En cumplimiento de lo ordenado en la base 3 de la Resolución de 30 de marzo de 2022 (DOG núm. 65, de 4 de abril), por la que se convoca el proceso selectivo para el ingreso, por los turnos de acceso libre y de promoción interna, en el cuerpo auxiliar de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo C2, en plazas reservadas para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual, esta consellería
RESUELVE:
Primero. Objeto y finalidad
El período de prácticas integrado en el proceso selectivo para el ingreso, por los turnos de acceso libre y de promoción interna, en el cuerpo auxiliar de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo C2, en plazas reservadas para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual, consistirá en la aplicación, a la realidad cotidiana del trabajo administrativo y al funcionamiento de la organización, de los conocimientos adquiridos por el personal aspirante en el curso selectivo previsto en la base 3 de la convocatoria.
Las prácticas tendrán como finalidad la preparación de las personas aspirantes para el manejo de paquetes ofimáticos en el entorno de LibreOffice (hoja de cálculo y procesador de textos); se tendrá en cuenta una versión más actualizada a la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Segundo. Organización y dirección
La Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP) de la Consellería de Hacienda y Administración Pública será la encargada de la organización y de la dirección del curso selectivo.
Tercero. Destinos en prácticas
El conselleiro de Hacienda y Administración Pública, a propuesta de la directora general de Empleo Público y Administración de Personal, dispondrá los centros directivos en los que el personal funcionario en prácticas deberá realizar esta fase del proceso selectivo.
De este modo, los destinos en prácticas serán el resultado del acto de elección previsto en la Resolución de 5 de marzo de 2025 (DOG núm. 46, de 7 de marzo de 2025) por la que se convoca para la elección de destino en prácticas a las personas que superaron el proceso selectivo para el ingreso, por los turnos de acceso libre y de promoción interna, en el cuerpo auxiliar de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo C2, en plazas reservadas para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual, convocado por Resolución de 30 de marzo de 2022 (DOG núm. 65, de 4 de abril).
La realización de prácticas no conlleva en ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo.
El personal funcionario en prácticas estará bajo la dependencia de los titulares de los centros directivos en los que sea destinado.
Cuarto. Toma de posesión como personal funcionario en prácticas
1. Las personas que ocupan actualmente puestos como personal funcionario interino o laboral temporal o laboral indefinido no fijo en la Xunta de Galicia deberán cesar en su puesto, en su caso, de interino o laboral, y tomarán posesión, el día 24 de marzo de 2025, como personal funcionario en prácticas, en los centros directivos a los que hubieran sido destinadas como consecuencia de la elección de destino. Una vez superado el curso selectivo, serán nombradas personal funcionario de carrera, con destino definitivo, en el cuerpo auxiliar en la plaza adjudicada en el acto de elección de destino.
2. Las personas que ocupan puestos como personal funcionario de carrera en la Xunta de Galicia podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia (licencias para la realización de estudios sobre materias directamente relacionadas con la Administración pública) y deberán prestar servicios efectivos en los centros directivos en los que hubieran sido destinadas como consecuencia de la elección de destino; en este caso, podrán optar entre percibir las retribuciones que correspondan por la condición de personal funcionario de carrera o las retribuciones previstas para el personal funcionario en prácticas. Esta petición deberán cursarla en su propia consellería.
Tal y como dispone el artículo 129.2 de la Ley 2/2015, en caso de que los servicios como personal funcionario de carrera se prestaran en otra Administración distinta de la Xunta de Galicia, se percibirán necesariamente las retribuciones fijadas en esta última para el período como personal funcionario en prácticas. Este personal también deberá prestar servicios efectivos en el destino adjudicado como consecuencia de la elección de destino.
3. En el supuesto de que el día de la toma de posesión como personal funcionario en prácticas, la persona aspirante se encuentre de baja por incapacidad temporal (IT) o por maternidad, paternidad o riesgo de embarazo, deberá acudir a tomar posesión el día señalado y, en la misma fecha de la toma de posesión (24 de marzo de 2025), se formalizará la licencia o permiso correspondiente según la causa de que se trate. Para esto, deberá aportar la documentación justificativa de la misma. En aquellos casos en los que por causa de fuerza mayor no le sea posible acudir a tomar posesión, deberá ponerse en contacto con el centro directivo en el que tenga que tomar posesión, que será el que le indicará la forma en que debe adjuntar la documentación justificativa y, en todo caso, formalizará el día establecido, en este caso el 24 de marzo de 2025, tanto la toma de posesión como la licencia o permiso correspondiente.
Quinto. Duración y jornada de trabajo
El período de prácticas comenzará el día 24 de marzo de 2025, día en el que deberán tomar posesión y desarrollar las tareas que les encomienden los titulares de las subdirecciones generales de los centros directivos en los que sean destinadas como consecuencia del resultado de la elección de destino y, simultáneamente, comenzará el correspondiente curso selectivo que, según lo dispuesto en la base 3.2 de la convocatoria, tendrá una duración máxima de dos (2) meses.
El curso selectivo se realizará en la modalidad de teleformación, con un total de 80 horas, a través del aula virtual de la EGAP. Para acceder al curso, es imprescindible registrar una cuenta en la EGAP que permitirá acceder a las aplicaciones del aula virtual y la zona de matrícula; en caso de que las personas aspirantes no tengan cuenta, deberán, antes del inicio del período de prácticas, registrarla y cubrir sus datos (imprescindibles los de contacto para recibir las comunicaciones relativas al curso) en la siguiente dirección https://egap.xunta.gal/cas/newuser
El curso selectivo y la prestación de servicios como personal funcionario en prácticas se desarrollarán de lunes a viernes, dentro del período comprendido entre las 7.45 y las 15.15 horas, en el centro directivo que resulte de la elección de destino en prácticas establecido por la Resolución de 5 de marzo de 2025 (DOG núm. 46, de 7 de marzo).
El curso selectivo deberá realizarse preferiblemente en las primeras cuatro (4) horas diarias dentro del horario laboral.
Sexto. Sistema de calificación
El curso selectivo finalizará con una prueba final, en la que se evaluará el nivel de conocimiento de su contenido. Según la base 3.3 de la convocatoria, el curso selectivo se valorará como apto o no apto y para superarlo es necesario obtener el resultado de apto.
Para alcanzar la calificación de apto será obligatorio obtener la puntuación mínima establecida en cada una de las pruebas de evaluación. Al final del curso selectivo tendrán una prueba en línea, en el aula virtual de la EGAP, que también deberán superar, obteniendo como resultado «apto»: para esto, deberán contestar correctamente al 50 % de las preguntas formuladas sobre el manejo de paquetes ofimáticos en el entorno de LibreOffice (hoja de cálculo y procesador de textos).
Después de realizar esta prueba, la Escuela Gallega de Administración Pública remitirá al tribunal del proceso selectivo para el ingreso, por los turnos de acceso libre y de promoción interna, en el cuerpo auxiliar de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo C2, en plazas reservadas para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual, un informe en el que se manifieste expresamente si el personal funcionario en prácticas ha superado el curso selectivo.
La declaración definitiva de apto/a o no apto/a competerá al tribunal calificador del proceso selectivo, previo informe propuesta de la Escuela Gallega de Administración Pública.
Para la evaluación del personal funcionario en prácticas es preciso superar el curso selectivo y prestar servicios en el centro directivo correspondiente. En caso de que no fuera posible la prestación de servicios por causa de fuerza mayor debidamente justificada, quedará dispensado de hacerlo, previa de solicitud del personal interesado, mediante resolución de la Dirección General de la Empleo Público y Administración de Personal, debiendo obligatoriamente superar el curso selectivo.
Séptimo. No superación del período de prácticas
Según la base 3.4 de la convocatoria, las personas aspirantes que no superen el curso selectivo perderán todos sus derechos para el nombramiento como personal funcionario de carrera, por resolución motivada de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal.
En casos extraordinarios debidamente justificados, y previa solicitud motivada por escrito de la persona interesada, la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal podrá aprobar adaptaciones para que el curso selectivo pueda llevarse a cabo y/o evaluarse de una manera alternativa a la inicialmente prevista, asegurando en todo caso el cumplimiento de los fines y principios que deben regir los procesos selectivos.
En el supuesto de que, debido a una causa de fuerza mayor y debidamente justificada, no pudiese finalizarse en plazo el curso selectivo, la Dirección General de Empleo Público y Administración de personal otorgará a las personas aspirantes la posibilidad de aplazar el curso selectivo a una única segunda edición, que tendrá lugar no antes de los dos (2) meses siguientes al final de la primera edición.
Octavo. Situación durante el período de prácticas
Durante el período de prácticas el personal aspirante será nombrado personal funcionario en prácticas, con la situación jurídica prevista en los artículos 16 y 17 del Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y demás disposiciones de aplicación.
Según la base 3.5 de la convocatoria del proceso selectivo, una vez finalizado el curso selectivo y hasta que se proceda a su nombramiento como personal funcionario de carrera, las personas aspirantes continuarán prestando servicios como personal funcionario en prácticas en el mismo centro directivo en el que estuvieran destinadas.
Noveno. Régimen disciplinario
El personal funcionario en prácticas estará sometido a lo dispuesto en el Reglamento de régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por el Decreto 94/1991, de 20 de marzo, en los términos establecidos en su artículo 1.1.
Décimo.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella se podrá recurrir potestativamente en reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, o impugnarla directamente, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 19 de marzo de 2025
El conselleiro de Hacienda y Administración Pública
P.D. (Orden de 8.1.2020; DOG núm. 16, de 24 de enero)
Nuria Aguilar Vázquez
Directora general de Empleo Público y Administración de Personal
