BDNS (Identif.): 824939.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/824939
Primero. Objeto
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas para acciones de fomento y apoyo a las agrupaciones forestales de gestión conjunta, en régimen de concurrencia competitiva, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento MR608F).
La finalidad de esta orden es establecer una medida de fomento para la creación de agrupaciones forestales de gestión conjunta (en adelante, AFGC) y para apoyar las ya constituidas e inscritas en el correspondiente registro, a través de dos líneas de ayudas:
Línea I: ayudas para la creación de agrupaciones forestales de gestión conjunta mediante cualquiera figura jurídica de naturaleza civil o mercantil, que promueva, impulse y ponga en marcha iniciativas de gestión conjunta sostenible y diversificada de terrenos dedicados a la actividad forestal. Según el tipo de AFGC, podemos tener ayuda para:
– Línea I-bas: ayudas para la creación de agrupaciones forestales de gestión conjunta básica (en adelante, AFGC-básica).
– Liña I-ter: ayudas para la creación de agrupaciones forestales de gestión conjunta con base territorial (en adelante, AFGC-territorial).
Línea II: ayudas para el apoyo de las agrupaciones forestales de gestión conjunta ya creadas e inscritas en el correspondiente registro, a fin de dar el necesario soporte de carácter logístico, operativo e integral que precisan.
2. Estas ayudas se amparan en las actuaciones incluidas en la inversión 4 (I4) Gestión forestal sostenible, del componente 4 (C4) Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España y contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo a la normativa reguladora del Mecanismo de recuperación y resiliencia y del Plan de recuperación a nivel europeo y nacional.
3. Las actuaciones subvencionadas atenderán al principio de «no causar daño significativo» a ninguno de los objetivos ambientales establecidos en el Reglamento (UE) núm. 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 2019/2088.
Segundo. Bases reguladoras
Orden de 20 de marzo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para el fomento y apoyo a las agrupaciones forestales de gestión conjunta, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento MR608F).
Tercero. Entidades beneficiarias y requisitos
1. Serán entidades beneficiarias de la línea I (ayudas para creación de AFGC):
– Asociaciones sin ánimo de lucro constituidas para el auxilio, apoyo y asesoramiento a las personas propietarias o titulares de los derechos de aprovechamiento de terrenos en la planificación de la gestión forestal y en la gestión y comercialización conjunta de sus aprovechamientos, siempre que estén compuestas por personas titulares de los indicados derechos dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia.
– Sociedades civiles y comunidades de bienes.
– Cooperativas y otras entidades de economía social.
– Sociedades agrarias de transformación.
– Sociedades mercantiles reguladas en la legislación de sociedades de capital.
– Sociedades de fomento forestal.
Cualquier otra entidad que tenga por objeto la recuperación, de forma conjunta, de tierras forestales.
Que deseen inscribirse como una AFGC y cuya actividad se desarrolle en terrenos forestales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Dentro de la línea I, la entidad solicitante debe optar entre:
1. Línea I-bas (ayudas para la creación de agrupaciones forestales de gestión conjunta básica): la superficie de la agrupación debe pertenecer a un mínimo de tres propietarios diferentes y deben sumar una superficie mínima que, según la tipología, será:
– Masas de frondosas caducifolias, alcornoques y encinas: 10 hectáreas.
– Masas de coníferas: 25 hectáreas.
– Otras masas o masas mixtas: 50 hectáreas.
2. Línea I-ter (ayudas para la creación de agrupaciones forestales de gestión conjunta con base territorial): deben haber cedido a su favor, una vez completados los trabajos para los cuáles se solicita la subvención, la gestión de un mínimo de 10 hectáreas de terrenos forestales ubicadas dentro de uno o varios perímetros de gestión conjunta que pertenezcan a un número mínimo de tres propietarios diferentes. Cada área (perímetro) que forma parte de la agrupación no puede tener una superficie inferior a 3 hectáreas.
2. Serán entidades beneficiarias de la línea II todas aquellas agrupaciones forestales de gestión conjunta con base territorial inscritas en el Registro de Agrupaciones Forestales de Gestión Conjunta establecido en el artículo 126 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, con anterioridad al final del plazo de solicitud de esta ayuda.
3. Las entidades beneficiarias deben cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y no estar incursas en ninguna clase de inhabilitación de ayudas previstas en su artículo 10. Además, las entidades beneficiarias no deben estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Además, también deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 122 y siguientes de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y las disposiciones contenidas en la presente orden.
4. Conforme al artículo 20 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, las comunidades de montes vecinales en mano común (en adelante, CMVMC) podrán pertenecer a las agrupaciones forestales de gestión conjunta, preferentemente a aquellas agrupaciones que dispongan, dentro de su superficie de actuación de gestión conjunta, de parcelas colindantes con el límite del monte vecinal. Con la finalidad de procurar una explotación más eficiente y sostenible del monte, las comunidades de montes vecinales en mano común tendrán plena capacidad jurídica para la realización de actos o negocios jurídicos para pertenecer a las agrupaciones de gestión conjunta.
Las CMVMC deberán estar legalmente constituidas y reglamentariamente inscritas en el Registro Provincial de CMVMC, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, para poder acceder a estas subvenciones y cumplir con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y en el Decreto 23/2016, de 25 de febrero, por el que se regula la reinversión de los ingresos obtenidos por las CMVMC en actuaciones de mejora y protección forestal con anterioridad al final del plazo de solicitud de la ayuda.
5. No podrán ser personas beneficiarias las empresas en crisis o las que tengan una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que declarara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
6. No podrán ser personas beneficiarias las entidades adjudicatarias de ayudas de la línea III concedidas en el marco de la Orden de 20 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para el fomento y apoyo a las agrupaciones forestales de gestión conjunta y al asociacionismo forestal, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se convocan para el año 2024 (códigos de procedimiento MR608D, MR608E y MR608F).
7. Los requisitos para la obtención de la ayuda y las condiciones tenidas en cuenta en los criterios de baremación indicados en el artículo 8 se deberán cumplir en la fecha de finalización del plazo de solicitud.
Cuarto. Financiación
1. Las acciones previstas en esta orden se financiarán, en los ejercicios 2025 y 2026, con cargo a la aplicación 15.03.713B.770 y código de proyecto 2023.00238, por un importe de 1.402.582,46 euros distribuidos de la siguiente manera:
– 280.516,49 euros en el año 2025.
– 1.122.065,97 euros en el año 2026.
2. Sin perjuicio de las cuantías indicadas anteriormente, existe la posibilidad de ampliación de crédito en los supuestos previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En este caso, el órgano concedente procederá a publicar esta ampliación en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
3. Las actuaciones subvencionables serán financiadas íntegramente por la Unión Europea a través de los fondos asignados a la Xunta de Galicia con cargo al Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, mediante el instrumento del Mecanismo de recuperación y resiliencia, aprobado por el Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, dentro del componente 4 (C4) Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad, inversión 4 (I4) Gestión forestal sostenible.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta y cinco (45) días hábiles para la línea I y treinta (30) días hábiles para la línea II, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 20 de marzo de 2025
María José Gómez Rodríguez
Conselleira del Medio Rural
