Visto el expediente para otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción para la instalación eléctrica que a continuación se describe:
Peticionaria: Xestión do Solo de Galicia-Xestur, S.A.
Domicilio social: polígono de As Fontiñas. Área Central, 25Z, 1º, 15707 Santiago de Compostela (A Coruña).
Denominación: proyecto de electrificación do parque empresarial As Gándaras-fase VIIa (Lugo).
Situación: ayuntamiento de Lugo.
Características técnicas principales:
• Línea subterránea de alta tensión a 20 kV, con origen en el CT PE As Gándaras 6 (3668) y final en el CT proyectado fase VIIa, con una longitud de 240 metros, en conductor HEPRZ1-240 mm.
• Línea subterránea de alta tensión a 20 kV, con origen en el CT1 proyectado fase VIIa y final en el CT PE As Gándaras 7 (3669), con una longitud total de 543 metros, 475 metros de conductor existente tipo RHZ1-240mm y 68 metros de conductor proyectado tipo HEPRZ1-240, unidos mediante empalme.
• CT proyectado fase VIIa, con una potencia de 250 kVA, en el que se instalan dos celdas de línea, dos de interruptor automático y una de protección de transformador, relación de transformación 20.000/400-230 V.
Finalidad de la instalación: ampliación de las instalaciones.
Presupuesto: 154.683,82 €.
Documentación que se adjunta:
• Separata para el Ayuntamiento de Lugo.
• Separata para Begasa.
Este departamento territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia,
RESUELVE:
En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones, sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución, y la dirección de obra deberá llevarla a cabo un técnico competente.
Segunda. La peticionaria asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
Tercera. En todo momento deberán cumplirse las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular cuanto establecen la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente en derecho.
Lugo, 24 de enero de 2025
Gustavo José Casasola de Cabo
Director territorial de Lugo
