La Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia recoge en su artículo 6.2 aquellos elementos que tienen la consideración de elementos funcionales de la carretera, entre los que se encuentran las paradas de autobús. Asimismo, el Consello de la Xunta de Galicia aprobó el 6 de mayo de 2024 la Estrategia Gallega de Movilidad, cuyo objetivo es analizar y planificar en todo su conjunto la movilidad en la Comunidad Autónoma de Galicia y adaptarla a los retos de la sociedad del futuro en materia de movilidad sostenible.
Mediante la Resolución del director de la Agencia Gallega de Infraestructuras, de 17 de febrero de 2025 se aprobó provisionalmente el proyecto referido, que se tramitará según lo dispuesto en la Ley 8/2013 y en el Decreto 66/2016, de 26 de mayo, por el que se aprueba el reglamento general de carreteras de Galicia.
Considerando lo expuesto y lo establecido en la normativa vigente,
ACUERDO:
Primero. Someter al trámite de información pública el proyecto de trazado: Mejora de accesibilidad y conectividad de las paradas de autobús situadas en la RACG en las rutas de acceso por el norte a la ciudad de Ferrol, de clave AC/22/044.06, en los ayuntamientos de A Capela, As Somozas, As Pontes de García Rodríguez, Cedeira, Narón, Ortigueira y Valdoviño (A Coruña); para que las persoas que lo consideren oportuno puedan formular, por escrito dirigido a la Agencia Gallega de Infraestructuras, las alegaciones que crean convenientes relativas a la concepción global de la actuación y de las distintas alternativas analizadas, en su caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 8/2013 y en el artículo 50 del Decreto 66/2016.
Segundo. Someter al tramite de información publica la relación individual bienes, derechos y propietarios afectados por el proyecto, descritos en la relación anexa, para que cualquier persona pueda acercar por escrito la rectificación de los posibles errores de la relación publicada u oponerse a la necesidad de la ocupación. En este caso, indicará los motivos por los que deba considerarse preferente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros derechos distintos a los de la relación al fin que se persigue, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17, 18 y 19 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.
Tercero. Del mismo modo, se somete el presente proyecto a información pública a los efectos de lo establecido en el Real decreto 849/1986, de 11 de abril , por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico, en relación con la protección del dominio público hidráulico y con las actuaciones en este o en su zona de policía.
Cuarto. El plazo para presentar alegaciones será de treinta (30) días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia.
La documentación del proyecto estará a disposición de la ciudadanía en la sede central de la Agencia Gallega de Infraestructuras, en el Servicio de Infraestructuras de A Coruña, en las casas consistoriales de de A Capela, As Somozas, As Pontes de García Rodríguez, Cedeira, Narón, Ortigueira y Valdoviño; y en la página web de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, donde también se encuentra un extracto del documento con los objetivos, localización y descripción de la actuación:
https://vivendaeinfraestruturas.xunta.gal/informacion-publica/estudos
Santiago de Compostela, 19 de febrero de 2025
Francisco Menéndez Iglesias
Director de la Agencia Gallega de Infraestructuras
