Examinado el expediente instruido a instancia de la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A., con dirección a efectos de notificación en la avenida de América, 38, 28028 Madrid, se aprecian los siguientes
Antecedentes de hecho:
Primero. Con fecha 7 de marzo de 2024, la citada empresa solicitó la autorización administrativa previa y de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, para la instalación eléctrica denominada Reglamentación LMTA BCR803 entre los apoyos núm. 59-70-75-17 y núm. 57-70-75-20 (Baleira), en el ayuntamiento de Baleira.
Con la solicitud se acompañó el proyecto de ejecución, firmado por el ingeniero industrial David Núñez Fernández el 19.2.2024, al que hace referencia el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 310, de 27 de diciembre), que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y se adjuntó la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la instalación que determina la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre), y el artículo 143 del Real decreto 1955/2000, antes citado.
Segundo. El proyecto se sometió a información pública a los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante Acuerdo de este departamento territorial de 3 de junio de 2024. Este acuerdo fue publicado en el diario El Progreso de 27 de junio de 2024 y en el Diario Oficial de Galicia de 25 de junio de 2024, en el tablón de anuncios del citado departamento territorial y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Baleira. Con este acuerdo se insertaba la relación de bienes y derechos afectados.
Tercero. Se dio traslado de las separatas del proyecto a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas y se cumplieron los trámites establecidos en el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Cuarto. Durante el trámite de información pública no se presentaron alegaciones.
Quinto. Personal de los servicios técnicos de este departamento territorial emitió informe favorable sobre la solicitud objeto de este expediente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Igualmente, una vez revisado sobre el terreno el trazado de la línea eléctrica proyectada, los referidos servicios técnicos informan de que no se da ninguna de las limitaciones para la imposición de la servidumbre de paso de energía eléctrica a las que se refiere el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, en relación con el artículo 58 de la Ley 24/2013, sobre las fincas incluidas en la relación de bienes y derechos que fue objeto de información pública y sobre las que la empresa beneficiaria no llegó a un acuerdo amistoso con sus propietarios.
A estos hechos son de aplicación los siguientes
Fundamentos de derecho:
Primero. A este departamento territorial le corresponde resolver sobre la presente solicitud de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero (DOG núm. 22, de 1 de febrero), sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
Segundo. En el expediente se cumplieron los trámites establecidos en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, en la Ley 24/2013, y los reglamentarios previstos en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula el procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Tercero. A la vista del informe técnico y del resto de la documentación que figura en el expediente, se considera que procede la autorización de la instalación eléctrica.
Cuarto. Sin perjuicio de lo anterior, hay que tener en cuenta que, conforme al artículo 151 del citado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en cualquier momento la empresa beneficiaria y los titulares de los necesarios bienes y derechos pueden convenir un mutuo acuerdo, causando la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio.
De acuerdo con lo expuesto y en virtud de las competencias que tiene atribuidas, esta dirección territorial
RESUELVE:
Primero. Otorgar la autorización administrativa previa y de construcción a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. para el establecimiento de la instalación eléctrica denominada Reglamentación LMTA BCR803 entre los apoyos núm. 59-70-75-17 y núm. 57-70-75-20 (Baleira), en el ayuntamiento de Baleira, con las siguientes características técnicas principales:
– Sustitución del apoyo metálico núm. 59-70-75-19 de la LMTA BCR803 por otro de celosía metálica de tipo C-A-AL-20/2000-H35-CAIII (CSIII).
Segundo. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica objeto del presente expediente, lo que implica la necesidad de ocupación de los bienes o de la adquisición de los derechos afectados y la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Por esto, en cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se acuerda que el representante de la Administración dé comienzo, en la fecha y hora que se notificarán individualmente a cada interesado, al levantamiento de las actas previas a la ocupación de las fincas contenidas en la relación de bienes y derechos que se incluye en el anexo de esta resolución. Asimismo, se hace constar que hasta el momento del levantamiento de las actas previas se podrán formular las alegaciones que se consideren oportunas, a efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes afectados que fue publicada en los medios y en las fechas anteriormente referidos. Estas alegaciones deberán presentarse por escrito ante este Departamento Territorial de la Consellería de Economía e Industria (Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia en Lugo, Ronda de la Muralla 70, 27071 Lugo).
Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:
Primera. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y con los planos que figuran en el proyecto de ejecución, con las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y con las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.
Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad con carácter permanente.
Tercera. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular cuanto establecen el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
Cuarta. El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución. Una vez construidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial, acompañada de la documentación requerida en la legislación vigente de aplicación.
Quinta. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Sexta. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.
Esta resolución se publica a efectos del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), cuando los titulares de las fincas propuestas sean desconocidos, no se sepa el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación, no se pudiera realizar, y así dirigir al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación/publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin prejuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.
Lugo, 17 de febrero de 2025
Gustavo José Casasola de Cabo
Director territorial de Lugo
ANEXO I
Relación de bienes y derechos afectados por el proyecto de Reglamentación LMTA BCR803 entre los apoyos
núm. 59-70-75-17 y núm. 57-70-75-20 (Baleira)
Ayuntamiento: Baleira (Lugo).
Expediente: IN407A 2024/46-2.
|
Núm. finca |
Polígono |
Parcela |
Paraje |
Cultivo |
Propietario |
Apoyo (núm.) |
Apoyo (m²) |
Sup. (m²) |
|
1 |
82 |
526 |
Escanlar |
Monte alto |
Junta Vecinal de Escanlar |
59-70-75-19 |
1 |
2 |
