DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 44 Miércoles, 5 de marzo de 2025 Pág. 15554

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2025 por la que se acuerda la inscripción del hórreo situado en el lugar de Guntín, en la parroquia de Oroso, en el término municipal de A Cañiza, en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia.

La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la Constitución española y según lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de autonomía de Galicia, asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural y, en ejercicio de esta, se aprobó la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (en adelante, LPCG) (DOG núm. 92, de 16 de mayo).

La LPCG, en su artículo 1.1, establece que su objeto es «la protección, conservación, acrecentamiento, difusión y fomento del patrimonio cultural de Galicia, de forma que sirva a la ciudadanía como una herramienta de cohesión social, desarrollo sostenible y fundamento de la identidad cultural del pueblo gallego, así como su investigación, valorización y transmisión a las generaciones futuras».

Asimismo, el artículo 1.2 indica que el patrimonio cultural de Galicia está constituido, entre otros, por los bienes inmuebles que, por su valor etnológico, deban ser considerados como de interés para la permanencia, reconocimiento e identidad de la cultura gallega a través del tiempo.

En el artículo 8.3 de la LPCG se establece que «Tendrán la consideración de bienes catalogados aquellos bienes y manifestaciones inmateriales que, que por su notable valor cultural, sean incluidos en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia a través de cualquiera de los procedimientos de inclusión previstos en esta ley. En todo caso, se integran en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia los bienes expresamente señalados en esta ley. Los bienes catalogados pueden ser muebles, inmuebles e inmateriales».

El artículo 10.1.a) de la LPCG, referido a las categorías de bienes inmuebles, define como monumento «la obra o construcción que constituye una unidad singular reconocible de relevante interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, etnológico, industrial o científico y técnico».

El artículo 25.1 de la LPCG dictamina que «Los bienes catalogados por su notable valor cultural serán incluidos en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia, cuya gestión corresponde a la consellería competente en materia de patrimonio cultural».

Los hórreos gallegos tienen una especial consideración en la LPCG y, como consecuencia de ello, entre sus objetivos generales está su protección. Así se recoge en su capítulo III del título VII, referido a los bienes que integran el patrimonio etnológico, y especialmente en los dictados del artículo 91.1 «A efectos de esta ley, integran el patrimonio etnológico de Galicia los lugares, bienes muebles o inmuebles, las expresiones, así como las creencias, conocimientos, actividades y técnicas transmitidas por tradición, que se consideren relevantes o expresión testimonial significativa de la identidad, la cultura y las formas de vida del pueblo gallego a lo largo de la historia», y según el artículo 91.3 «A efectos de su posible declaración de interés cultural o catalogación se presume el valor etnológico de los siguientes bienes siempre que conserven de forma suficiente su integridad formal y constructiva y los aspectos característicos que determinan su autenticidad». Los hórreos se relacionan en el apartado a) de este artículo.

Si bien en el artículo 92.1 la LPCG indica que serán bienes de interés cultural los hórreos de los que existan evidencias que puedan confirmar su construcción con anterioridad a 1901, en el artículo 92.2 dispone que «Los hórreos [...] cuya antigüedad no pueda ser determinada o que hubiesen sido construidos con posterioridad a la fecha señalada en el apartado 1 podrán ser declarados de interés cultural o catalogados cuando se les reconozca un especial valor cultural, principalmente etnológico».

El 20 de septiembre de 2021 entra en el Registro General de la Xunta de Galicia una solicitud de declaración de bien de interés cultural de un hórreo situado en el lugar de Guntín, en la parroquia de Oroso, en el término municipal de A Cañiza. En el escrito de solicitud, la interesada indica que es un hórreo de piedra «que suponemos es anterior a 1901». Tras serle requerida la justificación de la antigüedad, presenta nueva documentación afirmando que el hórreo es anterior a esta fecha; sin embargo, con la información adjunta no acredita dicha información.

Según se concluye de los informes elaborados por la arquitecta del Servicio de Inventario de la Dirección General del Patrimonio Cultural, el hórreo situado en el lugar de Guntín, de la parroquia de Oroso, en el término municipal de A Cañiza (Pontevedra), se ajusta a la tipología tradicional de los hórreos gallegos, conserva de forma suficiente su integridad formal y constructiva y los aspectos característicos que determinan su autenticidad, por lo que se le reconoce un notable valor cultural como bien etnológico, que justifica su inclusión en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia.

El 6 de septiembre de 2023, la Dirección General de Patrimonio Cultural resuelve incoar el procedimiento de inclusión en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia del hórreo situado en el lugar de Guntín, de la parroquia de Oroso, en el término municipal de A Cañiza (Pontevedra) (DOG núm. 180, de 21 de septiembre).

En esta disposición se establecía un período de información pública de un mes, para que cualquier persona física o jurídica pudiese aportar las alegaciones e informaciones que considerase oportunas. En este proceso se presentó un escrito de alegaciones informando de un error en la localización del bien en el plano catastral. La alegación fue estimada.

A la vista de los documentos que forman parte del expediente, en el que se acredita la concreción de la presunción de valores culturales legalmente reconocidos, en especial un significativo valor etnológico, y en el ejercicio de la competencia para acordar la inclusión de un bien en el Catálogo del patrimonio cultural, prevista en el artículo 28 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, y la delegación de estos asuntos en la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud por la Orden de 28 de junio de 2024,

RESUELVO:

Primero. Acordar la inclusión en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia del hórreo situado en el lugar de Guntín, de la parroquia de Oroso, en el término municipal de A Cañiza (Pontevedra), conforme a la descripción que figura en el anexo I y la delimitación detallada en el anexo II de esta resolución.

Segundo. Publicar esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, fecha a partir de la cual se producirá su inclusión en el catálogo con carácter definitivo.

Tercero. Notificar esta resolución a las personas interesadas en el procedimiento y al Ayuntamiento de A Cañiza.

Cuarto. Según lo dispuesto en el artículo 35.5 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, esta catalogación obliga al ayuntamiento en cuyo territorio se localiza a incorporarlo a su planeamiento urbanístico y a establecer las determinaciones específicas para su régimen de protección y conservación.

Disposición final

Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de febrero de 2025

El conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud
P.D. (Orden de 28.6.2024; DOG núm. 130, de 5 de julio)
Mª Elvira Casal García
Secretaria general técnica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

ANEXO I

Descripción del bien

1. Denominación.

Hórreo en el lugar de Guntín.

2. Localización.

– Provincia: Pontevedra.

– Ayuntamiento: A Cañiza.

– Parroquia: Oroso (Santa María).

– Lugar: Guntín.

– Coordenadas de localización (UTM ETRS89, huso 29), X: 563284.7, Y: 4674397.15.

– Referencia catastral: 36009B511052750000FK.

3. Descripción.

Hórreo mixto de dos claros de planta rectangular cubierto a dos aguas, construido con madera y piedra granítica de buena calidad. El granero está sustentado por seis pies en los que se apoyan transversalmente tres losas de cantería que vuelan sobre los costales y los penales (las dos de los extremos). Sobre estas losas cargan dos dinteles inferiores en cada una de las paredes costales y otros dos transversales encima de las muelas (tornarratos) de los penales. Estas últimas piezas de cantería tienen forma de T, apoyando los extremos en el rebaje de las vigas o dinteles longitudinales. La estructura del forjado de la cámara parece ser un entramado de vigas y pontones de madera, que soporta el entablado del piso de este mismo material.

La estructura vertical es igualmente de piezas prismáticas de cantería (3 columnas por costal), sobre las que descargan los dinteles o soleras que reciben la cubierta. Estas vigas tienen menor canto y longitud al colocar sobre las columnas intermedias otra pieza transversal o tijera de cantería. En el punto medio de esta, y encajada en el rebaje de los hastiales, se coloca una viga longitudinal de madera. Transversalmente, pegadas a cada uno de los hastiales, se apoyan otras dos vigas a cada lado. Encima de esta estructura se colocan losas de granito como material de cubrición. Las de los extremos vuelan sobre los costales al igual que las albardillas, que vuelan, además, sobre cada uno de los penales. La propiedad indica que algunas de estas losas de la cubierta están desplazadas.

Los claros eran de tablas verticales de madera unidas por una faja horizontal. De estas solo se conserva una mitad del primer claro y la puerta ubicada en uno de los penales, ambas en muy mal estado. Se mantiene una tabla transversal en el costal enfrentado al anterior, encajado a media altura de los pilares de cantería. El penal trasero se cierra con dos piezas de cantería de diferente dimensión, apoyadas, al igual que las columnas, en el dintel inferior. En el hastial de este lateral se aprecia el rebaje en el que se apoya la viga longitudinal de la cumbre de la cubierta. En el hastial colocado en el penal de acceso a la cámara hay una cruz tallada enmarcada dentro de otro adorno con formas curvas.

En los hórreos bajos, para la entrada a la cámara desde el exterior, no suele haber una escalera fija de acceso a la puerta; cuando es necesario, se utiliza una pequeña escalera de mano que se apoya directamente en el umbral de la puerta o en la plataforma que lo antecede. Otras veces, delante de la puerta se coloca una pieza de piedra que, sirviendo de escalón, facilita el acceso, pero dejando siempre un desnivel para evitar la entrada de los ratones. En este hórreo se desconoce cuál era la solución para subir a la cámara.

4. Usos.

El inmueble se encuentra en la actualidad en desuso debido a la falta de obras de conservación y mantenimiento. El uso tradicional estaba asociado a las necesidades domésticas de la casa a la que pertenece, tanto de almacenamiento como de conservación de la cosecha.

5. Estado de conservación.

El estado de conservación del hórreo es bueno desde el punto de vista estructural, por ser mayoritariamente una construcción de piezas de cantería de buena calidad. A pesar del paso del tiempo, no presenta deformaciones apreciables que puedan afectar a su estabilidad. Alguna de las losas que cubren el tejado podría haberse desplazado.

Los entablados de madera de los claros y la puerta de entrada tienen que ser restituidos en su totalidad. La estructura de madera, tanto de la cubierta como del forjado del piso, al igual que este, es muy posible que también tengan que ser sustituidos. En general, todos los elementos de madera presentan un avanzado estado de deterioro por falta de mantenimiento.

Partiendo del análisis previo sobre el estado del hórreo, serán necesarias obras de rehabilitación urgente para evitar su ruina. Se deben reconstruir los entablados de los claros y penal de entrada, reponer el forjado de la cámara y revisar las piezas de madera de la cubierta que, casi con toda seguridad, tendrán que ser sustituidas. Asimismo, deben limpiarse y recolocarse las losas desplazadas del tejado. En general, se procederá a la limpieza de todas las piezas de cantería por medios manuales.

Además de lo indicado, y bajo supervisión técnica, tras un análisis más detallado del estado actual del hórreo, deben realizarse todas las obras necesarias para rehabilitar el bien y evitar su pérdida.

6. Naturaleza y categoría.

Naturaleza: bien inmueble.

Categoría: monumento.

Interés cultural: etnológico.

7. Nivel de protección.

Estructural.

8. Régimen de protección.

Los bienes que integran el patrimonio etnológico quedarán sometidos al régimen de protección y conservación que definen los títulos II y IV de la Ley 5/2016, de 5 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia; puede resumirse en:

– Deber de conservación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, las titulares de derechos reales sobre bienes protegidos integrantes del patrimonio cultural de Galicia están obligadas a conservarlos, mantenerlos y custodiarlos debidamente y a evitar su pérdida, destrucción o deterioro.

– Acceso: las personas físicas y jurídicas propietarias, poseedoras o arrendatarias y demás titulares de derechos reales sobre bienes integrantes del patrimonio cultural de Galicia están obligadas a permitir el acceso a dichos bienes al personal habilitado para la función inspectora, en los términos previstos en el capítulo I del título X, al personal investigador acreditado por la Administración y al personal técnico designado por la Administración para la realización de los informes necesarios.

– Deber de comunicación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, las titulares de derechos reales sobre el bien están obligadas a comunicar a la consellería competente en materia de patrimonio cultural cualquier daño o perjuicio que sufrieran y que afecte de forma significativa a su valor cultural.

– Autorizaciones: las intervenciones que se pretendan realizar en bienes catalogados, así como, en su caso, en su entorno de protección, tendrán que ser autorizadas por la consellería competente en materia de patrimonio cultural. La utilización de los bienes catalogados quedará subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su protección.

– Nivel de protección estructural: conservación de los elementos más significativos y relevantes de los bienes, así como de aquellos que resulten más característicos tipológicamente o que sean objeto de una concreta apreciación cultural.

ANEXO II

Delimitación y entorno de protección

En aplicación de los criterios señalados en el artículo 38 de la LPCG, se propone un entorno de protección del elemento etnológico que se detalla gráficamente en el plano adjunto. Este se representa sobre la cartografía de la sede electrónica del Catastro a escala 1:1000.

La delimitación queda literalmente georreferenciada mediante la cita de las parcelas catastrales. Estas quedarían dentro del ámbito de suelo de núcleo rural tradicional señalado en el Plan general de ordenación municipal de A Cañiza (plano nº 12), en adelante, PGOM. Se advierte de que la planimetría del PGOM no se corresponde exactamente con la cartografía catastral ni con la situación actual del parcelario.

Además de la referencia catastral, dichas parcelas se identifican mediante dos grupos numéricos separados por una barra que indican el polígono y la parcela con que se corresponden (polígono/parcela).

El entorno de protección queda definido por el perímetro que une los puntos A-B-C-D-E.

Tramo A-B: parte del punto «A», situado en el extremo oeste de la parcela 36009B511052750000FK (511/5275), hasta el punto «B» que coincide con el extremo norte de esta misma parcela catastral. La línea que une los puntos A y B discurre por el linde de esta parcela.

Tramo B-C: desde el punto «B» continúa el entorno de protección por el límite este hacia el sur limitando con el camino hasta el punto «C». Este coincide con la esquina sudeste de la vivienda tradicional construida sobre la misma parcela 36009B511052750000FK (511/5275). El hórreo que se cataloga está situado en esta parcela catastral, incluida en su totalidad dentro del entorno de protección delimitado.

Tramo C-D: desde «C» se traza una línea ficticia hacia el sur hasta el punto «D». Este coincide con el extremo nordeste de la parcela 36009B511050500000FM (511/5050). Dicha línea, que une ambos puntos y delimita una parte del entorno por el este, divide e incluye parcialmente dentro de la delimitación la parcela del camino 36009B511090140000FA (511/9014).

Tramo D-E: del punto «D» baja el entorno hacia el sur por el límite este de las construcciones de la parcela 36009B511050500000FM (511/5050) colindantes con el camino público. Continúa bordeando todo el perímetro de la parcela catastral 36009B511009860000FQ (511/986) hasta el extremo sudoeste de la parcela 36009B511050510000FO (511/5051). Sigue hacia el norte por el linde oeste de dicha parcela (36009B511050510000FO), en cuyo extremo noroeste se sitúa el punto «E».

En el interior de la parcela 36009B511009860000FQ hay una construcción destinada a almacén que se corresponde con la parcela catastral 36009B511050490000FK (511/5049) y que queda dentro del entorno delimitado.

Tramo E-A: el punto «E» se une con el punto «A» inicial, siguiendo en dirección hacia el norte, coincidiendo con la línea que delimita la parcela del camino 36009B511090140000FA (511/9014) por el oeste.

Quedan dentro de la delimitación del entorno de protección del elemento catalogado las siguientes parcelas: 36009B511052750000FK (511/5275), 36009B511050500000FM (511/5050), 36009B511050490000FK (511/5049), 36009B511009860000FQ (511/986) y 36009B511050510000FO (511/5051). Asimismo, se incluye parcialmente la 36009B511090140000FA (511/9014) definida como Vía de comunicación de dominio público.

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