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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 56 Viernes, 21 de marzo de 2025 Pág. 18574

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal, por la que se acuerdan la apertura del período de presentación de solicitudes de elección de puestos de trabajo y el procedimiento de justificación de la posesión de méritos y requisitos del concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo vacantes de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Mediante la Resolución de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal de 13 de mayo de 2024 (DOG núm. 94, de 15 de mayo), modificada por la Resolución de 18 de marzo de 2025 (DOG núm. 54, de 19 de marzo), se convocó concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo vacantes de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La base VI de la convocatoria establece que «finalizado el período de presentación de solicitudes de participación, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la apertura de un plazo de quince (15) días hábiles, para la presentación de solicitudes de elección de puestos de trabajo».

Asimismo, la base VII de la convocatoria del concurso determina que los méritos y los requisitos específicos para el acceso a los puestos deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el concurso: esto es, el 5 de junio de 2024.

Del mismo modo, establece que se podrá justificar la posesión de méritos y requisitos hasta el último día del plazo de solicitudes de elección de puestos de trabajo.

Por otro lado, mediante la Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de la Función Pública, se dictan las instrucciones para regular el contenido, uso y acceso al expediente personal electrónico del personal empleado público de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de sus entidades públicas instrumentales (DOG núm. 237, de 15 de diciembre). Esta resolución tiene por objeto la regulación del contenido, uso, acceso y efectos de los datos almacenados de forma electrónica en el expediente personal electrónico al que se accede a través de la plataforma del Canal de empleo público de Galicia (Fides).

En la instrucción cuarta de la Resolución de 5 de diciembre de 2023 se establece que los datos del expediente electrónico se emplearán en la tramitación de los procesos de provisión de puestos de trabajo, por lo que las personas que participan en el concurso de traslados convocado deberán aportar la documentación acreditativa de sus méritos de la manera prevista en la citada resolución a través del Canal de empleo público de Galicia (Fides).

En cumplimiento de lo dispuesto anteriormente y con el objeto de que las personas concursantes puedan solicitar los puestos y acreditar los méritos y requisitos, esta dirección general

RESUELVE:

Primero. Objeto y plazos

Publicar el plazo para la presentación de solicitudes de elección de puestos de trabajo y publicar el procedimiento que se deberá seguir para justificar la posesión de los méritos y requisitos específicos para el acceso a los puestos.

El plazo habilitado para presentar la solicitud de elección de puestos de trabajo y justificar la posesión de méritos y requisitos será de quince (15) días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, concretamente desde el 24 de marzo al 11 de abril de 2025.

Segundo. Solicitudes de elección de puestos

Durante el plazo indicado en el punto primero las personas concursantes podrán solicitar por orden de preferencia los puestos ofertados en el anexo I de la resolución de convocatoria, a los que se añadirán las potenciales resultas consecuencia de las solicitudes de participación presentadas. La relación de puestos ofertados en resultas se publicará en la web corporativa de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal, en la dirección https://www.xunta.gal/funcion-publica/concurso-de-traslados/

La solicitud de puestos de trabajo deberá presentarse electrónicamente, según lo establecido en la base IV, Tramitación electrónica.

Se entenderá que renuncian a participar en el concurso todas aquellas personas que hayan formulado una solicitud de participación pero no presenten una solicitud de elección de puestos de trabajo.

Según la base VI.4 de la convocatoria, el personal funcionario de carrera que solicitase la adaptación de puesto de trabajo en la solicitud de participación deberá acompañar obligatoriamente a la elección de puestos un informe, expedido por el órgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la adaptación (artículo 10 del Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre).

Tercero. Procedimiento de acreditación de méritos y requisitos

1. La base VII de la convocatoria del concurso establece que los méritos y los requisitos específicos para el acceso a los puestos deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el concurso; esto es, el 5 de junio de 2024, de acuerdo con la Resolución de 13 de mayo de 2024.

2. Los méritos y requisitos deberán acreditarse de conformidad con el procedimiento establecido en la Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se dictan instrucciones para regular el contenido, uso y acceso al expediente personal electrónico del personal empleado público de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de sus entidades públicas instrumentales.

No se tendrán en cuenta los méritos que no se presenten conforme a lo establecido en dicho procedimiento.

3. Las personas concursantes que tengan que presentar documentación acreditativa de los méritos valorables en el concurso a que se refiere esta resolución la aportarán a su expediente personal electrónico, al cual accederán a través del Canal del empleo público de Galicia (Fides) en la dirección https://fides.xunta.gal

Al acceder al Canal del empleo público de Galicia (Fides), comprobarán los datos que figuran en su expediente personal electrónico:

a) En el supuesto de que la persona concursante esté conforme con los datos consultados, no precisará realizar ninguna actuación.

b) En el supuesto de que la persona concursante no esté conforme con los datos consultados, por no constar o estar incompletos, deberá incorporar la información no registrada presentando la solicitud de actualización de los méritos con la documentación acreditativa, al amparo de lo establecido en la Resolución de 5 de diciembre de 2023.

c) La persona concursante que no tenga recogido en su expediente electrónico personal algún período de su experiencia profesional interna en la Xunta de Galicia o que encuentre errores en sus méritos en los estados «en trámite», «validado», «duplicado» o «descartado», podrá presentar alegaciones a través del formulario de reclamaciones que está a su disposición en el portal web corporativo de la Dirección General de la Función Pública en la página https://www.xunta.gal/funcion-publica/concurso-de-traslados, que deberá cubrirse y presentarse electrónicamente.

d) Los méritos que en la fecha de publicación de esta resolución se encuentren incorporados en el expediente electrónico en el estado «acreditación documental incompleta» deberán ser acreditados para poder ser tenidos en cuenta.

4. Para acreditar los méritos, las personas concursantes presentarán la documentación que justifique la totalidad del mérito inscrito, de la manera establecida en los puntos 3 y 4 de la instrucción octava de la Resolución de 5 de diciembre de 2023. Esto es, si poseen documentos electrónicos originales o copias electrónicas auténticas, las incorporarán directamente en su expediente electrónico personal a través de la dirección https://fides.xunta.gal o, cuando los documentos originales figuren en formato papel, presentarán la documentación y el informe generado en Fides, en la pestaña de actualización de méritos, de manera presencial en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

5. El plazo para presentar la solicitud de actualización de méritos y la documentación acreditativa de ellos, para formular alegaciones o para subsanar el estado de «acreditación documental incompleta», finalizará según lo indicado en el punto primero de esta resolución.

6. Los méritos y requisitos reflejados en el expediente electrónico personal en el estado de validados serán los que tenga en cuenta la comisión de valoración del concurso y siempre referidos a la fecha que se establece en el punto tercero de esta resolución.

7. No se tendrán en cuenta en este proceso otros méritos presentados por las personas concursantes distintos de los que figuren en su expediente personal electrónico o que se soliciten en el expediente o acrediten documentalmente con posterioridad al final del plazo establecido en el punto primero de esta resolución.

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva no se admitirá, después de finalizado el plazo de acreditación de méritos y a efectos de su valoración en este proceso, ninguna nueva documentación acreditativa de méritos, aunque consten registrados en la solicitud de actualización o modificación del expediente personal. Se exceptúa aquella documentación que, justificada documentalmente en este mismo plazo, haya sido solicitada por la persona interesada al organismo o entidad competente y no la haya recibido en el indicado plazo. En este supuesto, se admitirá su presentación hasta el momento de la finalización del plazo para la presentación de reclamaciones a las puntuaciones provisionales.

Santiago de Compostela, 20 de marzo de 2025

Nuria Aguilar Vázquez
Directora general de Empleo Público y Administración de Personal