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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 47 Lunes, 10 de marzo de 2025 Pág. 16458

IV. Oposiciones y concursos

Universidad de A Coruña

RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2025 por la que se convoca un concurso de acceso a plazas de profesorado titular de universidad.

De conformidad con la oferta de empleo público (OEP) de personal docente e investigador para el año 2024, aprobada por la Resolución rectoral de 26 de junio de 2024 (DOG de 9 julio), y después del Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta universidad, de 7 de noviembre de 2024, este rectorado, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 36 de los estatutos de la Universidad de A Coruña, resuelve convocar los concursos de acceso de las plazas que se relacionan en el anexo I de la presente resolución, de acuerdo con las siguientes bases:

1. Normativa aplicable.

El procedimiento de selección se regirá por:

a) La Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario (LOSU).

b) El Real decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos.

c) La normativa para la selección de personal docente e investigador aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de A Coruña (UDC) el 7 de noviembre de 2024.

d) Las instrucciones de actuación telemática de las comisiones de selección publicadas en el tablón electrónico oficial (TEO) el 31 de octubre de 2024.

e) Las demás disposiciones legales vigentes aplicables.

2. Requisitos de los/las aspirantes.

Los/las candidatos/as deberán cumplir los siguientes requisitos en el último día del plazo de presentación de solicitudes.

2.1. Requisitos generales.

a) Tener nacionalidad española o alguna otra que permita el acceso al empleo público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 2/1015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

b) Estar en posesión de la titulación exigida.

c) No haber sido despedido/a mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se tratara de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del que la persona hubiese sido separada o inhabilitada.

En el caso de nacionales de otros Estados, no estar inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de procedencia el acceso al empleo público en los términos anteriores.

d) Cumplir los requisitos mínimos y máximos de edad legalmente establecidos para el acceso a la Administración pública.

e) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

f) Haber abonado las tasas por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes.

El requisito e) deberá ser acreditado en el acto de toma de posesión.

2.2. Requisitos específicos.

a) Poseer el título de doctor/a.

En caso de títulos obtenidos en el extranjero, deberá estar en posesión de la correspondiente declaración de equivalencia al nivel académico de doctora o doctor, tal como establece la disposición adicional segunda del Real decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel de MECES de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.

b) Contar con el certificado de acreditación para el acceso al cuerpo de profesores/as titulares de universidad, emitida por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), o bien estar habilitado/a para el cuerpo de profesores/as titulares de universidad conforme a lo establecido en el Real decreto 774/2002, de 26 de julio.

3. Presentación de solicitudes.

3.1. Plazo y forma de presentación.

Las solicitudes deberán presentarse a través de la sede electrónica de la UDC (https://sede.udc.gal/), en la sección de Trámites de Gestión Académica, utilizando el modelo oficial adjunto en el anexo II junto con el resto de la documentación, en la forma que se indica en el anexo III.

El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, tal como establece el artículo 30.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3.2. Documentación requerida.

a) Copia del documento nacional de identidad (DNI) o equivalente en vigor.

Las personas que se encuentren en alguno de los supuestos recogidos en las letras c) y d) del apartado 1 del artículo 52 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, deberán presentar, además, los documentos acreditativos del vínculo de parentesco y, en su caso, del hecho de vivir a expensas o estar a cargo de un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. La acreditación se realizará por medio de certificados expedidos por las autoridades competentes de su país de origen, traducidos a alguna de las lenguas oficiales de la UDC.

b) Copia del anverso y reverso del título académico de doctor/a.

c) Copia del certificado de acreditación o de habilitación para el acceso al cuerpo de profesores/as titulares de universidad.

d) Justificante de pago en la cuenta corriente IBAN ES76 0049 5030 1525 1601 1262, concursos-oposiciones; Banco Santander, S.A., de la cantidad de 44,17 euros por cada plaza a que se concurse, dentro del plazo de presentación de solicitudes y haciendo constar como concepto la referencia del número de la plaza a la que se opta.

En ningún caso el pago supondrá la sustitución del trámite de presentación de la solicitud en tiempo y forma.

Exenciones y bonificaciones:

Condiciones

Exención/bonificación

Documentación a presentar con la solicitud

Discapacidad igual o superior al 33 %

Exención de pago

Copia de la calificación del grado de discapacidad vigente

Familia numerosa de categoría especial

Exención de pago

Copia del título de familia numerosa vigente

Familia numerosa de categoría general

Bonificación 50 %

Demandantes de empleo desde, por lo menos, seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, y que no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo

Bonificación 50 %

Certificación de la oficina de los servicios públicos de empleo

La falta de pago de los derechos de examen en el plazo de presentación de solicitudes no es reparable y determinará la exclusión definitiva del concurso, excepto que en el plazo de enmienda acredite haber realizado el pago dentro del plazo de presentación de solicitudes o tener derecho a la exención del citado pago.

Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a las personas aspirantes que sean excluidas por causas no imputables a ellas. A tal efecto, la persona interesada deberá presentar la correspondiente solicitud.

4. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, en los diez días hábiles siguientes, el Servicio de Personal Docente e Investigador (PDI) publicará en el tablón electrónico oficial (TEO) (https://sede.udc.gal/services/electronic_board) la resolución rectoral con la relación provisional de personas admitidas y excluidas y, en su caso, las causas de exclusión.

Los/las aspirantes excluidos/as, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la referida relación, para corregir el defecto que motivó la exclusión o presentar alegaciones contra la eventual omisión en la relación, a través del Registro electrónico de la Universidad (https://sede.udc.gal/services/telematic_register).

Transcurrido este plazo, el rector dictará resolución con la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se publicará en el TEO, junto con la composición de la Comisión de Selección.

5. Procedimiento de selección.

5.1. Comisiones de selección.

Las comisiones estarán compuestas por cinco miembros titulares y cinco suplentes, de los cuales al menos tres titulares y tres suplentes serán ajenos a la UDC. Los vocales serán elegidos por sorteo público a partir de una lista cualificada de profesorado y personal investigador, elaborada por el departamento correspondiente.

Conforme a lo establecido en el artículo 34.3 del Real decreto 678/2023, los currículos de los miembros de las comisiones de acceso serán públicos y podrán ser consultados en la página web de la UDC (https://www.udc.es/gl/pdi/concursos/).

El acto de constitución se realizará en los treinta días hábiles siguientes al de la publicación de la relación definitiva de aspirantes.

Las comisiones quedarán válidamente constituidas con la presencia de todos sus miembros. Si alguno de los miembros titulares no pudiera asistir, será sustituido por el correspondiente suplente, garantizando el principio de composición paritaria entre mujeres y hombres, excepto que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.

En el acto de constitución, la Comisión de Selección establecerá los criterios de valoración, teniendo en cuenta las directrices establecidas en el anexo IV de la Normativa por la que se regula el procedimiento para la selección de personal docente e investigador (https://sede.udc.gal/services/electronic_board/EXP2024/008762). La Presidencia de la Comisión de Selección los enviará al Servicio de PDI (servizo.pdi@udc.es) para su publicación en el TEO.

Para la válida actuación de las comisiones se requiere, al menos, la asistencia de cuatro de sus miembros.

Los acuerdos de las comisiones serán motivados y se adoptarán por mayoría. En el caso de empate, decidirá el voto de calidad de la Presidencia.

La participación de los miembros ajenos a la UDC se realizará por defecto a través de los medios telemáticos institucionales. Los miembros de la UDC actuarán en el centro al que esté adscrito el departamento que solicite la plaza o, excepcionalmente, en el centro de la UDC del que formen parte la mayoría de los miembros de la Comisión.

Los miembros de la Comisión de Selección tendrán derecho a percibir las indemnizaciones establecidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

5.2. Desarrollo del concurso.

5.2.1. Una vez publicados los criterios de valoración, la Presidencia de la Comisión realizará la convocatoria para el acto de presentación, con una antelación mínima de siete días hábiles, que incluirá el lugar, la fecha y la hora de presentación. A estos efectos, la Presidencia de la Comisión enviará esta convocatoria al Servicio de PDI con antelación suficiente para su publicación en el TEO.

En el acto de presentación, que será público, las personas candidatas entregarán a la Presidencia de la Comisión el curriculum vitae y la documentación acreditativa de los méritos en soporte electrónico (véanse las indicaciones en el anexo IV). De no actuar presencialmente la persona que ocupe la Presidencia, se entregará a quien ocupe la Secretaría o a quien desempeñe las funciones de custodia de la documentación.

5.2.2. El concurso constará de dos pruebas, ambas de carácter público y eliminatorio:

a) La primera prueba consistirá en la exposición y defensa oral de los méritos y el historial académico, docente, investigador, incluyendo el de transferencia e intercambio del conocimiento, de gestión. La exposición no podrá exceder de los sesenta minutos e irá seguida de un debate con la Comisión durante un tiempo máximo de dos horas. Tras finalizar la prueba, cada miembro de la Comisión emitirá un informe razonado y ajustado a los criterios de valoración previamente fijados. Para superar la primera prueba será necesario obtener, como mínimo, tres votos favorables.

El acta de votación se publicará en el TEO junto con la convocatoria para la segunda prueba, que incluirá la fecha, la hora y el lugar de entrega en formato electrónico de los proyectos docente e investigador, así como la fecha, la hora y el lugar de inicio de la realización de las pruebas junto con el orden de intervención de las personas aspirantes.

b) El proyecto docente deberá corresponder a una asignatura obligatoria o de formación básica del área de conocimiento a que se adscriba la plaza. Tendrá una extensión máxima de 100.000 caracteres (incluidos espacios) y se deberá referir, por lo menos, a los siguientes aspectos: datos descriptivos de la asignatura, sentido de la asignatura en el plan de estudios, objetivos, desarrollo del temario, metodología de enseñanza-aprendizaje, bibliografía y criterios de evaluación.

El proyecto investigador que desarrollarán en caso de serles adjudicada la plaza tendrá una extensión máxima de 50.000 caracteres (incluidos espacios). Tendrá que ser un proyecto original y se deberá referir, por lo menos, a los siguientes aspectos: descripción de la propuesta científica; antecedentes, estado actual y justificación (incluyendo bibliografía esencial); objetivos generales y específicos; metodología e impacto científico-técnico esperado.

c) La segunda prueba consistirá en la exposición oral del proyecto docente y del proyecto investigador durante un tiempo máximo de sesenta minutos. Seguidamente, la Comisión debatirá con cada una de las personas aspirantes sobre los contenidos de su exposición durante un tiempo máximo de dos horas. Tras finalizar la prueba, cada miembro de la Comisión emitirá un informe razonado y ajustado a los criterios de valoración previamente fijados.

d) Cuando exista una única persona aspirante y tenga la condición de titular de universidad, profesor/a contratado/a doctor/a o permanente laboral, la Comisión, después de analizar la documentación presentada, podrá eximirla de realizar las pruebas, si considera por unanimidad que resulta suficiente para superar el concurso de selección.

La Comisión redactará el acta de la segunda prueba, que se publicará en el TEO.

5.2.3. La Secretaría de la Comisión garantizará que la documentación entregada por las personas concursantes pueda ser consultada antes del inicio de las pruebas por todas las personas candidatas que lo deseen.

6. Resolución y reclamaciones.

6.1. Publicación de resultados.

Una vez realizadas las valoraciones, la Comisión de Selección formulará su propuesta de provisión, en la que figurará la persona candidata o candidatas seleccionadas por orden de puntuación.

Si la Comisión considera que ninguna de las personas candidatas reúne los méritos suficientes para desempeñar la plaza objeto del concurso, podrá proponer la no provisión de la plaza justificando las causas que motivan tal propuesta.

La propuesta de provisión deberá publicarse en el TEO, en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la constitución de la Comisión, junto con el acta de valoraciones de la segunda prueba. Si, por causa justificada, la Comisión no pudiera resolver en el citado plazo, la Presidencia de la Comisión podrá solicitar al vicerrectorado con competencias en profesorado un plazo adicional de quince días hábiles. De no cumplirse los plazos, se nombrará una nueva Presidencia.

6.2. Documentación a presentar por la persona propuesta.

La persona propuesta en primer lugar deberá presentar en el Servizo de PDI, en el plazo de veinte días contados desde el siguiente al de la publicación de la propuesta, la siguiente documentación:

a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones docentes.

Las personas candidatas que no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública, según lo establecido en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 24 de diciembre).

b) Certificado médico oficial o informe de salud de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que lo/la incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a docente de universidad.

c) Declaración jurada o promesa de no incurrir en incompatibilidad según lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de septiembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

6.3. Plazo de reclamaciones.

Las personas concursantes podrán presentar reclamaciones razonadas en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de los resultados, a través del Registro electrónico de la UDC, dirigidas al Servicio de PDI.

Transcurrido el plazo, y en el supuesto de no haber reclamaciones contra la propuesta, la Presidencia de la Comisión remitirá todas las actuaciones practicadas al Servicio de PDI en formato electrónico, a efectos de que el rector dicte la resolución del concurso, que se publicará en el BOE, en el DOG y en el TEO.

En el supuesto de que se presentara reclamación, la Comisión trasladará el expediente administrativo del concurso, acompañado de un informe razonado sobre esta, al Servicio de PDI en el plazo máximo de cinco días hábiles, que lo remitirá a la Presidencia de la Comisión de Reclamaciones de plazas de profesorado de los cuerpos docentes universitarios. El nombramiento se suspenderá hasta que recaiga resolución rectoral.

La Comisión de Reclamaciones deberá formular su propuesta razonada en el plazo máximo de tres meses desde la recepción de las actuaciones o del expediente administrativo del concurso. A estos efectos, podrá solicitar los asesoramientos que estime oportunos. Después de que transcurra el plazo anterior sin notificar la resolución, se entenderá desestimada la reclamación presentada.

La Comisión de Reclamaciones oirá a los miembros de la Comisión contra cuya propuesta se haya presentado reclamación y a las personas candidatas que hayan participado en las misma, y examinará el expediente del concurso para velar por el cumplimiento de las garantías establecidas. Podrá ratificar o no la propuesta de la Comisión de Selección.

7. Nombramiento.

El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por el rector, después de que la persona propuesta presente los documentos exigidos en el apartado 6.2 en el plazo establecido. El nombramiento especificará la denominación de la plaza (cuerpo, área de conocimiento y departamento). Dicho nombramiento será publicado en el BOE, en el DOG, en el TEO y comunicado al Consejo de Universidades.

En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, la persona candidata propuesta deberá tomar posesión de la plaza, momento en el que adquirirá la condición de funcionario/a del cuerpo docente universitario del que se trate, con los derechos y deberes que le son propios.

8. Protección de datos de carácter personal.

Las personas aspirantes aceptan la política de privacidad de la UDC, recogida en la página web de la UDC (https://www.udc.es/es/pe/politica_privacidade/) y especificada en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.

9. Norma final.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante, y sin perjuicio de que se pueda ejercer cualquier otro que se estime procedente, puede optarse por interponer recurso de reposición, ante el rector, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación. En este caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no sea resuelto expresamente o se produjera la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE de 2 de octubre).

A Coruña, 26 de febrero de 2025

El rector de la Universidad de A Coruña
P.D. (Resolución de 10.7.2024)
María Teresa López Fernández
Vicerrectora de Profesorado de la Universidad de A Coruña

ANEXO I

Plazas convocadas

Número de concurso: 25/001.

Número de plazas: 1.

OEP: 2024.

Cuerpo: profesor/a titular de universidad.

Área de conocimiento: Derecho Penal.

Departamento: Derecho Público.

Centro: Facultad de Derecho.

Comisión titular:

Presidenta: Faraldo Cabana, Patricia, catedrática de universidad, Universidad de A Coruña.

Secretario: Brandariz García, José Ángel, catedrático de universidad, Universidad de A Coruña.

Vocal 1ª: Guisasola Lerma, Cristina, catedrática de universidad, Universidad de Valencia.

Vocal 2º: Fernández Hernández, Antonio, profesor titular de universidad, Universitat Jaume I-Castellón.

Vocal 3ª: Matallín Evangelio, María Ángeles, profesora titular de universidad, Universidad de Valencia.

Comisión suplente:

Presidente: González Cussac, José Luis, catedrático de universidad, Universidad de Valencia.

Secretaria: Juanatey Dorado, Carmen, catedrática de universidad, Universidad de Alicante.

Vocal 1ª: Cuerda Arnau, María Luisa, catedrática de universidad, Universitat Jaume I-Castellón.

Vocal 2º: Díaz y García Conlledo, Miguel, catedrático de universidad, Universidad de León.

Vocal 3ª: Vidales Rodríguez, Catalina, catedrática de universidad, Universidad de Valencia.

Número de concurso: 25/002.

Número de plazas: 1.

OEP: 2024.

Cuerpo: profesor/a titular de universidad.

Área de conocimiento: Sociología.

Departamento: Sociología y Ciencias de la Comunicación.

Centro: Facultad de Sociología.

Comisión titular:

Presidente: Álvarez Sousa, Antonio, catedrático de universidad, Universidad de A Coruña.

Secretaria: Moré Corral, María Paloma, profesora titular de universidad, Universidad de A Coruña.

Vocal 1ª: Soriano Miras, Rosa María, profesora titular de universidad, Universidad de Granada.

Vocal 2º: Pedreño Canovas, Andrés, profesor titular de universidad, Universidad de Murcia.

Vocal 3ª: Alcañiz Moscardó, Mercedes, profesora titular de universidad, Universitat Jaume I-Castellón.

Comisión suplente:

Presidenta: Massó Lago, Matilde, profesora titular de universidad, Universidad de A Coruña.

Secretario: Docampo García, Manuel, profesor titular de universidad, Universidad de A Coruña.

Vocal 1ª: López Salas Ana María, científica titular del CSIC, Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Vocal 2º: García Marín, Jorge, profesor titular de universidad, Universidad de Santiago de Compostela.

Vocal 3º: Lage Picos, Jesús Adolfo, profesor titular de universidad, Universidad de Vigo.

Número de concurso: 25/003.

Número de plazas: 1.

OEP: 2024.

Cuerpo: profesor/a titular de universidad.

Área de conocimiento: Sociología.

Departamento: Sociología y Ciencias de la Comunicación.

Centro: Facultad de Sociología.

Comisión titular:

Presidente: Álvarez Sousa, Antonio, catedrático de universidad, Universidad de A Coruña.

Secretaria: Massó Lago, Matilde, profesora titular de universidad, Universidad de A Coruña

Vocal 1º: Mantecón Terán, Alejandro, profesor titular de universidad, Universidad de Alicante.

Vocal 2ª: Sanagustín Fons, María Victoria, profesora titular de universidad, Universidad de Zaragoza.

Vocal 3º: Paniza Prados, José Luis, profesor titular de universidad, Universidad de Granada.

Comisión suplente:

Presidenta: Oso Casas, Laura, catedrática de universidad, Universidad de A Coruña.

Secretario: Docampo García, Manuel, profesor titular de universidad, Universidad de A Coruña.

Vocal 1ª: Huete García, María Ángeles, profesora titular de universidad, Universidad Pablo de Olavide.

Vocal 2º: Rodríguez Morató, Arturo, catedrático de universidad, Universidad de Barcelona.

Vocal 3ª: Martín García, Teresa, científica titular del CSIC, Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Número de concurso: 25/004.

Número de plazas: 1.

OEP: 2024.

Cuerpo: profesor/a titular de universidad.

Área de conocimiento: Sociología.

Departamento: Sociología y Ciencias de la Comunicación.

Centro: Facultad de Sociología.

Comisión titular:

Presidente: Álvarez Sousa, Antonio, catedrático de universidad, Universidad de A Coruña.

Secretaria: Oso Casas, Laura, catedrática de universidad, Universidad de A Coruña.

Vocal 1º: Lage Picos, Xesús Adolfo, profesor titular de universidad, Universidad de Vigo.

Vocal 2ª: Giulia Ingellis, Anna, profesora titular de universidad, Universidad de Valencia.

Vocal 3º: Mantecón Terán, Alejandro, profesor titular de universidad, Universidad de Alicante.

Comisión suplente:

Presidenta: Moré Corral, María Paloma, profesora titular de universidad, Universidad de A Coruña.

Secretario: Gomis Rodríguez, Alfonso, profesor titular de universidad, Universidad de A Coruña.

Vocal 1º: Camarero Rioja, Luis Alfonso, catedrático de universidad, Universidad Nacional de Educación a Distancia –UNED–.

Vocal 2º: Paniza Prados, José Luis, profesor titular de universidad, Universidad de Granada.

Vocal 3ª: Masanet Ripoll, María Erica, profesora titular de universidad, Universidad de Valencia.

Número de concurso: 25/005.

Número de plazas: 1.

OEP: 2024.

Cuerpo: profesor/a titular de universidad.

Área de conocimiento: Economía Financiera y Contabilidad.

Departamento: Empresa.

Centro: Facultad de Economía y Empresa.

Comisión titular:

Presidenta: Suárez Massa, María Isabel Ana, profesora titular de universidad, Universidad de A Coruña.

Secretario: Ruiz Lamas, Fernando Carlos, profesor titular de universidad, Universidad de A Coruña.

Vocal 1ª: Villanueva Villar, Mónica, profesora titular de universidad, Universidad de Vigo.

Vocal 2ª: Fernández Fernández, María Loreto, profesora titular de universidad, Universidad de Santiago de Compostela.

Vocal 3º: Sánchez Fernández, Patricio, profesor titular de universidad, Universidad de Vigo.

Comisión suplente:

Presidenta: Muíño Vázquez, María Flora, profesora titular de universidad, Universidad de A Coruña.

Secretario: Peón Pose, David Olegario, profesor titular de universidad, Universidad de A Coruña.

Vocal 1ª: González Sánchez, María Beatriz, profesora titular de universidad, Universidad de Vigo.

Vocal 2º: Maside Sanfiz, José Manuel, profesor titular de universidad, Universidad de Santiago de Compostela.

Vocal 3º: Sáez Ocejo, José Luis, profesor titular de universidad, Universidad de Vigo.

ANEXO II

Solicitud de participación en el proceso selectivo de personal docente e investigador

DATOS PERSONALES

Nombre y apellidos:

Dirección (calle, número, piso):

Localidad, código postal y provincia:

Correo electrónico:

Teléfono:

DATOS DE LA PLAZA

Número:

Categoría:

Sistema de acceso:  Turno libre  Promoción interna

Discapacidad:  Sí  No

TITULACIÓN REQUERIDA EN LA CONVOCATORIA

DOCUMENTACIÓN QUE SE APORTA

 DNI o documento acreditativo

 Justificante del pago

 Acreditación de familia numerosa

 Acreditación como demandante de empleo

 Acreditación de la discapacidad

 Copia de la titulación requerida para participar en el concurso

 Credencial de evaluación positiva ACSUG/ANECA

 Certificado R3 o I3

 Documentación justificativa del conocimiento de inglés

 Otra (indíquese): _____________________

SOLICITO ser admitido/a para las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y DECLARO, bajo mi responsabilidad, que son ciertos los datos consignados en ella, que reúno las condiciones exigidas en la convocatoria y, en su caso, para el ingreso en la función pública, y me comprometo a acreditar documentalmente todos los datos que figuran en la solicitud en caso de superar el proceso selectivo o en cualquier otro momento en que me sean requeridos.

............................, ...................de ..............................de 20

Rector de la Universidad de A Coruña

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos), y en el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa de que los datos indicados en el formulario serán tratados bajo la responsabilidad de la Universidad de A Coruña (UDC), siendo sus datos de contacto calle Mestranza 9, 15001, A Coruña; teléfono 981 16 70 00, correo electrónico rpd@udc.gal

Estos datos serán tratados con la finalidad de gestionar todo el proceso selectivo, lo cual incluye las publicaciones realizadas en el tablón oficial de la sede electrónica de la UDC. Las personas que se encuentren en situación de violencia de género o similar, y que deseen ejercer su derecho de oposición a la publicación de sus datos, se pondrán en contacto con el Servicio y Personal Docente e Investigador. Este tratamiento se fundamenta en la función de la Universidad como Administración pública que emplea con base en la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario. Los datos se tratarán durante el tiempo imprescindible para cumplir con la citada finalidad, sin perjuicio de su conservación en relación con la posible exigencia de responsabilidades legales.

Las personas participantes pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación de tratamiento de sus datos personales, en los términos previstos en la legislación vigente, en los términos indicados en:

https://www.udc.es/es/goberno/equipo_reitoral/secretaria/proteccion-de-datos/normativa-dereitos-e-rexistro/index.html#dereitos

Asimismo, también tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

ANEXO III

Guía para la presentación de la documentación

Todas las solicitudes se presentarán a través de la sede electrónica de la UDC (https://sede.udc.gal/).

Los ficheros de la solicitud y de la documentación indicada en la base 3 de la convocatoria deberán presentarse en formato pdf y no podrán exceder la capacidad de 5 MB por archivo.

Los archivos se nombrarán:

NIF.pdf (se permite también una imagen JPEG PNG BMP GIF).

Solicitud.pdf.

Tasa.pdf (se permite también una imagen JPEG PNG BMP GIF).

Titulacion.pdf (se permite también una imagen JPEG PNG BMP GIF).

Acreditacion_evaluacion.pdf.

La solicitud deberá firmarse electrónicamente.

ANEXO IV

Curriculum vitae y documentación acreditativa de los méritos

El curriculum vitae, en formato libre, incluirá los datos personales y deberá contener, al menos, la información relativa a los siguientes méritos:

1. Formación académica.

2. Experiencia docente.

2.1. Docencia universitaria en titulaciones oficiales.

2.2. Calidad docente.

2.2.1. Evaluación en el programa Docentia.

2.2.2. Elaboración de manuales y libros de texto con finalidad docente universitaria.

2.2.3. Participación en proyectos y grupos de innovación docente.

2.2.4. Estancias docentes.

2.2.5. Movilidad docente.

2.2.6. Premios y reconocimientos docentes.

2.2.7. Formación docente impartida.

2.2.8. Formación docente recibida.

2.3. Otros méritos.

3. Experiencia investigadora y de transferencia.

3.1. Publicaciones científicas.

3.2. Comunicaciones en reuniones científicas.

3.3. Becas y contratos pre y posdoctorales.

3.4. Estancias pre y post doctorales.

3.5. Dirección de tesis doctoral.

3.6. Participación en proyectos de investigación de convocatorias competitivas y en convenios de investigación.

3.7. Acciones de transferencia y divulgación.

3.8. Otros méritos.

4. Experiencia profesional y de gestión.

4.1. Experiencia profesional en la especialidad de conocimiento de la convocatoria.

4.2. Dirección y gestión universitaria o científica.

4.2.1. Cargos académicos.

4.2.2. Coordinación de titulaciones.

4.2.3. Dirección de revistas o editoriales científicas.

4.2.4. Participación en agencias de evaluación.

4.3. Otros méritos.

La acreditación de los méritos se realizará de la siguiente manera:

1. Formación académica.

Certificaciones académicas oficiales expedidas por las autoridades competentes.

2. Experiencia docente.

2.1. Docencia universitaria en titulaciones oficiales.

Hoja de servicios o contrato de trabajo y certificación de docencia firmada por la autoridad competente.

2.2. Calidad docente.

Certificaciones expedidas por la autoridad académica competente. En caso de las publicaciones, copia de la primera y de la última página de la publicación junto con el índice general y las páginas que contengan los créditos editoriales. En caso de las comunicaciones, certificación de la participación en el congreso y resumen del trabajo o copia de la publicación en el libro de actas.

3. Experiencia investigadora y de transferencia.

3.1. Publicaciones científicas.

En el caso de los artículos publicados en revistas, DOI y/o enlace permanente al trabajo depositado en repositorios institucionales; en el caso de los libros y capítulos de libros, la copia de la primera y de la última página de la publicación junto con el índice general y las páginas que contengan los créditos editoriales.

3.2. Comunicaciones en reuniones científicas.

La certificación de participación en el congreso y el resumen del trabajo o la copia de la publicación en el volumen de actas.

3.3. Becas y contratos pre y posdoctorales.

Copia del contrato o de la credencial de concesión de la beca y certificación emitida por la autoridad competente en que conste el período efectivo de vinculación contractual o de ser beneficiario/a de la beca.

3.4. Estancias pre y posdoctorales.

Permiso de la institución de origen, invitación del centro de destino y certificación de la realización de la estancia.

3.5. Dirección de tesis doctoral.

Certificación expedida por la autoridad académica competente.

3.6. Participación en proyectos de investigación de convocatorias competitivas y en convenios de investigación.

Certificación expedida por la autoridad académica competente en la que consten el nombre del proyecto, convenio o contrato, la entidad financiadora, la financiación recibida y el tipo de participación de la persona candidata.

3.7. Acciones de transferencia y divulgación.

Certificaciones emitidas por los organismos correspondientes.

4. Experiencia profesional y de gestión.

4.1. Experiencia profesional en la especialidad de conocimiento de la convocatoria.

El informe de vida laboral, los contratos y la certificación de la actividad profesional realizada, que incluya los puestos y las funciones desempeñadas. Para las prácticas externas, la certificación expedida por la universidad.

4.2. Dirección y gestión universitaria o científica.

Certificación expedida por la autoridad competente.