Visto el expediente para otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción para la instalación eléctrica que a continuación se describe:
Peticionario: Begasa
Domicilio social: calle Aller Ulloa, Ramón María, 9, 27003 Lugo.
Denominación: cambio de ubicación del CT Morás y LSAT 20 kV de alimentación.
Situación: ayuntamiento de Xove.
Características técnicas principales:
– Línea soterrada de alta tensión a 20 kV Espiñeirido 2, con origen en un PAS instalado en el apoyo existente A58294, entra y sale en el CT 7736 Morás proyectado y finaliza en otro PAS situado en el apoyo existente A58294, con una longitud de 90 metros en conductor HEPRZ1-240 mm.
– Centro de transformación prefabricado 7736 Morás, con una potencia máxima admisible de 1.000 kVA y una potencia inicial de 160 kVA (recuperado), en el que se instalan dos celdas de línea telemandadas y una de protección de transformador, relación de transformación 20.000/400-230 V.
– Desmontaje del CTI 9387 Morás, de 20 metros de conductor tipo LA-56 y del fusible XS S13914.
Finalidad de la instalación: mejora de la instalación.
Presupuesto: 75.627,68 €.
Documentación que se adjunta:
– Separata para el Ayuntamiento de Xove.
– Separata para la Consellería de Cultura.
– Separata para la Diputación Provincial de Lugo.
Este departamento territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia,
RESUELVE:
En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones, sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución, y la dirección de obra deberá llevarla a cabo un técnico competente.
Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
Tercera. En todo momento deberán cumplirse las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular cuanto establecen la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por los que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente en derecho.
Lugo, 13 de febrero de 2025
Gustavo José Casasola de Cabo
Director territorial de Lugo
