.
Lugo, 6 de febrero de 2025
Gustavo José Casasola de Cabo
Director territorial de Lugo
