La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la Constitución española y según lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de autonomía de Galicia, asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural y, en ejercicio de la misma, se aprobó la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (DOG núm. 92, de 16 de mayo), en adelante, LPCG.
La LPCG en su artículo 1.1 establece que su objeto es «la protección, conservación, acrecentamiento, difusión y fomento del patrimonio cultural de Galicia, de forma que le sirva a la ciudadanía como una herramienta de cohesión social, desarrollo sostenible y fundamento de la identidad cultural del pueblo gallego, así como su investigación, su valorización y su transmisión a las generaciones futuras».
Asimismo, el artículo 1.2 indica que el patrimonio cultural de Galicia está constituido, entre otros, por los bienes inmuebles que, por su valor etnológico, deban ser considerados como de interés para la permanencia, el reconocimiento y la identidad de la cultura gallega a través del tiempo.
Según el artículo 8 de la LPCG, los bienes del patrimonio cultural de Galicia pueden ser declarados de interés cultural (BIC), por su carácter más singular en el ámbito de la Comunidad Autónoma, o catalogados, por su notable valor cultural.
En el artículo 8.3 de la LPCG se establece que: «Tendrán la consideración de bienes catalogados aquellos bienes y manifestaciones inmateriales, que por su notable valor cultural, sean incluidos en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia, a través de cualquiera de los procedimientos de inclusión previstos en esta ley. En todo caso, se integran en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia los bienes expresamente señalados en esta ley. Los bienes catalogados pueden ser muebles, inmuebles e inmateriales».
El artículo 10.1.a) de la LPCG, referido a las categorías de bienes inmuebles, define como monumento «la obra o construcción que constituye una unidad singular reconocible de relevante interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, etnológico, industrial o científico y técnico».
El artículo 25.1 de la LPCG dictamina que: «Los bienes catalogados por su notable valor cultural serán incluidos en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia, cuya gestión corresponde a la consellería competente en materia de patrimonio cultural».
Los molinos de río tienen una especial consideración en la LPCG y, como consecuencia, entre sus objetivos generales está su protección. Así se recoge en su capítulo III del título VII, referido a los bienes que integran el patrimonio etnológico y especialmente, en los dictados del artículo 91.1: «A los efectos de esta ley, integran el patrimonio etnológico de Galicia los lugares, los bienes muebles o los inmuebles, las expresiones, así como las creencias, conocimientos, actividades y técnicas transmitidas por tradición, que se consideren relevantes o expresión testimonial significativa de la identidad, la cultura y las formas de vida del pueblo gallego a lo largo de la historia»; y que según el artículo 91.3: «A los efectos de su posible declaración de interés cultural o catalogación se presume el valor etnológico de los siguientes bienes siempre que conserven de forma suficiente su integridad formal y constructiva y los aspectos característicos que determinan su autenticidad». Los molinos de río se relacionan en el apartado c) de este artículo.
En fecha 17 de julio de 2019 entra en el Registro General de la Xunta de Galicia una solicitud de declaración de bien de interés cultural de un molino localizado en la parcela con la referencia catastral 4651206NH7845S, lugar de A Anta, parroquia de Santa María de Ois, ayuntamiento de Coirós. En la solicitud no se acredita un valor cultural singular del molino dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma, requisito exigido por el artículo 8.2 de la LPCG para proceder a la incoación de un procedimiento de bien de interés cultural.
Según se concluye de los informes elaborados en el Servicio de Inventario, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, el Muíño Vello da Anta se ajusta a la tipología tradicional de los molinos gallegos, conserva de forma suficiente su integridad formal y constructiva y los aspectos característicos que determinan su autenticidad, por lo que se le reconoce un notable valor cultural como bien etnológico, que justifica su inclusión en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia.
El 16 de noviembre de 2023, la Dirección General de Patrimonio Cultural acordó incoar el procedimiento para incluir el denominado Muíño Vello da Anta, situado en la parroquia de Santa María de Ois, en el ayuntamiento de Coirós, en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia y abrió un período de información pública durante el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación (DOG núm. 225, de 27 de noviembre), para que cualquier persona física o jurídica pueda adjuntar las alegaciones e informaciones que considere oportunas.
No han transcurrido los 18 meses que la ley establece como plazo máximo para resolver y notificar la catalogación, a contar a partir de la fecha de la resolución de incoación (16 de noviembre de 2023), durante el cual no consta que se presentase ninguna alegación.
A la vista de los documentos que forman parte del expediente, en el que se acredita la concreción de la presunción de valores culturales legalmente reconocidos, en especial un significativo valor etnológico, es por lo que en el ejercicio de la competencia para acordar la inclusión de un bien en el Catálogo del patrimonio cultural, prevista en el artículo 28 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, y la delegación de estos asuntos en la Secretaría General Técnica de esta Consellería de Cultura, Lengua y Juventud por la Orden de 28 de junio de 2024,
RESUELVO:
Primero. Acordar la inclusión en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia
Incluir en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia el molino denominado de Muíño Vello da Anta, localizado en el lugar de A Anta, parroquia de Santa María de Ois, ayuntamiento de Coirós, conforme a la descripción que figura en el anexo I y a la delimitación detallada en el anexo II.
Segundo. Inscripción en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia
Inscribir el molino denominado Muíño Vello da Anta en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia.
Tercero. Régimen de protección
Asignar al Muíño Vello da Anta el nivel de protección estructural y aplicarle el régimen de protección previsto para los bienes inmuebles catalogados. Al entorno de protección delimitado en el anexo II, aplicarle el régimen de protección establecido para estos ámbitos.
Cuarto. Planeamiento
En virtud de lo establecido en el artículo 35.5 de la LPCG, instar al ayuntamiento de Coirós a incorporar el Muíño Vello da Anta al catálogo de su planeamento urbanístico general y a establecer las determinaciones específicas para su régimen de protección y conservación.
Quinto. Publicación
Publicar esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Sexto. Notificación
Notificar esta resolución a las personas interesadas en el procedimiento y al Ayuntamiento de Coirós.
Disposición final. Entrada en vigor
Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 19 de marzo de 2025
El conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud
P.D. (Orden de 28.6.2024; DOG núm. 130, de 5 de julio)
Elvira María Casal García
Secretaria general técnica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
ANEXO I
Descripción del bien
1. Denominación.
Muíño Vello da Anta.
2. Localización.
• Provincia: A Coruña.
• Ayuntamiento: Coirós.
• Parroquia: Santa María de Ois.
• Lugar: A Anta.
• Coordenadas de localización (ETRS89, 29): 574442, 4784900.
• Parcela catastral: 4651206NH7845S.
3. Descripción.
El Muíño Vello da Anta se encuentra en un entorno rural de agra regada por pequeños regatos. El agua de uno de estos, denominado río Anta, se deriva en la actualidad para llegar al lavadero, no tradicional, desde donde se conduce a través de un canal construido con fábrica de piedra que se ensancha formando una pequeña balsa, justo antes del caño por lo que cae el agua y se introduce en el infierno del molino de canal de un único rodezno.
El edificio del molino es de planta rectangular. La cubierta es a un agua, paralela a la pendiente del terreno y parece que fue reconstruida recientemente con placas de fibrocemento sobre las que se colocaron tejas cerámicas curvas. Los muros exteriores son de granito, con aparato de mampostería construido con la técnica de piedra en seco. Algunas de las piedras de las esquinas, de los guardavientos y las que forman los huecos están labradas.
El caño introduce el agua en el edificio por un hueco localizado en la parte inferior de la fachada noroeste y sale del infierno por otro hueco en el lado contrario. La puerta se encuentra en el muro noreste y cuenta con una carpintería nueva de madera, reconstruida cuando la cubierta. En el dintel del hueco de la puerta hay grabada una cruz. El piso que separa el infierno, que carece de rodezno, el suelo del molino está constituido por sillares de piedra.
El Muíño Vello da Anta pertenece a la tipología de molino de riachuelo de canal de un único rodezno y de un único mecanismo de trituración de grano de cereal.
4. Usos.
Uso actual: se desconoce, aunque la falta del rodezno indica que no se mantiene como molino.
Uso propuesto: el original de molino o cualquier otro compatible con su protección, que deberá ser autorizado por la consellería competente en materia de patrimonio cultural.
5. Estado de conservación.
El edificio del molino conserva los elementos de la envolvente originales (muros y piso) o reconstruidos (cubierta y puerta), encontrándose aparentemente en buen estado de conservación. También conserva los elementos de la infraestructura hidráulica (canal y caños) en buen estado, aunque parte de ella pudo ser alterada con la construcción de un lavadero y de una balsa.
6. Valoración cultural.
Los valores considerados para que un bien constituya parte del patrimonio cultural de Galicia están relacionados con el aprecio o importancia que la sociedad le otorga en un momento dado. El valor o valores de estos bienes deben determinar su interés para la permanencia, el reconocimiento y la identidad de la cultura gallega a través del tiempo.
El interés cultural de un bien deriva de su autenticidad y de su integridad, siendo estos factores fundamentales para su valoración.
La autenticidad del Muíño Vello da Anta se ponen de manifiesto por su representatividad tipológica, como ejemplo de molino de canal; por su valor testimonial como muestra de una arquitectura tradicional de transformación de las materias primas, que tuvo una enorme relevancia social y económica en Galicia desde la Edad Media y hasta bien entrado el siglo XX y cuya actividad prácticamente ha desaparecido y como ejemplo de aprovechamiento comunal característico de este tipo de construcciones; y por su interacción con el medio ambiente y el paisaje en la que se inserta de una manera armónica.
La integridad del Muíño Vello da Anta se manifiesta por la presencia de restos representativos de la infraestructura hidráulica y del edificio del molino. Esta también se puede relacionar con el valor simbólico que representan los molinos de río en la cultura popular gallega y con la vulnerabilidad a los cambios que son característicos de este tipo de construcciones, poco adaptables a otros usos. Sin olvidar que se puede entender este molino como parte de un sistema territorial tradicional compartido con otras infraestructuras hidráulicas e incluso con otros elementos de la arquitectura tradicional relacionados con el pan (eras, hórreos, hornos, etc.).
El Muíño Vello da Anta es un bien de la arquitectura tradicional, pero no se puede considerar que destaque singularmente entre este patrimonio etnológico, ya que sus características no difieren especialmente de otros ejemplos de este patrimonio y su entorno próximo se encuentra alterado por construcciones recientes.
De acuerdo con esto, parece oportuno incluir este molino en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia, como otros muchos similares que se consideran integrados en él por haber sido recogidos en instrumentos de planeamiento urbanístico por su interés cultural.
7. Naturaleza y categoría.
• Naturaleza: material.
• Condición: bien inmueble.
• Categoría: monumento.
• Interés: etnológico.
8. Nivel de protección.
Estructural.
9. Régimen de protección.
El molino como elemento singular del patrimonio etnológico protegido se regirá por los dictados del régimen de protección y conservación que definen los títulos II y IV de la LPCG; en concreto, puede resumirse en:
• Deber de conservación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, las titulares de derechos reales sobre bienes protegidos integrantes del patrimonio cultural de Galicia están obligadas a conservarlos, mantenerlos y custodiarlos debidamente y a evitar su pérdida, destrucción o deterioro.
• Acceso: las personas físicas y jurídicas propietarias, poseedoras o arrendatarias y demás titulares de derechos reales sobre bienes integrantes del patrimonio cultural de Galicia están obligadas a permitir el acceso a dichos bienes al personal habilitado para la función inspectora en los términos previstos en el capítulo I del título X; al personal investigador acreditado por la Administración y al personal técnico designado por la Administración para la realización de los informes necesarios.
• Deber de comunicación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, los titulares de derechos reales sobre el bien están obligadas a comunicar a la consellería competente en materia de patrimonio cultural cualquier daño o perjuicio que hubieran sufrido y que afecte de forma significativa a su valor cultural.
• Autorizaciones: las intervenciones que se pretendan realizar en bienes catalogados, así como, en su caso, en su entorno de protección, tendrán que ser autorizadas por la consellería competente en materia de patrimonio cultural. La utilización de los bienes catalogados quedará subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su protección.
• Nivel de protección estructural: conservación de los elementos más significativos y relevantes de los bienes, así como de aquellos que resulten más característicos tipológicamente o que sean objeto de una concreta apreciación cultural.
ANEXO II
Delimitación del bien y de su entorno de protección
En aplicación de los criterios señalados en el artículo 38 de la LPCG, se establece un entorno de protección del elemento etnológico constituido por los espacios y construcciones próximas cuya alteración incida en la percepción y comprensión de los valores culturales del Muíño Vello da Anta en su contexto o pueda afectar a su integridad, apreciación o estudio.
El Muíño Vello da Anta está compuesto por el edificio que acogió los mecanismos de molienda y por la infraestructura exterior para la captación, la conducción y la regulación del agua. Estos elementos se encuentran en una pequeña parcela de 316 m2, cuyos límites se emplean para configurar la delimitación del bien. A continuación se adjunta un plano con la delimitación gráfica del bien y del entorno de protección.
La delimitación del entorno de protección tomó como referencia los límites físicos existentes, como el riachuelo, los caminos, el arbolado, los límites parcelarios y las construcciones próximas. La superficie del entorno de protección propuesto es de 22.098 m2.
