DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 58 Martes, 25 de marzo de 2025 Pág. 18834

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a festivales de artes escénicas y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento CT213A).

La Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic), en el artículo 3, determina que la Agadic tiene por objeto el impulso y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego, cooperando en la aportación de factores productivos, en el fomento de la oferta de bienes y servicios y en la asignación de ingresos suficientes y estables. El artículo 5.1 de la Ley 4/2008 establece que una de las funciones de la Agadic es promover la distribución de los productos culturales de nuestro país, fomentando la creación de públicos y facilitando el acceso de la cultura gallega a nuevos mercados, y el artículo 5.2 establece que la Agadic podrá, para el logro de sus objetivos, conceder subvenciones.

A través de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud de la Xunta de Galicia, dentro del objetivo genérico de promoción y fomento de la cultura gallega, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales tiene como objetivo consolidar el tejido industrial cultural gallego y convertirlo en un tejido empresarial capitalizado, competitivo e innovador, fomentando la creación, la demanda y la comercialización de bienes y servicios culturales de calidad, aumentando el peso relativo del sector en el sistema productivo gallego.

Con esta convocatoria de ayudas, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales quiere fomentar la demanda de productos culturales en la sociedad gallega con el objeto de promover la orientación al mercado de las empresas, mejorar la viabilidad de sus proyectos, aportar recursos propios e incrementar el peso relativo del sector en el sistema productivo gallego.

Los festivales de artes escénicas, además de su indiscutible papel como alternativa de ocio vinculado a la cultura y como escaparate para la difusión de la creación gallega, contribuyen al desarrollo de las industrias culturales, promoviendo la labor creativa de autores, dramaturgos, escritores, intérpretes, críticos, técnicos de las artes escénicas, como elemento esencial de expresión cultural en la Comunidad Autónoma.

Por todo ello, en consonancia con sus objetivos inmediatos, y en el uso de las atribuciones que me fueron conferidas,

RESUELVO:

1. Convocatoria y bases reguladoras.

1.1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a festivales de artes escénicas de carácter profesional celebrados en Galicia que tengan un interés estratégico para el sector y a aprobar su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento CT213A).

1.2. Estas ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15.12.2023, serie L), en virtud del cual las subvenciones a conceder quedan exentas de la obligación de notificación previa y de comunicación a la Comisión Europea.

Se informará al beneficiario sobre el importe de la ayuda y su carácter de minimis haciendo una referencia expresa al citado Reglamento (UE) 2023/2831.

La aplicación del régimen de minimis implica que la ayuda total de minimis concedida, en virtud de la aplicación del artículo 3.2 del Reglamento (UE) 2023/2831, no puede ser superior a 300.000 € durante el período de los tres años previos.

Este límite máximo se aplica a todo el conjunto de ayudas recibidas en concepto de minimis, independientemente de la forma en que se otorguen o del objetivo perseguido.

2. Personas beneficiarias.

Podrán acceder a estas ayudas las personas físicas (autónomas) o jurídicas privadas y sus agrupaciones domiciliadas en Galicia o en un territorio miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, que desarrollen su actividad mayoritariamente en Galicia.

También podrán acceder a estas ayudas las entidades locales gallegas que lleven a cabo festivales objeto de la convocatoria y cumplan las condiciones y criterios establecidos en estas bases, siempre que hayan cumplido con el deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales de cada ejercicio, lo que deberán acreditar antes de la concesión, según lo previsto en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan las especialidades en las subvenciones a las entidades gallegas.

También podrán obtener la condición de personas beneficiarias de estas subvenciones las asociaciones, fundaciones u otras formas jurídicas sin ánimo de lucro, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

3. Financiación.

El crédito destinado a la financiación de estas ayudas es de 280.000 euros, con cargo al presupuesto del año 2025 de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el código de proyecto 2015 00003, en las aplicaciones y cuantías que se refleja en el cuadro siguiente:

Aplicación

13.A1.432B.460.0

13.A1.432B.470.0

13.A1.432B.481.0

Cuantía

30.000 €

60.000 €

190.000 €

4. Solicitudes.

4.1. Para poder ser persona beneficiaria de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 9, y se deberá cumplir con los requisitos establecidos en estas bases reguladoras.

4.2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

5. Plazo de duración del procedimiento de concesión.

Las solicitudes serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento de concurrencia competitiva, que no podrá tener una duración superior a los 5 meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria.

6. Información a las personas interesadas.

6.1. Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales:
industriasculturais.xunta.gal

b) Teléfonos: 881 99 60 77/881 99 60 78.

c) Dirección electrónica: agadic@xunta.gal

d) Personalmente.

e) Guía de procedimientos y servicios administrativos, en la dirección http://sede.xunta.gal/guia-de-procedimientos-y-servicios

6.2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012.

6.3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones.

7. Régimen de recursos.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de publicación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela.

8. Base de datos nacional de subvenciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

La entidad otorgante de las ayudas consignará en la Base de datos nacional de subvenciones, en el plazo de 20 días hábiles a partir de la concesión de la ayuda, la información señalada en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023, serie L).

9. Registro Público de Subvenciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y, para ser persona beneficiaria de la ayuda, llevará implícita la autorización para la inscripción de los datos facilitados en la solicitud. No obstante, las personas o entidades solicitantes podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la letra d) del número 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de marzo de 2025

José Carlos López Campos
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales

ANEXO I

Bases reguladoras de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a festivales de artes escénicas y convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento CT213A)

Artículo 1. Objeto, finalidad, régimen y principios de gestión

1. Esta resolución, en desarrollo de las funciones y objetivos encomendados y previstos en la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, tiene por objeto fijar las bases reguladoras de las subvenciones, en concurrencia competitiva, a festivales de artes escénicas de carácter profesional celebrados en Galicia que, por sus características, tengan un interés estratégico para el sector, y aprobar su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento CT213A).

2. Estas ayudas tienen por finalidad impulsar el mercado escénico en Galicia a través de la promoción de eventos como alternativa de ocio vinculado a la cultura y como escaparate para la difusión de la creación gallega, promoviendo la labor creativa de autores, dramaturgos, escritores, intérpretes, críticos, técnicos de las artes escénicas, como elemento esencial de expresión cultural en la Comunidad Autónoma.

3. Estas ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15.12.2023, serie L), en virtud del cual las subvenciones a conceder quedan exentas de la obligación de notificación previa y de comunicación a la Comisión Europea.

Se informará al beneficiario sobre el importe de la ayuda y su carácter de minimis haciendo una referencia expresa al citado Reglamento (UE) 2023/2831.

La aplicación del régimen de minimis implica que la ayuda total de minimis concedida, en virtud de la aplicación del artículo 3.2 del Reglamento (UE) 2023/2831, no puede ser superior a 300.000 € durante el período de los tres años previos.

4. Estas subvenciones son incompatibles con otras subvenciones por el mismo proyecto de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud y de sus organismos dependientes.

5. Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas por el mismo proyecto del resto de la Administración de la Xunta de Galicia y organismos dependientes, así como de otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas, y con otros ingresos o recursos para la misma finalidad. La suma de las distintas ayudas públicas para la misma finalidad no puede superar el 100 % del coste del proyecto objeto de subvención.

6. La gestión y la concesión de estas ayudas se realizarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva y de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.

7. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 2. Personas beneficiarias

1. Podrán acceder las personas físicas (autónomas) o jurídicas privadas y sus agrupaciones domiciliadas en Galicia o en un territorio miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, que desarrollen mayoritariamente su actividad en Galicia, que lleven a cabo festivales objeto de la convocatoria y cumplan las condiciones y criterios establecidos en estas bases.

2. Podrán acceder a esta convocatoria las entidades locales gallegas. Será requisito para la concesión de subvenciones a las entidades locales que estas hayan cumplido el deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales de cada ejercicio, lo que deberán acreditar antes de la concesión, según lo previsto en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan las especialidades en las subvenciones a las entidades gallegas.

3. Las entidades locales gallegas podrán presentar su solicitud individual o conjuntamente, como agrupación, asociación, mancomunidad, fusión u otra fórmula similar. En los supuestos de mancomunidades, consorcios o áreas metropolitanas, se deberá acreditar que el servicio se presta de manera mancomunada, metropolitana o consorciada y que, en todo caso, no supone una actuación aislada o independiente.

4. También podrán obtener la condición de personas beneficiarias de estas subvenciones las asociaciones, fundaciones u otras formas jurídicas sin ánimo de lucro, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

5. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, las personas solicitantes presentarán una declaración responsable de no estar incursas en tales circunstancias, conforme al modelo establecido en el anexo II de esta convocatoria.

Artículo 3. Financiación, cuantías máximas e intensidad de las ayudas

1. El crédito destinado a la financiación de estas ayudas es de 280.000 euros, con cargo al presupuesto del año 2025 de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el código de proyecto 2015 00003, en las aplicaciones y cuantías que se reflejan en el cuadro siguiente:

Aplicación

13.A1.432B.460.0

13.A1.432B.470.0

13.A1.432B.481.0

Cuantía

30.000 €

60.000 €

190.000 €

2. Los importes previstos podrán ser incrementados a lo largo del ejercicio, en los supuestos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley de subvenciones de Galicia, y tras declaración previa de disponibilidad de crédito, después de la modificación presupuestaria que proceda y siempre antes de la resolución de la convocatoria. En su caso, la ampliación de crédito se deberá publicar en los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. Al estar distribuida la cuantía total en distintas aplicaciones presupuestarias, la alteración de la distribución del presupuesto establecido en esta convocatoria no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto y de la publicación en los mismos medios que la convocatoria.

3. Sin perjuicio de las dotaciones indicadas en cada aplicación presupuestaria, cuando por razón de falta de solicitudes, incumplimiento de requisitos para ser persona beneficiaria y otros que impliquen que no se agotase la cuantía establecida en una aplicación, la Dirección de la Agencia podrá determinar el incremento de la cantidad establecida en la otra.

4. La cuantía de la subvención se determinará en función de la disponibilidad presupuestaria, el coste del proyecto, el importe solicitado y la puntuación derivada de la aplicación de los criterios de valoración definidos en estas bases.

5. La intensidad máxima de ayuda será el 60 % del presupuesto subvencionable con un límite de 60.000 euros por persona solicitante. En el caso de las solicitudes conjuntas de entidades locales o solicitudes de entidades resultantes de fusión, el porcentaje podrá alcanzar hasta un máximo del 85 % del presupuesto subvencionable, respetando en todo caso la cuantía máxima de la subvención establecida.

6. Las solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos, no obtengan subvención por agotamiento del crédito asignado pasarán a formar una lista de espera respetando el orden de prelación resultante de la aplicación de los criterios de valoración establecidos en estas bases.

7. Sin perjuicio de la posible presentación de más de un proyecto distinto por una misma persona solicitante, solo podrá ser objeto de subvención un proyecto por persona solicitante. A estos efectos, se deberá establecer un orden de prelación sobre los proyectos presentados, que la Comisión de Valoración tendrá en cuenta en caso de que varios proyectos se consideren subvencionables. No podrán presentar el mismo proyecto distintas personas solicitantes.

A estos efectos, se deberá establecer un orden de prelación sobre los proyectos presentados, que la Comisión de Valoración tendrá en cuenta en caso de que varios proyectos se consideren subvencionables. No podrán presentar el mismo proyecto distintas personas solicitantes.

Artículo 4. Proyectos subvencionables

Se considera proyecto subvencionable la organización y celebración de un festival de artes escénicas siempre que cumpla los siguientes requisitos:

a) Debe celebrarse entre el 1 de noviembre del año 2024 y el 31 de octubre del año 2025. Se entienden incluidos aquellos festivales iniciados hasta el 31 de octubre de 2025 que desarrollen la mayor parte de la actividad en este período.

b) Tener una antigüedad de, por lo menos, dos ediciones, excluida la edición que se presenta a esta convocatoria.

c) Debe tener un presupuesto mínimo de contratación artística del 40 % del presupuesto subvencionable.

d) La contratación de compañías gallegas tiene que suponer, como mínimo, el 30 % del presupuesto de contratación artística del festival, excepto en el caso de aquellos festivales que por sus características intrínsecas no puedan alcanzar este porcentaje y así se justifique debidamente en la memoria del proyecto.

e) Un mínimo del 60 % de las representaciones escénicas tienen que ser con entradas de pago, excepto los festivales de calle.

f) La programación debe estar conformada por un mínimo de seis compañías.

Artículo 5. Gastos subvencionables

1. Son gastos subvencionables los que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto objeto de subvención y se acredite su realización y pago en el plazo de justificación establecido en las presentes bases.

2. Solo se admitirán aquellos gastos que hayan sido realizados, y pagados, dentro del período de ejecución indicado en la resolución de la concesión de la ayuda, respetando siempre el período subvencionable indicado en esta convocatoria.

La persona beneficiaria deberá justificar, en tiempo y plazo, el coste total del proyecto presentado, esto es, todos los gastos efectuados imputables al proyecto, que deberán concordar con lo descrito en el presupuesto de gasto expresado en la solicitud.

3. A los efectos de esta convocatoria son gastos subvencionables:

a) Gastos de promoción, difusión y publicidad. Se entienden por gastos de promoción, difusión y publicidad aquellos que implican una divulgación del evento, tales como carteles, dípticos, anuncios en medios de comunicación en línea o fuera de línea, diseño de imagen del evento, promoción en redes sociales.

b) Alquiler de espacios para el desarrollo del evento.

c) Servicios profesionales y equipamientos técnicos necesarios para el evento.

d) Cachés de compañías participantes en el evento.

e) Dotación de premios otorgados por el festival.

f) Gastos de viajes y alojamiento de las personas participantes en las actividades complementarias incluidas en el festival, excluidas las manutenciones.

g) Gastos derivados de la gestión de los derechos de autor.

h) Costes de personal asociados al evento. Se considerarán subvencionables los gastos de personal que hayan suscrito un contrato específico, conforme a una categoría laboral asignada para la realización de la actividad subvencionada, así como los contratos de profesionales para la realización de tareas vinculadas al proyecto. El importe máximo a justificar por este concepto no podrá exceder del 30 % del coste del proyecto.

4. En ningún caso serán subvencionables los gastos relativos a:

– Gastos ordinarios de funcionamiento y mantenimiento de la entidad.

– Inversión o adquisición de material o equipamientos que supongan incremento de patrimonio de la persona solicitante.

– Gastos protocolarios.

– Degustaciones gastronómicas.

– Actividades complementarias que no tengan carácter cultural.

– Los gastos excluidos en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 junio, de subvenciones de Galicia.

– En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Artículo 6. Subcontratación

1. A los efectos de estas bases, se entiende que una persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con otros la ejecución total o parcial de la actividad subvencionable. Para determinar la existencia de subcontratación, se atenderá al objeto social con el que se pretenda contratar la actividad.

2. En estas bases se admite la subcontratación de conformidad con lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 43 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, que establecen que se subcontratará total o parcialmente la actividad subvencionada cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea.

3. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste del proyecto subvencionado, no aporten valor añadido a su contenido y en los supuestos establecidos en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 10 de la Ley 9/2007.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, excepto que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o de los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, excepto que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y que se obtenga la autorización previa del órgano concedente en los términos que se fijen en estas bases reguladoras.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Artículo 7. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 8. Plazo para presentación de solicitudes y enmienda

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Si la solicitud no está debidamente cubierta, no se aporta la documentación exigida o no se reúnen los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en la Ley 39/201l5, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la persona interesada será requerida para que en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, y se indica además que, de no hacerlo, se considerará que desiste en su petición, después de resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en la ley.

Artículo 9. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación administrativa:

1.1. Personas físicas (autónomas) y personas jurídicas:

– Certificado del acuerdo de solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad si la persona solicitante es persona jurídica.

– Estatutos registrados y escrituras de constitución válidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.

– Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.

1.2. Entidades públicas que integran la Administración local y organismos de ellas dependientes:

– Certificación emitida y firmada electrónicamente por la persona responsable de la secretaría de la entidad, o cargo asimilable, en la que se haga constar el acuerdo adoptado por el órgano competente para solicitar la subvención.

– Normas de creación y estatutos de constitución, en el supuesto de entidades del sector público.

– Acreditación del cumplimiento de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales del último ejercicio, en el supuesto de entidades locales.

– Acreditación de la rendición de cuentas anuales ante su órgano de gobierno, en el supuesto de entidades del sector público.

2. Documentación específica:

2.1. Anexo III: programación del festival.

2.2. Memoria del festival en ediciones anteriores, con un máximo de 10 páginas, que incluya separadamente el tratamiento de los siguientes epígrafes:

2.2.1. Antigüedad del festival.

2.2.2. Reconocimientos obtenidos.

2.2.3. Interés artístico de las programaciones.

2.2.4. Interés estratégico para el sector: líneas e iniciativas dirigidas al fomento y promoción del sector escénico gallego.

2.2.5. Repercusión, incidencia e impacto en el territorio.

2.3. Memoria del proyecto para el que se solicita subvención, que incluya los siguientes epígrafes:

2.3.1. Interés cultural y artístico, relevancia y singularidad del proyecto.

2.3.2. Duración del festival.

2.3.3. Producciones, coproducciones o residencias del festival.

2.3.4. Estrenos absolutos en el festival.

2.3.5. Repercusión en la creación y fomento de públicos.

2.3.6. Actividades complementarias: líneas e iniciativas dirigidas al fomento y promoción del sector cultural gallego (conciertos, talleres, concursos, certámenes, encuentros…) realizadas por el festival. Para su valoración, las actividades deben estar descritas y no solo identificadas.

2.3.7. Plan de comunicación: estrategias de difusión y promoción del proyecto.

2.4. Viabilidad técnica y económica del proyecto: memoria económico-financiera que incluya el presupuesto completo y detallado de la inversión subvencionable, en el cual figuren todos los gastos subvencionables señalados en el artículo 5 y la previsión de ingresos (anexo IV). La memoria incluirá el presupuesto desglosado, con y sin IVA.

2.5. Compromiso de producción, coproducción o residencia en que consten las condiciones económicas y/o técnicas.

2.6. Documentación acreditativa de ser festival adherido al programa Carné Xove de la Xunta de Galicia.

2.7. Memoria de ahorro de costes respecto de la presentación de modo individual en el caso de solicitudes conjuntas presentadas por entidades locales.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

5. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

7. En caso de que alguno de los documentos que se presenten de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta.

– DNI o NIE de la persona solicitante.

– DNI o NIE de la persona representante.

– NIF de la entidad solicitante.

– Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.

– Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

– Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

– Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

– Consulta de concesiones por la regla de minimis.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Notificación de las resoluciones y actos administrativos

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 13. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016,de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 14. Instrucción del procedimiento

1. La Dirección de la Agencia, directamente o a través de sus servicios administrativos, actuará como órgano instructor del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y le corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que se debe pronunciar la resolución. En particular, tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:

a) Examinar las solicitudes y documentación presentadas.

b) Requerir de las personas solicitantes la enmienda o aportación de la documentación que resulte de obligado cumplimiento.

c) Formular la propuesta de resolución, debidamente motivada, indicando el número de solicitudes subvencionadas y el importe económico de la subvención correspondiente a cada una de ellas, una vez entregado el informe por parte de la Comisión de Evaluación.

2. Con el fin de facilitar una mejor evaluación de las solicitudes, se les podrán pedir datos, información complementaria o aclaratoria necesaria a las personas interesadas, así como a otros servicios de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, o a profesionales o personas expertas en el ámbito de las artes escénicas.

3. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Dirección de la Agencia y las unidades administrativas encargadas de la tramitación y seguimiento del expediente respectivo podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados, y llevarán a cabo las funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de las labores y demás actuaciones que deriven de estas bases.

4. A estos efectos, las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta resolución y en la de adjudicación de la subvención.

Artículo 15. Comisión de Valoración

1. Para la valoración de las solicitudes presentadas, se constituirá una lo que será nombrada por la persona titular de la Dirección de la Agadic y que estará integrada por:

– Dos personas de la plantilla de la Agadic para la evaluación de los criterios automáticos. Una de ellas desempeñará la presidencia de la comisión.

– Tres personas expertas del ámbito escénico para la valoración de los criterios técnicos.

– Una persona de la plantilla de la Agadic, que hará las funciones de secretaría de la comisión, con voz y sin voto.

2. Para la composición de la comisión se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 152 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.

3. La condición de vocal de la comisión tiene carácter personal y no puede actuar por delegación ni ser sustituido en ningún caso. Sus miembros declararán por escrito no tener relación con las personas solicitantes o, en su caso, con los partícipes de las personas jurídicas solicitantes en la correspondiente convocatoria. Asimismo, se abstendrán si concurre alguna de las circunstancias descritas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

4. Tanto la comisión como el órgano instructor podrán solicitar de las personas solicitantes cuantos datos y acreditaciones estimen necesarios para una más correcta evaluación de los proyectos.

5. Los miembros de la comisión que valoren los criterios técnicos, previamente a la calificación de las solicitudes, elaborarán un documento concretando los criterios definidos en el artículo correspondiente para aplicarlos de manera objetiva. Asimismo, tras su evaluación, se dejará constancia documental con un informe de la motivación de las puntuaciones.

6. La evaluación de las solicitudes presentadas se hará en dos fases. La primera será la evaluación de los criterios automáticos y la segunda fase será la evaluación de los criterios técnicos. La puntuación final de los proyectos consistirá en la suma de ambas valoraciones.

7. Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión emitirá un informe relacionando los proyectos por orden de prelación, indicando la puntuación asignada a cada uno de ellos de manera motivada, y se levantará un acta que refleje las deliberaciones y acuerdos de la comisión para su elevación al órgano instructor.

Artículo 16. Criterios de valoración

Criterios automáticos

53 puntos

1. Memoria del festival en ediciones anteriores

8 puntos

1.1. Antigüedad (excluida la edición objeto de esa convocatoria)

– De 3 a 5 ediciones: 1 punto.

– De 6 a 12 ediciones: 3 puntos.

– Más de 12 ediciones: 5 puntos

Hasta 5 puntos

1.2. Reconocimientos obtenidos.

(No se tendrán en cuenta los premios y reconocimientos no acreditados convenientemente ni los que no vengan reflejados en el anexo correspondiente)

0,75 puntos por reconocimiento/premio.

Hasta 3 puntos

2. Valoración del proyecto para el cual se solicita la subvención

22 puntos

2.1. Duración del festival:

– Hasta 3 días de duración: 1 punto.

– De 3 a 5 días: 2 puntos.

– Más de 5 días: 6 puntos.

Hasta 6 puntos

2.2. Producciones, coproducciones o residencias del festival:

1,5 puntos por cada producción, coproducción o residencia, acreditados mediante compromiso firmado con la entidad, en el que consten sus condiciones económicas y/o técnicas.

Hasta 8 puntos

2.3. Estrenos absolutos en el festival:

2 puntos por cada estreno.

Hasta 8 puntos

3. Viabilidad técnica y económica del proyecto

23 puntos

3.1. Representaciones de artes escénicas de pago de entrada:

– Entre el 61 % y el 70 %: 1 punto.

– Entre el 71 % y el 80 %: 4 puntos

– Entre el 81 % y el 90 %: 8 puntos

– Más del 90 %: 10 puntos

Hasta 10 puntos

3.2. Porcentaje de subvención solicitada con respecto al presupuesto subvencionable (sin IVA):

– Entre el 50 % y el 60 %: 2 puntos.

– Menos del 50 % y hasta el 30 %: 3 puntos.

– Menos del 30 %: 5 puntos.

Hasta 5 puntos

3.3. Aportaciones de fondos propios de la entidad organizadora y patrocinios de entidades privadas: valoración del nivel de patrocinios y fondos propios con que cuenta la entidad para llevar a cabo la actividad con respecto al presupuesto subvencionable (sin IVA).

– Entre el 5 % y el 15 %: 2 puntos.

– Entre el 16 % y el 30 %: 3 puntos.

– Más del 30 %: 6 puntos.

6 puntos

3.4. Adhesión al Carné Xove impulsado por la Xunta de Galicia

(El festival que se encuentre adherido al programa Carné Xove de la Xunta de Galicia recibirá 2 puntos).

2 puntos

Criterios técnicos

47 puntos

1. Trayectoria e interés cultural y artístico del festival en las ediciones anteriores.

22 puntos

1.1. Interés artístico de las programaciones realizadas.

Hasta 11 puntos

1.2. Interés estratégico para el sector.

(Se valorarán las líneas e iniciativas dirigidas al fomento y promoción del sector escénico gallego realizadas por el festival en ediciones anteriores)

Hasta 6 puntos

1.3. Repercusión, incidencia e impacto en el territorio.

Hasta 5 puntos

2. Valoración del proyecto para el cual se solicita la subvención:

25 puntos

2.1. Interés cultural y artístico, relevancia y singularidad del proyecto y objetivos.

Hasta 14 puntos

2.2. Repercusión en la creación y fomento de públicos.

Hasta 4 puntos

2.3. Actividades complementarias: líneas e iniciativas dirigidas al fomento y promoción del sector cultural gallego (conciertos, talleres, concursos, certámenes, encuentros…) realizadas por el festival.

Hasta 3 puntos

2.4. Plan de comunicación: estrategias de difusión y promoción del proyecto

Hasta 4 puntos

Como puntuación adicional, en cumplimiento del acuerdo del Consello de la Xunta por el que se determinan los criterios aplicables a las ayudas y subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para primar proyectos de gestión compartida e incentivar procesos de fusión municipal, se les otorgará hasta 45 puntos a aquellas solicitudes que cumplan las siguientes condiciones:

a) Agrupaciones de ayuntamientos bajo cualquier fórmula, excepto la de fusión municipal:

– 15 puntos por presentación de solicitudes conjuntas.

– Hasta 15 puntos, según los siguientes criterios:

a. Número de ayuntamientos asociados: hasta 5 puntos.

b. Número de servicios que se van a prestar de forma compartida: hasta 5 puntos.

c. Repercusión sobre el número total de población: hasta 5 puntos.

Para la valoración de la memoria explicativa del ahorro de costes que supone la prestación conjunta sobre la individual: hasta 15 puntos.

b) Fusión municipal. Por la simple presentación de la solicitud por parte de la entidad resultante de la fusión: 45 puntos.

Para ser beneficiario de subvención será requisito obtener una puntuación mínima en la fase de valoración de 50 puntos, por lo que resultarán desestimadas todas las solicitudes que no alcancen dicha puntuación.

Artículo 17. Audiencia

1. Efectuada la valoración, la comisión realizará un informe en el que se concretará su resultado, a la vista del cual el órgano instructor elaborará una propuesta de resolución provisional debidamente motivada y que deberá ser notificada a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. No obstante, se podrá prescindir del trámite a que se refiere el párrafo anterior cuando no figure en el procedimiento o no se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos o pruebas aducidas por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución tendrá carácter definitivo.

Artículo 18. Resolución de la convocatoria

1. Transcurrido el plazo de las alegaciones, en su caso, el órgano instructor dictará la propuesta de resolución que elevará a la Presidencia del Consejo Rector, indicando el número de solicitudes propuestas para ser subvencionadas y el importe económico correspondiente a cada una de ellas.

El importe económico se determinará en función de la disponibilidad presupuestaria, del presupuesto del proyecto, del importe solicitado y de la puntuación derivada de la aplicación de los criterios de valoración. Esta propuesta de resolución definitiva será elevada a la Presidencia del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales.

2. La Presidencia del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales deberá dictar resolución expresa en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.

Esta resolución se deberá dictar, y notificar, en el plazo máximo de cinco meses, contados desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud, será motivada y hará mención expresa de las personas beneficiarias, de la cuantía de la ayuda concedida y de una desestimación generalizada del resto de las solicitudes.

3. El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se notifique la resolución posibilitará que las personas interesadas puedan entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. En la resolución se informará por escrito a las personas beneficiarias sobre el importe de la ayuda y sobre su carácter de minimis, haciendo una referencia expresa al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 13.12.2023, serie L).

Artículo 19. Aceptación y renuncia de la subvención

1. Una vez notificada la resolución, las personas beneficiarias comunicarán a la Agencia a aceptación por escrito de la subvención concedida en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. Transcurrido este plazo sin comunicarse esta aceptación o sin producirse manifestación expresa, se entenderá como tácitamente aceptada.

2. Las personas beneficiarias le deberán remitir a la Agadic la memoria económica financiera (anexo IV) adaptada a la subvención concedida solo en el supuesto de que la subvención recibida fuese inferior a la solicitada, y, como máximo, por la diferencia entre ambas cantidades.

Esta documentación se deberá remitir en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de concesión.

3. La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo que se publicará en la página web de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de dicha norma.

Artículo 20. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias de estas ayudas adquieren los siguientes compromisos y obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la presente convocatoria:

a) Cumplir el objetivo y realizar la actuación subvencionada de conformidad con el proyecto presentado o, en su caso, con el modificado con la autorización de la Agencia.

b) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se realizase con anterioridad a la solicitud de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, control e inspección que efectúe el órgano concedente y a las de control financiero que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas o a otros órganos de la Administración estatal o de la Unión Europea, a los cuales se facilitará cuanta información les sea requerida a este efecto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y demás normativa reglamentaria de desarrollo, y conservar los documentos justificativos de aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control y de conformidad con el procedimiento recogido en el artículo 23 y concordantes de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

d) Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ingresos, ayudas o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones públicas o entes públicos autonómicos, nacionales o internacionales, así como cualquier otra modificación de las circunstancias que en su día fueron tenidas en cuenta para su concesión, y de los compromisos y obligaciones asumidos por las personas beneficiarias. Esta comunicación se deberá efectuar en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención. Tanto en los actos públicos como en todo el material de difusión que se elabore, incluidas notas de prensa y formatos específicos para redes sociales, debe hacerse mención expresa de la colaboración de la Xunta de Galicia a través de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales en el desarrollo de las actividades subvencionadas. 

Adicionalmente, la persona beneficiaria se compromete a utilizar en todo el material de difusión que se produzca, tanto digital como impreso, el logotipo oficial de la marca principal de la Xunta de Galicia, disponible en el enlace web: https://www.xunta.gal/identidade-corporativa, siguiendo en la medida de lo posible las normas relativas a la convivencia con otras marcas que se especifican en el Manual de uso de la identidad corporativa de la Xunta y respetando el tamaño mínimo de reproducción que garantice la legibilidad.

Los costes correspondientes a dicha publicidad serán a cargo de la persona beneficiaria de la subvención.

f) En los programas de los festivales, en caso de que cuenten con ellos, se deberá incluir en un lugar destacado una página de publicidad según las indicaciones de la Agadic, sin ningún coste para la Agencia.

2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones por parte de los adjudicatarios dará lugar a la exigencia de las responsabilidades o sanciones previstas en el título IV de la Ley 9/2007, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de estas bases.

Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión

1. Las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse en el tiempo y forma que se determinen en las resoluciones de concesión, debiendo obtener la autorización previa de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para realizar cambios en el proyecto.

2. La persona beneficiaria tiene la obligación de solicitar a la Agencia la aceptación de cualquier modificación o alteración relevante o significativa sobre el proyecto subvencionado. Para que tales modificaciones puedan ser tenidas en cuenta en la justificación deberán ser previamente aceptadas por la Agadic. Las alteraciones no autorizadas, o no solicitadas, podrán dar lugar a la minoración de la subvención concedida o a su revocación.

Se permitirán, sin necesidad de autorización previa por el órgano concedente, incrementos que no superen el 20 % en las partidas de gastos de los conceptos subvencionables de ayuda que figuren en la resolución de concesión, siempre que se compensen con disminuciones de otros y no se altere el importe total de la ayuda en su conjunto. La persona beneficiaria deberá acreditar, debidamente, el cambio en la documentación de justificación presentada.

3. No se aceptarán modificaciones que afecten a los requisitos para poder optar a las subvenciones exigidos en esta resolución.

4. En cuanto al resto de las modificaciones solicitadas, la Agencia podrá acordar, de manera motivada, la modificación de la resolución de concesión, con la minoración proporcional derivada de las alteraciones.

Artículo 22. Justificación de la subvención

1. Los gastos justificados deberán responder, de manera indudable, a la naturaleza de la actividad subvencionada y tener correspondencia clara con las partidas del presupuesto aceptadas por la Agencia Gallega de las Industrias Culturales en la resolución de concesión de la subvención o con las modificaciones o reasignaciones, en su caso, autorizadas.

2. Solo se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

3. La documentación justificativa de la subvención incluirá el coste total de la actividad subvencionada y constará de los siguientes documentos:

a) Memoria de actuación que justifique el cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases reguladoras, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica con el contenido siguiente: estado representativo de los gastos incurridos en las actividades subvencionadas, debidamente agrupadas y, si procede, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones que se hayan producido. La memoria deberá incluir un presupuesto con IVA y otro sin IVA (anexo IV o una copia de este o similar).

c) Facturas o documentos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, copias de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil y con eficacia administrativa, y documentos justificativos de su pago bancario por la persona beneficiaria, incorporados en el mismo orden que en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior.

d) Material promocional, publicitario o informativo empleado en la campaña de difusión.

e) Acreditación documental de las entradas puestas a la venta (hojas de taquilla, facturas de pago de los derechos de propiedad intelectual, plataformas digitales de ventas, etc.).

f) Relación de subvenciones, aportaciones u otros recursos concedidos para el mismo objeto por otras administraciones públicas, así como declaración de las ayudas concedidas en régimen de minimis durante el período de los tres años previos a la fecha de la concesión (anexo V).

g) Carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de estos, de acuerdo con el artículo 48.2.g) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. En el supuesto de que la persona beneficiaria de la subvención sea una entidad local estará obligada a justificar ante el órgano otorgante el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización del festival y su coste real, mediante la presentación de una cuenta justificativa integrada por:

– Certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida.

– Certificación expedida por la secretaría de la entidad local, con el visto bueno del/de la alcalde/sa o presidente/a, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención, en que se haga constar, como mínimo, de forma detallada:

a) El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

b) Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada con la siguiente relación: identificación de la persona acreedora, número de factura o documento equivalente, importe, fecha de emisión y fecha de reconocimiento de la obligación por el órgano competente. No será exigible la remisión de los documentos relacionados en el artículo 48.2.b) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su origen.

d) En su caso, los tres presupuestos que se exigen en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan las especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, estas estarán obligadas a acreditar documentalmente la efectividad de los pagos realizados en el plazo máximo de sesenta días naturales contados a partir de la fecha del ingreso en la cuenta bancaria de las beneficiarias de cada uno de los abonos de la subvención concedida. En caso de realizarse pagos anticipados, se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado por parte de la entidad local beneficiaria con anterioridad a la finalización del período de justificación.

5. El plazo de justificación de la subvención concedida finaliza el 20 de septiembre de 2025 para aquellos festivales que finalicen antes del 30 de agosto. Para los restantes, el plazo de justificación finaliza el 15 de noviembre de 2025.

6. La falta de presentación de la justificación en los plazos establecidos o la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. En este caso, se dictará la oportuna resolución en los términos del artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7. En el supuesto de que el importe correctamente justificado sea inferior al presupuesto presentado con la solicitud, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente.

8. El órgano concedente de la subvención tendrá la obligación de comprobar el cumplimiento por la persona beneficiaria de los requisitos establecidos en la presente resolución para proceder al pago de las subvenciones, incluyendo en el expediente un certificado acreditativo de la verificación realizada y el alcance de las comprobaciones practicadas, de conformidad con el artículo 58 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

9. Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán ser abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

10. Cuando a la persona beneficiaria se le otorgase una subvención por importe superior a 30.000 euros y sea un sujeto de los incluidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, tendrá que cumplir los plazos de pago referidos en el apartado anterior, circunstancia que se acreditará por la presentación de la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. En el supuesto de que no pueda presentar esta cuenta, el cumplimiento de los plazos legales de pago se acreditará con la certificación de un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

Artículo 23. Pago de la subvención

1. Para tener derecho al pago de la ayuda deberá presentarse electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, la documentación justificativa de la subvención, además de los anexos establecidos al efecto.

2. El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución definitiva de concesión y se realizará siempre y cuando se acredite que la actividad fue ejecutada de acuerdo con el proyecto presentado y se justifique correctamente su empleo.

En cuanto al régimen de pagos anticipados y pagos a cuenta, se estará a lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y a los artículos 62 y 63 de su Reglamento aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, sin que puedan exceder del 80 % de la subvención concedida.

Las entidades beneficiarias que soliciten, y se les conceda, pagos anticipados o pagos a cuenta quedarán exoneradas de constituir las garantías previstas en el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, Decreto 11/2009, previa autorización del Consello de la Xunta, de conformidad con su artículo 67.4.

3. Para proceder al pago de la subvención, los órganos competentes de la Agencia realizarán la comprobación oportuna de la documentación justificativa del cumplimiento de la actividad subvencionada. Procederá la minoración de la subvención concedida cuando la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto y siempre que esta minoración, debidamente justificada por la entidad beneficiaria, no suponga una realización deficiente de la actuación subvencionada.

4. Previamente al pago, las entidades beneficiarias acreditarán que se encuentran al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia y no son deudoras por resolución de procedencia de reintegro.

5. A estos efectos, si la persona beneficiaria se opone a la consulta o deniega expresamente la autorización para que sea el órgano gestor quien recabe esta información, deberá aportar dichas certificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2.

6. Conforme al artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, si las actuaciones de oficio realizadas por el órgano instructor diesen como resultado que las personas beneficiarias tienen deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, se les requerirá que regularicen su situación y presenten por sí mismas los correspondientes certificados.

Artículo 24. Pérdida de derecho al cobro de la subvención

1. Es causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención el incumplimiento de la persona beneficiaria de su obligación de estar al corriente en las obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica, y con la Seguridad Social.

2. Asimismo, son causas de pérdida del derecho al cobro de la subvención las previstas como causas de reintegro si no se hubiese abonado la ayuda.

3. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención es el establecido para el reintegro.

Artículo 25. Causas de reintegro

1. La persona beneficiaria deberá cumplir con los objetivos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como con los compromisos asumidos durante el tiempo de duración de la ayuda. De lo contrario, perderá el derecho a su cobro y/o, en su caso, procederá al reintegro de la subvención.

2. También deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención y los intereses de demora correspondientes desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos recogidos en el artículo 32 y siguientes de la Ley 9/2007. Para hacer efectiva esta devolución, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en la citada ley y en el Decreto 11/2009.

3. Son causas de reintegro las siguientes:

a) El falseamiento, inexactitud u omisión de los datos suministrados por la persona beneficiaria que hayan servido de base para la concesión de la ayuda, o la ocultación de aquellos datos que la impidiesen.

b) El incumplimiento total o parcial del objetivo, actividad, tareas, compromisos o condiciones del proyecto inicial o de la finalidad para la cual la ayuda fue concedida.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultación en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables, u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.

d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en estas bases.

e) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) La obtención de financiación de distintas procedencias o concurrencia de subvenciones por encima del coste de las actividades subvencionadas.

g) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007.

Artículo 26. Graduación de incumplimientos

1. El incumplimiento total de los fines para los cuales se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control, de la realización del proyecto o de la obligación de justificación será causa de pérdida del derecho al cobro o de reintegro total de la subvención.

2. El incumplimiento parcial de los objetivos o la no ejecución de actividades concretas del proyecto dará lugar a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención en los porcentajes que se determinen en los párrafos siguientes o, en su caso, al reintegro parcial de la subvención. El alcance del incumplimiento se determinará en proporción a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, y se aminorará la subvención proporcionalmente.

3. Son causas de reintegro parcial los siguientes casos de incumplimiento:

1. Pérdida de un 5 % de la subvención concedida por no dar publicidad a la financiación del proyecto objeto de la subvención según lo establecido en estas bases.

2. Pérdida de un 5 % de la subvención concedida por no comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de las subvenciones, una vez recalculada y descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de estas, aplicando a la intensidad de la ayuda el factor que resulte del producto de todos los factores de corrección. En caso de que alguno de los factores de corrección sea negativo, la intensidad de la ayuda será cero.

La aplicación del factor de corrección se realizará con la revisión de la justificación y, en su caso, se requerirá a la persona beneficiaria para que proceda a la devolución de los fondos percibidos indebidamente. La falta de devolución de estos en los plazos requeridos dará lugar a la incoación del expediente de reintegro en los términos recogidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007 y en el título V del Decreto 11/2009.

En caso de las condiciones que constituyan obligaciones que la persona beneficiaria debe acreditar en la fase de justificación (obligaciones de publicidad, comunicación de otras ayudas, etc.), estas deberán justificarse, en todo caso, para proceder al pago de la subvención, por lo que la graduación fijada en este punto solamente resultará aplicable para supuestos de reintegro, en caso de que se detecten en controles posteriores al pago por algún incumplimiento relativo a estas obligaciones.

Artículo 27. Procedimiento de reintegro

1. Si, abonada parte o la totalidad de la ayuda, acaeciesen los motivos que se indican en el artículo 25 de esta resolución, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, el cual se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 37 y siguientes de la Ley 9/2007.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de estas, y se comunicará a la persona beneficiaria la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho, o de reintegro, y las causas que lo fundamentan, siguiendo el procedimiento establecido para el reintegro en el artículo 37 y siguientes de la Ley 9/2007, y en el 77 y siguientes del Decreto 11/2009.

4. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa. Contra esta resolución de reintegro, los interesados podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución si esta fuere expresa. Si el acto no fuere expreso, la persona solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo previsto en esta resolución, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Todo ello según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.

5. Sin perjuicio de lo anterior, a las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el artículo 50 y siguientes de la Ley 9/2007, y en el título VI del Decreto 11/2009.

Artículo 28. Control

1. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales podrá hacer las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento del objetivo de las subvenciones.

2. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales, por los medios que considere, podrá realizar en cualquier momento las visitas, comprobaciones y solicitudes de aclaraciones que considere necesarias para el correcto desarrollo de las actuaciones financiadas, así como para acreditar el cumplimiento de las medidas de publicidad de origen de los fondos. Si se constata una incorrecta utilización de los fondos o desvío de los objetivos, se propondrá el reintegro de la subvención concedida.

3. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 29. Medidas antifraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del sistema interno de información de la Agadic o del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través de los canales habilitados al efecto:

https://industriasculturais.xunta.gal/es/transparencia (en el formulario que se desee utilizar, anónimo o con identificación, se seleccionará el apartado Canales específicos y, dentro de él, se elegirá a Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic).

o http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf

La detección de irregularidades puede implicar la aplicación de correcciones financieras y la solicitud de devolución de los importes percibidos indebidamente.

Artículo 30. Normativa aplicable

1. La normativa aplicable a estas subvenciones se ajustará a lo dispuesto en esta resolución por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a festivales de artes escénicas para el año 2025, así como:

a) A la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, y supletoriamente, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

c) Al Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones, y a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

d) A la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

e) A la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

f) Al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

g) A la demás normativa de general aplicación.

Artículo 31. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, persona beneficiaria, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Artículo 32. Recursos administrativos

La convocatoria de estas ayudas, sus bases, las resoluciones de concesión y todos cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados interponiendo los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela.

Disposición adicional. Habilitación para el desarrollo

Se faculta al director de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para que lleve a cabo las actuaciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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