De conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, LPAC), se notifica a los denunciados cuyos datos personales se mencionan en el anexo, mediante la publicación en el Boletín Oficial del Estado, los acuerdos de inicio de los procedimientos administrativos sancionadores por presunta infracción de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia, en relación con el Reglamento de servicio y policía de los puertos aprobado por la Orden ministerial de 12 de junio de 1976, por no ser posible la notificación en el domicilio.
Asimismo, este anuncio se publicará en el Diario Oficial de Galicia, si bien la eficacia del acto notificado quedará supeditada a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
El órgano competente para la resolución del expediente es el director del ente público, de acuerdo con la tipificación y cuantía de la sanción, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 144.1.a) de la Ley 6/2017, de puertos de Galicia.
De acuerdo con el artículo 64.2.f) de la LPAC, disponen de un plazo de quince (15) días a contar desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo para formular alegaciones y, en su caso, proponer prueba ante el instructor, concretando los medios de los que pretendan valerse y citando el número de expediente.
Asimismo, y con anterioridad al trámite de audiencia, se podrán formular alegaciones y aportar los documentos que se estimen convenientes.
De no efectuarse alegaciones en el plazo antes mencionado, estos acuerdos, por aplicación de lo establecido en el artículo 62.2.f) de la LPAC, será considerados propuestas de resolución.
De reconocer voluntariamente su responsabilidad, se resolverá el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda.
Podrá procederse al pago voluntario de la multa con una reducción del 30 por ciento sobre el importe de la sanción propuesta, mediante ingreso en cualquier oficina de las entidades de depósito colaboradoras (Banco Sabadell, BBVA y Abanca), utilizando el modelo de impreso que se facilitará en los servicios centrales de Puertos de Galicia y presentándolo en cualquier entidad bancaria; el pago reducido comporta la renuncia a formular alegaciones, la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución y la imposibilidad de interposición de recurso en vía administrativa.
Por otra parte, disponen de un plazo máximo de 10 días a contar desde la publicación de este acuerdo para identificar, en el caso de que no fueran ustedes los/las conductores/as del vehículo en la fecha y hora de la denuncia, e indicar el nombre, apellidos y documento nacional de identidad del/de la conductor/a, así como el domicilio a efectos de notificaciones. Ustedes responderán personalmente, cuando no sea posible dicha notificación por alguna causa que les sea imputable e, igualmente, cuando se oculte información o la facilitada sea falsa o deliberadamente incorrecta.
Santiago de Compostela, 14 de marzo de 2025
Juan Sanmartín Ferreiro
Director general de Puertos de Galicia
ANEXO
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Expediente Matrícula Denunciante |
DNI denunciado |
Hecho denunciado Fecha-hora-puerto |
Precepto |
Precepto sancionador |
Sanción propuesta |
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Sanc. 12-19-25-06 4594DDW Guardamuelles |
32369944C |
Estacionamiento prohibido. 16.1.2025; 12.20 horas; Malpica (A Coruña) |
Art. 131.t) de la Ley 6/2017, de puertos de Galicia (LPG) |
Art. 137 de la LPG |
90 € |
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Sanc. 12-48-25-126 5842FSX Guardamuelles |
76489301H |
Estacionamiento prohibido. 9.1.2025; 12.00 horas; Ribeira (A Coruña) |
Art. 131.t) de la Ley 6/2017, de puertos de Galicia (LPG) |
Art. 137 de la LPG |
90 € |
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Sanc. 13-20-25-13 2861DXY Guardamuelles |
76929970F |
Estacionamiento prohibido. 2.2.2025; 12.30 horas; Cangas (Pontevedra) |
Art. 131.t) de la Ley 6/2017, de puertos de Galicia (LPG) |
Art. 137 de la LPG |
90 € |
