DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Jueves, 24 de abril de 2025 Pág. 23651

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2025, del Departamento Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Ames (expediente IN407A 2024/273-1).

Expediente: IN407A 2024/273-1.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación del proyecto: sustitución CT polígono O Milladoiro 5 (15CQZ5).

Ayuntamiento: Ames.

Hechos:

1. El día 3.9.2024, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación de distribución eléctrica indicada.

Debido al final de la vida útil del centro de transformación CT polígono O Milladoiro 5 (15CQZ5) de 400 kVA de potencia, conectado con la línea de distribución LMT SNT832 (IN407A 2016/2384-1), procedente de la subestación Santiago, emplazado en la calle Oliveiras, ayuntamiento de Ames, se proyecta su sustitución, así como la retirada del mencionado centro de transformación de tipo compacto prefabricado de 400 kVA.

Conforme establece el artículo 123 del Real decreto 1955/2000, presentan el proyecto de ejecución denominado Substitución CT polígono O Milladoiro 5 (15CQZ5), firmado el día 24.7.2024 por Victoriano González Lemos, ingeniero técnico industrial eléctrico, número de colegiado 2.980 de Vigo.

2. El proyecto no se sometió al trámite de información pública, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).

3. Conforme al artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó el informe preceptivo a las distintas entidades afectadas: Ayuntamiento de Ames. La empresa promotora manifestó su conformidad con los informes emitidos en el plazo otorgado a tal efecto.

4. El día 20.3.2025 se emitió el informe técnico.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. El director territorial es competente para resolver este expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1.2.2017), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27.5.2024).

Segunda. Legislación de aplicación.

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).

Tercera. Características técnicas.

Las instalaciones objeto de este expediente están situadas en la calle Oliveiras, polígono O Milladoiro, ayuntamiento de Ames, y sus características técnicas son las siguientes:

– LMTS a 20 kV, de 2×7 m (E/S), conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 1×240 mm² Al, con origen y final en el empalme proyectado en arqueta existente, haciendo E/S del CTC proyectado.

– Nuevo CT polígono O Milladoiro 5 telecontrolado de maniobra exterior, con una potencia de 400 kVA, una relación de transformación de 20.000/400-230 V y configuración 2L+1P. Desmantelamiento del CT polígono O Milladoiro 5 (15CQZ5) existente.

Cuarta. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de este departamento territorial.

De acuerdo con todo lo expuesto,

RESUELVO:

1. Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a dicha instalación de distribución eléctrica.

2. La instalación se ejecutará en el plazo de dos años, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. En todo caso, deberán respetarse los plazos establecidos en el artículo 13.9 del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) nº 517/2014 (DOUE núm. 573, de 20 de febrero), sobre prohibiciones para la puesta en funcionamiento de aparamenta eléctrica que emplee gases fluorados de efecto invernadero, o cuyo funcionamiento dependa de ellos, en un medio aislante o de rotura.

3. Para la puesta en explotación de la instalación autorizada, deberá presentar ante este departamento territorial una solicitud con la que se adjuntará la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.

– Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiese, así como de las reglamentaciones y normas oportunas en el montaje de la instalación y puesta a punto.

– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

4. Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial en lo relativo la ordenación del territorio y al medio ambiente.

El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, después de audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Mediante este documento se notifica a los interesados esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la mencionada Ley 39/2015.

A Coruña, 25 de marzo de 2025

Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña