Examinado el expediente iniciado por solicitud de Norvento, S.L.U. en relación con las autorizaciones administrativas previa y de construcción, y declaración de utilidad pública, en concreto, de la LAT 66 kV evacuación parque eólico Outes, constan los siguientes
Antecedentes de hecho:
Primero. En fecha 10.7.2020 Norvento, S.L.U. presentó solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, aprobación del proyecto sectorial y declaración de utilidad pública, en concreto, de la infraestructura de evacuación de energía eléctrica denominada: LAT 66 kV evacuación parque eólico Outes, situada en los ayuntamientos de Negreira, Outes y Noia (A Coruña), presentando con la solicitud a documentación técnica correspondiente.
Segundo. En fecha 13.11.2020 la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático solicitó aclaraciones sobre el procedimiento de evaluación de impacto solicitada por la promotora y requirió correcciones en la documentación ambiental recibida. La promotora dio contestación a las aclaraciones solicitando el inicio del procedimiento de evaluación ambiental simplificada, lo cual fue comunicado al órgano ambiental el 9.12.2020.
Tercero. En fecha 21.12.2020 la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático comunicó que el proyecto debe ser objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada, así como el inicio del período de consultas previsto en el artículo 46 en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Cuarto. El 28.12.2020 la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en respuesta a la petición de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales del 19.10.2020, emitió informe en el que incluye la relación de organismos a consultar en la tramitación del proyecto sectorial.
Quinto. El 17.6.2021 el Consello de la Xunta de Galicia acordó declarar iniciativa empresarial prioritaria el parque eólico Outes y sus infraestructuras de evacuación, al amparo de lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de implantación de iniciativas empresariales en Galicia. En fecha 29.7.2021 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales resolvió declarar la tramitación de urgencia de este proyecto de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.2 de dicha Ley 5/2017 y en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, lo que supone la reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
Sexto. Durante el trámite de evaluación de impacto ambiental al que el proyecto fue sometido, se recibieron informes de los siguientes organismos: Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Instituto de Estudios del Territorio, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Salud Pública, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Dirección General de Defensa del Monte, Aguas de Galicia, Ayuntamiento de Noia, Ayuntamiento de Outes y Sociedad Gallega de Historia Natural (SGHN).
Cumplimentada la tramitación ambiental, en fecha 29.8.2022, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló el informe de impacto ambiental (IIA) de la Línea de alta tensión a 66 kV de evacuación del parque eólico Outes, concluyendo que no son previsibles efectos significativos sobre el medio ambiente y, por lo tanto, no se considera necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria (DOG núm. 174, de 13 de septiembre).
Séptimo. El 7.10.2022 y 17.10.2022 Norvento, S.L.U. presentó la documentación actualizada correspondiente al proyecto de la línea de alta tensión, en la que se recogen los condicionantes y peticiones contenidas en los informes emitidos por los diferentes organismos durante el período de consultas.
Octavo. El 30.12.2022 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales remitió a la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación de A Coruña (en adelante, Jefatura Territorial), la documentación correspondiente a dicho proyecto a efectos de continuar con su tramitación.
Noveno. Mediante Acuerdo de 9 de mayo de 2023, de la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación de A Coruña, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, la necesidad de urgente ocupación que ello implica, la autorización administrativa de construcción y el proyecto sectorial (proyecto de interés autonómico-PIA) del proyecto de la LAT 66 kV evacuación parque eólico Outes en los ayuntamientos de Negreira, Outes y Noia (A Coruña).
El Acuerdo se publicó el 15.6.2023 en el Diario Oficial de Galicia núm. 113, así como en el periódico La Voz de Galicia, en sus ediciones de Barbanza y Santiago. Se expuso, también, en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Negreira, del Ayuntamiento de Outes, del Ayuntamiento de Noia y en las dependencias de la Jefatura Territorial, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública. Asimismo, dicha resolución y la documentación objeto de información pública estuvo disponible en la página web de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación.
Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente se presentaron alegaciones, las cuáles fueron remitidas a la promotora y contestadas por esta.
Décimo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33.12 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y en los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la Jefatura Territorial les remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Aguas de Galicia, Ayuntamiento de Negreira, Ayuntamiento de Outes, Ayuntamiento de Noia, Diputación provincial de A Coruña y UFD Distribución Electricidad, S.A.
En fecha 5.6.2023 Aguas de Galicia emitió el correspondiente condicionado técnico, en el que concluye que no es previsible que el proyecto pueda causar impactos ambientales significativos, teniendo en cuenta lo reflejado en la separata técnica presentada y las consideraciones a tal efecto referidas en el propio informe.
Con fechas 18.5.2023 y 20.7.2023 UFD Distribución Electricidad, S.A. emitió el correspondiente condicionado técnico e informó que, analizada la documentación trasladada por esta Administración, no muestra inconveniente a la ejecución de las obras a las que refiere el presente expediente, condicionada dicha ejecución al cumplimiento de las prescripciones técnicas y reglamentarias establecidas en la legislación aplicable a las instalaciones de la red de distribución afectada, de las que es titular esta sociedad.
Norvento, S.L.U. manifestó su conformidad a la totalidad de los condicionados emitidos. Para el resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.14 de la Ley 8/2009, el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto de ejecución será de un mes desde la recepción de la solicitud. Al estar el proyecto declarado iniciativa empresarial prioritaria, tal y como está mencionado en el antecedente de hecho quinto, el plazo para la emisión de estos condicionados técnicos será de la mitad del plazo indicado. De no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto, y se continuará la tramitación del procedimiento.
Undécimo. En fecha 22.5.2023 la Sección de Minas de la Jefatura Territorial emitió informe en el que indica que el trazado de la línea eléctrica no está afectado por ningún derecho minero.
Duodécimo. El 6.6.2023 el Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de A Coruña de la EConsellería del Medio Rural emitió informe, en relación con los aprovechamientos forestales afectados por el proyecto, indicando que la infraestructura discurre por montes privados de particulares, no afectando a montes públicos ni a montes vecinales en mano común.
Decimotercero. El 17.10.2023 la promotora, en respuesta al requerimiento de la Jefatura Territorial de 14.9.2023, presentó los documentos definitivos a los que se refiere el artículo 33.15 de la Ley 8/2009, resultante de los diversos informes, condicionados técnicos y alegaciones recibidos durante el proceso de información pública.
Decimocuarto. El 28.2.2024 la Jefatura Territorial emitió el informe relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, al que se refiere el artículo 33.16 de la citada Ley 8/2009, sobre el proyecto «LAT 66 kV evacuación PE Outes versión 2, octubre 2023» firmado el 17.10.2023. Asimismo, respecto de la declaración de utilidad pública, informó que no se encontró ninguna limitación de las indicadas en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Decimoquinto. El 9.8.2024 la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad comunica, como respuesta a la solicitud de este departamento territorial del 5.8.2024, que la cuantía del aval será fijada por el órgano sustantivo.
Decimosexto. En fecha 6.9.2024, el Departamento Territorial de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático de A Coruña (en adelante, el Departamento Territorial) remitió el expediente a la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático para continuar con la tramitación del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009.
Decimoséptimo. En fecha 9.1.2025 la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático comunica a este departamento territorial que, de acuerdo con el Decreto 192/2024, de 9 de diciembre, que modifica el Decreto 137/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio climático, el Departamento Territorial tiene entre sus funciones el otorgamiento de las autorizaciones administrativas previa y de construcción, así como el reconocimiento de la utilidad pública para las líneas de energía eléctrica de evacuación de tensión inferior a 132 kV, como es la línea objeto de este expediente.
Decimoctavo. En fecha 30.1.2025 la promotora presentó acuerdo, suscrito por los titulares de instalaciones con permisos de acceso y de conexión otorgados en la posición de línea de llegada a la subestación de la red de distribución, en relación con el uso compartido de las infraestructuras de evacuación.
Decimonoveno. El 27.2.2025 Norvento, S.L.U. presentó la relación de los bienes y derechos afectados con los que no se llegó a acuerdos, actualizada con la información de las alegaciones e informes recibidos y con los cambios de titularidad propuestos derivados de la investigación, así como la relación de los acuerdos alcanzados con titulares de bienes y derechos afectados.
Vigésimo. Mediante Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se otorgó la autorización administrativa previa y de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Outes, situado en los ayuntamientos de Negreira y Outes (A Coruña) y promovido por Norvento, S.L.U. (expediente IN661A 2010/13), publicado en el DOG nº 18, de 26.1.2023.
A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes
Fundamentos de derecho:
Primero. El Departamento Territorial de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático de A Coruña es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG nº 81, de 24 de abril); el Decreto 192/2024, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 137/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio climático (DOG nº 238, de 11 de diciembre), y en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental (DOG nº 252, de 29 de diciembre).
Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.
Tercero. En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, visto su contenido y las respuestas efectuadas por la promotora, es necesario manifestar lo siguiente:
a. En relación con la posible nulidad de la autorización del parque eólico Outes, que motiva la construcción de esta línea (toda vez que este parque eólico está afectado por la Sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo 1492/2018, de 9 de octubre de 2018, dictada en el recurso de casación nº 2783/2016, y que está pendiente de ejecución, relativa a la anulación, en lo que se refiere a la selección de anteproyectos en la zona 7, de la Resolución de 20 de diciembre de 2010 por la que se aprueba la relación de anteproyectos de parques eólicos seleccionados al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2010 para la asignación de 2.325 MW de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia), la Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa previa y de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Outes (expediente IN661A 2010/13), recoge un informe de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia en el que se concluye lo siguiente:
«1. Esta asesoría jurídica entiende, en coherencia con nuestra postura procesal mantenida en el incidente de ejecución, que los parques eólicos que se encuentran en tramitación en la zona 7 no se podrían ver afectados por la ejecución de sentencia, pues su autorización es una cuestión ajena al procedimiento de ejecución.
2. En efecto, las personas promotoras de los proyectos seleccionados en la zona 7 que se encuentran en su fase final de tramitación, como el proyecto objeto de esta petición de informe, optaron en su día por acogerse al nuevo régimen legal derivado de la Ley 5/2017, de acuerdo con su disposición transitoria tercera.
3. De este modo, como se explica en nuestro escrito procesal, los proyectos seleccionados en su día se continuaron tramitando como nuevas solicitudes de acuerdo con la Ley 5/2017, y se desvincularon del concurso de selección de anteproyectos realizado en su día, pues este ya no era el fundamento de su tramitación.
4. Por lo tanto, a nuestro juicio, una eventual ejecución de la sentencia, de ser esta posible, en ningún caso podría afectar al resto de proyectos autorizados en la zona 7 y que se están tramitando en estos momentos, dado que se rigen por la nueva legislación y ya no precisan de un trámite previo de selección (desaparecido ya legalmente).
5. En este sentido, como explicamos en nuestro escrito procesal, aún en el supuesto de que se considerara posible retrotraer el procedimiento y efectuar nuevamente un proceso de valoración de los anteproyectos (cuestión que consideramos que legalmente no es posible) y esta nueva valoración permitiera eventualmente concluir que el resultado debía haber sido en su día otro, ninguna consecuencia desfavorable podría deducirse para estos proyectos, pues desde el año 2017 optaron por acogerse al nuevo régimen legal y sus requisitos, y deberá, por lo tanto, ser tratada esta opción como una nueva solicitud de autorización de proyecto desvinculada del resultado del concurso.
6. En particular, el hecho de que por consecuencia del cambio del régimen legal las solicitudes de los proyectos del recurrente puedan ser, estar y continuar, evidencia, por la misma razón, la corrección y propiedad de que continúen las restantes.
7. El incidente de ejecución aún no está resuelto por el tribunal. Sin embargo, teniendo en cuenta los argumentos antes expuestos, la falta de esta resolución no obsta para que la Administración autonómica pueda continuar en este momento a tramitación de los proyectos de los parques eólicos en la zona 7, y otorgar las autorizaciones, teniendo en cuenta, además, que estos están afectados por los hitos temporales previstos en la normativa legal estatal, cuyo incumplimiento determina la caducidad de los derechos de acceso y conexión a la red de distribución y el consecuente perjuicio para los promotores».
b. En cuanto a las servidumbres de paso que se proponen en la relación de bienes y derechos afectados por la instalación hay que señalar, que estas servidumbres de paso de línea aérea se establecen en los términos del artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, que indica que las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, como es el caso de esta línea, llevan implícita la declaración de utilidad pública a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
Para el cálculo de la superficie afectada por servidumbre de paso se debe aplicar exclusivamente lo establecido en el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
Por su parte, las franjas de gestión de biomasa recogida que deben establecerse de acuerdo a la Ley 3/2007 de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia no tienen la consideración legal de servidumbre permanente, por lo que no se pueden incluir en el expediente expropiatorio. La gestión de estas superficies deberá realizarse directamente por la titular de la instalación, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.bis de la citada Ley 3/2007.
c. En relación con la titularidad y características de los bienes y derechos afectados, se tomó razón de todas las manifestaciones y documentos presentados por las personas interesadas. No obstante, corresponde a la fase de levantamiento de actas previas la determinación efectiva de la titularidad de los bienes y derechos afectados y de sus características (localización, extensión, tipo de aprovechamiento...), así como de las afecciones reales del proyecto sobre ellos.
Cuarto. A continuación se recoge la información exigida en las letras a) y b) del artículo 48.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al respecto del informe de impacto ambiental (IIA) de las instalaciones de la línea de alta tensión 66 kV evacuación parque eólico Outes, formulado por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático el 29.8.2022, y recogido en el antecedente de hecho sexto de esta resolución:
a) La Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático resolvió: «Formular el informe de impacto ambiental del modificado del proyecto de la línea de alta tensión a 66 kV de evacuación del PE Outes, en los ayuntamientos de Negreira, Noia y Outes (A Coruña), promovido por Norvento, S.L.U., concluyendo que no son previsibles efectos significativos sobre el medio ambiente y, por lo tanto, no se considera necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria».
b) El IIA que nos ocupa se refiere a las instalaciones de la línea de alta tensión a 66 kV de evacuación del parque eólico Outes.
En los epígrafes 4 y 5 del IIA se recogen las condiciones que complementan, matizan o subrayan las incluidas en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, distribuidas en los siguientes ámbitos:
4. Condiciones ambientales:
4.1. Protección de la atmósfera.
4.2. Protección de las aguas y de los lechos fluviales.
4.3. Protección del suelo e infraestructuras.
4.4. Gestión de residuos.
4.5. Protección de la fauna y de la vegetación y otros valores naturales.
4.6. Protección del patrimonio cultural.
4.7. Integración paisajística y restauración.
4.8. Protección ante accidentes graves o catástrofes.
4.9. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
4.10. Otras condiciones.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de dicha Ley 21/2013, le corresponde al órgano sustantivo el seguimiento y vigilancia del cumplimiento del informe de impacto ambiental.
De acuerdo con todo lo que antecede, y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,
RESUELVO:
Primero. Otorgar autorización administrativa previa a las instalaciones de la LAT 66 kV evacuación parque eólico Outes, localizadas en los ayuntamientos de Negreira, Outes y Noia (A Coruña) (expediente IN408A 2020/108).
Segundo. Otorgar autorización administrativa de construcción al proyecto de ejecución LAT 66 kV evacuación PE Outes versión 2. Ayuntamientos de Negreira, Outes y Noia (A Coruña), octubre 2023, firmado el 17.10.2023 por Pablo María Fernández Castro, ingeniero industrial del ICAI, colegiado número 985/201.
Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:
Solicitante/promotora: Norvento, S.L.U. (CIF B27210285).
Domicilio social: calle Ramón María Aller Ulloa, 23, 27003 Lugo.
Denominación proyecto: LAT 66 kV evacuación PE Outes.
Ayuntamientos afectados: Negreira, Outes y Noia (A Coruña).
Presupuesto de ejecución material: 1.488.072 euros.
• Coordenadas indicadas en el proyecto que definen los apoyos de la línea proyectada:
|
Apoyo |
Coordenadas UTM |
|
|
(Huso 29 ETRS89) |
||
|
X |
Y |
|
|
Tramo 1 |
||
|
0 (Pórtico) |
510.319 |
4.748.905 |
|
1 |
510.352 |
4.748.844 |
|
2 |
510.558 |
4.748.470 |
|
3 |
510.658 |
4.748.288 |
|
4 |
510.658 |
4.748.104 |
|
5 |
510.660 |
4.747.810 |
|
6 |
510.661 |
4.747.426 |
|
7 |
510.662 |
4.747.198 |
|
8 |
510.998 |
4.746.763 |
|
9 |
511.220 |
4.746.476 |
|
10 |
511.263 |
4.746.253 |
|
11 |
511.336 |
4.745.867 |
|
12 |
511.427 |
4.745.387 |
|
13 |
511.471 |
4.745.155 |
|
14 |
511.510 |
4.744.953 |
|
15 |
511.559 |
4.744.691 |
|
16 |
511.649 |
4.744.221 |
|
17 |
511.718 |
4.743.856 |
|
18 |
511.754 |
4.743.669 |
|
19 (PAS) |
511.853 |
4.743.143 |
|
Tramo 3 |
||
|
20 (PAS) |
512.398 |
4.742.214 |
|
21 (PAS) |
512.701 |
4.742.151 |
Características técnicas recogidas en el proyecto:
La LAT objeto de la presente tramitación se componen de los siguientes tramos:
– Tramo 1: línea aérea en doble circuito con origen en el P.E. Outes y final en el apoyo 19 de paso aéreo a subterráneo, de 6.099 metros de longitud, con conductor LA-180 simplex. La configuración proyectada de la línea permite que de forma temporal se pueda tender un único circuito de LA-180, quedando en esta configuración limitada la capacidad global de transporte de la línea a 49 MVA.
– Tramo 2: línea subterránea de simple circuito con origen en el apoyo proyectado 19 de paso aéreo a subterráneo y final en el apoyo proyectado 20 de paso aéreo a subterráneo, de 1.366 m de longitud, con conductor RHZ1-2OL(S) 36/66 kV 1.200 kAL+H165.
– Tramo 3: línea aérea en doble circuito con origen en el apoyo 20 de paso aéreo a subterráneo y final en el apoyo 21 de paso aéreo a subterráneo, de 310 metros de longitud, con conductor LA-180 simplex. La configuración proyectada de la línea permite que de forma temporal se pueda tender un único circuito de LA-180, quedando en esta configuración limitada la capacidad global de transporte de la línea a 49 MVA.
– Tramo 4: línea subterránea de simple circuito con origen en el apoyo proyectado 21 de paso aéreo a subterráneo y final en posición generador en la subestación Tambre 2 66 kV, de 165 m de longitud, con conductor RHZ1-2OL(S) 36/66 kV 1.200 kAL+H165.
El tramo 4 de la línea compartirá zanja con la línea de evacuación del PE Olerón y conductor con la evacuación del PE O Barbanza.
La LAT tiene una longitud aproximada de 6.409 m en aéreo y 1.531 m en soterrado.
El tendido se realizará sobre apoyos metálicos de celosía; el número de apoyos proyectados es de 21.
Los elementos necesarios para el paso de aéreo a subterráneo se dispondrán sobre los apoyos 19 PAS, 20 PAS y 21 PAS de la LAT.
Tercero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto de la línea de alta tensión según lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE nº 351, de 17 de diciembre).
La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, la promotora constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras.
El importe del aval, que fijará el órgano sustantivo será actualizable y una parte corresponderá a la fase de obras y otra a la de desmantelamiento y abandono de las instalaciones, de conformidad con lo dispuesto en el IIA. Por lo anteriormente expuesto, este órgano sustantivo fija en 26.041,26 € la cuantía del aval, de los cuales 11.160,54 € corresponderán a la fase de obras y 14.880,72 € a la fase de desmantelamiento y abandono de las instalaciones de este expediente.
Para la cancelación de dicho aval será preciso el informe favorable del órgano ambiental, previo levantamiento de un acta de comprobación por la inspección ambiental conforme establece el referido Decreto 455/1996.
La solicitud de cancelación se realizará a través del órgano sustantivo, y solo se podrá efectuar una vez que estén totalmente finalizados las labores de restauración e integración paisajística y después de que la promotora acredite, mediante los informes del programa de vigilancia ambiental y cualquier otra documentación que se considere oportuna, en su caso, la suficiencia y el éxito de los trabajos efectuados, tanto los referentes a la restauración (con la vegetación debidamente implantada) como a las demás actuaciones relacionadas con la imposición del aval ambiental.
Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.
2. La promotora deberá comunicar con una antelación mínima de diez (10) días a fecha prevista de inicio de las obras a este departamento territorial, y presentar toda la documentación necesaria establecida en esta resolución y en el informe de impacto ambiental.
Asimismo, con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá presentar al Servicio de Seguimiento y Oficina Técnica de la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético de la Consellería de Economía e Industria el programa de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el número 4 del informe de impacto ambiental.
3. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general, la promotora cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.
4. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en el informe de impacto ambiental del 29.8.2022, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
5. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante el departamento territorial, la siguiente documentación:
– Certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
– Declaración responsable, firmada por el director de obra, en la que se certifique el cumplimiento de todos los condicionados técnicos aceptados por la empresa durante la fase de tramitación administrativa.
– Documento justificativo, firmado por técnico competente, de que en el desarrollo del proyecto se aplicaron todas las medidas protectoras, correctoras y de vigilancia ambiental propuestas en la documentación presentada por la promotora en la tramitación ambiental, así como todas las condiciones que complementan, matizan o subrayan las anteriores y fueron recogidas en el IIA.
– Asimismo, deberá presentar plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.
6. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, el Departamento Territorial de A Coruña de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.
7. De conformidad con el artículo 34.2 la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.
8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.
9. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicios públicos o de interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.
Asimismo, la promotora deberá obtener los títulos habilitantes municipales de naturaleza urbanística que recogen el artículo 40 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.
10. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Medio Ambiente y Cambio Climático, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.
A Coruña, 19 de marzo de 2025
Mª Pilar Arias Graña
Directora territorial de A Coruña
