Visto el expediente de otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción para la instalación eléctrica que a continuación se describe:
Peticionaria: Begasa.
Domicilio social: calle Ramón María Aller Ulloa, 9, 27003 Lugo.
Denominación: Reforma y automatización CT 13907 Ins. Piringalla.
Emplazamiento: ayuntamiento de Lugo.
Características técnicas principales:
– Reforma y automatización del CT 13907 Ins. Piringalla, en el que se sustituye la aparamenta al aire existente por aparamenta telemandada de nueva generación SF6, se instalan dos celdas de línea telemandadas y una de protección de transformador, se sustituyen los puentes de MT y BT; se adecúan los circuítos de alumbrado y de tierras y se instala un nuevo cuadro de BT de 8 salidas telegestionado. Potencia máxima admisible 630 kVA, potencia instalada 400 kVA (existente), relación de transformación 20.000/400-230 V.
Finalidad de la instalación: mejora de la instalación.
Presupuesto: 51.798,84 €.
Documentación que se adjunta:
– Separata para el Ayuntamiento de Lugo.
Este departamento territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia,
RESUELVE:
En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones, sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución y la dirección de obra deberá llevarla a cabo un técnico competente.
Segunda. La peticionaria asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que se mantendrán siempre las condiciones reglamentarias de seguridad.
Tercera. Deberán cumplirse en todo momento las normativas y las directrices vigentes que sean de aplicación, en particular cuanto establecen la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente en derecho.
Lugo, 24 de marzo de 2025
Gustavo José Casasola de Cabo
Director territorial de Lugo
