DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Lunes, 28 de abril de 2025 Pág. 23961

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social e Igualdad

EXTRACTO de la Orden de 8 de abril de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar el asociacionismo y la participación de las mujeres, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento SI437A).

BDNS (Identif.): 828754.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS):

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/828754

Primero. Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las ayudas destinadas a fomentar el asociacionismo y la participación de las mujeres, las asociaciones de mujeres y las federaciones constituidas al amparo de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, que tengan domicilio social en Galicia y estén inscritas en el Área de Igualdad del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS), siempre que cumplan los demás requisitos y condiciones establecidos en las bases reguladoras.

Segundo. Objeto

Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva y tienen por objeto fortalecer y consolidar el movimiento asociativo y potenciar la participación social y la calidad de vida de las mujeres gallegas a través de las siguientes líneas:

a) Línea 1: consolidación del movimiento asociativo, destinada a compensar gastos corrientes que originen el mantenimiento y el funcionamiento de las asociaciones de mujeres y sus federaciones.

b) Línea 2: promoción de actuaciones y actividades singularizadas en materia de igualdad, de prevención de la violencia de género y de acompañamiento de las víctimas, con especial incidencia en las mujeres rurales, mujeres mayores y/o mujeres en situación de vulnerabilidad, en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género.

Podrán ser objeto de subvención en la línea 1 las actuaciones de mantenimiento y funcionamiento ordinario de la entidad solicitante, generados en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025, ambos incluidos.

Podrán ser objeto de subvención en la línea 2 las actuaciones y actividades singularizadas en materia de igualdad, de prevención de la violencia de género y de acompañamiento de las víctimas realizadas en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2024 y el 30 de noviembre de 2025, ambos incluidos.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 8 de abril de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar el asociacionismo y la participación de las mujeres, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento SI437A).

Cuarto. Importe

1. Para la concesión de estas ayudas se destina crédito por un importe total de trescientos treinta mil euros (330.000,00 €) con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Línea 1: consolidación del movimiento asociativo, destinada a compensar los gastos corrientes que origine el mantenimiento y el funcionamiento de las asociaciones de mujeres y de sus federaciones: 180.000,00 €, con cargo a la aplicación 08.07.313B.480.0, código de proyecto 2016 00020.

b) Línea 2: promoción de acciones singularizadas en materia de igualdad y prevención de la violencia de género: 150.000,00 €, con cargo a la aplicación 08.07.313D.480.2, código de proyecto 2025 00050.

2. La cuantía máxima de la ayuda que se puede conceder al amparo de esta convocatoria es:

a) En la línea 1: 5.000 euros.

b) En la línea 2: 6.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Santiago de Compostela, 8 de abril de 2025

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social e Igualdad