
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, establece en su artículo 25 una serie de materias sobre las que los municipios ejercerán competencias propias, entre las cuales se encuentran el abastecimiento de agua potable y la evacuación y tratamiento de aguas residuales, y en el artículo 26 los servicios que, como mínimo, deben prestar los ayuntamientos. La obligatoriedad de tales servicios se establece en función de la población del municipio, aunque el precepto señalado establece un conjunto de servicios (entre los que se incluyen el abastecimiento y el alcantarillado) que deben ser prestados por todos los municipios.
Por otra parte, el artículo 30 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, configura la colaboración entre administraciones como un principio para conseguir los objetivos comunes en las políticas de abastecimiento, saneamiento y depuración de Galicia. Gracias a este marco de cooperación, en los últimos años, la Comunidad Autónoma de Galicia experimentó un salto cualitativo en la extensión territorial, entre otros, de los servicios de saneamiento y depuración, a lo que contribuyó, en gran medida, la movilización de inversiones públicas para la ejecución de obras e infraestructuras hidráulicas en apoyo a los municipios en el ejercicio de sus competencias. Estas intervenciones e inversiones incidieron, sin duda, en la mejora de los indicadores de la calidad de las aguas y en el nivel de cumplimiento de las normativas comunitarias en la materia.
No obstante, se constató y se comprobó durante todo este tiempo que las singularidades y peculiaridades demográficas y geográficas de Galicia dificultan no solamente la ejecución de las infraestructuras hidráulicas sino también su gestión para la prestación de estos servicios de forma adecuada. Para alcanzar la máxima calidad de nuestras aguas y que estos servicios básicos de agua se presten con eficiencia y eficacia, las instalaciones ejecutadas deben ir acompañadas de una adecuada gestión, explotación y mantenimiento.
En el caso concreto de los servicios de saneamiento y depuración, los estudios y análisis realizados por Augas de Galicia a través de los denominados planes locales de saneamiento, los planes directores y las labores de apoyo a los ayuntamientos en la explotación de sus sistemas de saneamiento indican que el funcionamiento de las redes de colectores son un aspecto clave para que estos servicios se puedan prestar de una manera adecuada. La elevada pluviometría de Galicia, la cercanía de muchos sistemas de saneamiento a los ríos o al mar o la falta de control en las conexiones a las redes existentes determinan la existencia de problemas de infiltraciones en estos sistemas, que redundan en una depuración poco eficaz, consumos energéticos elevados y afectaciones ambientales sobre los ecosistemas acuáticos.
Por estos motivos, se consideró necesario cooperar con las entidades locales a través de convocatorias de subvenciones destinadas a la ejecución de actuaciones complementarias a las de digitalización consistentes en la realización de auditorías municipales de las redes de saneamiento para la detección de infiltraciones, contribuyendo con estas actuaciones a la consecución de los objetivos recogidos en el Perte de digitalización del ciclo del agua.
Las auditorías municipales son un instrumento eficaz para la identificación de los problemas asociados a la gestión de las redes de saneamiento. Identificar las principales entradas de aguas blancas o los puntos de alivio es el primer paso para mejorar el funcionamiento de los sistemas de saneamiento y poder programar actuaciones que, siendo en muchos casos de poca entidad, permitirán mejorar significativamente la prestación de los servicios y contribuir al cumplimiento de los objetivos ambientales en un complejo escenario de cambio climático.
Las auditorías municipales de saneamiento redactadas para la detección de infiltraciones y aprobadas por los ayuntamientos pusieron de manifiesto las deficiencias detectadas y las propuestas de medidas correctoras para su enmienda, para las que los responsables de los sistemas de saneamiento suelen precisar de ayuda en su ejecución. Este apoyo a las entidades locales en la mejora de sus sistemas de gestión del ciclo del agua resulta fundamental para alcanzar los objetivos establecidos en el Proyecto estratégico para la recuperación y transformación económica (Perte) de digitalización del ciclo del agua, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de marzo de 2022, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), componente 5, que tiene como objetivo la modernización del ciclo del agua y la mejora del estados de las masas de agua en general, cumpliendo con el mandato de la Directiva marco del agua (2000/60/CE) y de la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, todo ello conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de aguas, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio.
En el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente que tuvo lugar el 24 de julio de 2024 se autorizó la propuesta de distribución territorial de créditos gestionados por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, en el marco del Perte de digitalización del ciclo del agua, componente 5, Preservación del espacio litoral y de los recursos hídricos, del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, para el ejercicio presupuestario 2024.
En relación con este acuerdo de conferencia sectorial, conforme a lo establecido en el Perte de digitalización del ciclo del agua, se trata de la segunda fase de reparto de 100 millones de euros de los establecidos en el componente 5, inversión nº 3, Transición digital en el sector del agua, del Plan de recuperación con el fin de cumplir dos objetivos complementarios, por una parte, fomentar la digitalización de las administraciones de las comunidades autónomas y, en especial, aquellas que gestionan directamente el dominio público hidráulico y, por otro, fomentar la digitalización del ciclo urbano del agua en los municipios menores de 20.000 habitantes.
A su vez, se asocian los nuevos hitos CID #426 y #430, que deben estar finalizados antes de 30 de junio de 2026:
• Hito CID #426, Puesta en funcionamiento de herramientas para mejorar el conocimiento y el uso de los recursos hídricos, y para registrar las precipitaciones y otros datos meteorológicos (vinculado al objetivo A).
• Hito CID #430, Actuaciones en Perte para la digitalización de los usuarios del agua (vinculado al objetivo B).
En relación con las actuaciones para el segundo objetivo (objetivo B), esto es, fomentar la digitalización del ciclo urbano del agua en municipios con una población inferior a 20.000 habitantes, podrán ejecutarse a través de actuaciones de apoyo a las entidades locales que permitan una mejora de la digitalización de sus sistemas de gestión del ciclo del agua urbana y que permitan disminuir las pérdidas de agua en los sistemas urbanos y la mejora de la eficiencia energética de las redes.
La consecución del objetivo citado se cuantificará en el caso que nos ocupa por el número de habitantes beneficiados por la puesta en funcionamiento de proyectos de digitalización del ciclo de agua urbana, dentro del Perte para la digitalización de los usos del agua.
Para que las actuaciones objeto de las ayudas sean financiables es necesario que se refieran a sistemas de abastecimiento y saneamiento a municipios con población menor de 20.000 habitantes y deberán estar específicamente destinadas a alcanzar los objetivos establecidos en el Perte de digitalización del ciclo del agua para el agua urbana: reducir pérdidas en las redes de pequeños y medianos municipios y/o mejorar el control y la calidad de las aguas en los vertidos de aguas residuales, ahorro en el consumo de agua y/o incremento en la garantía de suministro.
En particular, el Perte de digitalización del ciclo del agua identifica, en materia de saneamiento, desafíos relacionados con el control del estado y calidad de las aguas, haciendo énfasis en la necesidad de mejora de la gestión de los vertidos y, en especial, de las descargas al dominio público hidráulico de los sistemas de saneamiento en episodios de lluvias. A la vista de los resultados obtenidos en las auditorías municipales, las entidades locales gallegas no son ajenas a estos desafíos. Por todo lo expuesto, se considera necesario cooperar con las entidades locales a través de esta convocatoria de subvenciones destinadas a la ejecución de actuaciones dirigidas a reducir las infiltraciones en el sistema de saneamiento municipal, lo que resultará en una depuración de aguas residuales más eficaz, en una reducción de los consumos energéticos en los sistemas de bombeo y en las plantas de tratamiento y en un menor número de descargas al dominio público hidráulico en episodios de lluvias, contribuyendo a la consecución de los objetivos recogidos en el Perte. Esta resolución que ahora se aprueba tiene la voluntad de continuar en la línea de colaboración iniciada con las entidades responsables de sistemas de saneamiento en toda la Comunidad Autónoma de Galicia, para que estas puedan gestionar con la mayor diligencia, eficacia y eficiencia posibles sus competencias en una materia tan importante como es la prestación de los servicios de saneamiento y depuración.
En consecuencia, y teniendo en cuenta lo determinado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de conformidad con la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia,
RESUELVO:
Artículo 1. Objeto y finalidad
1. El objeto de esta resolución es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la ejecución de actuaciones para reducir las infiltraciones en las redes de saneamiento municipales en ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia con una población menor de 20.000 habitantes, y convocar estas subvenciones para el año 2025 (código de procedimiento AU300D).
2. La finalidad de las subvenciones es ayudar a los ayuntamientos responsables de sistemas de saneamiento a ejecutar actuaciones para reducir infiltraciones en el sistema de saneamiento municipal, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos ambientales en un complejo escenario de cambio climático.
Artículo 2. Régimen de concesión
La concesión de estas subvenciones se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, según la excepción recogida en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Las solicitudes de subvención presentadas en plazo y con los requisitos establecidos en las bases reguladoras recogidas en esta resolución de convocatoria se resolverán por orden de entrada en el registro de la solicitud correcta y completamente presentada y hasta el agotamiento del crédito.
Artículo 3. Entidades beneficiarias
1. Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones los ayuntamientos responsables de sistemas de saneamiento que cuenten con una población total inferior a 20.000 habitantes.
A estos efectos, se tendrán en cuenta los datos de población de los ayuntamientos de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1210/2024, de 28 de noviembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas a 1 de enero de 2024.
2. Para poder obtener la condición de beneficiarios, todos los ayuntamientos solicitantes deberán:
a) Tener realizada y aprobada una auditoría municipal de las redes de saneamiento para la detección de infiltraciones, con anterioridad a la fecha de publicación de esta resolución.
b) Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.
c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, así como con Augas de Galicia en lo que incumbe al canon del agua y, en su caso, al coeficiente de vertidos, previstos en la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.
3. Ningún ayuntamiento podrá presentar más de una solicitud. El incumplimiento de este apartado dará lugar a inadmisión de las solicitudes presentadas en segundo o sucesivo lugar.
Artículo 4. Actuaciones subvencionables
1. Serán subvencionables las inversiones realizadas desde la fecha de publicación de esta convocatoria de subvenciones destinadas a la ejecución de las actuaciones incluidas en la auditoría municipal de las redes de saneamiento que tenga aprobada la entidad local, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) La auditoría municipal de la red de saneamiento aprobada por el ayuntamiento debe contar con un plan de actuación para reducir las infiltraciones en la red de saneamiento municipal en que se recopile toda la información generada, el análisis e interpretación de los resultados obtenidos, el inventario de las deficiencias detectadas y las propuestas de medidas correctoras para su enmienda, priorizadas y valoradas técnica y económicamente.
b) Las actuaciones propuestas deben recoger, como mínimo, que un 15 % del importe subvencionado será destinado a inversiones que permitan mejorar la gestión digital del ciclo urbano del agua y un mejor control y calidad de las aguas en los vertidos de aguas residuales, aunque esta previsión para la mejora de la gestión digital no estuviese recogida en el plan de actuación para reducir las infiltraciones en la red de saneamiento.
Estas inversiones que permitan mejorar la gestión digital del ciclo urbano del agua y un mejor control y calidad de las aguas en los vertidos de aguas residuales pueden ser, entre otros, del siguiente tipo: ejecución de actuaciones que mejoren la eficiencia y la monitorización del sistema, tales como instalación de medidores de caudal, sondas y/o sensores para la medición de parámetros de calidad como pH, conductividad, turbidez, etc. que permitan identificar los puntos críticos del sistema y aquellos en los que se precisa tener una mayor información y control; sensores de alivio; actuaciones que mejoren el conocimiento del sistema, tales como la elaboración de cartografía en un sistema de información geográfica, la modelización hidráulica, modelación building information modeling (BIM), etc.; instalación o mejora de sistemas de comunicación necesarios para una mejor gestión del ciclo urbano del agua; elaboración, actualización o mejora de plataformas, portales web o sistemas de información que fomenten la comunicación digital con los usuarios y la telegestión y telemando de las instalaciones.
2. Se subvencionarán tanto las inversiones realizadas en la ejecución de obras, como los gastos asociados a las mismas: honorarios de redacción del documento técnico, honorarios en materia de actividades preventivas y acciones de coordinación empresarial y honorarios en la dirección de los trabajos; r el total de los honorarios puede ser de hasta un máximo del 10 % de la subvención.
3. En ningún caso se considerará gasto subvencionable, además de los gastos contemplados en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el impuesto sobre el valor añadido u otros impuestos indirectos.
Artículo 5. Crédito
1. Las subvenciones reguladas al amparo de esta resolución se financiarán con cargo a la cuenta financiera 6566 (subvenciones de capital a corporaciones locales) de la entidad pública empresarial Augas de Galicia, por un importe de un millón de euros (1.000.000 €) con cargo a la anualidad 2025 y un millón quinientos mil euros (1.500.000 €) con cargo a la anualidad 2026, con fondos procedentes del MRR, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la UE-NextGenerationEU.
Artículo 6. Ampliación de crédito
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se prevé la posibilidad de ampliar el crédito en las circunstancias previstas en el artículo 30.2 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
La ampliación de crédito queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, a la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.
Augas de Galicia publicará la ampliación en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de un nuevo plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.
Artículo 7. Importe máximo de las subvenciones
El importe de las subvenciones será del 100 % de la inversión de la actuación propuesta, excluido el impuesto sobre el valor añadido, con el límite máximo de cuarenta y cinco mil euros (45.000,00 €) por solicitud, hasta agotar el crédito previsto en esta resolución.
Artículo 8. Compatibilidad de las subvenciones
1. Estas subvenciones serán compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas que, para la misma finalidad, concedan otras administraciones públicas.
Conforme a lo previsto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241, las actuaciones subvencionadas al amparo de esta convocatoria podrán recibir ayudas de otros programas e instrumentos de la Unión Europea solo si dicha ayuda no cubre el mismo coste.
No podrán ser seleccionadas aquellas actuaciones que en la fecha de la solicitud de la ayuda dispongan de asignación en firme de fondos europeos en el marco de la programación presupuestaria vigente, o que cuenten con financiación de la Administración general del Estado al estar incluidas en un convenio o protocolo con esta.
2. Los ayuntamientos beneficiarios están obligados a comunicar a las entidades concedentes la obtención de subvenciones o ayudas que financien las actividades objeto de esta resolución.
3. La obtención de subvenciones o ayudas concurrentes no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada. Cuando se produzca exceso de las subvenciones o ayudas percibidas de distintas entidades públicas respecto del coste de la actividad y estas sean compatibles entre sí, el ayuntamiento beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación.
El reintegro del exceso se hará a favor de las entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas. Con todo, cuando sea la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia la que advierta el exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada por ella.
El Reglamento financiero de la Unión Europea y el Reglamento del MRR amparan la complementariedad de los distintos fondos y prohíben la doble financiación de los mismos gastos.
Artículo 9. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 9.00 horas del día 23 de abril de 2025 y finalizará a las 14.00 horas del día 23 de mayo de 2025.
Artículo 10. Forma y lugar de presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades locales interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Las solicitudes y los trámites posteriores deberán estar firmados electrónicamente por la persona titular de la presidencia o de la secretaría de la entidad solicitante o por la persona en que esté delegada la competencia en el momento de dicha firma.
2. Los ayuntamientos solicitantes deberán marcar en el recuadro correspondiente de dicho anexo si solicitan o no la concesión de un anticipo del 40 % del importe de la subvención en el caso de resultar beneficiarios, según lo previsto en el artículo 22 de esta resolución.
3. En el formulario, que figura como anexo I de esta resolución, se declara lo siguiente:
a) Que el ayuntamiento que solicita la subvención acepta las condiciones y demás requisitos exigidos en esta resolución de convocatoria.
b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se adjuntan son ciertos.
c) El conjunto de todas las subvenciones o ayudas de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, solicitadas o concedidas para este mismo proyecto o conceptos financiados al amparo de esta resolución, y el compromiso de comunicar de inmediato cuantas subvenciones o ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.
d) Que la cuenta general del ayuntamiento correspondiente al ejercicio presupuestario 2023 fue remitida al Consejo de Cuentas de Galicia antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes que regula esta resolución.
e) Que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
f) Que cumple los requisitos que para poder obtener la condición de beneficiario se recogen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
g) Que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones y contratación pública, cuando proceda.
h) Que dispondrá de capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual solicita la ayuda.
i) Que conservará los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de 3 años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación.
j) Que mantendrá un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con cargo a la subvención.
k) Que se someterá a las disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de recuperación y resiliencia y a las actuaciones de la autoridad de control o de las entidades que actúen bajo su coordinación o responsabilidad.
l) Que, a los efectos de dar cumplimiento al mandato establecido en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 y conforme al artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, acepta la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
En este sentido y de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, la entidad beneficiaria declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular, lo dispuesto en los apartados 2.d) y 3 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, que se transcriben a continuación:
«Recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas encaminadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar buscas y una base de datos única, las categorías armonizadas de los datos siguientes:
a. El nombre del perceptor final de los fondos;
b. El nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;
c. Los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, apartado 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);
d. Una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total del presupuesto público de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».
«Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren el artículo 15, apartado 2, y el 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».
m) Que, a efectos de dar cumplimiento al mandato establecido en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 y conforme al artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, manifiesta su compromiso con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, y que adoptará las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, comunicando, en su caso, a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
n) Que, a los efectos de dar cumplimiento al mandato establecido en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 y conforme al artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el ambiente (DNSH, por sus siglas en inglés, Do no significant harm) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco del PRTR y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas del Estado.
ñ) Que facilitará toda la información hidrológica generada y, en especial, la relativa las condiciones de los vertidos de aguas residuales.
Artículo 11. Documentación complementaria
1. Los ayuntamientos interesados deberán adjuntan con la solicitud la siguiente documentación:
a) Un documento técnico en el que se describirá con suficiente grado de detalle la actuación para la que se solicita la subvención. En el supuesto de que la actuación solicitada tenga por objeto la ejecución de una obra, dicho documento, que estará firmado por un técnico competente, tendrá el siguiente contenido mínimo:
1º. Una portada donde se indique expresamente el título de la actuación, la entidad solicitante, su población referida a 1 de enero de 2024, el plazo de ejecución de las obras, el presupuesto para conocimiento de la Administración, el nombre del técnico competente que firma el documento, su titulación y la fecha de redacción.
2º. Una memoria descriptiva donde se explique con claridad, y en apartados independientes, por lo menos las siguientes cuestiones: la problemática existente y la solución técnica adoptada, una descripción de las obras y sus principales características, la adscripción de las obras en la auditoría municipal de saneamiento aprobada por el ayuntamiento, el presupuesto de las obras y el plazo de ejecución.
3º. Una memoria justificativa con, por lo menos, los siguientes anexos: estudio de seguridad y salud o estudio básico de seguridad y salud; estudio de gestión de los residuos de construcción y demolición; coordinación con otros organismos y servicios; fotográfico; plan de obra; justificación de precios, y anexos de cálculos hidráulicos o estructurales.
En caso de que no se consideren necesarios, se justificará este aspecto en el anexo correspondiente.
4º. Planos (de conjunto y de detalle) que definan perfectamente la obra, con la precisión y el detalle suficiente para que se pueda ejecutar en su totalidad. Deberán incluir por lo menos los siguientes tipos: planos de situación general suficientemente descriptivos para que permitan localizar las obras en el territorio; plantas generales que representen los principales elementos que forman parte de la actuación; planos de detalle con un grado de desarrollo y escala suficiente para su compresión y ejecución.
5º. Pliego de prescripciones técnicas. Se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre reglas para el establecimiento de prescripciones técnicas generales y particulares.
6º. Presupuesto, incluyendo mediciones, los cuadros de precios, los presupuestos parciales de cada capítulo, el presupuesto de ejecución material como suma de los diferentes presupuestos parciales, el presupuesto base de licitación de acuerdo con la normativa vigente y el presupuesto para conocimiento de la Administración.
7º. Desglose de los importes correspondientes a inversiones que permitan mejorar la gestión digital del ciclo urbano del agua y una mejor información y control sobre sus usos. Este importe deberá ser, como mínimo, del 15 % del importe subvencionado.
b) Un documento económico de la subvención que se solicita. Indicará justificadamente:
1º. El importe total de la inversión, incluyendo cuando proceda el presupuesto de las obras y/o instalación de equipos y, en su caso, los gastos asociados a las mismas: honorarios de redacción del documento técnico, honorarios de actividades preventivas y acciones de coordinación empresarial y honorarios en la dirección de los trabajos.
2º. El importe subvencionable, entendido como la parte del presupuesto total de la inversión que se solicita con cargo a la subvención.
c) Resolución del órgano competente de la entidad local solicitante por la que se declare que la entidad está en disposición de ejecutar las actuaciones y está en posesión de las autorizaciones y permisos necesarios.
d) Copia de la auditoría municipal de las redes de saneamiento para la reducción de infiltraciones aprobada por el ayuntamiento con anterioridad a la publicación de la presente resolución.
e) Resolución del órgano competente del ayuntamiento por la que se aprobó la auditoría municipal de saneamiento.
La falta de presentación de la documentación indicada en las letras a), b), c), d) y e) del apartado 1 podrá ser objeto de requerimiento de enmienda y se aplicará lo previsto en el artículo 15.2 de esta resolución para el supuesto de no atenderse al requerimiento.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario adjuntar los documentos que ya han sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante la consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las entidades locales interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la enmienda.
Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. El tamaño máximo previsto para la presentación electrónica de documentos es de 2GB por presentación.
5. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
El procedimiento a seguir para presentar documentación de gran tamaño puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia a través del siguiente enlace https://sede.xunta.gal/axuda/preguntas-frecuentes?content=pregunta-frecuente_0068.xml
Artículo 12. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/ NIE de la persona física que comparezca como representante.
b) NIF del ayuntamiento solicitante.
c) Certificaciones sobre el cumplimiento de obligaciones que deba emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
d) Certificaciones sobre el cumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad Social que deba emitir la Tesorería General de la Seguridad Social.
e) Certificaciones sobre el cumplimiento de obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia que deba emitir la Consellería de Hacienda y Administración Pública.
f) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
g) Concesiones de subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las entidades locales interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
4. Para la comprobación del cumplimiento de la obligación de remisión al Consejo de Cuentas de la cuenta general de las entidades locales correspondiente al ejercicio presupuestario de 2023, Augas de Galicia tendrá en cuenta los datos públicos que consten en la página web oficial del Consejo de Cuentas de Galicia, salvo que el solicitante adjunte junto con su solicitud otra documentación distinta que acredite el cumplimiento de dicha obligación.
Artículo 13. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se efectuarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán efectuadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 14. Publicación de los actos
1. Se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la ampliación del crédito de la convocatoria y la relación de subvenciones que se concedan.
2. Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de Augas de Galicia (https://augasdegalicia.xunta.gal), la ampliación del crédito de la convocatoria y la relación de subvenciones que se conceden.
Artículo 15. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la entidad interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 16. Órganos competentes e instrucción
1. La unidad administrativa encargada de la tramitación del procedimiento será la Subdirección General de Régimen Jurídico de Augas de Galicia, que realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.
2. Revisadas las solicitudes y la documentación que se presente con ellas, si la solicitud no está debidamente cubierta o no se presenta la documentación exigida, la unidad administrativa encargada de la tramitación del procedimiento requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará que desiste de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, después de que se dicte resolución al amparo del artículo 21 de esta ley.
Igual requerimiento se efectuará en el supuesto de resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social o consellería competente en materia de hacienda y de la verificación del DNI/NIE.
A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea correcta y completamente presentada.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en cualquier fase del procedimiento anterior a la propuesta de resolución, la unidad administrativa encargada de la tramitación del procedimiento podrá requerir a los solicitantes para que presenten la información y/o la documentación complementaria que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación y comprobación de las solicitudes presentadas.
4. Los requerimientos se realizarán en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
5. El órgano instructor será el encargado de verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas en esta resolución y en el resto de normativa aplicable para poder ser entidad beneficiaria de las subvenciones.
Para tal fin, analizará las solicitudes presentadas y la documentación que se adjunte.
6. En relación con aquellas solicitudes que estén completas y cumplan con las condiciones exigidas, el órgano instructor elaborará una propuesta de resolución en que consten esas circunstancias y que de la información que tiene en su poder se desprende que los ayuntamientos propuestos como beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.
La propuesta de resolución propondrá la inadmisión tanto de las solicitudes que no cumplan las exigencias contenidas en esta resolución o en la normativa de aplicación como de las solicitudes que no contengan la documentación necesaria, con indicación de las causas de esta inadmisión.
Artículo 17. Resolución, plazos y recursos
1. El órgano competente para resolver, por delegación de la persona titular de la Presidencia de Augas de Galicia, será la persona titular de la Dirección de Augas de Galicia.
2. Una vez realizada la propuesta de resolución, el órgano competente para resolver dictará la resolución del procedimiento.
La resolución acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones como la desestimación y la no concesión, por inadmisión, desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.
3. El plazo para dictar la resolución del procedimiento iniciado en virtud de esta convocatoria será de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4. Según lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución legitima los interesados para entender rechazada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.
5. Las resoluciones dictadas en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, ante el mismo órgano, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución o desde el día en que se produzca el acto presunto. Alternativamente, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de la ciudad de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución o desde el día en que se produzca el acto presunto.
Artículo 18. Modificación de la resolución
1. El órgano competente para la concesión de estas subvenciones podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario, siempre que se cumplan los límites y los requisitos recogidos en el artículo 35 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en el 7 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.
La modificación de la resolución en estos supuestos no implicará el incremento del importe de la subvención inicialmente concedida.
Artículo 19. Aceptación
1. Las entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, para comunicar la aceptación de la subvención y de las condiciones contenidas en ella, o bien comunicar la renuncia a la subvención concedida.
2. Transcurrido el plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la subvención, de conformidad con el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones, una vez aceptadas estas, quedarán obligadas a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidas.
Artículo 20. Obligaciones de los beneficiarios
Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden quedan obligadas a:
1. Cumplir con el objetivo de la subvención, iniciar la ejecución de las actuaciones para reducir las infiltraciones en la red de saneamiento municipal en el año 2025 y finalizarlas con anterioridad al plazo de justificación de la subvención.
2. Cumplir la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones y contratación pública, cuando proceda.
3. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real.
4. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y realizar las actuaciones que integran el proyecto subvencionado, según lo estipulado en el artículo 41 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
5. Proceder al reintegro de las cantidades percibidas, si las hubiere, junto con los intereses de demora correspondientes, según el procedimiento establecido en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención.
b) Incumplimiento de la obligación de justificar el pago en los términos establecidos en esta resolución.
c) Incumplimiento de la obligación, en su caso, de adjuntar los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deba haber solicitado la entidad beneficiaria y/o falta o insuficiente acreditación de que la elección recayó en la oferta económicamente más ventajosa.
d) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
e) En los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o en cualquier otro que resulte de la normativa aplicable.
6. Comunicarle al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
7. Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos que proceda, conforme a lo previsto en la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.
8. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con cargo a la subvención.
9. Disponer de capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se solicita la ayuda.
10. Facilitar toda la información hidrológica generada y, en especial, la relativa las condiciones de los vertidos de aguas residuales.
11. Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a la autoridad de control del MRR y a los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y a las verificaciones del artículo 22 del Reglamento (UE) núm. 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia y el Reglamento (UE, Euratom) nº 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. En particular, deberán autorizar a la Comisión Europea, a la Oficina Europea de Lucha contra lo Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas Europeo, y cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que reconoce el artículo 129, apartado 1, del referido reglamento financiero.
12. Conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de 3 años a partir del pago del saldo o, a falta del dicho pago, de la operación.
13. Adoptar las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, comunicándoles, en su caso, a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
14. Respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el ambiente (DNSH, por sus siglas en inglés, Do no significant harm) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco del PRTR y no incurrir en doble financiación.
15. Cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de imagen del programa que estará disponible en la web del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (https://sede.transportes.gob.es/), en toda referencia en cualquiera medio de difusión a la actuación objeto de las ayudas.
Asimismo, cumplir con las obligaciones de comunicación y publicidad según lo establecido en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero. Los beneficiarios de la subvención de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
Deberá cumplirse también con lo establecido en materia de comunicación, información y publicidad en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, en especial con lo previsto en su artículo 9. En particular, es necesario tener en cuenta la información recogida en el apartado de identidad visual de la web del Plan de recuperación, transformación y resiliencia https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual y el Manual de comunicación para gestores y beneficiarios del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, de la Secretaría General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda, disponible en el siguiente enlace:
https://www.fondoseuropeos.hacienda.gob.es/sitios/dgpmrr/es-es/Documents/MANUAL%20DE%20COMUNICACI%C3%93N%20PARA%20LOS%20GESTORES%20DEL%20PLAN.pdf
Artículo 21. Contratación
1. Las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución parcial o total de las actuaciones objeto de la subvención, salvo que lo impida su naturaleza. En ningún caso podrán subcontratarse actuaciones que, aumentando el coste de la actuación subvencionada, no aporten valor añadido a su contenido.
Los contratistas quedarán obligados solamente ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada frente a la Administración concedente.
2. La tramitación de los expedientes de contratación que proceda será realizada por las entidades beneficiarias conforme a la normativa vigente en materia de contratación del sector público, y serán las entidades locales contratantes las responsables directas de las consecuencias que puedan derivar de los incumplimientos.
3. En todo caso, deberá observarse lo establecido en los artículos 27 y 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10.e) del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.
La entidad beneficiaria deberá acreditar, en su caso, las ofertas recibidas junto con la documentación justificativa de la subvención y justificar la elección entre las ofertas presentadas.
La elección deberá realizarse conforme a criterios de eficiencia y economía y, con carácter general, recaerá en la propuesta económica más ventajosa. De no recaer en esta, deberá justificarse expresamente en una memoria a elección del/de la adjudicatario/a.
Artículo 22. Pago anticipado
1. Podrán realizarse pagos anticipados de las subvenciones reguladas en esta resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 63 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
Los pagos anticipados suponen entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones subvencionadas y su importe será del 40 % del importe de la subvención concedida.
2. La concesión del anticipo se realizará mediante resolución del órgano competente para dictar la resolución del procedimiento y en el momento de dictarse esta, en aquellos supuestos en que dicho pago anticipado se hubiera solicitado en el anexo I.
3. El pago del anticipo será realizado por Augas de Galicia una vez que la entidad beneficiaria acepte expresa o tácitamente la subvención y sin necesidad de solicitud previa por la entidad local.
4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 65.4.c) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, para la concesión de los pagos anticipados no se exigirá la presentación de garantías por parte de las entidades beneficiarias.
Artículo 23. Justificación y pago de la subvención
1. El plazo máximo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención concedida será el 31 de marzo de 2026, sin perjuicio de que se pueda presentar dicha documentación con anterioridad para su tramitación.
2. Las entidades locales beneficiarias deberán adjuntar a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia el anexo II de esta resolución, en el que expresamente se declarará:
a) Si solicitó o le fueron concedidas otras subvenciones o ayudas para el mismo proyecto o conceptos para los cuales le fue concedida esta subvención, con indicación del importe y su procedencia, en su caso.
b) Que la entidad solicitante no está incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, apartados 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiaria de la subvención.
3. Junto con el anexo II deberá presentarse la siguiente documentación justificativa:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos y, en concreto, los beneficios obtenidos en la reducción de infiltraciones. Estará firmada por técnico competente y se reflejará gráficamente la situación previa a la ejecución de las obras y el estado con posterioridad a la ejecución de las mismas, a través de planos y fotografías, los principales hitos en el avance de las mismas, y se acreditará que las actuaciones subvencionadas fueron ejecutadas conforme a la documentación técnica presentada en la solicitud.
Esta memoria recogerá las actuaciones destinadas a inversiones que permitan mejorar la gestión digital del ciclo urbano del agua y una mejor información y control sobre sus usos, cuyo importe no podrá ser inferior al 15 % del importe subvencionado.
Augas de Galicia podrá requerir la mejora de la memoria justificativa presentada si no recogiese la información requerida para el informe justificativo final de cada actuación prevista en el apartado 4.8 del anexo del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, de 24 de julio de 2024, por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial de créditos gestionados por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, en el marco del Perte de digitalización del ciclo del agua, componente 5, Preservación del espacio litoral y de los recursos hídricos, del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, para el ejercicio presupuestario 2024.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, firmada por el interventor de la entidad local, que contendrá:
1º. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. En caso de que la subvención fuese concedida con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones producidas.
2º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a la que se hace referencia en el apartado anterior y la documentación acreditativa del pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.
3º. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
4º. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, deba solicitar el beneficiario.
c) Cuenta justificativa que recoja lo previsto en los artículos 8 y 10 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.
d) Documentación acreditativa de haber realizado la publicidad adecuada (fotografías de los carteles informativos, publicidad a través de página web, ejemplares de la documentación escrita, etc.) que justifique haber dado cumplimiento a las obligaciones establecidas en materia de información y comunicación, sobre apoyo procedente de fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia tal como refleja el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, y el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
e) Certificado de haber cumplido durante la ejecución de las actuaciones subvencionadas el principio de no causar daño significativo (DNSH), en los términos previstos en el artículo 27 de esta resolución.
4. Augas de Galicia podrá solicitar cualquier documentación necesaria para la correcta verificación de la subvención.
5. La falta de presentación de la justificación en el plazo indicado comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 45.2 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
6. Augas de Galicia, de encontrar conforme la documentación justificativa, propondrá el libramiento de los fondos, según lo estipulado en el artículo 41 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
Artículo 24. Incumplimiento de las obligaciones
1. El órgano concedente podrá revocar la concesión de la subvención si la entidad beneficiaria incumple las condiciones impuestas con motivo de su concesión.
2. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta resolución o en la restante normativa que sea de aplicación dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.
3. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el apartado anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el artículo 37 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título V del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
4. A los ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el VI del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
Artículo 25. Transparencia y buen gobierno.
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 26. Medidas antifraude, corrupción y conflicto de intereses
1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, se establecerán mecanismos para la prevención, detección, corrección y persecución del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses.
2. Es de aplicación al procedimiento recogido en esta resolución el Plan general de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la Xunta de Galicia y el Plan específico de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la entidad pública empresarial Augas de Galicia, que pueden consultarse en los siguientes enlaces:
https://ficheiros-web.xunta.gal/transparencia/codigo-etico/plan-prevencion-riscos-medidas-antifraude-gal.pd
https://augasdegalicia.xunta.gal/c/document_library/get_file?file_path=/portal-augas-de-galicia/plans/resto_plans/PlanMedidasAntifraudeAugasdeGalicia.pdf
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad, en relación con actuaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de este procedimiento, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención General del Estado, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del citado servicio, a través del canal habilitado en la web: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx
2. Augas de Galicia empleará como canal de denuncias el sistema puesto en funcionamiento, a disposición de la ciudadanía, a partir del 1 de enero de 2022, en el Sistema integrado de atención a la ciudadanía donde los ciudadanos pueden denunciar cualquier irregularidad o conducta de fraude en el siguiente enlace: https://transparencia.xunta.gal/canle-de-denuncias
La presentación de denuncias en este canal, que precisará de la identificación electrónica de la persona denunciante para evitar suplantaciones o denuncias automatizadas, será tratada por la Administración autonómica garantizando el anonimato de la persona denunciante, de manera que los órganos que deban investigar la denuncia no conozcan la identidad del denunciante.
El canal, además de la ciudadanía, podrá ser utilizado por los empleados públicos para presentar medidas de mejora de los procedimientos o de las acciones antifraude. También en el canal se podrán denunciar incidencias que sean realizadas por empresas o por beneficiarios de subvenciones.
En el punto de acceso electrónico al canal de denuncias, situado en SIACI, figurará una declaración de la Xunta en que constará expresamente que, con independencia de la necesaria identificación electrónica para la presentación de la denuncia, los datos serán tratados anonimizadamente mediante tecnologías de la información para garantizar la indemnidad de la persona denunciante y evitar cualquier tipo de eventual represalia sobre ella, en términos semejantes a los establecidos en la directiva europea.
La gestión del canal de denuncias corresponderá a la Dirección General de Simplificación Administrativa y del Patrimonio.
3. La investigación y tratamiento de las denuncias presentadas se ajustará a lo dispuesto en los apartados 2.3.2 y 2.3.3 del Plan general de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la Xunta de Galicia.
Artículo 27. El análisis sistemático del riesgo de conflicto de intereses en el procedimiento de concesión de subvenciones en el marco del PRTR
La presente convocatoria está sujeta al análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de intereses previsto en la disposición adicional centésimo decimosegunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, y en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de intereses en los procedimientos que ejecutan el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, el órgano competente para la concesión de la subvención podrá solicitar a los beneficiarios la información de su titularidad real cuando la AEAT no disponga de esa información y así lo indicase mediante la correspondiente bandera negra, teniendo en cuenta el análisis realizado a través de Minerva. Este supuesto no implicará la suspensión automática del procedimiento en curso, pero dicha información deberá aportarse al órgano que concede en el plazo de 5 días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de esta información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento.
Los datos, una vez recibidos, serán adecuadamente custodiados de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento general de protección de datos), y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. A través del Minerva, el responsable de operación llevará a cabo un nuevo control ex ante del riesgo de conflicto de intereses, indicando, en lugar del solicitante, los titulares reales recuperados por el órgano competente para la concesión.
Artículo 28. Principio de no causar daño significativo (DNSH)
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, el Mecanismo solo apoyará aquellas medidas que respeten el principio de «no causar un perjuicio significativo» (principio do no significant harm, DNSH).
La ejecución del MRR exige el compromiso en el cumplimiento del principio horizontal de no causar perjuicio significativo que establece el artículo 2.6) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero, respecto de los 6 objetivos medioambientales recogidos en el artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y definidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento 2019/2088 de taxonomía de la UE.
Los requisitos técnicos a cumplir para garantizar el respeto a este principio en las actuaciones del componente 5 son los siguientes:
a) En el uso de los equipos tecnológicos se seleccionarán los mejores disponibles por la tecnología existente en cuanto al consumo de energía.
b) Los equipos cumplirán con los requisitos relacionados con la energía establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/CE para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas, y de acuerdo con el Reglamento (UE) 2019/424 de la Comisión, de 15 de marzo de 2019, por el que se establecen requisitos de diseño ecológico para servidores y productos de almacenamiento de datos de conformidad con la Directiva 2009/125/CE.
c) En estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el Código de conducta para ICT de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.
d) En la selección de equipos tecnológicos se tendrá en cuenta la reciclabilidad de sus componentes.
e) Los equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.
f) Al final de su vida útil, los equipos se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuados, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento.
g) En la ejecución de las actuaciones se garantizará que, por lo menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo los materiales de origen natural referidos en la categoría 17 05 04 de la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/CE) generados en las obras de construcción se reutilizará, se reciclará o se recuperará, incluyendo actuaciones de relleno con residuos en sustitución de otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
h) Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos de construcción y demolición, de acuerdo con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición, contemplando las mejores técnicas disponibles y utilizando demoliciones selectivas que permitan separar y manipular de forma segura las sustancias peligrosas y que faciliten la reutilización y reciclado de alta calidad mediante la separación selectiva de los materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para los residuos de construcción y demolición.
i) El proyecto y las técnicas de construcción serán compatibles con la circularidad y mostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas de evaluación de la adaptabilidad de las construcciones, como se diseñaron para ser más eficientes con los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclado.
Artículo 29. Régimen de financiación
1. Las actuaciones que se prevén son susceptibles de ser financiadas al 100 % por la Unión Europea a través del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España, concretamente dentro de la política palanca II, Infraestructuras y ecosistemas resilientes, componente 5 (C5), Preservación del espacio litoral y de los recursos hídricos, inversión 3 (C5.I3), Transición digital en el sector del agua (vigilancia y control del entorno digital), hito nº 430, Actuaciones en Perte para la digitalización de los usuarios del agua.
Artículo 30. Normativa aplicable
El marco normativo básico, sin perjuicio de la normativa en materia de subvenciones, y específicamente en lo relativo al Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, está representado por las siguientes disposiciones:
a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
c) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
e) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
f) Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
g) Mecanismo de recuperación y resiliencia-NextGenerationEU: Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia.
h) Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
i) Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.
j) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
k) Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
l) Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia para España y anexo de la propuesta de Decisión de ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de ejecución del Consejo (UE) (ST 10150/2021; ST 10150/2021 ADD 1 REV 1), de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España (SWD(2023) 326 final).
m) Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de intereses en los procedimientos que ejecutan el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
n) Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, de 24 de julio de 2024, por lo que se autoriza el reparto territorial de fondos del Perte de digitalización del ciclo del agua a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
Disposición adicional primera. Delegación de competencias
Se delega en la persona titular de la Dirección de Augas de Galicia la competencia para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones, la modificación de la resolución y otras incidencias que puedan surgir en su tramitación, así como la competencia para autorizar y disponer los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pagos, en relación con lo dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Disposición adicional segunda. Impugnación de la convocatoria
Contra esta resolución podrá interponerse, ante la presidencia de Augas de Galicia, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Alternativamente, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de la ciudad de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición adicional tercera. Perceptores de los fondos comunitarios
Las referencias a los beneficiarios recogidas en esta resolución deben entenderse también referidas al perceptor final de los fondos en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente que tuvo lugar el 24 de julio de 2024, conforme a lo establecido en el Perte de digitalización del ciclo del agua y de la normativa indicada en el artículo 29 de esta resolución.
Disposición adicional cuarta. Compromiso de etiquetado verde y digital
En aplicación de los artículos 2.2.b) y 4 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, las actuaciones subvencionables al amparo de esta convocatoria cumplen el compromiso de etiquetado verde y digital en él previsto con base en el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia.
Las actuaciones a realizar se corresponderán con las siguientes etiquetas climáticas y digitales:
a) Campo de intervención: 040 Gestión del agua y conservación de los recursos hídricos (incluida la gestión de las cuencas fluviales, medidas específicas de adaptación al cambio climático, reutilización, reducción de fugas). Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos: 40 %. Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos ambientales: 100 %.
b) Campo de intervención: 011 Soluciones de las TIC para la Administración, servicios electrónicos, aplicaciones. Coeficiente para el cálculo de la ayuda a la transición digital: 100 %.
Disposición adicional quinta. Identificación del perceptor final de fondos
A efectos de dar cumplimiento al mandato establecido en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 y conforme al artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, el beneficiario de la subvención facilitará en el anexo I los siguientes datos:
a) NIF del beneficiario.
b) Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.
c) Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.
d) Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que puedan afectar al ámbito objeto de gestión.
f) Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración tributaria foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la subvención.
Disposición adicional sexta. Contenido mínimo de las auditorías municipales de las redes de saneamiento
En la página web oficial de Augas de Galicia (https://augasdegalicia.xunta.gal) se pone a disposición de los interesados un modelo de auditoría y protocolo de inspección de redes de saneamiento para la detección de infiltraciones y algunas recomendaciones para su elaboración.
Las auditorías municipales de las redes de saneamiento aprobadas con anterioridad a la publicación de la presente resolución que se presenten junto con la solicitud deberán tener el contenido mínimo que figura en dicho modelo de auditoría.
Disposición final primera. Desarrollo de la resolución
Se faculta la persona titular de la Dirección de Augas de Galicia para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de esta resolución.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 28 de marzo de 2025
Ángeles Vázquez Mejuto
Presidenta de Augas de Galicia
