De acuerdo con las atribuciones que asigna el marco competencial, corresponde a la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, al amparo del Decreto 146/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, favorecer el enriquecimiento cultural en la sociedad gallega y poner a su disposición materiales para su desarrollo personal en el campo de la creación, del pensamiento, de la técnica, del ocio o de cualquier otro en el que las personas puedan expresarse, formarse o transformar su percepción esencial del mundo en el que habitan.
Asimismo, es competencia de esta consellería favorecer la difusión de la producción intelectual y creativa de Galicia en otras culturas y, al mismo tiempo, facilitar el acceso de la ciudadanía gallega a los textos producidos originalmente en otras lenguas y territorios, a fin de contribuir al intercambio cultural y a la configuración de una sociedad plural e integradora.
También es competencia de la Consellería el apoyo a la producción editorial y a la edición de las obras que sean de interés general para la Comunidad Autónoma de Galicia.
Por este motivo, dentro de las responsabilidades que le competen, en el uso de las facultades que se le confirieron, y de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud establece subvenciones de apoyo al libro gallego, dirigidas a la traducción al gallego de obras publicadas originariamente en otras lenguas, de manera que se puedan encontrar en nuestra comunidad y en nuestra lengua las obras literarias relevantes producidas en el exterior.
En el ejercicio de estas competencias, la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud quiere, con esta orden, establecer un instrumento que, conforme a la normativa legal vigente, marque las pautas para una distribución, según los criterios de publicidad, objetividad y concurrencia, de los recursos destinados al libro, ajustada a lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
En su virtud, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada parcialmente por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad
Esta orden tiene por objeto establecer las bases que regularán el procedimiento de concesión de subvenciones a aquellas personas físicas o jurídicas que acrediten la condición de editoras, de acuerdo con lo establecido en la presente orden (código de procedimiento CT221C).
La finalidad es subvencionar los costes de la traducción de las diferentes obras literarias en formato papel o digital para apoyar el libro gallego y el mercado literario gallego, en lo que se refiere a la traducción al gallego de obras publicadas originariamente en otras lenguas.
Asimismo, tiene por objeto convocar dicha subvención para el año 2025.
Artículo 2. Condiciones
1. Se consideran costes subvencionables los honorarios profesionales de la persona que realice la traducción.
2. La traducción de la obra para la que se solicita la subvención se deberá publicar después de la fecha de publicación de esta convocatoria.
3. Solo se subvencionará la traducción de un mismo título. En el supuesto de que haya varias solicitudes para la misma obra, se subvencionará la solicitud que obtuviera más puntos de acuerdo con el artículo 13 y, en caso de empate, la presentada en primer lugar.
4. Cada empresa editorial podrá presentar solicitud para la traducción de un máximo de 15 obras.
5. Solo serán objeto de subvención las obras de las que se trate de una primera traducción o hayan pasado más de 20 años desde la última traducción.
6. No podrán ser objeto de ayuda las obras que hayan recibido esta misma subvención en convocatorias anteriores.
Artículo 3. Entidades beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas para la traducción aquellas personas físicas o jurídicas que acrediten su condición de editoras de acuerdo con lo establecido en la presente orden, para lo cual deberán estar dadas de alta antes del 1 de enero de 2025 en el epígrafe 476.1, edición de libros, del impuesto de actividades económicas.
No pueden beneficiarse de las ayudas recogidas en esta orden aquellos solicitantes que se encuentren en los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Asimismo, quedan excluidos los proyectos que presenten contratos de traducción con personas jurídicas.
En ningún caso se concederán más de cinco ayudas por editor a obras en las que conste el mismo traductor.
Artículo 4. Imputación presupuestaria y cuantía de las subvenciones
1. Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 13.03.432A.770.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, por un importe máximo de 150.000,00 €, de los cuales 67.500,00 € corresponden a la anualidad 2025 y 82.500,00 € a la anualidad 2026.
2. Este importe inicial puede ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. El importe máximo de subvención por obra será de seis mil euros (6.000 €). Para su concesión se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 14 de la presente orden.
Artículo 5. Naturaleza y concurrencia de las ayudas
1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Las ayudas establecidas en esta orden para apoyar el libro gallego quedan sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023, L).
3. Las ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites señalados en el Reglamento (UE) nº 2023/2831. La cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa no podrá exceder los 300.000,00 € durante el período de los tres años previos a la fecha de la concesión. Este umbral se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido. Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria.
4. Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria son compatibles con cualquier otra que pudiera ser concedida para la misma finalidad. No obstante, el importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la acción que llevó a cabo la entidad beneficiaria.
Artículo 6. Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, según el modelo que se incorpora como anexo I.
2. La presentación electrónica será obligatoria para las editoriales que sean personas jurídicas y para sus representantes, así como para las editoras personas trabajadoras autónomas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14.2.a) y d) y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 10.1 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia (DOG núm. 41, de 26 de julio).
3. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
4. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
2. No serán admitidas en ningún caso solicitudes presentadas fuera del plazo y de la forma establecida en esta orden.
Artículo 8. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:
A. Documentación de carácter general. Esta documentación solo se presentará una vez, en el caso de varias solicitudes de la misma editorial:
– Escritura pública de la constitución de la entidad o equivalente, en su caso.
– Poder del representante legal, en su caso.
– Copia del último recibo de pago del impuesto de actividades económicas, en su caso.
– Certificado de exención de pago del impuesto de actividades económicas, en su caso.
– Declaración responsable de exención de pago del impuesto de actividades económicas, en su caso.
– Certificación donde conste el motivo por el que la editorial, sea persona física o jurídica, no figura inscrita en las bases de datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y/o de la Tesorería General de la Seguridad Social, y/o de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, en su caso.
– Plan de distribución de la obra, acreditado con contratos o certificado.
B. Documentación específica referida a las obras que se pretende traducir:
– Contrato con la persona traductora de la obra de fecha a partir de 1 de enero de 2024, conforme a lo establecido en la Ley de propiedad intelectual, en el que deben constar el importe de la traducción, los datos identificativos de la persona que realizará la traducción y que la obra objeto de la subvención se traduce desde la lengua original.
– Breve referencia del interés cultural del autor que se propone traducir de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 13, en los que se valorarán, entre otros, los siguientes aspectos: premios obtenidos, número de títulos publicados, número de títulos traducidos, tirada y ediciones de su obra, valoraciones en medios especializados, difusión del patrimonio cultural gallego, en sus diversas manifestaciones, referidos a la persona del autor o autora de la obra, su vigencia y su influencia sociocultural (máximo 3 páginas).
– Breve referencia del interés de la obra que se propone traducir y de su importancia para el enriquecimiento de la cultura gallega de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 13, en los que se valorarán, entre otros los siguientes aspectos: número de ediciones de la obra que se va a traducir, en cualquier lengua, editadas en los últimos veinticinco años, lenguas para las que ya fue traducida, difusión del patrimonio cultural gallego en sus diversas manifestaciones, su vigencia y su influencia sociocultural, contribución de la obra a la difusión de la imagen de Galicia como sociedad avanzada (máximo 3 páginas).
– Currículo de la persona traductora donde conste la obra traducida según lo establecido en el apartado 2 del artículo 13 de la orden de convocatoria, diferenciando obras literarias de otras traducciones en ámbitos distintos del literario, así como de los premios de ámbito autonómico, nacional o internacional recibidos, y otra experiencia profesional como traductor en ámbito diferente al literario (máximo 2 páginas).
– En caso de que la editorial cuente con un equipo propio de traducción, certificación que acredite que la persona responsable de la traducción está incluida en su plantilla, en una categoría que la habilite para el ejercicio de tal labor, así como de su currículo y la cuantificación del importe de la traducción. De acuerdo con el artículo 3, solo se podrá incluir un máximo de cinco (5) obras del mismo traductor.
– Justificante de tener los derechos precisos para la publicación de la obra.
– Justificante de haber presentado un ejemplar completo de la obra para la que se solicite la ayuda. El ejemplar de la obra deberá presentarse en soporte papel cuando sea inviable su presentación electrónica, tal y como se recoge en el artículo 9, apartado 5.
La documentación que se presente con la solicitud debe venir obligatoriamente en una de las dos lenguas oficiales de Galicia o, en otro caso, acompañada de su correspondiente traducción, certificada por la editorial solicitante, que será responsable de la veracidad de la traducción.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporta.
Artículo 9. Forma de presentación de la documentación complementaria
1. La documentación complementaria se presentará por vía electrónica. La presentación electrónica será obligatoria para las editoriales que sean personas jurídicas y sus representantes, y para las editoriales que sean personas trabajadoras autónomas. En el caso de que alguna de estas personas presentara la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. En estos casos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
2. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial, dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
5. Excepcionalmente, la documentación referida a la aportación de un ejemplar completo de la obra para la que se solicita la ayuda, prevista en el artículo 8, apartado B, se presentará en soporte papel cuando sea inviable su presentación electrónica. Dicha documentación podrá presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y se dirigirá a la Dirección General de Cultura, Servicio del Libro y Publicaciones, en la Ciudad de la Cultura. Monte Gaiás, s/n. 15781 Santiago de Compostela.
Artículo 10. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) NIF de la entidad representante.
e) Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).
f) Certificado de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social.
g) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias a la AEAT.
h) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas a la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
i) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
j) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.
k) Consulta de concesión por la regla de minimis.
l) Certificado de domicilio fiscal.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Artículo 11. Enmienda de las solicitudes
Si la documentación presentada fuera incompleta o presentara errores enmendables, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, rectifique la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se le tendrá por desistida de su solicitud, según lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, después de que se dicte la oportuna resolución al amparo del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 12. Procedimiento de instrucción
1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Corresponde a la Subdirección General de Bibliotecas y del Libro la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones y desarrollará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. A fin de cumplir con el principio de concurrencia señalado, las solicitudes serán examinadas por una comisión de evaluación que se ajustará a los preceptos contenidos en la sección tercera de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público.
3. Los expedientes serán evaluados por un órgano colegiado, según los criterios establecidos en la presente orden. Dicho órgano colegiado, Comisión de Evaluación, estará constituido por los siguientes miembros:
– Presidente/a: la persona titular de la Subdirección General de Bibliotecas y del Libro.
– Secretario/a: un/una funcionario/a de carrera de la Subdirección General de Bibliotecas y del Libro, nombrado/a por la persona titular de la Dirección General de Cultura.
– Vocales:
• La persona titular de la Jefatura del Servicio del Libro y Publicaciones.
• Una persona experta a propuesta de las asociaciones de traductores.
• Una persona experta a propuesta de las asociaciones de editores.
• Una persona experta en el ámbito del libro gallego, designada por la persona titular de la Dirección General de Cultura.
En caso de ausencia de alguno de los miembros integrantes de la Comisión, podrá ser sustituido por otra persona que al efecto designe la persona titular de la Dirección General de Cultura.
4. Las solicitudes que se ajusten a los requisitos establecidos en esta convocatoria se valorarán de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 13 de esta orden, y el reparto económico se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 14. En todo caso, se respetarán los límites determinados en el artículo 4.
5. Ningún proyecto podrá recibir una ayuda que exceda su coste total.
Artículo 13. Criterios de adjudicación
Las solicitudes que se presenten serán valoradas por la Comisión de Evaluación, a la que hace referencia el artículo 12, apartado 3, de acuerdo con los siguientes criterios por orden decreciente de prioridad y con las puntuaciones máximas que figuran en la relación:
1. Interés cultural del autor y de la obra que se propone traducir. Máximo 43 puntos.
Se valorará:
La obra completa del autor. Se incluirán en la valoración, entre otros, premios obtenidos, número de títulos publicados, número de títulos traducidos, tirada y ediciones de su obra, valoraciones en medios especializados, difusión del patrimonio cultural gallego, en sus diversas manifestaciones, referidos a la persona del autor o autora de la obra, su vigencia y su influencia sociocultural: máximo 25 puntos.
Importancia singular del libro a traducir. Se incluirán en la valoración, entre otros, número de ediciones de la obra que se va a traducir, en cualquier lengua, editadas en los últimos veinticinco años, lenguas para las que ya fue traducido, difusión del patrimonio cultural gallego en sus diversas manifestaciones, su vigencia y su influencia sociocultural, contribución de la obra a la difusión de la imagen de Galicia como sociedad avanzada: máximo 18 puntos.
2. Trayectoria profesional de la persona traductora: máximo 17 puntos.
Obra literaria traducida: un punto cada dos obras traducidas (máximo 5 puntos).
Deberán acreditarse las obras traducidas a través de la referencia al ISBN.
Titulado/grado en traducción: 5 puntos.
Premios específicos de traducción obtenidos (máximo 6 puntos):
– Ámbito autonómico, 1 punto por premio con un máximo de 2 puntos.
– Ámbito nacional, 2 puntos por premio con un máximo de 4 puntos.
– Ámbito internacional, 3 puntos por premio con un máximo de 6 puntos.
Otra experiencia profesional como traductor en ámbito diferente al literario: 1 punto.
3. Obra con derechos vigentes: 10 puntos.
4. Obra originalmente editada en los últimos años (máximo 15 puntos):
En los últimos 10 años, 10 puntos.
En los últimos 2 años 15 puntos.
5. Libros de literatura infantil y juvenil, poesía, divulgación científica y teatro: 10 puntos.
6. Obras con una alta tirada en otras lenguas (máximo 5 puntos):
Más de 100.000: 1 punto.
Más de 500.000: 3 puntos.
Más de 1.000.000: 5 puntos.
Artículo 14. Propuesta de resolución
1. Una vez evaluados los proyectos según los criterios establecidos en el artículo 13 de esta orden, la Comisión de Evaluación elaborará un informe en el que se incluirá un listado que indique la puntuación otorgada a cada proyecto. El órgano instructor formulará una propuesta de resolución provisional debidamente motivada a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación.
Esta propuesta provisional se hará pública en la página web de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud https://www.cultura.gal. En ella se expresarán la puntuación propuesta para cada proyecto admitido, así como las causas que determinaron la exclusión de las restantes solicitudes. Las editoriales dispondrán de diez (10) días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la fecha de publicación de la propuesta provisional, para formular las alegaciones que consideren oportunas sobre esta propuesta, ante la Dirección General de Cultura, Subdirección General de Bibliotecas y del Libro, en los lugares y en la forma indicados en el artículo 6 de esta orden.
En todo caso, las editoriales que presenten alegaciones enviarán un correo electrónico a la Dirección General de Cultura, Subdirección General de Bibliotecas y del Libro, en la siguiente dirección: servicio-libro-publicacions.cultura@xunta.gal, en el cual indicarán el día en que presentaron la alegación y el motivo de esta.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
2. Examinadas las alegaciones aducidas por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, de acuerdo con los criterios y puntuaciones establecidos en el artículo 13 de estas bases, y se distribuirá el presupuesto de la siguiente manera:
a) Se adjudicará una ayuda de, como máximo, hasta el 90 % del coste de la traducción a aquellas entidades que obtengan la máxima puntuación (100 puntos) siguiendo el orden de la baremación del artículo 13, y disminuirá proporcionalmente hasta la última (50 puntos), que recibirá una ayuda de, como máximo, hasta el 60 % del coste de la traducción.
b) Se establece como precio máximo por página traducida 25 €, por lo que las propuestas que superen dicha cantidad serán corregidas a la baja.
c) La cantidad final adjudicada será la resultante del reparto mediante el prorrateo del presupuesto existente entre la totalidad de las solicitudes correctamente recibidas, según los porcentajes establecidos de acuerdo con el apartado anterior, aminorando la cantidad final de cada beneficiario, en su caso, en función del importe global máximo disponible.
d) El importe máximo de subvención por obra será de seis mil euros (6.000 €).
e) La puntuación mínima para obtener la ayuda es de 50 puntos.
f) La cuantía correspondiente a la primera anualidad es del 45 % del total adjudicado como ayuda, y el 55 % restante corresponde a la segunda anualidad.
Si, como consecuencia del reparto, la cantidad resultante es un número cuyo primero decimal es 5 o superior, se redondeará al entero superior más próximo. Si el primer decimal es inferior a 5, se mantendrá el mismo número entero.
El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
3. Realizado el reparto, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General de Cultura, quien resolverá por delegación de la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.
Artículo 15. Resolución
La persona titular de la Dirección General de Cultura, por delegación de la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, en el plazo de quince (15) días desde la elevación de la propuesta de resolución de la Subdirección General de Bibliotecas y del Libro dictará la resolución de concesión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En esta resolución se incluirán la relación de beneficiarios, las cantidades concedidas, así como las causas que determinaron la exclusión de las restantes solicitudes.
La resolución definitiva se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web https://www.cultura.gal. Esta publicación sustituirá a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.
El plazo para dictar y notificar a las personas interesadas la resolución expresa no podrá superar los cinco meses, según establece el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El plazo se computará a partir del día de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
El vencimiento de dicho plazo sin que se notifique la resolución expresa faculta a la persona interesada para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Asimismo, deberá comunicarse a las personas beneficiarias el importe de la ayuda (en equivalente bruto de subvención) y su carácter de ayuda de minimis exenta en aplicación del Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023, L).
Artículo 16. Notificación
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, en concordancia con lo previsto en el artículo 6 de la presente orden.
Artículo 17. Publicación de los actos
Se publicará en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación de la resolución de concesión de las ayudas en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web: https://www.cultura.gal
Artículo 18. Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 19. Aceptación de las ayudas
Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, las personas interesadas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez (10) días para su aceptación. Transcurrido este sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, excepto que en el mismo plazo se comunique de manera formal y expresa la renuncia a la subvención concedida, debidamente firmada por la representación de la persona beneficiaria.
Artículo 20. Justificación
1. Las editoriales beneficiarias de las ayudas para percibir la subvención quedan obligadas a acreditar la realización de los proyectos subvencionados y a justificar la totalidad del presupuesto, en el plazo establecido en la presente orden. En caso de no justificarse la totalidad del presupuesto del proyecto, la subvención será aminorada en la misma proporción.
2. La justificación de las ayudas deberá realizarse de la siguiente manera:
2.1. La cuantía correspondiente a la primera anualidad (45 % de la subvención) se justificará antes del 1 de noviembre de 2025, y se realizará un único pago del importe total concedido, tras la aceptación de la ayuda por parte de la persona beneficiaria y de la entrega de la siguiente documentación:
– Una copia del contrato, que tendrá fecha a partir del 1.1.2024.
Dicha anualidad será considerada como anticipo de acuerdo con el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, y en esta convocatoria.
La concesión del anticipo quedará condicionada al cumplimiento, por parte de la entidad beneficiaria, de los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
En aplicación del artículo 65.4 del mencionado Decreto 11/2009, las entidades beneficiarias quedan exentas de la obligación de constituir garantías para la realización y el cobro de los anticipos: «Los beneficiarios de las subvenciones concedidas cuyos pagos no superen los 18.000 euros. En el caso de pagos anticipados y/o pagos a cuenta, el importe anterior se entiende referido a la cantidad acumulada de los pagos realizados».
2.2. La cuantía correspondiente a la segunda anualidad (55 %) se justificará antes del 1 de octubre de 2026, y se realizará un único pago del importe total concedido, tras la entrega por parte de la persona beneficiaria de la siguiente documentación:
– La factura junto con el justificante del pago realizado a la persona traductora, o certificación conforme esa traducción se hizo con medios propios, donde conste el importe de la traducción (por palabra o caracteres y por página). El importe pagado debe coincidir con el que se hace constar en la copia del contrato o en la certificación conforme la traducción se hizo con medios propios.
– Un ejemplar de la traducción editada, en que deberá constar en la página de créditos el siguiente texto: «Esta obra recibió una subvención de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud de la Xunta de Galicia». También se hará constar el logo oficial de la Xunta de Galicia. Deberá cumplir con la normativa vigente exigida para el depósito legal.
Cuando el libro se edite exclusivamente en formato digital, el editor indicará la dirección electrónica o URL y el acceso a la publicación. En el caso de libros que se editen simultáneamente en formato papel y digital, únicamente se deberá enviar un ejemplar en papel.
– Comunicación que acredite la plataforma o plataformas de venta donde el libro está alojado. Será obligatorio en caso de que el libro se edite en formato digital y será opcional en caso de que el libro se edite también en formato físico.
3. En el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto, la persona peticionaria deberá presentar una declaración complementaria de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes, o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.
4. De acuerdo con el artículo 29.8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el IVA solo será subvencionable cuando no sea recuperable. Deberán especificar y justificar esta circunstancia.
Artículo 21. Pago
1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considera gasto realizado y pagado el que se acredite entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de septiembre de 2026.
2. Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas los siguientes:
– Justificante bancario del pago por la persona beneficiaria (transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso en efectivo por ventanilla, certificación bancaria), en que conste el número de la factura objeto del pago.
– Identificación de la persona que realiza el pago, que deberá coincidir con la persona beneficiaria de la ayuda.
– Identificación de la persona destinataria del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa y entidad que emitió la factura.
3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin que se efectúe ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la persona beneficiaria para que la presente en el plazo improrrogable de diez (10) días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley.
4. La Dirección General de Cultura podrá requerir en todo momento cualquier documentación que considere oportuna para la justificación de la ayuda.
5. Cuando las actividades fuesen financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, según recoge el artículo 28.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 22. Obligaciones de las personas beneficiarias
1. Las personas beneficiarias de esta ayuda quedan sujetas a las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Las personas beneficiarias de la subvención harán constar en toda la comunicación y publicidad generada el siguiente texto: «Esta obra recibió una subvención de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud de la Xunta de Galicia». También se hará constar el logo oficial de la Xunta de Galicia. Se deberá cumplir con la normativa vigente exigida para el depósito legal.
3. El órgano instructor podrá comprobar, a través de los canales habituales de distribución, que las obras se encuentren realmente insertadas en el mercado editorial gallego o de los ámbitos para los que estuviera destinado el proyecto subvencionado, y requerir, en su caso, la justificación acreditativa de este aspecto.
4. Las personas beneficiarias deberán dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad que se establecen en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.
5. Si, para la realización de la actividad objeto de la subvención, se utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, debe cumplirse con lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.
6. Las personas beneficiarias deberán incluir el nombre de las personas traductoras en un lugar bien visible de la obra editada.
7. Las personas beneficiarias de las ayudas tendrán la obligación de facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
Artículo 23. Reintegro de la ayuda y procedimiento sancionador
1. Procederá el reintegro, total o parcial, de las subvenciones y ayudas públicas percibidas cuando concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En caso de que la persona beneficiaria de la ayuda incumpliera alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas, la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud instruirá el correspondiente expediente sancionador, de conformidad con lo previsto en el título IV de la Ley 9/2007, citada en el apartado anterior.
3. Toda alteración de las condiciones observadas para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
Artículo 24. Controles
La consellería competente realizará actuaciones de seguimiento y control de las ayudas concedidas que considere oportunas, bien con medios propios o externos, a fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda y el destino definitivo. El beneficiario estará obligado a colaborar en la labor de control proporcionando los datos requeridos.
Artículo 25. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 26. Remisión normativa
En el desarrollo de esta orden se observará lo dispuesto en las siguientes leyes y disposiciones:
a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
c) Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
Y supletoriamente:
d) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, reguladora de los requisitos de concesión y justificación de subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos de carácter básico, que resultan de aplicación a la normativa de esta comunidad autónoma y, consecuentemente, a esta orden de convocatoria.
e) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
f) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Artículo 27. Recursos
Contra los actos resolutivos que agotan la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación de la resolución, o potestativamente interponer, en el plazo de un mes desde la recepción de la resolución, recurso de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.
Disposición adicional primera. Base de datos Nacional de Subvenciones y Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios
1. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo del artículo 20 será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS), que operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones y ayudas públicas. La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.
La entidad otorgante de las ayudas consignará en la BDNS, en el plazo de veinte (20) días hábiles a partir de la concesión de la ayuda, la información señalada en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023, serie L).
2. Las subvenciones otorgadas al amparo de esta orden figurarán en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios. En todo caso, la presentación de la solicitud implica que la persona solicitante consiente en la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar, excepto en los casos legalmente establecidos, de acuerdo con lo regulado en el artículo 16.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Disposición adicional segunda. Delegación de atribuciones
Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud en la persona titular de la Dirección General de Cultura para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las ayudas previstas en esta orden.
Disposición final primera
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Cultura, en el ámbito de sus competencias, para que dicte las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.
Disposición final segunda
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 27 de febrero de 2025
El conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud
P.D. (Orden de 28.6.24; DOG núm. 130, de 5 de julio)
Elvira Mª Casal García
Secretaria general técnica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
