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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Jueves, 24 de abril de 2025 Pág. 23590

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

RESOLUCIÓN de 19 de marzo de 2025, del Departamento Territorial de A Coruña, por la que se otorga autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y se declara la utilidad pública, en concreto, a las instalaciones relativas al proyecto de la LAT 66 kV evacuación parque eólico Outes en los ayuntamientos de Negreira, Outes y Noia (expediente IN408A 2020/108).

Examinado el expediente iniciado por solicitud de Norvento, S.L.U. en relación con las autorizaciones administrativas previa y de construcción, y declaración de utilidad pública, en concreto, de la LAT 66 kV evacuación parque eólico Outes, constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. En fecha 10.7.2020 Norvento, S.L.U. presentó solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, aprobación del proyecto sectorial y declaración de utilidad pública, en concreto, de la infraestructura de evacuación de energía eléctrica denominada: LAT 66 kV evacuación parque eólico Outes, situada en los ayuntamientos de Negreira, Outes y Noia (A Coruña), presentando con la solicitud a documentación técnica correspondiente.

Segundo. En fecha 13.11.2020 la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático solicitó aclaraciones sobre el procedimiento de evaluación de impacto solicitada por la promotora y requirió correcciones en la documentación ambiental recibida. La promotora dio contestación a las aclaraciones solicitando el inicio del procedimiento de evaluación ambiental simplificada, lo cual fue comunicado al órgano ambiental el 9.12.2020.

Tercero. En fecha 21.12.2020 la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático comunicó que el proyecto debe ser objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada, así como el inicio del período de consultas previsto en el artículo 46 en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Cuarto. El 28.12.2020 la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en respuesta a la petición de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales del 19.10.2020, emitió informe en el que incluye la relación de organismos a consultar en la tramitación del proyecto sectorial.

Quinto. El 17.6.2021 el Consello de la Xunta de Galicia acordó declarar iniciativa empresarial prioritaria el parque eólico Outes y sus infraestructuras de evacuación, al amparo de lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de implantación de iniciativas empresariales en Galicia. En fecha 29.7.2021 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales resolvió declarar la tramitación de urgencia de este proyecto de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.2 de dicha Ley 5/2017 y en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, lo que supone la reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Sexto. Durante el trámite de evaluación de impacto ambiental al que el proyecto fue sometido, se recibieron informes de los siguientes organismos: Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Instituto de Estudios del Territorio, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Salud Pública, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Dirección General de Defensa del Monte, Aguas de Galicia, Ayuntamiento de Noia, Ayuntamiento de Outes y Sociedad Gallega de Historia Natural (SGHN).

Cumplimentada la tramitación ambiental, en fecha 29.8.2022, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló el informe de impacto ambiental (IIA) de la Línea de alta tensión a 66 kV de evacuación del parque eólico Outes, concluyendo que no son previsibles efectos significativos sobre el medio ambiente y, por lo tanto, no se considera necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria (DOG núm. 174, de 13 de septiembre).

Séptimo. El 7.10.2022 y 17.10.2022 Norvento, S.L.U. presentó la documentación actualizada correspondiente al proyecto de la línea de alta tensión, en la que se recogen los condicionantes y peticiones contenidas en los informes emitidos por los diferentes organismos durante el período de consultas.

Octavo. El 30.12.2022 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales remitió a la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación de A Coruña (en adelante, Jefatura Territorial), la documentación correspondiente a dicho proyecto a efectos de continuar con su tramitación.

Noveno. Mediante Acuerdo de 9 de mayo de 2023, de la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación de A Coruña, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, la necesidad de urgente ocupación que ello implica, la autorización administrativa de construcción y el proyecto sectorial (proyecto de interés autonómico-PIA) del proyecto de la LAT 66 kV evacuación parque eólico Outes en los ayuntamientos de Negreira, Outes y Noia (A Coruña).

El Acuerdo se publicó el 15.6.2023 en el Diario Oficial de Galicia núm. 113, así como en el periódico La Voz de Galicia, en sus ediciones de Barbanza y Santiago. Se expuso, también, en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Negreira, del Ayuntamiento de Outes, del Ayuntamiento de Noia y en las dependencias de la Jefatura Territorial, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública. Asimismo, dicha resolución y la documentación objeto de información pública estuvo disponible en la página web de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación.

Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente se presentaron alegaciones, las cuáles fueron remitidas a la promotora y contestadas por esta.

Décimo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33.12 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y en los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la Jefatura Territorial les remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Aguas de Galicia, Ayuntamiento de Negreira, Ayuntamiento de Outes, Ayuntamiento de Noia, Diputación provincial de A Coruña y UFD Distribución Electricidad, S.A.

En fecha 5.6.2023 Aguas de Galicia emitió el correspondiente condicionado técnico, en el que concluye que no es previsible que el proyecto pueda causar impactos ambientales significativos, teniendo en cuenta lo reflejado en la separata técnica presentada y las consideraciones a tal efecto referidas en el propio informe.

Con fechas 18.5.2023 y 20.7.2023 UFD Distribución Electricidad, S.A. emitió el correspondiente condicionado técnico e informó que, analizada la documentación trasladada por esta Administración, no muestra inconveniente a la ejecución de las obras a las que refiere el presente expediente, condicionada dicha ejecución al cumplimiento de las prescripciones técnicas y reglamentarias establecidas en la legislación aplicable a las instalaciones de la red de distribución afectada, de las que es titular esta sociedad.

Norvento, S.L.U. manifestó su conformidad a la totalidad de los condicionados emitidos. Para el resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.14 de la Ley 8/2009, el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto de ejecución será de un mes desde la recepción de la solicitud. Al estar el proyecto declarado iniciativa empresarial prioritaria, tal y como está mencionado en el antecedente de hecho quinto, el plazo para la emisión de estos condicionados técnicos será de la mitad del plazo indicado. De no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto, y se continuará la tramitación del procedimiento.

Undécimo. En fecha 22.5.2023 la Sección de Minas de la Jefatura Territorial emitió informe en el que indica que el trazado de la línea eléctrica no está afectado por ningún derecho minero.

Duodécimo. El 6.6.2023 el Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de A Coruña de la EConsellería del Medio Rural emitió informe, en relación con los aprovechamientos forestales afectados por el proyecto, indicando que la infraestructura discurre por montes privados de particulares, no afectando a montes públicos ni a montes vecinales en mano común.

Decimotercero. El 17.10.2023 la promotora, en respuesta al requerimiento de la Jefatura Territorial de 14.9.2023, presentó los documentos definitivos a los que se refiere el artículo 33.15 de la Ley 8/2009, resultante de los diversos informes, condicionados técnicos y alegaciones recibidos durante el proceso de información pública.

Decimocuarto. El 28.2.2024 la Jefatura Territorial emitió el informe relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, al que se refiere el artículo 33.16 de la citada Ley 8/2009, sobre el proyecto «LAT 66 kV evacuación PE Outes versión 2, octubre 2023» firmado el 17.10.2023. Asimismo, respecto de la declaración de utilidad pública, informó que no se encontró ninguna limitación de las indicadas en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Decimoquinto. El 9.8.2024 la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad comunica, como respuesta a la solicitud de este departamento territorial del 5.8.2024, que la cuantía del aval será fijada por el órgano sustantivo.

Decimosexto. En fecha 6.9.2024, el Departamento Territorial de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático de A Coruña (en adelante, el Departamento Territorial) remitió el expediente a la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático para continuar con la tramitación del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009.

Decimoséptimo. En fecha 9.1.2025 la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático comunica a este departamento territorial que, de acuerdo con el Decreto 192/2024, de 9 de diciembre, que modifica el Decreto 137/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio climático, el Departamento Territorial tiene entre sus funciones el otorgamiento de las autorizaciones administrativas previa y de construcción, así como el reconocimiento de la utilidad pública para las líneas de energía eléctrica de evacuación de tensión inferior a 132 kV, como es la línea objeto de este expediente.

Decimoctavo. En fecha 30.1.2025 la promotora presentó acuerdo, suscrito por los titulares de instalaciones con permisos de acceso y de conexión otorgados en la posición de línea de llegada a la subestación de la red de distribución, en relación con el uso compartido de las infraestructuras de evacuación.

Decimonoveno. El 27.2.2025 Norvento, S.L.U. presentó la relación de los bienes y derechos afectados con los que no se llegó a acuerdos, actualizada con la información de las alegaciones e informes recibidos y con los cambios de titularidad propuestos derivados de la investigación, así como la relación de los acuerdos alcanzados con titulares de bienes y derechos afectados.

Vigésimo. Mediante Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se otorgó la autorización administrativa previa y de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Outes, situado en los ayuntamientos de Negreira y Outes (A Coruña) y promovido por Norvento, S.L.U. (expediente IN661A 2010/13), publicado en el DOG nº 18, de 26.1.2023.

A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. El Departamento Territorial de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático de A Coruña es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG nº 81, de 24 de abril); el Decreto 192/2024, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 137/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio climático (DOG nº 238, de 11 de diciembre), y en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental (DOG nº 252, de 29 de diciembre).

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, visto su contenido y las respuestas efectuadas por la promotora, es necesario manifestar lo siguiente:

a. En relación con la posible nulidad de la autorización del parque eólico Outes, que motiva la construcción de esta línea (toda vez que este parque eólico está afectado por la Sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo 1492/2018, de 9 de octubre de 2018, dictada en el recurso de casación nº 2783/2016, y que está pendiente de ejecución, relativa a la anulación, en lo que se refiere a la selección de anteproyectos en la zona 7, de la Resolución de 20 de diciembre de 2010 por la que se aprueba la relación de anteproyectos de parques eólicos seleccionados al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2010 para la asignación de 2.325 MW de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia), la Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa previa y de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Outes (expediente IN661A 2010/13), recoge un informe de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia en el que se concluye lo siguiente:

«1. Esta asesoría jurídica entiende, en coherencia con nuestra postura procesal mantenida en el incidente de ejecución, que los parques eólicos que se encuentran en tramitación en la zona 7 no se podrían ver afectados por la ejecución de sentencia, pues su autorización es una cuestión ajena al procedimiento de ejecución.

2. En efecto, las personas promotoras de los proyectos seleccionados en la zona 7 que se encuentran en su fase final de tramitación, como el proyecto objeto de esta petición de informe, optaron en su día por acogerse al nuevo régimen legal derivado de la Ley 5/2017, de acuerdo con su disposición transitoria tercera.

3. De este modo, como se explica en nuestro escrito procesal, los proyectos seleccionados en su día se continuaron tramitando como nuevas solicitudes de acuerdo con la Ley 5/2017, y se desvincularon del concurso de selección de anteproyectos realizado en su día, pues este ya no era el fundamento de su tramitación.

4. Por lo tanto, a nuestro juicio, una eventual ejecución de la sentencia, de ser esta posible, en ningún caso podría afectar al resto de proyectos autorizados en la zona 7 y que se están tramitando en estos momentos, dado que se rigen por la nueva legislación y ya no precisan de un trámite previo de selección (desaparecido ya legalmente).

5. En este sentido, como explicamos en nuestro escrito procesal, aún en el supuesto de que se considerara posible retrotraer el procedimiento y efectuar nuevamente un proceso de valoración de los anteproyectos (cuestión que consideramos que legalmente no es posible) y esta nueva valoración permitiera eventualmente concluir que el resultado debía haber sido en su día otro, ninguna consecuencia desfavorable podría deducirse para estos proyectos, pues desde el año 2017 optaron por acogerse al nuevo régimen legal y sus requisitos, y deberá, por lo tanto, ser tratada esta opción como una nueva solicitud de autorización de proyecto desvinculada del resultado del concurso.

6. En particular, el hecho de que por consecuencia del cambio del régimen legal las solicitudes de los proyectos del recurrente puedan ser, estar y continuar, evidencia, por la misma razón, la corrección y propiedad de que continúen las restantes.

7. El incidente de ejecución aún no está resuelto por el tribunal. Sin embargo, teniendo en cuenta los argumentos antes expuestos, la falta de esta resolución no obsta para que la Administración autonómica pueda continuar en este momento a tramitación de los proyectos de los parques eólicos en la zona 7, y otorgar las autorizaciones, teniendo en cuenta, además, que estos están afectados por los hitos temporales previstos en la normativa legal estatal, cuyo incumplimiento determina la caducidad de los derechos de acceso y conexión a la red de distribución y el consecuente perjuicio para los promotores».

b. En cuanto a las servidumbres de paso que se proponen en la relación de bienes y derechos afectados por la instalación hay que señalar, que estas servidumbres de paso de línea aérea se establecen en los términos del artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, que indica que las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, como es el caso de esta línea, llevan implícita la declaración de utilidad pública a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

Para el cálculo de la superficie afectada por servidumbre de paso se debe aplicar exclusivamente lo establecido en el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Por su parte, las franjas de gestión de biomasa recogida que deben establecerse de acuerdo a la Ley 3/2007 de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia no tienen la consideración legal de servidumbre permanente, por lo que no se pueden incluir en el expediente expropiatorio. La gestión de estas superficies deberá realizarse directamente por la titular de la instalación, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.bis de la citada Ley 3/2007.

c. En relación con la titularidad y características de los bienes y derechos afectados, se tomó razón de todas las manifestaciones y documentos presentados por las personas interesadas. No obstante, corresponde a la fase de levantamiento de actas previas la determinación efectiva de la titularidad de los bienes y derechos afectados y de sus características (localización, extensión, tipo de aprovechamiento...), así como de las afecciones reales del proyecto sobre ellos.

Cuarto. A continuación se recoge la información exigida en las letras a) y b) del artículo 48.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al respecto del informe de impacto ambiental (IIA) de las instalaciones de la línea de alta tensión 66 kV evacuación parque eólico Outes, formulado por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático el 29.8.2022, y recogido en el antecedente de hecho sexto de esta resolución:

a) La Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático resolvió: «Formular el informe de impacto ambiental del modificado del proyecto de la línea de alta tensión a 66 kV de evacuación del PE Outes, en los ayuntamientos de Negreira, Noia y Outes (A Coruña), promovido por Norvento, S.L.U., concluyendo que no son previsibles efectos significativos sobre el medio ambiente y, por lo tanto, no se considera necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria».

b) El IIA que nos ocupa se refiere a las instalaciones de la línea de alta tensión a 66 kV de evacuación del parque eólico Outes.

En los epígrafes 4 y 5 del IIA se recogen las condiciones que complementan, matizan o subrayan las incluidas en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, distribuidas en los siguientes ámbitos:

4. Condiciones ambientales:

4.1. Protección de la atmósfera.

4.2. Protección de las aguas y de los lechos fluviales.

4.3. Protección del suelo e infraestructuras.

4.4. Gestión de residuos.

4.5. Protección de la fauna y de la vegetación y otros valores naturales.

4.6. Protección del patrimonio cultural.

4.7. Integración paisajística y restauración.

4.8. Protección ante accidentes graves o catástrofes.

4.9. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

4.10. Otras condiciones.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de dicha Ley 21/2013, le corresponde al órgano sustantivo el seguimiento y vigilancia del cumplimiento del informe de impacto ambiental.

De acuerdo con todo lo que antecede, y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero. Otorgar autorización administrativa previa a las instalaciones de la LAT 66 kV evacuación parque eólico Outes, localizadas en los ayuntamientos de Negreira, Outes y Noia (A Coruña) (expediente IN408A 2020/108).

Segundo. Otorgar autorización administrativa de construcción al proyecto de ejecución LAT 66 kV evacuación PE Outes versión 2. Ayuntamientos de Negreira, Outes y Noia (A Coruña), octubre 2023, firmado el 17.10.2023 por Pablo María Fernández Castro, ingeniero industrial del ICAI, colegiado número 985/201.

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

Solicitante/promotora: Norvento, S.L.U. (CIF B27210285).

Domicilio social: calle Ramón María Aller Ulloa, 23, 27003 Lugo.

Denominación proyecto: LAT 66 kV evacuación PE Outes.

Ayuntamientos afectados: Negreira, Outes y Noia (A Coruña).

Presupuesto de ejecución material: 1.488.072 euros.

• Coordenadas indicadas en el proyecto que definen los apoyos de la línea proyectada:

Apoyo

Coordenadas UTM

(Huso 29 ETRS89)

X

Y

Tramo 1

0 (Pórtico)

510.319

4.748.905

1

510.352

4.748.844

2

510.558

4.748.470

3

510.658

4.748.288

4

510.658

4.748.104

5

510.660

4.747.810

6

510.661

4.747.426

7

510.662

4.747.198

8

510.998

4.746.763

9

511.220

4.746.476

10

511.263

4.746.253

11

511.336

4.745.867

12

511.427

4.745.387

13

511.471

4.745.155

14

511.510

4.744.953

15

511.559

4.744.691

16

511.649

4.744.221

17

511.718

4.743.856

18

511.754

4.743.669

19 (PAS)

511.853

4.743.143

Tramo 3

20 (PAS)

512.398

4.742.214

21 (PAS)

512.701

4.742.151

Características técnicas recogidas en el proyecto:

La LAT objeto de la presente tramitación se componen de los siguientes tramos:

– Tramo 1: línea aérea en doble circuito con origen en el P.E. Outes y final en el apoyo 19 de paso aéreo a subterráneo, de 6.099 metros de longitud, con conductor LA-180 simplex. La configuración proyectada de la línea permite que de forma temporal se pueda tender un único circuito de LA-180, quedando en esta configuración limitada la capacidad global de transporte de la línea a 49 MVA.

– Tramo 2: línea subterránea de simple circuito con origen en el apoyo proyectado 19 de paso aéreo a subterráneo y final en el apoyo proyectado 20 de paso aéreo a subterráneo, de 1.366 m de longitud, con conductor RHZ1-2OL(S) 36/66 kV 1.200 kAL+H165.

– Tramo 3: línea aérea en doble circuito con origen en el apoyo 20 de paso aéreo a subterráneo y final en el apoyo 21 de paso aéreo a subterráneo, de 310 metros de longitud, con conductor LA-180 simplex. La configuración proyectada de la línea permite que de forma temporal se pueda tender un único circuito de LA-180, quedando en esta configuración limitada la capacidad global de transporte de la línea a 49 MVA.

– Tramo 4: línea subterránea de simple circuito con origen en el apoyo proyectado 21 de paso aéreo a subterráneo y final en posición generador en la subestación Tambre 2 66 kV, de 165 m de longitud, con conductor RHZ1-2OL(S) 36/66 kV 1.200 kAL+H165.

El tramo 4 de la línea compartirá zanja con la línea de evacuación del PE Olerón y conductor con la evacuación del PE O Barbanza.

La LAT tiene una longitud aproximada de 6.409 m en aéreo y 1.531 m en soterrado.

El tendido se realizará sobre apoyos metálicos de celosía; el número de apoyos proyectados es de 21.

Los elementos necesarios para el paso de aéreo a subterráneo se dispondrán sobre los apoyos 19 PAS, 20 PAS y 21 PAS de la LAT.

Tercero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto de la línea de alta tensión según lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE nº 351, de 17 de diciembre).

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, la promotora constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras.

El importe del aval, que fijará el órgano sustantivo será actualizable y una parte corresponderá a la fase de obras y otra a la de desmantelamiento y abandono de las instalaciones, de conformidad con lo dispuesto en el IIA. Por lo anteriormente expuesto, este órgano sustantivo fija en 26.041,26 € la cuantía del aval, de los cuales 11.160,54 € corresponderán a la fase de obras y 14.880,72 € a la fase de desmantelamiento y abandono de las instalaciones de este expediente.

Para la cancelación de dicho aval será preciso el informe favorable del órgano ambiental, previo levantamiento de un acta de comprobación por la inspección ambiental conforme establece el referido Decreto 455/1996.

La solicitud de cancelación se realizará a través del órgano sustantivo, y solo se podrá efectuar una vez que estén totalmente finalizados las labores de restauración e integración paisajística y después de que la promotora acredite, mediante los informes del programa de vigilancia ambiental y cualquier otra documentación que se considere oportuna, en su caso, la suficiencia y el éxito de los trabajos efectuados, tanto los referentes a la restauración (con la vegetación debidamente implantada) como a las demás actuaciones relacionadas con la imposición del aval ambiental.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. La promotora deberá comunicar con una antelación mínima de diez (10) días a fecha prevista de inicio de las obras a este departamento territorial, y presentar toda la documentación necesaria establecida en esta resolución y en el informe de impacto ambiental.

Asimismo, con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá presentar al Servicio de Seguimiento y Oficina Técnica de la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético de la Consellería de Economía e Industria el programa de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el número 4 del informe de impacto ambiental.

3. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general, la promotora cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

4. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en el informe de impacto ambiental del 29.8.2022, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

5. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante el departamento territorial, la siguiente documentación:

– Certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Declaración responsable, firmada por el director de obra, en la que se certifique el cumplimiento de todos los condicionados técnicos aceptados por la empresa durante la fase de tramitación administrativa.

– Documento justificativo, firmado por técnico competente, de que en el desarrollo del proyecto se aplicaron todas las medidas protectoras, correctoras y de vigilancia ambiental propuestas en la documentación presentada por la promotora en la tramitación ambiental, así como todas las condiciones que complementan, matizan o subrayan las anteriores y fueron recogidas en el IIA.

– Asimismo, deberá presentar plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

6. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, el Departamento Territorial de A Coruña de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

7. De conformidad con el artículo 34.2 la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

9. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicios públicos o de interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Asimismo, la promotora deberá obtener los títulos habilitantes municipales de naturaleza urbanística que recogen el artículo 40 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

10. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Medio Ambiente y Cambio Climático, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

A Coruña, 19 de marzo de 2025

Mª Pilar Arias Graña
Directora territorial de A Coruña

ANEXO

Relación de bienes y derechos afectados LAT 66 kV evacuación parque eólico Outes


finca

Titular

Parcela

Afecciones

Apellidos y nombre

Datos catastrales

Paraje

Cultivo

Servidumbre de vuelo

Apoyo

Servidumbre de paso

Acceso apoyo

Referencia catastral

Pol.

Parc.

Metros lineales (ml)

Metros
cuadrados
(m2)

Ocupación
(m2)

Zanja
(ml)

Zanja
(m2)

Ocupación
(m2)

Ayuntamiento de Negreira

3

Hermanos Lourido Sanmartín, C.B.

15057A513001280000LU

513

128

Fornelos

Monte alto

19

521

5

Sanmartín Tomé, María Elena

15057A513010200000LT

513

1020

Fornelos

Monte alto

10

339

6

Sanmartín Tomé, María Elena

15057A513010210000LF

513

1021

Fornelos

Monte alto

27

938

7.2

Casais Souto, María Josefa (usufructuaria)

15057A513010220000LM

513

1022

Casteñal

Monte alto

27

993

Leis Casais, Eva

Leis Casais, Manuel

10

Asociación de Veciños San Pedro de Xallas (usufructuaria)

15057A513107290000LY

513

10729

Fornelos

Monte alto

11

137

2

18

Masa Común (Ayuntamiento de Negreira)

11

Asociación de Veciños San Pedro de Xallas (usufructuaria)

15057A513207290000LK

513

20729

Fornelos

Monte alto

282

3.884

3

38

Masa Común (Ayuntamiento de Negreira)

16

Gorgal García, Angelina

15057A029100190000BK

29

10019

Chan do Penedo

Monte alto

6

98

19

Argibay Barbazán, Isabel

15057A029100220000BK

29

10022

Chan do Penedo

Monte alto

28

506

Argibay Barbazán, María Carmen

Argibay Barbazán, Guadalupe

Argibay Barbazán, José

Argibay Barbazán, Ramona

23

Gorgal Nieto, María Alcira

15057A029000240000BQ

29

24

Chan do Penedo

Monte alto

21

387

24

García Villar, Laureana

15057A029000250000BP

29

25

Chan do Penedo

Monte alto

20

461

25

Santiña Colomer, Juan

15057A029006890000BA

29

689

Laxe

Monte alto

37

844

29

García Ardións, Ana

15057A029000310000BF

29

31

Laxe

Monte alto

39

García Ardións, Juan José Nieto

García Ardións, Eva Nieto

García Ardións, Pablo Nieto

García Ardións, Mario Nieto

Ardións García, Carmen Victorina

30

García Leis, Antonio

15057A029000320000BM

29

32

Laxe

Monte alto

29

326

5

34

Martínez García, María G.

31

Gorgal Nieto, María Alcira

15057A029000550000BG

29

55

Laxe de Ousende Grande

Monte alto

32

520

37

Herederos de Leis García, Laura

15057A029000680000BD

29

68

Laxe

Monte alto

42

1.607

40

Santiña Colomer, Juan

15057A029000760000BS

29

76

Fonte Carballiños

Monte alto

62

1.117

6

339

42

Leis García, Joaquín

15057A029000780000BU

29

78

Fonte Carballiños

Monte alto

1

54

Martínez Rodríguez, José María

15057A029000800000BZ

29

80

Salgueiros

Monte alto

72

4.041

Martínez Rodríguez, Carmen

55

Cuns Turnes, José

15057A029002950000BX

29

295

Trozo da Pedra Negra

Monte alto

8

Cuns Turnes, María

Cuns Turnes, Herminda

Cuns Turnes, José Manuel

Cuns Turnes, Manuela Carmen

56

Asociación de Veciños San Pedro de Xallas (usufructuaria)

15057B513007260000DD

513

726

Salgueira

Prado

30

1.500

Masa Común (Ayuntamiento de Negreira)

57

Martínez Rodríguez, José María

15057B513007230000DO

513

723

Salgueira

Prado

84

Martínez Rodríguez, Carmen

Devesiña de Riba

59

Martínez Rodríguez, José María

15057A029004040000BY

29

404

Agro dos Salgueiros

Monte bajo

184

5.344

Martínez Rodríguez, Carmen

63

Martínez Rodríguez, José María

15057A029001660000BX

29

166

Agro do Rei

Monte bajo

5

339

Martínez Rodríguez, Carmen

65

Cuns Turnes, José

15057A029001680000BJ

29

168

Agro de Atrás

Monte bajo

13

309

Cuns Turnes, María

Cuns Turnes, Herminda

Cuns Turnes, José Manuel

Cuns Turnes, Manuela Carmen

67

Martínez Rodríguez, José María

15057A029001700000BI

29

170

Agro de Atrás

Monte bajo

42

1.093

Martínez Rodríguez, Carmen

69

Martínez Rodríguez, José María

15057A029001750000BU

29

175

Riba do Agro do Rei

Monte bajo

1

58

Martínez Rodriguez, Carmen

70

Martínez Rodríguez, José María

15057A029004300000BZ

29

430

Riba do Agro do Rei

Monte bajo

67

1.505

9

213

Martínez Rodriguez, Carmen

73

Cuns Turnes, José

15057A029004330000BW

29

433

Cova dos Teixos ao Rego Loureiro

Monte bajo

57

956

Cuns Turnes, María

Cuns Turnes, Herminda

Cuns Turnes, José Manuel

Cuns Turnes, Manuela Carmen

75

Muñiz Turnes, Francisco

15057A029004070000BP

29

407

Cova dos Teixos

Monte bajo

10

198

76

Blanco Camiño, José Manuel

15057A029004460000BM

29

446

Laxal

Monte bajo

18

230

10

65

Blanco Camiño, Josefa

77

Antelo Riveiro, María Rosa

15057A029004350000BB

29

435

Laxal

Monte bajo

8

72

10

17

78

Antelo Antelo, Elena

15057A029004360000BY

29

436

Laxal

Monte bajo

37

520

10

17

Antelo Antelo, José

Sofor Somoscuns, S.L.

79

Antelo Antelo, Elena

15057A029004370000BG

29

437

Laxal

Monte bajo

35

705

Antelo Antelo, José

Sofor Somoscuns, S.L.

80

Romarís Roo, José

15057A029004380000BQ

29

438

Laxal

Monte bajo

27

500

Sofor Somoscuns, S.L.

81

Antelo Suárez, Dolores

15057A029004290000BH

29

429

Laxal

Monte bajo

36

895

Sofor Somoscuns, S.L.

82

Cernadas Suárez, Manuel

15057A029004390000BP

29

439

Laxal

Monte bajo

36

580

Sofor Somoscuns, S.L.

83

Leis Bargi, María del Carmen

15057A029004400000BG

29

440

Laxal

Monte bajo

269

Leis Bargo, José

84

García Romero, Lourdes

15057A029004410000BQ

29

441

Laxal

Monte bajo

158

Sofor Somoscuns, S.L.

85

García Romero, Lourdes

15057A029004540000BX

29

454

Laxal

Monte bajo

11

Sofor Somoscuns, S.L.

85.1

Romarís Roo, José

15057A029004580000BS

29

458

Riba do Tremo

Monte bajo

14

Sofor Somoscuns, S.L.

85.2

Leis Cernadas, Manuel

15057A029004600000BE

29

460

Riba do Tremo

Monte bajo

51

85.3

Leis Cernadas, José

15057A029004620000BZ

29

462

Riba do Tremo

Monte bajo

36

Sofor Somoscuns, S.L.

85.4

Antelo Suárez, Jorge

15057A029004660000BA

29

466

Riba do Tremo

Monte bajo

11

72

Sofor Somoscuns, S.L.

86

Vieites Caamaño, Hermosinda

15057A029004250000BE

29

425

Laxal

Monte bajo

1

206

Sofor Somoscuns, S.L.

87

Dosil Vieites, Maria Elisabeth

15057A029004240000BJ

29

424

Laxal

Monte bajo

28

717

Dosil Vieites, María Manuela

Dosil Vieites, María Jaqueline

Dosil Vieites, Eva María

Dosil Vieites, José

88

Vieites Caamaño, María

15057A029004230000BI

29

423

Laxal

Monte bajo

32

899

Sofor Somoscuns, S.L.

89

Cernadas Santos, Adriana

15057A029004210000BD

29

421

Tremo

Monte bajo

69

1.762

11

25

90

Leis García, Ángel

15057A029004220000BX

29

422

Tremo

Monte bajo

80

1.424

11

18

11

193

91

García Romero, Fernando

15057A029006450000BX

29

645

Tremo

Monte bajo

58

1.052

11

18

92

Santos Iglesias, José Manuel

15057A029006460000BI

29

646

Laxal

Monte bajo

31

863

Santos Iglesias, Primitivo

Sofor Somoscuns, S.L.

94

Leis Antelo, María Dolores

15057A029006480000BE

29

648

Laxal

Monte bajo

62

2.364

Sofor Somoscuns, S.L.

95

Cernadas Santos, Carmen

15057A029007470000BZ

29

747

Laxal

Monte bajo

207

96

Buján Cernadas, José Antonio

15057A029007500000BZ

29

750

Laxal

Monte bajo

190

Buján Cernadas, María Soledad

Buján Cernadas, Ana María

Rpte. José Antonio Buján Cernadas

97

Leis Pedrosa, Adelina

15057A029007350000BO

29

735

Laxal

Monte bajo

46

893

98

Buján Cernadas, José Antonio

15057A029007360000BK

29

736

Laxal

Monte bajo

651

Buján Cernadas, María Soledad

Buján Cernadas, Ana María

Rpte. José Antonio Buján Cernadas

99

Altet Leis, María Teresa

15057A029007450000BE

29

745

Laxal

Monte bajo

36

1.551

Altet Leis, Elisabeth

Altet Leis, Daniel

Rpte. Ángel Leis García

100

Desconocido (Fiscal de la Audiencia Provincial)

15057A029600040000BH

29

60004

Fonte Carballa

Monte bajo

5

424

Ayuntamiento de Outes

46

Nieto Nieto, Manuel

15063A029008700000OD

29

870

Emborcadeiro dos Carros

Monte bajo

6

53

48

Nieto Nieto, Andrés

15063A029008720000OI

29

872

Emborcadeiro dos Carros

Monte bajo

6

33

101

Blanco Leis, Peregrina

15063A042000030000OJ

42

3

Canle da Mina

Monte bajo

33

1.035

Sofor Somoscuns, S.L.

102

Suárez Rey, Consuelo

15063A042000100000OU

42

10

Canle da Mina

Monte bajo

14

Sofor Somoscuns, S.L.

103

Blanco Nieto, Ángeles

15063A042007380000OE

42

738

Canle da Mina

Monte bajo

20

456

Sofor Somoscuns, S.L.

104

Blanco Nieto, Ángeles

15063A042000090000OW

42

9

Canle da Mina

Monte bajo

1

358

Sofor Somoscuns, S.L.

105

Blanco Suárez, Dolores

15063A042000200000OQ

42

20

Canle da Mina

Monte bajo

85

Sofor Somoscuns, S.L.

106

Blanco Leis, Peregrina

15063A042000040000OE

42

4

Canle da Mina

Monte bajo

82

Sofor Somoscuns, S.L.

107

Blanco Nieto, Ángeles

15063A042007390000OS

42

739

Canle da Mina

Monte bajo

285

Sofor Somoscuns, S.L.

108

Blanco Nieto, Ángeles

15063A042000080000OH

42

8

Canle da Mina

Monte bajo

18

535

Sofor Somoscuns, S.L.

109

Herederos de Blanco Suárez, Dolores

15063A042000210000OP

42

21

Canle da Mina

Monte bajo

20

632

Sofor Somoscuns, S.L.

110

Cernadas Ribeiro, Manuel

15063A042000250000OM

42

25

Canle da Mina

Monte bajo

20

687

111

Suárez Blanco, Josefa

15063A042000400000OS

42

40

Canle da Mina

Monte bajo

27

870

Sofor Somoscuns, S.L.

113

Rey Pais, Consuelo

15063A042000520000OQ

42

52

Canle da Mina

Monte bajo

27

532

Sofor Somoscuns, S.L.

114

Rey Pais, Consuelo

15063A042000530000OP

42

53

Canle da Mina

Monte bajo

20

282

12

19

12

130

Sofor Somoscuns, S.L.

115

Suárez Blanco, María Carmen

15063A042000750000OH

42

75

Fonte Pericas

Monte bajo

27

311

12

18

12

54

Sofor Somoscuns, S.L.

116

Suárez Blanco, María Carmen

15063A042000740000OU

42

74

Fonte Pericas

Monte bajo

5

Sofor Somoscuns, S.L.

119

Romarís Roo, José

15063A042001230000OO

42

123

Fonte Pericas

Monte bajo

6

Sofor Somoscuns, S.L.

120

Romarís Roo, José

15063A042001220000OM

42

122

Fonte Pericas

Monte bajo

43

714

Sofor Somoscuns, S.L.

121

Antelo Trillo, María

15063A042001380000OW

42

138

Fonte Pericas

Monte bajo

13

223

Sofor Somoscuns, S.L.

122

Antelo Trillo, Concepción

15063A042001390000OA

42

139

Fonte Pericas

Monte bajo

20

350

Sofor Somoscuns, S.L.

123

Antelo Trillo, María Carmen

15063A042001400000OH

42

140

Fonte Pericas

Monte bajo

19

341

124

Santos Iglesias, José Manuel

15063A042001490000OT

42

149

Fonte Pericas

Monte bajo

21

364

Santos Iglesias, Primitivo

Sofor Somoscuns, S.L.

125

Martínez Antelo, Manuel

15063A042001620000OX

42

162

Fonte Pericas

Monte bajo

23

368

126

Leis Bargo, María del Carmen

15063A042001700000OZ

42

170

Fonte Pericas

Monte bajo

10

145

Leis Bargo, José

127

Blanco Lacunza, Micaela

15063A042001690000OH

42

169

Fonte Pericas

Monte bajo

11

151

Blanco Lacunza, Unai

Blanco Lacunza, Meritxel

Blanco Lacunza, Igor

Blanco Lacunza, Josu

Blanco Lacunza, Aitor

Rpte. María Blanco Leis

Sofor Somoscuns, S.L.

128

Suárez Blanco, María Carmen

15063A042001680000OU

42

168

Fonte Pericas

Monte bajo

20

237

Sofor Somoscuns, S.L.

129

Leis Pedrosa, Adelina

15063A042001670000OZ

42

167

Fonte Pericas

Monte bajo

12

102

13

16

132

Antelo Cernadas, Eugenia

15063A042001960000OJ

42

196

Pedrosas

Monte bajo

52

767

13

93

Sofor Somoscuns, S.L.

134

Altet Leis, María Teresa

15063A042002200000OO

42

220

Pedrosas

Monte bajo

33

Altet Leis, Elisabeth

Altet Leis, Daniel

Rpte. Ángel Leis García

135

Antelo Antelo, María José

15063A042001950000OI

42

195

Pedrosas

Monte bajo

25

351

Sofor Somoscuns, S.L.

136

Antelo Antelo, María José

15063A042001940000OX

42

194

Pedrosas

Monte bajo

30

361

14

120

Sofor Somoscuns, S.L.

137

Martínez Dosil, María

15063A042002610000OJ

42

261

Pedrosas

Monte bajo

37

434

14

33

14

28

138

Arestiño Blanco, Carmen Dolores

15063A042008750000OW

42

875

Pedrosas

Monte bajo

17

204

139

Arestiño Blanco, Carmen Dolores

15063A042002620000OE

42

262

Pedrosas

Monte bajo

18

140

Dosil González, Manuel Antonio

15063A042008740000OH

42

874

Pedrosas

Monte bajo

36

141

Leis Rama, Marcelino

15063A042002630000OS

42

263

Pedrosas

Monte alto

13

193

142

García Blanco, Antonio

15063A042002790000OF

42

279

Pedrosas

Monte alto

20

354

143.1

Villar Pais, María Manuela

15063A042002800000OL

42

280

Pedrosas

Monte alto

15

270

143.2

Villar Pais, María Manuela

15063A042002800000OL

42

280

Pedrosas

Monte alto

7

140

144

Herederos de Trillo Carou, Celestino

15063A042002810000OT

42

281

Forniños

Monte alto

25

376

Rpte. María Trillo Trillo

148

Tomé Tomé, Peregrina

15063A042003960000OW

42

396

Forniños

Monte alto

78

Tomé Agudelo, Néstor

Rpte. Peregrina Tomé Tomé

Tomé Viqueira, Matilde (usufructuaria)

149

Tomé Tomé, Peregrina

15063A043000040000OK

43

4

Forniños

Monte alto

2

97

Tomé Agudelo, Néstor

Rpte. Peregrina Tomé Tomé

Tomé Viqueira, Matilde (usufructuaria)

150

García Castro, Manuel

15063A042003970000OA

42

397

Forniños

Monte alto

32

García Castro, Rosendo

García Castro, María Rosa

García Castro, Antonio

García Castro, José

García Tome, Marcos

García Tome, Sonia

151

García Castro, Manuel

15063A043000030000OO

43

3

Forniños

Monte alto

16

203

García Castro, Rosendo

García Castro, María Rosa

García Castro, Antonio

García Castro, José

García Tome, Marcos

García Tome, Sonia

153

Dosil Carou, Josefa

15063A043000010000OF

43

1

Forniños

Monte alto

11

192

155

Santos Iglesias, José Manuel

15063A043003780000OQ

43

378

Pedrosas

Monte alto

23

465

Santos Iglesias, Primitivo

Sofor Somoscuns, S.L.

156

Trillo Blanco, María

15063A043003770000OG

43

377

Pedrosas

Monte alto

13

243

157

Mayo Blanco, Manuel

15063A043004070000OG

43

407

Pedrosas

Monte alto

121

158

Buján Villar, María Digna

15063A043004190000OR

43

419

Pedrosas

Monte alto

15

32

159

Pedrosa Blanco, Dominga

15063A043004320000OZ

43

432

Pedrosas

Monte alto

15

85

161

Castro Coiradas, María Argentina

15063A043004060000OY

43

406

Bouza Dona

Monte alto

22

640

164

Villaverde García, Benigna

15063A043004020000OH

43

402

Bouza Dona

Monte alto

11

277

Villaverde García, Juana

Villaverde García, María de los Ángeles

166

Trillo Mayo, Jaime

15063A043004050000OB

43

405

Bouza Dona

Monte alto

61

171

Cernadas Santos, María Dolores

15063A043003110000OB

43

311

Bouza Dona

Monte alto

18

617

172

Suárez Blanco, Josefa

15063A043003100000OA

43

310

Bouza Dona

Monte alto

19

666

176

Arestiño Martínez, Antonio

15063A043003060000OW

43

306

Bouza Dona

Monte alto

10

330

Arestiño Martínez, Ana

Arestiño Martínez, Carmen

181

González Blanco, Marcelino

15063A043003020000OS

43

302

Bouza Dona

Monte alto

6

141

182

González Blanco, Marcelino

15063A043002230000OT

43

223

Bouza Dona

Monte alto

42

183

González Blanco, Marcelino

15063A043003010000OE

43

301

Bouza Dona

Monte alto

79

184

González Blanco, Marcelino

15063A043002240000OF

43

224

Bouza Dona

Monte alto

2

116

185

González Blanco, Marcelino

15063A043003000000OJ

43

300

Bouza Dona

Monte alto

11

186

González Blanco, Marcelino

15063A043002270000OK

43

227

Bouza Dona

Monte alto

9

163

187

Arestiño Blanco, Carmen Dolores

15063A043002280000OR

43

228

Bouza Dona

Monte alto

8

194

189

Castro Leis, María

15063A043002320000OD

43

232

Bouza Dona

Monte alto

9

191

190

Castro Leis, María

15063A043002350000OJ

43

235

Bouza Dona

Monte alto

10

199

191

Ardións Dosil, Rosa Maria

15063A043002360000OE

43

236

Bouza Dona

Monte alto

8

143

192

Trillo Mayo, María

15063A043002390000OU

43

239

Bouza Dona

Monte alto

11

198

García Blanco, Manuel

195

Blanco González, María

15063A043002440000OW

43

244

Bouza Dona

Monte alto

10

99

16

18

196

Rama Blanco, María

15063A043002470000OY

43

247

Bouza Dona

Monte alto

12

125

16

18

199

Lourido Carou, Amadora

15063A043002520000OQ

43

252

Bouza Dona

Monte alto

4

71

Plata Pais, Santiago

200

Lourido Carou, Amadora

15063A043002530000OP

43

253

Bouza Dona

Monte alto

43

Plata Pais, Santiago

201

Dosil González, Manuel Antonio

15063A043008740000OI

43

874

Bouza Dona

Monte alto

25

202

Dosil González, Manuel Antonio

15063A043008750000OJ

43

875

Bouza Dona

Monte alto

7

83

203

González Blanco, María Benedicta

15063A043002550000OT

43

255

Bouza Dona

Monte alto

5

204

González Blanco, María Benedicta

15063A043002540000OL

43

254

Bouza Dona

Monte alto

16

267

205

Dosil González, Manuel Antonio

15063A043002570000OM

43

257

Bouza Dona

Monte alto

16

287

206

Dosil González, Manuel Antonio

15063A044004940000OK

44

494

Bouza Dona

Monte alto

5

207

Martínez Romero, Cayetano

15063A043002580000OO

43

258

Bouza Dona

Monte alto

24

210

Desconocido (Fiscal de la Audiencia Provincial)

15063A044000760000OO

44

76

Agro da Caidalta

Monte alto

28

536

212

Fernández Villaverde, Manuel

15063A044000780000OR

44

78

Agro da Caidalta

Monte alto

76

213

Dosil Mariñas, Julio José

15063A044000820000OD

44

82

Agro da Caidalta

Monte alto

7

113

Dosil Mariñas, Adelina

Dosil Mariñas, María Carmen

214

García Castro, Manuel

15063A044000810000OR

44

81

Agro da Caidalta

Monte alto

79

García Castro, Rosendo

García Castro, María Rosa

García Castro, Antonio

García Castro, José

García Tome, Marcos

García Tome, Sonia

215

Herederos de Blanco Castro, José Ramón

15063A044000860000OE

44

86

Agro da Caidalta

Monte alto

7

188

Rpte. Manuela Blanco García

218

Cernadas Santos, María Dolores

15063A044000880000OZ

44

88

Agro da Caidalta

Monte alto

21

219

Desconocido (Fiscal de la Audiencia Provincial)

15063A044000900000OS

44

90

Agro da Caidalta

Monte alto

9

236

220

Antelo Castro, Manuela

15063A044000910000OZ

44

91

Agro da Caidalta

Monte alto

5

126

221

Herederos Villaverde Trillo, María Consuelo

15063A044000940000OW

44

94

Agro da Caidalta

Monte alto

8

208

222

Blanco Ardións, Víctor

15063A044000870000OS

44

87

Agro da Caidalta

Monte alto

5

103

Blanco Ardións, María Pilar

Blanco Ardións, Celestino

224

Arestiño González, Carmen

15063A044000960000OB

44

96

Agro da Caidalta

Monte alto

9

251

226

Villaverde García, Benigna

15063A044000980000OG

44

98

Agro da Caidalta

Monte alto

27

Villaverde García, Juana

Villaverde García, María de los Ángeles

227

Fernández González, Sabrina

15063A044000550000OS

44

55

Caidalta

Monte alto

28

701

Fernández González, Héctor

228

Dosil González, Manuel Antonio

15063A044000520000OI

44

52

Caidalta

Monte alto

19

440

229

Consellería del Medio Rural (usufructuaria)

15063A044000510000OX

44

51

Caidalta

Monte bajo

55

1.033

Nieto Antelo, María Concepción

230

Consellería del Medio Rural (usufructuaria)

15063A044000490000OI

44

49

Caidalta

Monte bajo

44

545

17

32

Herederos Dosil Mayo, Antonio y herederos Blanco Pedrares, Eugenia

Rpte. Balbina Dosil Blanco

231

Consellería del Medio Rural (usufructuaria)

15063A044000480000OX

44

48

Caidalta

Monte bajo

35

487

Tomé González, Ramona

Tomé González, María Luisa

232

Consellería del Medio Rural (usufructuaria)

15063A044004470000OY

44

447

O Picoto

Monte bajo

24

370

Santamaría Coiradas, María Jesús

233

Consellería del Medio Rural (usufructuaria)

15063A044004460000OB

44

446

O Picoto

Monte bajo

18

283

Tomé González, María

234

Consellería del Medio Rural (usufructuaria)

15063A044004410000OZ

44

441

O Picoto

Monte bajo

19

295

Villaverde García, Benigna

Villaverde García, Juana

Villaverde García, María de los Ángeles

235

Consellería del Medio Rural (usufructuaria)

15063A044004400000OS

44

440

O Picoto

Monte bajo

34

515

Desconocido (Fiscal de la Audiencia Provincial)

236

Consellería del Medio Rural (usufructuaria)

15063A044004350000OJ

44

435

Pitocos

Monte bajo

19

262

Dosil Mayo, Antonio herederos y Blanco Pedrares, Eugenia herederos

Rpte. Dosil Blanco, Balbina

237

Consellería del Medio Rural (usufructuaria)

15063A044004340000OI

44

434

Pitocos

Monte bajo

13

165

18

46

Fernández Villaverde, María del Carmen

Fernández Villaverde, José Fernando

Fernández Villaverde, José Manuel

238

Consellería del Medio Rural (usufructuaria)

15063A044004270000OK

44

427

Pitocos

Monte bajo

15

183

18

40

18

14

Agrafojo Villaverde, José Antonio

239

Consellería del Medio Rural (usufructuaria)

15063A044004260000OO

44

426

Pitocos

Monte bajo

12

157

Fernández Villaverde, José Manuel

240

Consellería del Medio Rural (usufructuaria)

15063A044004190000OL

44

419

Pitocos

Monte bajo

21

277

Mariño Romaní, Manuel Enrique

248

Blanco González, María (usufructuaria)

15063A044004100000OU

44

410

Pitocos

Monte alto

10

245

Blanco Blanco, Maria

Blanco Blanco, José

Blanco Blanco, Manuel

250

Romero Tomé, Manuel

15063A044004030000OJ

44

403

Pitocos

Monte alto

25

933

254

Suárez Hombre, Alfonso

15063A044003950000OM

44

395

Pitocos

Monte alto

10

286

255

Suárez Hombre, Manuel

15063A044003940000OF

44

394

Pitocos

Monte alto

3

235

256

Suárez Hombre, Antonio

15063A044003930000OT

44

393

Pitocos

Monte alto

134

257

Suárez Hombre, Eladio José

15063A044003920000OL

44

392

Pitocos

Monte alto

23

262

Romero Tomé, Manuel

15063A047004650000OZ

47

465

Riba da Agra

Monte alto

32

672

263

Desconocido (Fiscal de la Audiencia Provincial)

15063A047003950000OX

47

395

Riba da Agra

Monte alto

44

709

19

84

264

Herederos Tomé González, Antonio

15063A047003960000OI

47

396

Riba da Agra

Monte alto

4

19

84

19

164

Rpte. María Tomé González

265

Senra Suárez, María Dolores

15063A047003970000OJ

47

397

Riba da Agra

Monte alto

19

104

Senra Suárez, Edelmira

Senra Suárez, Marina

Senra Suárez, Jose Manuel

266

Suárez Hombre, Jesús

15063A047003980000OE

47

398

Riba da Agra

Monte alto

19

75

278

Tomé González, María Luisa

15063A047006170000OI

47

617

Costa

Monte alto

38

145

279

Blanco Antelo, María del Carmen

15063A047008030000OO

47

803

Costa

Monte alto

26

100

279.1

Nieto González, Manuela

15063A047008050000OR

47

805

A Cortiña

Monte alto

80

368

Nieto López, Juan José

Nieto López, Alfonso

279.2

Fernández Villaverde, María del Carmen

15063A047008010000OF

47

801

Rida dos Lagos

Monte alto

5

19

Fernández Villaverde, José Fernando

Fernández Villaverde, José Manuel

279.3

Antelo Cortegana, Natalia

15063A047008000000OT

47

800

Rida dos Lagos

Monte alto

6

25

Antelo Cortegana, Antonio

279.5

García Mayo, Juana

15063A047007980000OL

47

798

Rida dos Lagos

Monte alto

21

93

Romero Tomé, Manuel

279.6

Romero Tomé, Manuel

15063A047007970000OP

47

797

Rida dos Lagos

Monte alto

9

34

279.8

Romero Tomé, Manuel

15063A047007940000OY

47

794

Rida dos Lagos

Monte alto

8

37

335

Tomé González, Ramona

15063A047007490000OS

47

749

Pedra do Herbedo

Monte alto

20

2

5

28

336

Herederos Castro Rodríguez, José

15063A047007520000OS

47

752

Pedra do Herbedo

Monte alto

26

20

71

17

52

338

Tomé González, Maria Josefa

15063A048002480000OZ

48

248

Travesas Sibidos

Monte alto

20

2

Ayuntamiento de Noia

334

Unión Fenosa Distribución, S.A.

000300100NH14A0001WF

Castro

Monte alto

76

1.019

21

209

92

465

Tipo de afecciones:

– Servidumbre de vuelo: servidumbre de vuelo de la línea de evacuación aérea. Lleva implícita la servidumbre de paso para el montaje y mantenimiento de los apoyos.

– Apoyo:

• Nº: número de apoyo.

• Ocupación (m²): corresponde con la superficie para las cimentaciones de los apoyos, así como la construcción del anillo de tierras.

– Servidumbre de paso:

• Zanja: servidumbre de paso de la línea eléctrica subterránea.

– Acceso apoyo:

• Nº: número de apoyo.

• Ocupación (m²): servidumbre de paso para el montaje y el mantenimiento de los apoyos.