BDNS (Identif.): 807492.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, el texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/807492
Primeiro. Modificación de los beneficiarios
Se modifica el apartado 1 del artículo 2 de la referida orden, que queda redactado como sigue:
«1. Podrán ser personas beneficiarias todos los titulares de los expedientes pagados antes de 31 de diciembre de 2024 al amparo de las siguientes órdenes: Orden de 25 de noviembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación de superficies forestales y se convocan para el año 2020 (DOG núm. 232, de 5 de diciembre de 2019); de 31 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación de superficies forestales y se convocan para el año 2021 (DOG núm. 18, de 28 de enero); de 27 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación de superficies forestales y se convoca para el año 2022 (DOG núm. 21, de 1 de febrero) y de 23 de noviembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación de superficies forestales y se convoca para el año 2023 (DOG núm. 232, de 7 de diciembre de 2022) cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (procedimiento MR670B); y que no fueran beneficiarios de las primas de mantenimientos convocadas en los años 2019 (DOG núm. 23, de 1 de febrero), 2020 (DOG núm. 229, de 2 de diciembre de 2019), 2021 (DOG núm. 14, de 22 de enero), 2022 (DOG núm. 242, de 20 de diciembre de 2021) y 2023 (DOG núm. 227, de 29 de noviembre de 2022) (código de procedimiento MR670C) y que acepten los compromisos de mantenimiento de forestaciones establecidos en el artículo 3».
Segundo. Modificación de la dotación orzamentaria
Se modifica el apartado 1 del artículo 15 de la referida orden, que queda redactado como sigue:
«1. Las acciones previstas en esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 15.03.713B.770.0 2024 00105 y con la siguiente distribución anual:
|
Año |
2025 |
2026 |
2027 |
2028 |
2029 |
Total |
|
Importe (€) |
1.085.000 |
1.085.000 |
1.085.000 |
1.085.000 |
1.085.000 |
5.425.000» |
Santiago de Compostela, 26 de marzo de 2025
María José Gómez Rodríguez
Conselleira del Medio Rural
